CORTE IDH - CASO GUEVARA DÍAZ VS. COSTA RICA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO GUEVARA DÍAZ VS. COSTA RICA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUEVARA DÍAZ VS. COSTA RICA
SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 2022
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
La Jueza Nancy Hernández López, de nacionalidad costarricense, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2
Contenido
I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ..................... 3
Reglamento de la Corte.2
Contenido
I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ..................... 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 4
III COMPETENCIA ............................................................................................ 5
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................. 5
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones del representante y de la Comisión ............................................................................................. 5
B. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 6
B.1. En cuanto a los hechos ............................................................................ 6 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho .................................................... 6 B.3. En cuanto a las reparaciones .................................................................... 7 B.4. Valoración del reconocimiento de responsabilidad ....................................... 7
V PRUEBA ........................................................................................................ 8
A. Admisión de prueba documental ................................................................ 8
B. Admisión de la declaración y prueba pericial ................................................ 8
VI HECHOS ...................................................................................................... 8
A. Sobre el señor Luis Fernando Guevara Díaz y el concurso de selección como Trabajador Misceláneo 1 ................................................................................... 9
B. El recurso de revocatoria ........................................................................ 11
C. El procedimiento de amparo .................................................................... 11
D. El procedimiento ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo y el oficio de la Dirección Nacional de Seguridad Social ..................................................... 13
VII FONDO ..................................................................................................... 14
VII-I DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN, Y EL DERECHO AL TRABAJO ............................................. 14
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................... 14
B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 15
B.1. Derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación de las
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................... 14
B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 15
B.1. Derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación de las personas con discapacidad ........................................................................... 15 B.2. Derecho al trabajo de las personas con discapacidad ................................. 18 B.3. Análisis del caso concreto ...................................................................... 26
VIII REPARACIONES ...................................................................................... 28
A. Parte Lesionada ..................................................................................... 28
B. Medida de restitución ............................................................................. 29
B.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes ................................................ 29 B.2. Consideraciones de la Corte ................................................................... 29
C. Medida de satisfacción ............................................................................ 30
C.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes ................................................ 30 C.2. Consideraciones de la Corte ................................................................... 30
D. Garantía de no repetición ........................................................................ 30
D.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes ................................................ 30 D.2. Consideraciones de la Corte ................................................................... 30
E. Otras medidas solicitadas ....................................................................... 31
E.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes ................................................ 31 E.2. Consideraciones de la Corte ................................................................... 31
F. Indemnizaciones compensatorias ............................................................. 32
G. Costas y gastos ..................................................................................... 33
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................... 34
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 353
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 24 de marzo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
1. El caso sometido a la Corte. – El 24 de marzo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Luis Fernando Guevara Díaz contra la República de Costa Rica” (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la violación de los derechos humanos del señor Luis Fernando Guevara Díaz en el marco de un concurso público en el Ministerio de Hacienda, en el cual no fue seleccionado por su condición de persona con discapacidad intelectual. Además, l a Comisión observó que las autoridades que denegaron los recursos de revocatoria y amparo, interpuestos por el señor Guevara en contra de la decisión de cese, no realizaron una motivación adecuada, ni una revisión sustantiva de su alegato de discriminación, limitándose a ratificar las razones de discrecionalidad de la autoridad . En ese sentido, la Comisión alegó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, igualdad ante la ley y al trabajo , establecidos en los artículos 8.1, 25.1, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 12 de julio de 2005, el Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda presentó la petición inicial ante la Comisión.
a) Petición. – El 12 de julio de 2005, el Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda presentó la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2012, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 13/12, en el cual notificó a las partes de la admisibilidad y se puso a disposición para llegar a una solución amistosa.
c) Informe de Fondo. – El 2 de julio de 2020, la Comisión aprobó el Inf orme de Fondo No. 175/20 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado . – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo mediante una comunicac ión de 24 de agosto de 2020. La Comisión otorgó al Estado un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de dos prórrogas, el Estado informó sobre su disposición para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión, pero que ante la falta de interés del peticionario para sostener una reunión, no solicitaría una nueva prórroga.
3. Sometimiento a la Corte . – El 24 de marzo de 2021, la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violacio nes a derechos humanos de l caso. Lo hizo, según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparaci ón para la víctima 1.
Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión, y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrió un tiempo superior a
según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparaci ón para la víctima 1. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión, y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrió un tiempo superior a los 15 años.
1 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón y a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard, y como asesores legales a Jorge Huberto Meza Flores y Christian González Chacón.4
4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Costa Rica por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordenara al Estado, como medidas de repa ración, las incluidas en dicho Informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a la representación de la presunta víctima2 (en adelante “el representante”) y al Estado el 10 de mayo de 2021.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 2 2 de junio de 202 1, el representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento.
El representante coincidió sustancialmente con los alegatos d e la Comisión , y realizó alegatos adicionales respecto al fondo. Asimismo, solicitó que se ordenara a Costa Rica adoptar diversas medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la Comisión.
El representante coincidió sustancialmente con los alegatos d e la Comisión , y realizó alegatos adicionales respecto al fondo. Asimismo, solicitó que se ordenara a Costa Rica adoptar diversas medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la Comisión.
7. Escrito de contestación. – El 13 de octubre de 2021, mediante nota de Secretaría, se informó al Estado que el plazo para la presentación del escrito de contestación había vencido, sin que este fuera recibido. Por consiguiente, se le informó que el trámite del caso continuaría sin el escrito de contestación. El 15 de octubre de 2021, el Estado informó que por un error humano no se presentó el escrito de contestación y reiteró su interés de continuar con el trámite del caso3.
8. Audiencia pública. – El 17 de febrero de 2022, el Presidente de la Corte dictó una Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente 4. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID -19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, el día 24 de marzo de 2022, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte5.
9. Amicus curiae. – El Tribunal recibió el escrito del International Human Rights Practicum del Boston College of Law en calidad de amicus curiae6.
2 La representación de la presunta víctima fue ejercida por Jorge Emilio Regidor Umaña.
9. Amicus curiae. – El Tribunal recibió el escrito del International Human Rights Practicum del Boston College of Law en calidad de amicus curiae6.
2 La representación de la presunta víctima fue ejercida por Jorge Emilio Regidor Umaña. 3 El Estado designó como agentes en el caso a Natalia Córdoba Ubate, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a Fernando Castillo Padilla, Letrado de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia. 4 Cfr. Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022 . Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guevara_diaz_17_02_22.pdf 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Edgar Stuardo Ralón Orellana, Marisol Blanchard, Jorge Meza Flores y Christian González ; b) por los representantes: Jorge Emilio Regidor Umaña y Luis Fernando Guevara Díaz, c) por el Estado: Natalia Córdoba Ulate, Fernando Castro Padilla, José Carlos Jiménez Alpízar, Rodolfo Lizano Ramírez, Alberto David Guzmán Pérez y Maripaz de la Torre Herrera. 6 El escrito, firmado por Daniela Urosa, Estelle Davrieux, Nathaniel Jaffe, Andrian Lee, Jane Yu y Raad Alsowaying presenta consideraciones respecto del alcance del derecho al trabajo y el derecho a l a igualdad y5
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 19 de abril de 2022, el Estado presentó sus alegatos finales por escrito, junto con documentación anexa. El 25 de abril
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 19 de abril de 2022, el Estado presentó sus alegatos finales por escrito, junto con documentación anexa. El 25 de abril de 2022, el representante y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente.
11. Observaciones a los anex os a los alegatos finales. - El 6 de mayo de 2022, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular respecto de los documentos agregados por el Estado junto a sus alegatos finales escritos. El representante no remitió observaciones a los anexos del Estado.
12. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia el día 22 de junio de 2022.
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Costa Rica es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de abril de 1970 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 2 de julio de 1980.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones del representante y de la Comisión
14. El Estado manifestó, durante la audiencia pública, que “bajo el absoluto respaldo y confianza en la institucionalidad interamericana, el [E]stado costarricense reconoce su responsabilidad internacional por la vulneración de los artículos 8.1, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligac iones establecidas en el artículo 1.1
responsabilidad internacional por la vulneración de los artículos 8.1, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligac iones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Guevara Díaz”. Asimismo, precisó que su reconocimiento “se circunscribe a los hechos del Informe de Fondo tanto su análisis fáctico como su análisis jurídico”. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos, el Estado señaló que “el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado se circunscribe a lo ocurrido dentro del caso concreto al momento del cese y las acciones administrativas y judiciales po steriores, coincidiendo con el análisis de fondo de la [Comisión]”. Adicionalmente, el Estado solicitó a la Corte que establezca las medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias de las infracciones que se cometieron, de conformidad con los principios de su jurisprudencia.
15. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento efectuado por el Estado. Sin perjuicio de ello, tomó nota respecto de la persistencia de la controversia fáctica respecto a la afirmación planteada por los representantes sobre las labores que el señor Guevara realizó en el Ministerio de Hacienda durante los años previos a su contratación, y sobre el alegato de los representantes sobre la violación a la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
no discriminación en razón de la discapacidad intelectual, así como las obligaciones positivas que tiene el Estado para proteger estos derechos.6
discapacidad. El representante no formuló observaciones específicas sobre el reconocimiento de responsabilidad del Estado.
B. Consideraciones de la Corte
Estado para proteger estos derechos.6
discapacidad. El representante no formuló observaciones específicas sobre el reconocimiento de responsabilidad del Estado.
B. Consideraciones de la Corte
16. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano7.
B.1. En cuanto a los hechos
17. En el presente caso, la Corte considera que, de las afirmaciones del Estado durante la audiencia pública de 24 de marzo de 2022, y sus alegatos finales escritos, se desprende con cl aridad que ha realizado una aceptación total respecto de los hechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo.
B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho
18. La Corte considera que , de las afi rmaciones del Estado durante la audiencia pública de 24 de marzo de 2022, y sus alegatos finales escritos, se desprende con claridad que Costa Rica ha realizado un reconocimiento total de responsabilidad respecto de las violaciones a los derechos humanos en los términos planteados por la Comisión en su Informe de Fondo, y ha reconocido la necesidad de adoptar medidas de reparación.
En consecuencia, la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de lo siguiente:
a) La violación a los derechos a la igualdad ante la ley y al trabajo, contenidos en los artículos 24 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, como resultado de la discriminación de la que el señor
a) La violación a los derechos a la igualdad ante la ley y al trabajo, contenidos en los artículos 24 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, como resultado de la discriminación de la que el señor Guevara fue víctima en el concurso 010179 por motivo de su discapacidad intelectual. b) La violación a los derechos a la protección judicial y el deber de motivación, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, como resultado de la respuesta de las autoridades que denegaron los recursos presentados por el señor Guevara.
19. Por otra parte, la Corte advierte que el representante alegó la violación a diversos artículos de la Convención Inte ramericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (en adelante también “CIADDIS”) cuya violación no fue reconocida por el Estado. Al respecto, el Tribunal resalta que en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, ratificó la posibilidad de ejercer su competencia contenciosa respecto de otros instrumentos interamericanos distintos a la Convención Americana, en el contexto de instrumentos que establezcan un sistema de peticiones objeto de supervisión internacional en el ámbito regional8.
7 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Se rie C No. 177, párr. 24, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447, párr. 19. 8 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 37.7
20. En ese sentido, la Corte constata que la CIADDIS establece en su artículo VI el compromiso de los Estados de crear un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, pero no reconoce competencia a la Corte para que conozca violaciones directas a dicho instrumento9. En consecuencia, al no existir disposición alguna que reconozca la competencia del Tribunal para analizar violaciones directas a la CIADDIS, no corresponde pronunciarse sobre las violaciones directas a dicho instrumento alegadas por el representante . Ello no obsta a que los diversos artículos de la CIADDIS sean utilizados para la interpretación de la Convención Americana y de otros instrumentos interamericanos pertinentes10.
B.3. En cuanto a las reparaciones
21. La Corte advierte que , si bien el Estado consideró procedente la determinación de medidas de reparación en el presente caso, subsiste la controversia respecto al contenido de dichas medidas, por lo que le corresponderá a la Corte examinarlas.
B.4. Valoración del reconocimiento de responsabilidad
22. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación total de los hechos y un reconocimiento total de las violaciones alegad as por la Comisión en el Informe de Fondo. Este Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la
hechos y un reconocimiento total de las violaciones alegad as por la Comisión en el Informe de Fondo. Este Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de la presunta víctima11. El reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglam ento de la Corte ya mencionados. En virtud del amplio reconocimiento realizado por parte del Estado, el
9 El artículo VI de la CIADDIS establece lo siguiente: “ 1. Para dar seguimiento a l os compromisos adquiridos en la presente Convención se establecerá un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte. 2. El Comité celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación. Esta reunión será convocada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la misma se celebrará en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca la sede.
3. Los Estados parte se comprometen en la primera reunión a presentar un informe al Secretario General de la Organización para que lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado. En lo sucesivo, los informes se presentarán cada cuatro años. 4. Los informes preparados en virtud del párrafo anterior deberán incluir las medidas que los Estados miembros hayan adoptado en la aplicación de esta Convención y cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Los informes también contendrán cualquier circunstancia o dificultad que afecte
las medidas que los Estados miembros hayan adoptado en la aplicación de esta Convención y cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Los informes también contendrán cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente Convención. 5. El Comité será el foro para examinar el progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entre los Estados parte. Los informes que elabore el Comité recogerán el debate e incluirán información sobre las medidas que los Estados parte hayan adoptado en aplicación de esta Convención, los progresos que hayan realizado en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la implementación de la Convención, así como las conclusiones, observaciones y sugerencias generales del Comité para el cumplimiento progresivo de la misma. 6. El Comité elaborará su reglamento interno y lo aprobará por mayoría absoluta. 7. El Secretario General brindará al Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones”. 10 Cfr. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 133; Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 207, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 75;
No. 312, párr. 207, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 75; 11 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de
1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas .
Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 29.8
Tribunal considera que ha cesado la controversia jurídica del caso respecto a los hechos, el derecho, y la necesidad de adoptar medidas de reparación , en términos de los establecido por la Comisión en su Informe de Fondo.
23. En las circunstancias particulares de este caso, la Corte considera pertinente dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos acaecidos, de acuerdo a la prueba recabada durante el proceso ante este Tribunal y la aceptación de hechos, así como sus consecuencias jurídicas y las reparaciones correspondientes. Por otra parte, la Corte no considera necesario pronunciarse sobre las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en perjuicio del señor Guevara ante la respuesta de las autoridades que resolvieron los recursos administrativos y judiciales presentados por parte de la víctima, ya que estas fueron expresamente aceptadas por el Estado en su reconocimiento de responsabilidad internacional, y la materia ha sido ampliamente desarrollada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
V
PRUEBA
A. Admisión de prueba documental
responsabilidad internacional, y la materia ha sido ampliamente desarrollada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
V
PRUEBA
A. Admisión de prueba documental
24. La Corte recibió diversos documentos, presentados como prueba por la Comisión y el representante, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 5 y 6). Como en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento)12 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda13.
B. Admisión de la declaración y prueba pericial
25. Este Tribunal estima pertinente admitir la declaración rendida por la perita Silvia Judith Quan Chang mediante videograbación, y por el señor José Guevara Díaz en audiencia pública, en la medida en que se ajustan al objet o que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlas y al objeto del presente caso14.
VI
HECHOS
26. Tomando en consideración el alcance de l reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte expondrá los hechos del caso en el orden siguiente: a) el señor Luis Fernando Guevara Díaz y el concurso de selección como Trabajador Misceláneo 1; b) el
12 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo las
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (fuerza mayor o impedimento grave) o si se trata de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 13 Cfr. Artículo 57 del Reglamento; también Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 31.
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