🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - Caso Guevara Rodriguez y otros Vs Venezuela Fondo Reparaciones y Costas

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - Caso Guevara Rodriguez y otros Vs Venezuela Fondo Reparaciones y Costas
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GUEVARA RODRÍGUEZ Y OTROS VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 17 DE OCTUBRE DE 2025

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, Patricia Pérez Goldberg, Jueza, Alberto Borea Odría, Juez, y Diego Moreno Rodríguez, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ..................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 5

III COMPETENCIA ............................................................................................ 6

IV CONSIDERACIÓN PREVIA ........................................................................... 6

V PRUEBA ........................................................................................................ 8

A. Admisibilidad de la prueba documental .........................................................................................8

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 5

III COMPETENCIA ............................................................................................ 6

IV CONSIDERACIÓN PREVIA ........................................................................... 6

V PRUEBA ........................................................................................................ 8

A. Admisibilidad de la prueba documental .........................................................................................8

B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba testimonial ..........................................................8

VI HECHOS ...................................................................................................... 9

A. Sobre Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez . 10

B. Sobre el asesinato del fiscal Danilo Anderson y la creación de la Jurisdicción Antiterrorista ................ 11

C. Sobre las detenciones de Juan Bautista Guevara, Rolando Guevara Pérez y Otoniel Guevara Pérez ..... 12

C.1. La detención de Juan Bautista Guevara Rodríguez ocurrida el 20 de noviembre de 2004 ..................... 13 C.2. Las detenciones de los hermanos Rolando y Otoniel Guevara Pérez, ocurridas el 23 de noviembre de 2004 15

D. Sobre la investigación de las alegadas detenciones y actos de tortura ............................................. 18

E. Sobre el proceso penal contra las presuntas víctimas .................................................................... 20

F. Sobre las actuaciones posteriores en relación con testimonios e irregularidades del Poder Judicial ...... 28

G. Sobre las condiciones carcelarias de los señores Guevara, el estado de salud de Rolando Guevara Pérez y actuaciones posteriores respecto a solicitudes de medidas alternativas para el cumplimiento de la pena ...... 30

H. Normativa relevante ................................................................................................................. 32

VII FONDO..................................................................................................... 36

VII-1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA, A LA

H. Normativa relevante ................................................................................................................. 32

VII FONDO..................................................................................................... 36

VII-1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA, A LA VIDA, A LA LIBERTAD PERSONAL E INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS I.a) y XI de la CIDFP y 1 Y 6 DE LA CIPST .................................. 36

A. Argumentos de la Comisión y de la representante ........................................................................ 36

B. Consideraciones de la Corte....................................................................................................... 37

B.1. Desaparición Forzada de personas y las denominadas desapariciones forzadas de corta duración ......... 37 B.2. Examen del caso concreto .......................................................................................................... 40 B.3. Análisis sobre los derechos violados con motivo de la desaparición forzada de las tres presuntas víctimas 41 B.4. Conclusión ............................................................................................................................... 43 VII-2 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ....................................... 44

A. Argumentos de la Comisión y de la representante ........................................................................ 44

B. Consideraciones de la Corte....................................................................................................... 44

B.1. Derecho a la libertad personal .................................................................................................... 44 B.2. Examen del caso concreto ........................................................................................................... 48 B.2.1. Detención ocurrida los días 26 y 28 de noviembre de 2004 ........................................................ 48 B.2.2. Privación judicial preventiva de libertad ordenada los días 29 y 30 de noviembre de 2004 ............. 49

VII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA SALUD ........ 51

A. Argumentos de la Comisión y de la representante ........................................................................ 51

B. Consideraciones de la Corte....................................................................................................... 51

VII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA SALUD ........ 51

A. Argumentos de la Comisión y de la representante ........................................................................ 51

B. Consideraciones de la Corte....................................................................................................... 51

B.1. Las condiciones de privación de libertad ....................................................................................... 52 B.1.1. Estándares sobre las condiciones de privación de libertad ......................................................... 52 B.1.2. Análisis del caso concreto ..................................................................................................... 54 B.2. Derecho a la salud en el contexto de la privación de libertad ........................................................... 55 B.2.1 Estándares sobre el derecho a la salud ..................................................................................... 55 B.2.2. Análisis del caso concreto ...................................................................................................... 59

VII-4 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL . 61

A. Los derechos al juez natural y competente, independiente e imparcial, a la defensa, a la presunción de inocencia, a contar con decisiones debidamente motivadas en relación con el trámite de la causa penal, así como la alegada cosa juzgada fraudulenta ....................................................................................................... 61

A.1. Argumentos de la Comisión y de la representante .......................................................................... 61 A.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................... 63 A.2.1. Los principios del juez natural y competente, independiente e imparcial ...................................... 63 A.2.2. Los derechos a la defensa y a contar con decisiones debidamente motivadas ............................... 67 A.2.3. El derecho a la presunción de inocencia ................................................................................... 71 A.2.4. La cosa juzgada fraudulenta en relación con el cumplimiento de la pena ...................................... 72 A.2.5. Conclusión ........................................................................................................................... 73

A.2.3. El derecho a la presunción de inocencia ................................................................................... 71 A.2.4. La cosa juzgada fraudulenta en relación con el cumplimiento de la pena ...................................... 72 A.2.5. Conclusión ........................................................................................................................... 73

B. La alegada falta de investigación de los actos de tortura y la desaparición forzada en relación con las obligaciones de derecho interno y los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y el artículo I.b de la CIDFP ................. 74

B.1. Argumentos de la Comisión y de la representante .......................................................................... 74 B.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................... 743 VII-5 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA PROTECCION A LA FAMILIA ...................................................................................................................... 77

A. Argumentos de la Comisión y la representante ............................................................................ 77

B. Consideraciones de la Corte....................................................................................................... 77

VIII REPARACIONES ..................................................................................... 82

A. Parte lesionada ........................................................................................................................ 83

B. Medidas de restitución .............................................................................................................. 83

C. Obligación de Investigar ........................................................................................................... 83

D. Medidas de satisfacción ............................................................................................................. 84

D.1 Publicación de la Sentencia .......................................................................................................... 84 D.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ....................................................... 85

E. Medidas de rehabilitación .......................................................................................................... 85

F. Garantías de no repetición......................................................................................................... 86

G. Indemnizaciones compensatorias ............................................................................................... 87

H. Costas y gastos ....................................................................................................................... 90

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ..................................................................... 91

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 924

I

INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

H. Costas y gastos ....................................................................................................................... 90

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ..................................................................... 91

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 924

I

INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 15 de agosto de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso denominado Juan Bautista Guevara Rodríguez y otros Vs.

República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la detención ilegal y arbitraria de Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Je sús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez (en adelante “presuntas víctimas” o “los señores Guevara”) en noviembre de 2004, así como por actos de tortura y falta de las garantías judiciales y protección judicial en el proceso penal seguido en su contra . Sostuvo que lo sucedido a las tres presuntas víctimas constituyó una desaparición forzada durante el período en que su paradero fue desconocido, por lo que el Estado vulneró en su perjuicio los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la integridad personal y a la libertad personal, consagrados en la Convención Americana. Igualmente, adujo que las alegadas torturas sufridas por las tres presuntas víctimas, pese a las denuncias realizadas, no fueron investigadas. Por último, la Comisión sostuvo que los hechos también vulneraron la integridad personal de los

por las tres presuntas víctimas, pese a las denuncias realizadas, no fueron investigadas. Por último, la Comisión sostuvo que los hechos también vulneraron la integridad personal de los señores Guevara, así como de sus familiares.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 20 de marzo de 2005 la señora Jackeline Sandoval Escobar (en adelante también “Jackeline Sandoval Escobar” o “Jackeline Sandoval”), Rafael Arturo Parra Saluzzo y José Gregorio Mena1 presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad. - La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 69/15 el 28 de octubre de 2015, el que fue notificado a las partes el 14 de diciembre de 2015 de 2008.

c) Informe de Fondo. – El 14 de junio de 2022 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 104/22 (en adelante “Informe de Fondo”) , en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo mediante una comunicación de 15 de mayo de 202 3, otorgando un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no informó sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte. – El 15 de agosto de 2023 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso2. Lo hizo, según indicó, por

3. Sometimiento a la Corte. – El 15 de agosto de 2023 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso2. Lo hizo, según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparación para la s presuntas víctimas. Este Tribunal nota que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron 18 años.

1 Según la Comisión se constituyeron como co -peticionarios Gerardo E. Toledo y Yuri López Pérez de la organización no gubernamental ¡Liberénlos ya!, Patricia Andrade de la organización no gubernamental Venezuela Awareness Foundation y la organización FUNDAPREFC International Assistance for the World. El 27 de septiembre de 2010, las presuntas víctimas revocaron, ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, el mandato de representación de los letrados Patricia Andrade y Rafael Parra Saluzzo. 2 La Comisión designó como sus delegadas a la entonces Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó como asesores legales al Secretario Ejecutivo Adjunto Jorge Humberto Meza Flores y Erick Acuña, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.5

4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Venezuela por las violaciones a los derechos establecidos en los artículos 3, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención

establecidos en los artículos 3, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “CIPST”) y los artículos I.a), I.b) y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “CIDFP”), y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe de Fondo.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a la representante. – El sometimiento del caso fue notificado a la representante de las presuntas víctimas3 (en adelante “la representante”) y al Estado el 29 de septiembre de 2022.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas – El 21 de noviembre de 2023 la representante presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en el cual coincidió con las alegadas violaciones de los artículos de la Convención Americana señaladas por la Comisión. Además, solicitó la violación de los artículos 8.2 incisos b), c) y f) de la Convención Americana, así como 2, 3, 12 y 16 de la CIPST y I, II y IV de la CIDFP, en perjuicio de Juan Bautista Guevara Rodríguez (en adelante también “Juan Guevara” o “presunta víctima”), Rolando Jesús Guevara Pérez (en adelante también “Rolando Guevara Pérez” o “Rolando Guevara” o “presunta víctima”) y Otoniel José Guevara

“Juan Guevara” o “presunta víctima”), Rolando Jesús Guevara Pérez (en adelante también “Rolando Guevara Pérez” o “Rolando Guevara” o “presunta víctima”) y Otoniel José Guevara Pérez (en adelante también “Otoniel Guevara” o presunta víctima”).

7. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 20 de marzo de 20254, la Presidenta de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, para escuchar a dos testigos, propuestos por la representante, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente, la cual se llevó a cabo de forma virtual el 22 de abril de 2025 durante el 175° Período Ordinario de Sesiones5. Además, ordenó la presentación de las declaraciones de tres presuntas víctimas y dos testigos para rendir ante fedatario público, todos ofrecidos por la representante. El Estado no participó en la audiencia.

8. Falta de comparecencia del Estado. – El Estado no designó agentes para el presente caso y no presentó escrito de contestación al escrito de sometimiento del caso de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes. Tampoco participó en acto procesal alguno.

3 La representación de las presuntas víctimsa ha sido ejercida por la abogada Jackeline Sandoval Escobar, de la Fundación para el Debido Proceso (FUNDEPRO), quien es la cónyuge de la presunta víctima Rolando Jesús Guevara Pérez. 4 La Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de marzo de 2025. Disponible en:

Fundación para el Debido Proceso (FUNDEPRO), quien es la cónyuge de la presunta víctima Rolando Jesús Guevara Pérez. 4 La Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de marzo de 2025. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/casos_convocatoria_audiencias_publicas.cfm 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: María del Pilar Gutiérrez, Coordinadora de la Sección de Casos, y Daniela Saavedra, asesora de la Secretaría Ejecutiva, y b) la representante de las presuntas víctimas, Jackeline Sandoval Escobar.6

9. Amicus curiae. –La Corte recibió un escrito de amicus curiae presentado por José Luis

Centeno Salas6.

10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 19 de mayo de 2025 la representante presentó sus alegatos finales. El 22 de mayo de 202 5 la Comisión presentó observaciones finales escritas. El Estado no remitió sus alegatos finales escritos.

11. Medidas provisionales . El 3 de septiembre de 2025 7 la Corte emitió una resolución otorgando medidas provisionales en favor de Juan Bautista Guevara Pérez, Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez, debido a que, de la información aportada en la solicitud de las medidas, se desprendía que dichas personas se encontraban en una situación de riesgo , en vista que desde el 2 de agosto de 2025 se desconoc ía su paradero.

Posteriormente, la representante informó a este Tribunal que el 10 de octubre de 2025 , de

de riesgo , en vista que desde el 2 de agosto de 2025 se desconoc ía su paradero. Posteriormente, la representante informó a este Tribunal que el 10 de octubre de 2025 , de manera informal, le comunicaron que los señores Rolando Jesús y Otoniel José, ambos Guevara Pérez, se encuentran encarcelados en el Servicio Especial de Máxima Seguridad (SESMAS, Rodeo I) , y que no recibió comunicación alguna de Juan Bautista Guevara Rodríguez presumiblemente debido a que su familia se encuentra fuera de Venezuela8. Al momento de la emisión de la presente Sentencia, el Estado no ha presentado el informe requerido en el punto resolutivo séptimo de la referida resolución y ha incumplido con las medidas ordenadas.

12. Deliberación del presente caso . - La Corte deliberó la presente Sentencia de manera virtual los días 14, 16 y 17 de octubre de 2025.

III

COMPETENCIA

13. Venezuela ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2013. El 31 de julio de 2019 Venezuela ratificó la Convención Americana con efectos retroactivos al 10 de septiembre de 20139. Asimismo, Venezuela ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 26 de agosto de 1991, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 19 de enero de 1999.

IV

CONSIDERACIÓN PREVIA

Tortura el 26 de agosto de 1991, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 19 de enero de 1999.

IV

CONSIDERACIÓN PREVIA

14. En este caso el Estado no presentó ante la Corte su escrito de contestación al escrito de sometimiento, al Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”) dentro del plazo contemplado en el artículo 41.1 del Reglamento. Además, no designó agentes ni intervino en el proceso (supra párrs. 7, 8 y 10). Al respecto, la Corte recuerda que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 29 de su Reglamento, cuando una parte “no comparecier[e] o se abstuvier[e] de actuar, la Corte, de oficio,

6 El escrito fue firmado por José Luis Centeno Salas. Se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado venezolano por la detención ilegal y arbitraria de Rolando, Otoniel y Juan Bautista Guevara. 7 Cfr. Caso Guevara Rodríguez y otros Vs. Venezuela. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 3 septiembre de 2025. 8 Cfr. Escrito de la representante de 14 de octubre de 2025 presentado en el trámite de las medidas provisionales (expediente de medidas provisionales, folios 46 a 52). 9 Cfr. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 21 de agosto de

2025. Serie C No. 562, párrs. 56, 66 y 68.7 impulsará el proceso hasta su finalización”.

9 Cfr. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 21 de agosto de

2025. Serie C No. 562, párrs. 56, 66 y 68.7 impulsará el proceso hasta su finalización”.

15. La Corte considera que la actitud adoptada por Venezuela respecto de este proceso internacional demuestra un incumplimiento de sus cargas y deberes procesales, y también un desconocimiento de las actuaciones y competencias de los órganos del Sistema Interamericano, que resulta contraria a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. En tal sentido, es preciso recordar que la Corte ha emitido resoluciones para dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto en 17 casos de Venezuela10, en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, y los incluyó en sus Informes Anuales de Labores.

16. Adicionalmente, la Corte recuerda que la decisión del Estado de no ejercer el derecho a la defensa ni llevar a cabo las actuaciones procesales en interés propio, puede acarrear consecuencias en cuanto a la determinación de su responsabilidad11. En ese sentido, cabe recordar lo estipulado en el artículo 41.3 del Reglamento, que establece que la Corte “podrá considerar [como] aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas”. Por otra parte, la decisión del Estado de abstenerse de participar en el proceso no puede entenderse únicamente como una omisión procesal, sino también como una manifestación política que, en los hechos, contribuye a consolidar escenarios de impunidad, y constituye una vulneración del derecho a la verdad y a los derechos humanos12. En aplicación de

en el proceso no puede entenderse únicamente como una omisión procesal, sino también como una manifestación política que, en los hechos, contribuye a consolidar escenarios de impunidad, y constituye una vulneración del derecho a la verdad y a los derechos humanos12. En aplicación de los anteriores criterios, la Corte examinará el conjunto de la prueba presentada y los argumentos sometidos a su consideración por la Comisión y la representante de las presuntas víctimas, para llegar a una conclusión sobre los hechos.

17. Asimismo, la Corte recuerda que en la Resolución de 3 de septiembre de 2025 (supra párr. 11), la Corte requirió al Estado de Venezuela la adopción de medidas provisionales en favor de Juan Bautista Guevara Rodríguez, Rolando Jesús Guevara Pérez y Otoniel José Guevara Pérez, para evitar que se consumen daños graves e irreparables a sus derechos a la vida, la integridad personal y la salud. También le solicitó al Estado que informe sobre su situación a la luz de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por ésta. Sin embargo, pese a los reiterados requerimientos, el Estado no ha remitido información que indique el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas. Al respecto, la Corte considera que la postura asumida por Venezuela y la inobservancia de la Resolución de 3 de septiembre de 2025 constituye un desacato a la obligatoriedad de la decisiones adoptadas por este Tribunal, contrario al principio de derecho

10 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de

10 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, Considerando 43; Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, Considerando 13; Caso Díaz Peña y Caso Uzcategui y Otros Vs. Venezuela . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 11; Casos El Amparo, Blanco Romero y otros, Montero Aranguren y otros, Barreto Leiva y Usón Ramírez Vs. Venezuela. Supervisión de cumplimiento de sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, Considerando 13; Casos Ríos y otros, Perozo y otros y Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, Considerando 12; Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020 , Considerando 10; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 11; Caso Granier y otros (“Radio Caracas Televisión”) Vs. Venezuela.

Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 11; Caso Granier y otros (“Radio Caracas Televisión”) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 15; Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024, Considerando 12, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024, Considerando 9. 11 Cfr. Caso del Tribunal Constituc

Consultar sobre este documento ...