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CORTE IDH - CASO GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS (“DIARIO MILITAR”) VS. GUATEMALA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS (“DIARIO MILITAR”) VS. GUATEMALA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS (“DIARIO MILITAR”) VS. GUATEMALA

SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2012

(FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)

En el caso Gudiel Álvarez y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:

Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Alberto Pérez Pérez, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 64, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

1 El Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia. 2 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.- 2Tabla de Contenido

Párrafos

2 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.- 2Tabla de Contenido

Párrafos

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1-4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5-16

III. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD 17-29

IV. COMPETENCIA 30-32

V. CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE HECHOS ADICIONALES ALEGADOS

POR LAS REPRESENTANTES

33-34

VI. PRUEBA 35-50

A) Prueba documental, testimonial y pericial B) Admisión de la prueba B.1) Admisión de la prueba documental B.2) Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas, de la prueba testimonial y pericial

36

37-47 48-50

VII. HECHOS A) Contexto de los hechos B) El Diario Militar y el Archivo Histórico de la Policía Nacional

B.1) El Diario Militar B.2) El Archivo Histórico de la Policía Nacional B.3) Acceso a otros documentos oficiales C) El Diario Militar y las víctimas del presente caso D) Investigación iniciada en 1999

51-183 54-58

59-62 63-65 66-68 69-164 165-183

VIII. FONDO

VIII-1 DESAPARICIÓN FORZADA DE LAS 26 VÍCTIMAS REGISTRADAS EN

EL DIARIO MILITAR

I. Respecto a la desaparición forzada de las 26 víctimas

165-183

VIII. FONDO

VIII-1 DESAPARICIÓN FORZADA DE LAS 26 VÍCTIMAS REGISTRADAS EN

EL DIARIO MILITAR

I. Respecto a la desaparición forzada de las 26 víctimas A) Argumentos de la Comisión In teramericana y alegatos de las partes

B) Consideraciones de la Corte

II. Respecto a la libertad de asociación y de expresión de las 26 víctimas desaparecidas

184-319

185-222

186-217 186-189

190-217 218-222

VIII-2 OBLIGACION DE INVEST IGAR LAS DESAPARICIO NES FORZADAS Y

LAS ALEGADAS DETENCIONES Y TORTURAS

I. Obligación de investigar las desapariciones forzadas de las 26 víctimas desaparecidas y la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz A) Argumentos de la Comisión Interamericana y alegatos de las partes B) Consideraciones generales de la Corte

1. Antecedentes: acciones desarrolladas antes de 1987

2. Deber de iniciar una investigación ex officio

3. Falta de debida diligencia de las investigaciones ante el

Ministerio Público

4. Plazo razonable

5. Alegada violación del deber de adopta r disposiciones de

Derecho Interno

6. Conclusión

7. Acceso a la información y derecho a conocer la verdad

II. Obligación de investigar la alegada detención y tortura de Wendy e Igor Santizo Méndez A) Argumentos de la Comisión Interamericana y alegatos de las partes

B) Consideraciones de la Corte

II. Obligación de investigar la alegada detención y tortura de Wendy e Igor Santizo Méndez A) Argumentos de la Comisión Interamericana y alegatos de las partes

B) Consideraciones de la Corte

VIII-3 VIOLACIONES ALEGADAS EN PERJUICIO DE LOS FAMILIARES DE RUDY GUSTAVO FIGUEROA Y DE LAS 26 VÍCTIMAS DESAPARECIDAS A) Respecto al derecho a la integridad personal B) Respecto al derecho a conocer la verdad C) Respecto al derecho a la circulación y residencia D) Respecto a la protección a la familia y los derechos del niño E) Respecto de las Libertades de Asociación y de Expresión 223-282

225-270

225-227

228-270 238-239 240-243 244-260

261-262 263-265

266-267 268-270 271

271

272-282

283-319

284-293 294-302 303-308 309-312 313-319

IX. REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA

320-3903CONVENCIÓN AMERICANA) A) Parte Lesionada B) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de las víctimas B.1) Obligación de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales B.2) Determinación del paradero de las víctimas desaparecidas

B.1) Obligación de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales B.2) Determinación del paradero de las víctimas desaparecidas C) Otras medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición C.1) Rehabilitación: asistencia psicológica o psiquiátrica a las víctimas C.2) Satisfacción: Publicación y difusión de la Sentencia C.3) Medidas de conmemoración y homenaje a las víctimas C.4) Garantía de no repetición: adopción de disposiciones de derecho interno para garantizar una efectiva investigación de la desaparición forzada C.5) Otras medidas solicitadas D) Indemnizaciones compensatorias D.1) Daño material D.2) Daño inmaterial E) Costas y gastos F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados

X. PUNTOS RESOLUTIVOS

325 326-336

326-330

331-336 337-356

337-340 341-342 343-349 350-354

355-356 357-375 357-367 368-375 376-383 384-390

3914I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 18 de febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (e n adelante “la Comisión Interamericana” o “la

de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (e n adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso No. 12.590 contra la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”) . La petición inicial fue presentada ante la Co misión Interamericana el 9 de diciembre de 2005 por Makrina Gudiel Álvarez, Laurenta Marina Sosa Calderón, Juan Francisco Barillas Barrientos, Reyna de Jesús Escobar Rodríguez, Renato Guzmán Castañeda, Ana Dolores Monroy Peralta, Sonia Guisela Calderón Revolorio, María del Rosario Bran, Manuel Ismael Salanic Tuc, Natalia Gálvez Soberanis, Mirtala Elizabeth Linares Morales, Wendy Santizo Méndez, María Froilana Armira López, Efraín García, Paulo René Estrada Velásquez, Aura Elena Farfán, Miguel Ángel Alvarado Arévalo, Augusto Jordán Rodas Andrade , Nadezhda Elvira Vásquez Cucho , así como Helen Mack Chang y Leslie Karina Figueroa Arbizú, en representación de la Fundación Myrna Mack3. El 22 de octubre de 2010 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 116/10 4, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana. Dicho informe fue transmitido al Estado el 18 de noviembre de 2010 y se fijó un plazo de dos meses para que éste informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones allí formuladas. El 21 de enero de 2011 el Estado

plazo de dos meses para que éste informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones allí formuladas. El 21 de enero de 2011 el Estado presentó el informe respectivo. La Comisión decidió someter el presente caso a la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas y ante la falta de información detallada y sustancial sobre el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada Dinah Shelton, al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton y a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión Catalina Botero, y designó como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla Quintana Osuna e Isabel Madariaga, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.

2. De acuerdo con l a Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada “desaparición forzada de las 26 [presuntas] víctimas individualizadas en el informe de

3 El 17 de noviembre de 2006, en respuesta a una solicitud de l as representantes de las víctimas, la Comisión decidió acumular las peticiones Nos. 9.565 (Otto René Estrada Illescas), 9.554 (Rubén Amílcar Farfán) y 9.326 (Sergio Leonel Alvarado), a la petición No. 1424 -05 relativa al presente caso, por considerar que l as peticiones “involucraban a las mismas personas”. Cfr. Informe de Admisibilidad y Fondo No. 116/10, Caso 12.590,

José Miguel Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, 22 de octubre de 2010 (expediente de fondo, tomo I, folio 160, párr. 10). El 2 de octubre de 2006 las representantes solicitaron la acumulación de las peticiones de Alfonso Alvarado Palencia, Zoilo Canales Salazar, Moisés Canales Godoy, Félix Estrada Mejía, Crescencio Gómez López, Luis Rolando Peñate Lima, Benjamín Rolando Ora ntes Zelada, Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, Alma Ledy Poza Gudiel y sus familias. Posteriormente, los familiares de Benjamín Rolando Orantes Zelada y Alma Ledy Poza Gudiel “manifestaron […] su deseo de retirar sus respectivas denuncias” por “razones estricta mente personales y familiares”. En virtud de lo anterior, en el Informe de Fondo de la Comisión, se incorporaron como peticionarios a: Amanda Lizeth Alvarado Sánchez, Yordín Eduardo Herrera Urízar, Salomón Estrada Mejía, Fredy Anelson Gómez Moreira, Luis Moisés Peñate Munguía y Rudy Alberto Figueroa Maldonado. Cfr. Escrito de las representantes de 13 de septiembre de 2006, recibido el 2 de octubre de 2006 (expediente del trámite ante la Comisión, Tomo I, folios 1718 y 1719); escrito de las representantes de 6 de octubre de 2006, recibido el 16 de octubre de 2006

(expediente del trámite ante la Comisión, tomo I, folios 1707 y 1708); comunicación de 25 de septiembre de 2006 dirigida por los señores Paulo René Estrada Velásquez, Aura Elena Farfán y Miguel Ángel Alvarado Arévalo a la Comisión Interamericana (expediente del trámite ante la Comisión, Tomo I, folio 1556), y comunicación de 17 de noviembre de 2006 de la Comisión Interamericana al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala (expediente del trámite ante la Comisión, Tomo I, folio 1554). 4 Con fundamento en el artículo 37.3 del Reglamento de la Comisión (actual artículo 36.3), el 14 de diciembre de 2006 dicho órgano decidió abrir el caso con el No. 12.590 y “diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo”. Cfr. Informe de Admisibilidad y Fondo No. 116/10 de 22 de octubre de 2010 (expediente de fondo, Tomo I, folio 9, párr. 5).- 5fondo, con la[s alegadas] desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y con la [alegada] detención y tortura de la niña Wendy Santizo Méndez”. Además, de acuerdo a la Comisión Interamericana, estos alegados hechos “se encuentran en la impunidad, en tanto el Estado de Guatemala no ha realizado una investigación seria y efectiva ni ha identificado ni sancionado a los responsables materiales e intelectuales de los mismos”.

3. En su escrito de sometimiento del caso, la Comisión indicó que “ somet[ía] a la

efectiva ni ha identificado ni sancionado a los responsables materiales e intelectuales de los mismos”.

3. En su escrito de sometimiento del caso, la Comisión indicó que “ somet[ía] a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos narrados en el informe de fondo 11 6/10, en su carácter pluriofensivo y continuado, con excepción de la desaparición forzada seguida de ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, así como de la detención y tortura de Wendy Santizo Méndez ”. Sin embargo, “aclar[ó] que los hechos en los que se sustentan las violaciones relacionadas con los efectos en los respectivos núcleos familiares, la falta de acceso a la información, la denegación de justicia, la falta de investigación efectiva y la consecuente impunidad en que se encuentran t anto la desaparición forzada seguida de ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, así como la detención y tortura de Wendy Santizo Méndez, sí se encuentran dentro de la competencia temporal del Tribunal”.

4. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional de Guatemala por la alegada violación de los artículos 3 (D erecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 ( Derecho a la Vida), 5 ( Derecho a la Integridad Personal) y 7 ( Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los derechos) del mismo tratado, en perjuicio de las 26 presuntas víctimas que permanecen desaparecidas y de Rudy Gustavo

relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los derechos) del mismo tratado, en perjuicio de las 26 presuntas víctimas que permanecen desaparecidas y de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz; 5, 7, 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) y 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”) y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención Interamericana contra la Tortura”), en perjuicio de la presunta víctima Wendy Santizo Méndez; 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas desaparecidas Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López; 5 y 17 ( Protección a la Familia) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado , en perjuicio de los familiares de las 26 presuntas víctimas desaparecidas, de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de Wendy Santizo Méndez; 8 ( Garantías Judiciales) y 25 ( Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 ( Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo tratado, así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”) y los artículos 1, 6 y 8 de la

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”) y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de las 26 presuntas víctimas desaparecidas, de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de sus familiares; así como junto al artículo 7 de la Convención de Belé m do Par á, en perjuicio de la presunta víct ima Wendy Santizo Méndez y de sus familiares; 13 ( Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 23 (Derechos Políticos) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, respecto del derecho de acceso a la información, en per juicio de los familiares de las 26 presuntas víctimas desaparecidas y de los familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz; 13 y 16 ( Libertad de Asociación) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las 26 p resuntas víctimas desaparecidas, de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de sus familiares, y 22 ( Derecho de Circulación y de Residencia) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de ciertos familiares de algunas presuntas víctimas. Como6consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a l as represe ntantes de las

de determinadas medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a l as represe ntantes de las presuntas víctimas5 el 13 de mayo de 2011. El 11 de julio de 2011 la Fundación Myrna Mack y la Clínica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de California en Berkeley, representantes de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Las representantes coincidieron sustancialmente con lo alegado por la Comisión Interamericana, solicitaron al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los mismos artículos de la Convención Americana señalados por la Comisión y, además, agregaron que el Estado también habría violado los artículos I, II y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en virtud de la alegada desaparición forzada de las 26 presuntas víctimas; los artículos 8, 13 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, por la alegada violación del derecho a la verdad de los familiares de las víctimas desaparecidas; el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de todos los “familiares que eran niños al momento de l a desaparición” de sus seres queridos y el artículo 22 de la Convención , en perjuicio de familiares adicionales a lo s identificados por la Comisión . En consecuencia,

momento de l a desaparición” de sus seres queridos y el artículo 22 de la Convención , en perjuicio de familiares adicionales a lo s identificados por la Comisión . En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación , así como el pago de las costas y gastos.

6. El 18 de octubre de 2011 Guatemala presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de c ontestación”). En dicho escrito el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional ( infra párr. 17).

Sin embargo, el Estado se opuso a algunas de las violaciones encontradas por la Comisión Interamericana y alegadas por las representantes, inter alia, por tratarse de violaciones sin carácter continuo que habrían ocurrido antes de que Guatemala aceptara la competencia contenciosa de la Corte . Asimismo, se pronunció sobre las reparaciones solicitadas. El Estado designó a l a señora María Elena de Jesús Rodríguez López como su Agente para el presente caso y a la señora Enma Estela Hernández Tuy de Iboy como su Agente Alterna.

7. El 16 de noviembre de 2011 las representantes y la Comisión Interamericana presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado.

8. El 2 y 16 de diciembre de 2011 las representantes informaron al Tribunal del hallazgo e identificación de los restos mortales de Sergio Saúl Linares Morales y Amancio

5 En su escrito de sometimiento del caso ( supra párr. 1), la Comisión Interamericana señaló que “de acuerdo a la información disponible ante la [Comisión], la organización representante de las víctimas en el proceso

5 En su escrito de sometimiento del caso ( supra párr. 1), la Comisión Interamericana señaló que “de acuerdo a la información disponible ante la [Comisión], la organización representante de las víctimas en el proceso ante la Corte Interamericana es la Fundación Myrna Mack Chang”. Antes de la notificac ión del caso, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a las representantes, inter alia , que confirmaran su representación de las presuntas víctimas . El 9 de mayo de 2011, la Fundación Myrna Mack confirmó su representación de las pre suntas víctimas en el presente caso y presentó la mayoría de los poderes de representación respectivos. Los restantes poderes de representación fueron presentados junto con el escrito de solicitudes y argumentos, con autorización del Presidente del Tribuna l. Las representantes señalaron que “no ha[bía] sido posible ubicar a cuatro de [los familiares representados en este caso, a saber: Renato Guzmán Castañeda, Gilda Angélica Castañeda, Benigno Emilio Guzmán y Fabián Calderón Díaz] para el otorgamiento del aludido poder especial, debido al transcurso de varios años de proceso ante la Comisión que dificultó un contacto permanente con ellos”.- 7Samuel Villatoro, dos presuntas víctimas del presente caso. Las representantes remitieron determinada documentación probatoria y ofrecieron y solicitaron que se admitiera, de forma adicional, una declaración pericial al respecto. El 25 de enero de 2012 el Estado presentó sus observaciones respecto de dicha información; mientras que la Comisión Interamericana no presentó observaciones.

9. El 13 de marzo de 2012 las representantes presentaron un escrito mediante el cual

sus observaciones respecto de dicha información; mientras que la Comisión Interamericana no presentó observaciones.

9. El 13 de marzo de 2012 las representantes presentaron un escrito mediante el cual solicitaron a la Corte, inter alia, que requiriera al Estado la presenta ción de determinados documentos oficiales 6. El 23 de marzo de 2011 el Presidente del Tribunal rechazó la admisión del referido escrito e indicó a las representantes que el mismo no sería transmitido a las demás partes, ya que no había sido solicitado por el Tribunal ni por su Presidencia.

10. El 20 de marzo de 2012 el Presidente de la Corte emitió una Resolución7, mediante la cual convocó a una audiencia pública a la Comisión Interamericana, a l as representantes y al Estado (infra párr. 13), para recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas, un testigo y una perita, así como para escuchar los alegatos finales orales de las representantes y del Estado , y las observacione s finales orales de la Comisión, sobre e l reconocimiento de responsabilidad estatal, el fondo, las reparaciones y las costas.

Asimismo, el Presidente ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de cuatro presuntas víctimas, dos testigos y seis peritos 8, las cuale s fueron presentadas el 20 de abril de 2012, con excepción de un peritaje 9. Las representantes y el Estado tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte . Adicionalmente, mediante la referida Resolución, el Presidente admitió el ofrecimiento estatal para presentar un informe actuarial sobre las indemnizaciones a otorgar a las víctimas del presente caso.

ofrecidos por la contraparte . Adicionalmente, mediante la referida Resolución, el Presidente admitió el ofrecimiento estatal para presentar un informe actuarial sobre las indemnizaciones a otorgar a las víctimas del presente caso.

11. El 21 de marzo de 201 2 el Presidente solicitó al Estado, de conform idad con el artículo 58.b del Reglamento de la Corte, la remisión de “una copia del expediente penal interno completo en relación con el presente caso”. El 2 3 de abril de 2012 el Estado presentó ocho piezas correspondientes al expediente penal, pero solicitó que la Corte fuera la única que revisara el expediente. Al respecto, el 11 de mayo de 2012 el Tribunal decidió, en virtud del principio del contradictorio y teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad del Estado, no transmitir a las partes dicho expediente ni incorp orarlo al acervo probatorio del presente caso. No obstante, de conformidad con el artículo 58.c de su Reglamento, la Corte solicitó a la Procuración General de la República de Guatemala la presentación de un informe sobre la investigación penal en el prese nte caso 10. El 23 de mayo de 2012 l as representantes solicitaron la reconsideración de dicha decisión. De conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento, el 22 de junio de 2012 se comunicó a las partes que la decisión del Tribunal no era susceptible de reconsideración.

6 Las representantes solicitaron al Tribunal que requiriera al Estado la presentación documentos oficiales del Ejército de Guatemala, así como del Archivo Histórico de la Policía Nacional y una copia del “expediente completo de la investigación penal” del presente caso. Esta solicitud ya había sido hecha por las representantes en su escrito

Ejército de Guatemala, así como del Archivo Histórico de la Policía Nacional y una copia del “expediente completo de la investigación penal” del presente caso. Esta solicitud ya había sido hecha por las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y fue posteriormente reiterada en los alegatos finales escritos (infra párr. 43). 7 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros vs. Guatemala . Resolución del Presidente de la Corte de 20 de marzo de 2012, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gudiel_20_03_12.pdf. 8 Las representantes desistieron de un perito y de la solicitud de requerir un testigo al Estado. 9 La Comisión no presentó el peritaje de Ernesto Villanueva Villanueva. 10 Específicamente se solicitó a la Procuración General de la República, la presentación de un informe “sobre las actuaciones y los avances en la investigación penal en el presente caso, en el que se resuman y detallen las diligencias realizadas, aquellas que se estén implementando y las que se encuentran pendientes de realización, así como los resultados obtenidos”.- 812. El 18 de abril de 2012 las representantes informaron al Tribunal del hallazgo e identificación de los restos mortales de “tres [personas] cuyas desapariciones son descritas en el Diario Militar”, pero que no son presuntas víctimas de este c aso y solicitaron su admisión como prueba referente a un hecho posterior . Además, en dicha oportunidad presentaron copias de los certificados de defunción de algunos familiares de las presuntas víctimas “que han fallecido en los últimos meses”.

admisión como prueba referente a un hecho posterior . Además, en dicha oportunidad presentaron copias de los certificados de defunción de algunos familiares de las presuntas víctimas “que han fallecido en los últimos meses”.

13. La audien cia pública fue celebrada el 25 de abril de 2012 durante el 45 ° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en Guayaquil, Ecuador11.

14. El Tribunal recibió dos escritos en calidad de amici curiae de: 1) Pedro E. Díaz Romero12 y 2) la Inici ativa Pro -Justicia de la Sociedad Abierta ( Open Society Justice

Initiative)13.

15. El 8 de junio de 2012 las representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. En dicha oportunidad, el Estado presentó el informe solicitado a la Procuración General de la República (supra párr. 11), así como dos documentos sobre la atención de salud mental en Guatemala no solicitados por el Trib unal. Igualmente, las representantes presentaron la copia de un certificado de defunción adicional. El 29 de junio de 2012 l as representantes presentaron sus observaciones al informe presentado por el Estado sobre la investigación penal interna. El 3 de ju lio de 2012 la Comisión presentó sus observaciones al referido informe, así como a la documentación sobre atención de salud mental en Guatemala e indicó no tener observaciones con respecto a la documentación presentada por las representantes. El Estado ind icó no tener observaciones respecto de la documentación presentada por las representantes.

16. El 15 de junio de 2012 el Tribunal requirió al Estado que presentara determinada

indicó no tener observaciones con respecto a la documentación presentada por las representantes. El Estado ind icó no tener observaciones respecto de la documentación presentada por las representantes.

16. El 15 de junio de 2012 el Tribunal requirió al Estado que presentara determinada información para mejor resolver14. El 29 de junio de 2012 el Estado presentó la inf ormación requerida y el 12 y 13 de julio de 2012 las representantes y la Comisión Interamericana presentaron observaciones al respecto.

11 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Isabel Madariaga, Karla Quintana, y Silvia Serrano, especialistas de la Secretaría y Michael Camilleri, especialista de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; b) por las representantes: Helen Mack, Mónica Leonardo y Silvia Barreno de la Fundación Myrna Mack ; Roxanna Altholz, de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de California y Carmen Atkins, asesora legal, y c) por el Estado: Antonio Arenales Forno, Secretario de la Paz -SEPAZ-; Jorge Humberto Herrera Castillo, Presidente del Programa Nacional de Resarcimiento; María Elena de Jesús Rodríguez López, Agente del Estado, y Heydée Calderón, de la Comisió n Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH). 12 El escrito fue presentado el 9 de mayo de 2012 por Pedro E. Díaz Romero. 13 El escrito fue presentado el 10 de mayo de 2012 acompañado de la firma de Ru pert Skilbeck, de parte de

(COPREDEH). 12 El escrito fue presentado el 9 de mayo de 2012 por Pedro E. Díaz Romero. 13 El escrito fue presentado el 10 de mayo de 2012 acompañado de la firma de Ru pert Skilbeck, de parte de la Iniciativa Pro -Justicia de la Sociedad Abierta ( Open Society Justice Initiative ). En el mismo se indica que la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la Asociación Mex

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