CORTE IDH - CASO GUERRERO, MOLINA Y OTROS VS. VENEZUELA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO GUERRERO, MOLINA Y OTROS VS. VENEZUELA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUERRERO, MOLINA Y OTROS VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 d e la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento” o “el Reglamento del Tribunal”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .............................. 4
en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .............................. 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................... 5
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 6
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL .................................. 6
A) Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ............................................................................................................ 6 B) Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 7 B.1 En cuanto a los hechos ............................................................................................... 8 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho....................................................................... 9 B.3 En cuanto a las reparaciones ...................................................................................... 10 B.4 Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ......................................... 10
V PRUEBA ................................................................................................................. 12
A) Admisibilidad de la prueba documental .......................................................................... 12 B) Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ............................................................. 13
VI HECHOS ................................................................................................................ 14
A) Contexto .................................................................................................................. 14 A.1 Violencia policial en Venezuela y el Estado Falcón ......................................................... 14 A.2 Impunidad de actos de violencia policial ...................................................................... 17 A.3 Conclusión sobre la situación de contexto .................................................................... 17 B) Hechos del caso ....................................................................................................... 17 B.1 Hechos previos a las muertes de Jimmy Guerrero y Ramón Antonio Molina ...................... 18 B.2 Las muertes de Jimmy Guerrero y Ramón Molina .......................................................... 21
VII FONDO .................................................................................................................. 25
VII.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS SIN DISCRIMINACIÓN ........................... 26
VII FONDO .................................................................................................................. 25
VII.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS SIN DISCRIMINACIÓN ........................... 26
VII.2 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL RESPECTO A JIMMY GUERRERO ............... 30
A) Argumentos de los representantes ................................................................................ 30 B) Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 30
VII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PROHIBICIÓN DE ACTOS DE TORTURA RESPECTO A JIMMY GUERRERO .............................................................. 33 A) Argumentos de los representantes ................................................................................ 33 B) Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 33
VII.4 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL RESPECTO A JIMMY GUERRERO Y RAMÓN MOLINA ................................................................................................................. 36 A) Argumentos de la Comisión y las partes ........................................................................ 36 B) Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 363
VII.5 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCION JUDICIAL RESPECTO A JIMMY GUERRERO Y LOS FAMILIARES DE ÉL Y DE RAMÓN MOLINA ... 38 A) Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................................... 38 B) Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 40 B.1 Investigación de los hechos que derivaron en las muertes de Jimmy Guerreo y Ramón Molina ............................................................................................................................ 41 B.1.1 Aducida falta de independencia e imparcialidad ...................................................... 41 B.1.2 Obstaculizaciones a la investigación y a la participación de familiares ........................ 42 B.1.3 Falta de investigación de posibles actos de tortura contra Jimmy Guerrero ................ 45
B.1.2 Obstaculizaciones a la investigación y a la participación de familiares ........................ 42 B.1.3 Falta de investigación de posibles actos de tortura contra Jimmy Guerrero ................ 45 B.2 Investigación de los hechos cometidos contra Jimmy Guerrero anteriores a las circunstancias de su muerte ......................................................................................................... 46 B.3 Conclusión ............................................................................................................... 47
VIII REPARACIONES................................................................................................... 47
A) Parte Lesionada .......................................................................................................... 48 B) Obligación de investigar .............................................................................................. 48 C) Medidas de rehabilitación ............................................................................................. 50 D) Medidas de satisfacción ............................................................................................... 51 E) Medidas de no repetición ............................................................................................. 52 F) Otras medidas solicitadas ............................................................................................ 53 G) Indemnizaciones compensatorias .................................................................................. 54
- Fondos de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y la Comisión Interamericanas ............. 57
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ......................................................................................... 594
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte . – El 24 de mayo de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Jimmy Guerrero, Ramón Molina Pérez y familiares” contra la República Bolivariana de Venezuela
(en adelante también “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con las alegadas ejecuciones extrajudiciales de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y de su familiar , Ramón Antonio Molina Pérez, cometidas el
(en adelante también “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con las alegadas ejecuciones extrajudiciales de Jimmy Rafael Guerrero Meléndez y de su familiar , Ramón Antonio Molina Pérez, cometidas el 30 de marzo de 2003 por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. La Comisión determinó que constan “indicios suficientes y consistentes entre sí para establecer la participación estatal” en ambas muertes . Además, entendió que las dos personas nombradas “experimentaron situaciones de profundo miedo” antes de su deceso y que hubo un ensañamiento con el cuerpo de Jimmy Guerrero, que fue arrastrado por un vehículo. Consideró, asimismo, que el Estado incumplió su obligac ión de investigar los hechos en forma diligente y en un plazo razonable , incluso respecto a posibles torturas. También aseveró que los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina vieron afectada su integridad personal por la muerte de éstos y por la falta de respuesta estatal. Por todo lo expuesto, concluyó que se perpetraron violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 10 de marzo de 2008 el Comité de Familiares de Vícti mas de los Sucesos de Febrero –Marzo de 1989 (COFAVIC) y los señores Jean Carlos Guerrero y Carlos Ayala Corao presentaron la petición inicial1.
b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de febrero de 2011 la Comisión aprobó
Guerrero y Carlos Ayala Corao presentaron la petición inicial1.
b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de febrero de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 4/11, en el que admitió la petición.
c) Informe de Fondo . – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 160/18 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante una comunicación de 27 de febrero de 2019. La Comisión otorgó a Venezuela el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las recomendaciones , pero, conforme expresó, el Estado “no dio respuesta alguna”.
4. Sometimiento a la Corte. – El 24 de mayo de 2019 la Comisión sometió a la Corte “la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos” del caso. Lo hizo , según indicó, “por la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3. Este Tribunal
1 Con posterioridad, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) s e incorporó como entidad peticionaria.
2 La Comisión concluyó la responsabilidad estatal por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (derecho a las garantías judiciales) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado (obligaciones
vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (derecho a las garantías judiciales) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado (obligaciones de respetar y garantizar los derechos). También determinó que Venezuela violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Francisco Eguiguren5
nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrió un tiempo superior a los 11 años.
5. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Venezuela por las violaciones contenidas en el Informe No. 160/18 (supra nota a pie de página 2) y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho informe (infra Capítulo VIII).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación al Estado y a los representantes-. – El sometimiento del caso fue notificado a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado los días 22 y 31 de julio de 2019, respectivamente4.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de septiembre de 2019 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y,
los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y, adicionalmente, señalaron que el Estado habría cometido actos de tortura y violado diversos aspectos del derecho a la libertad personal en perjuicio de Jimmy Guerrero. Además, expresaron que todas las violaciones a derechos humanos se cometieron transgrediendo la prohibición de discriminación que surge del artículo 1.1 de la Convención. Solicitaron que se ordenara a Venezuela adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.
8. Escrito de contestación. – El 9 de marzo de 2020 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)5. Reconoció su responsabilidad internacional, en los términos que se indican más adelante (infra Capítulo IV).
9. Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. – El 22 de junio de 2020 la Comisión y los representantes remitieron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad, en los términos que se enuncian más adelante (infra Capítulo IV)6.
Praeli y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesores legales a la abogada Silvia Serrano Guzmán y al abogado Piero Vásquez Agüero, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
4 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Comité de Familiares de Vícti mas de
Guzmán y al abogado Piero Vásquez Agüero, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
4 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Comité de Familiares de Vícti mas de los Sucesos de Febrero –Marzo de 1989 (COFAVIC) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En cuanto a la fecha de notificación al Estado, se deja consta ncia que el 22 de julio de 2019 la Secretaría de la Corte remitió la documentación respectiva, por correo postal (courier), pero por razones ajenas al control de la Secretaría, la misma no fue entregada al Estado. Por eso, el 31 de julio de 2019 la Secretaría transmitió a Venezuela los documentos correspondientes utilizando medios informáticos.
5 Antes, el 13 de noviembre de 2019, Venezuela designó al señor Larry Devoe Márquez como agente. Por otra parte, es preciso dejar sentado que el 3 de febrero de 2020 el Estado comunicó que entendía que el plazo reglamentario para su contestación corría a partir del 9 de enero de 2020, pues recién en esa fecha recibió todos los documentos relevantes. Siguiendo instrucciones de la Corte, se hizo saber que, considerando la afirmación estatal y dado ciertos problemas en el servicio de internet de la Corte durante el final del año de 2019, el plazo aludido comenzaría a regir a partir del 9 de enero de 2020.
6 En relación con la fecha en que f ueron presentadas las observaciones al reconocimiento de responsabilidad, corresponde aclarar lo que sigue: de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la Corte, luego de presentar su contestación el 9 de marzo de 2020, Venezuela contaba con 21 días pa ra allegar el
responsabilidad, corresponde aclarar lo que sigue: de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la Corte, luego de presentar su contestación el 9 de marzo de 2020, Venezuela contaba con 21 días pa ra allegar el escrito firmado y su documentación anexa. No obstante, ese plazo se vio suspendido el 17 de marzo de 2020, cuando comenzó a regir la suspensión de términos prevista en el Acuerdo 1/20 de la Corte, motivada por la pandemia de la COVID-19, situación de público y notorio conocimiento. La suspensión de términos fue luego6
10. Procedimiento final escrito y diligencia de prueba oral . – Por medio de una Resolución de 13 de octubre de 2020, la Presidenta de la Corte, en consulta con el Pleno del Tribunal, decidió que, por razones de economía procesal y en atención a la situación originada por la pandemia de la COVID-19 (en adelante también “la pandemia”), no era necesario convocar a audiencia pública en el presente caso. Determinó que dos presuntas víctimas rindieran declaración oral por medio de una videoconferencia y que otras personas declararan por escrito. La diligencia probatoria por videoconferencia tuvo lugar el 26 de enero de 20217.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 9 de marzo de 2021 la Comisión y el Estado presentaron sus observaciones y alegatos finales por escritos, respectivamente. El día siguiente los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y documentación anexa8.
12. La Corte deliberó la presente Sentencia, por medio de sesiones virtuales, entre los días 26 de mayo y 3 de junio de 20219.
III
COMPETENCIA
escritos y documentación anexa8.
12. La Corte deliberó la presente Sentencia, por medio de sesiones virtuales, entre los días 26 de mayo y 3 de junio de 20219.
III
COMPETENCIA
13. Venezuela fue Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2013. Con base en el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer el presente caso, en tanto que los hechos analizados tuvieron origen con anterioridad al momento en que la denuncia puede producir efectos.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A) Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes
14. El Estado, en su contestación, reconoció su responsabilidad i nternacional. Lo
prorrogada hasta el 20 de mayo de 2020 inclusive. El Estado presentó el escrito de contestación firmado y la documentación anexa al mismo el 2 de junio de 2020. El día 8 del mismo mes la contestación y la documentación anexa fueron traslados a la Comisión y a los representantes, otorgándoseles un plazo hasta el día 22 siguiente para que presentaran sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad.
7 En ella, no obstante, sólo se recibió la declaración del señor Jean Carlos Guerrero. Si bien también se había dispuesto recibir la de la señora Soleida Morillo , el 23 de diciembre de 2020 los representantes
7 En ella, no obstante, sólo se recibió la declaración del señor Jean Carlos Guerrero. Si bien también se había dispuesto recibir la de la señora Soleida Morillo , el 23 de diciembre de 2020 los representantes informaron que no podían garantizar el acceso seguro a internet de ella y solicitaron que declare por escrito. Esto fue autorizado por medio de una comunicación de la Secretaría de 4 de enero de 2021. La Resolución de 13 de octubre de 2020 está disponible en internet: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guerreromolina_13_10_20.pdf
8 Las observaciones finales escritas de la Comisión y los alegatos finales escritos del Estado y los representantes, así como los anexos a éstos últimos, fueron trasladados a las partes y a la Comisión. Se fijó un plazo, hasta el 19 de marzo de 2021, para que el Estado y la Comisión remitieran, si lo estimaban conducente, observaciones sobre los anexos aludidos. No obstante, no remitieron observaciones.
9 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de la COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.7
hizo expresando lo que sigue:
El Estado venezolano manifiesta […] que reconoce su responsabilidad internacional en el presente procedimiento por la vulneración del derecho a la vida e integridad personal, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en r elación con las obligaciones previstas
procedimiento por la vulneración del derecho a la vida e integridad personal, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en r elación con las obligaciones previstas en sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de los señores Jimmy Guerrero, Ramón Molina y sus familiares, en los términos y condiciones establecidos en el Informe de Fondo No. 160/18 [… ], exceptuando lo establecido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, por considerar que en el presente caso no se encuadra dentro de lo establecido en el referido instrumento.
15. Señaló también que “[e]n principio, y de forma general, […] se compromete a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes [, …] en atención a la jurisprudencia [de la] Corte y los criterios que se han seguido en casos similares en […] Venezuela”. Se refirió asimismo a algunas medidas puntuales: a) “se compromet[ió,] a partir de la presentación de [la contestación], a ofrecer y brindar medidas de atención en salud a las víctimas”, y b) sostuvo que ya ha dado cumplimiento a la garantía de no repetición solicitada por la Comisión, mediante diversas acciones: el desarrollo de “espacios de formación” de funcionarios policiales y la “profundiza[ción]” de “ medidas para asegurar la contraloría social y rendición de cuentas de las actuaciones policiales”.
16. Los representantes señalaron que el reconocimiento del Estado “resulta positivo”, pero que “persiste la necesidad de que la Corte se pronuncie sobre la totalidad
para asegurar la contraloría social y rendición de cuentas de las actuaciones policiales”.
16. Los representantes señalaron que el reconocimiento del Estado “resulta positivo”, pero que “persiste la necesidad de que la Corte se pronuncie sobre la totalidad de los hechos, violaciones y medidas [de] repara[ción]”. En este sentido, indicaron que dicho reconocimiento “no es lo suficientemente claro”, pues no establece cuáles son los hechos que generaron las violaciones a derechos, ni “en qué consisten las [mismas]”10.
17. La Comisión “valor[ó] positivamente la declaración” del Estado. Señaló que se trata de un reconocimiento parcial de responsabilidad, que Venezuela “no identificó de manera precisa los hechos de los cuales derivaría [la misma]” 11, y que subsiste la controversia sobre los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también CIPST) . Entendió que la Corte debe determinar los hechos correspondiente s, estable cer sus consecuencias jurídicas y las medidas de reparación respectivas.
B) Consideraciones de la Corte
18. La Corte recuerda que, de conformidad con los artículos 62 y 64 del
10 Expresaron, en cuanto a los hechos, que el E stado no se refirió al contexto n i a las “denuncias y detenciones” a Jimmy Guerrero antes de su ejecución, como tampoco a las investigaciones y procesos judiciales iniciados a nivel interno. Notaron también que el Estado afirmó que “Jimmy Guerrero resultó fallecido de manera inmediata, luego de recibir diversos impactos de proyectil disparados por arma de fuego” , lo que
judiciales iniciados a nivel interno. Notaron también que el Estado afirmó que “Jimmy Guerrero resultó fallecido de manera inmediata, luego de recibir diversos impactos de proyectil disparados por arma de fuego” , lo que no fue así determinado en el Informe de Fondo . Advirtieron, respecto al derecho, que el Estado reconoció la violación al artículo 2 de la Convención, que no fue indicado ni por la Comisión ni por los representantes. Además, adujeron que Venezuela no se refirió a distintas violaciones a derechos humanos alegadas en el escrito de solicitudes y argumentos, a saber: a) la detención ilegal y arbitraria de Jimmy Guerrero; b) la falta de comunicación a Jimmy Guerrero de las razones de su detención; c) no haber llevado a Jimmy Guerrero ante un juez de modo oportuno; d) las “amenazas y graves lesiones físicas que no fueron investigad[a]s, en manos de agentes estatales que, en su conju nto, son tortura”, y e) no haber investigado las amenazas y hostigamientos sufrid[o]s por Jimmy Guerrero.
11 En ese sentido, señaló que, si bien el Estado afirmó que Jimmy Guerrero falleció de forma inmediata por un disparo de arma de fuego, de eso no se desprende el reconocimiento del “incumplimiento del deber de prevención”. Además, expresó que Venezuela no precisó los hechos de los cuales derivaría su responsabilidad por las violaciones al derecho a la integridad personal, en perjuicio de familiares de los señores Guerrero y Molina, ni tampoco aquellos de los que se desprendería su responsabilidad por la violación de los derechos a las garantías y protección judiciales, la cuales reconoció.8
Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, le incumbe velar por que los actos de
las garantías y protección judiciales, la cuales reconoció.8
Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, le incumbe velar por que los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano 12. Con base en lo anterior, examinará los alcances del reconocimiento de responsabilidad en este caso, considerando sus términos y sus efectos respecto a los hechos del caso, las pretensiones de derecho y las medidas de reparación.
B.1 En cuanto a los hechos
19. Venezuela reconoció su responsabilidad , respecto a varias violaciones de derechos reconocidos en la Convención Americana, “en los términos y condiciones establecidos en el Informe de Fondo ”. La Corte entiende que el Estado, al aceptar violaciones a derechos humanos referidas en el Informe de Fondo, ha reconocido, a su vez, los hechos contenidos en dicho Informe que dieron lugar a tales violaciones.
20. En relación con lo anterior, debe advertirse que, como parte de su “análisis de derecho” en el Informe de Fondo, la Comisión tuvo en cuenta “dos contextos relevantes”: a) a “nivel nacional”, de “violencia policial estadal y denuncias de e jecuciones extrajudiciales contra personas con el perfil de Jimmy Guerrero, caracterizado por su falta de investigación y que relacionan la participación de agentes policiales en su comisión, o que son explicadas como un ‘ajuste de cuentas’ apelando a ante cedentes delictivos”, y b) “la incidencia de [la] problemática [anterior] en el [E]stado Falcón”. La Comisión, además, hizo determinaciones de hecho respecto de tales aspectos de
delictivos”, y b) “la incidencia de [la] problemática [anterior] en el [E]stado Falcón”. La Comisión, además, hizo determinaciones de hecho respecto de tales aspectos de contexto. Dado que el Estado reconoció su responsabilidad “en los términos y condiciones” señalados por la Comisi ón, y siendo que los mismos incluyen consideraciones sobre aspectos de contexto, debe entenderse que Venezuela aceptó tales circunstancias contextuales.
21. Por lo expuesto, este Tribunal deja sentado que ha cesado la controversia sobre los hechos del caso, incluyendo la situación contextual en la que se presentaron, sin perjuicio de las puntualizaciones que se formulan a continuación, sobre dos aspectos.
22. En primer término, cabe notar que el Informe de Fondo, en el apartado relativo a “[d]eterminaciones de hecho”, expresa que “surgieron distintas versiones” sobre las circunstancias en que sucedieron las muertes de los señores Guerrero y Molina, a saber: a) que se habrían originado en un “enfrentamiento entre bandas”, b) q ue ocurrieron en el marco de un atraco a una licorería, y c) que fueron perpetradas por funcionarios policiales. Por otra parte, en el apartado sobre “[a]nálisis de derecho”, el Informe de Fondo establece, por diversos motivos que expone, que hay “indicios suficientes y consistentes entre sí para establecer la participación estatal en la muerte de Jimmy Guerrero, y en la muerte conexa de […] Ramón Molina, por lo que las mismas son atribuibles directamente al Estado venezolano”.
23. Venezuela, al reconocer su responsabilidad ante la Corte, no efectuó precisión expresa alguna respecto de las tres versiones sobre los hechos. No obstante, efectuó su
atribuibles directamente al Estado venezolano”.
23. Venezuela, al reconocer su responsabilidad ante la Corte, no efectuó precisión expresa alguna r
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