Corte IDH - Caso Gutiérrez Soler respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 23 de octubre de 2012
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Caso Gutiérrez Soler respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 23 de octubre de 2012
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2012
RESOLUCIÓN DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDE 23 DE OCTUBRE DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LAREPUBLICA DE COLOMBIA
CASO GUTIÉRREZ SOLER
VISTO:
1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “laCorte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 11 de marzo de 2005, mediante la cualse ordenaron medidas provisionales en el presente caso.
2. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual en su punto resolutivo décimoresolvió que la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) “debeocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilsony Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente acualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, de conformidadcon la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005”.
3. Las Resoluciones de medidas provisionales de 27 de noviembre de 2007; 9 de juliode 2009, y 30 de junio de 2011, dictadas en el presente caso. Mediante esta últimaResolución el Tribunal resolvió:
[oJ1. Reiterar [al Estado] que mantenga las medidas provisionales a favor del señorWilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez a fin deproteger su vida e integridad personal, en los términos del considerando 18 de la presenteResolución.
2. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la CorteInteramericana de Derechos Humanos a favor de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes,Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano,Paula Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Carlos Andrés GutiérrezRubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, de conformidad con los considerandos 19 a 22 deesta Resolución.
3. Reiterar [al Estado] que dé participación a los beneficiarios o a sus representantesen la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, losmantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la CorteInteramericana de Derechos Humanos, en los términos del considerando 27 de la presenteResolución. [..]4. Los escritos de 26 de julio y 7 de noviembre de 2011, y 7 de febrero, 7 de mayo y9 de agosto de 2012, mediante los cuales el Estado presentó información sobre elcumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. En los últimosdos escritos el Estado también solicitó a la Corte que evaluara la posibilidad de levantar laspresentes medidas provisionales.
5. Los escritos de 12 de diciembre de 2011, y 24 de abril y 28 de agosto de 2012,mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (enadelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado de26 de julio de 2011, 7 de febrero, 7 de mayo y 9 de agosto de 2012. Los representantes nopresentaron observaciones al informe estatal de 7 de noviembre de 2011 (supra Visto 4).
6. Las comunicaciones de de 15 de septiembre de 2011, y 4 de enero, 11 de abril, 6 dejulio, y 1 de octubre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó susobservaciones a los informes del Estado (supra Visto 4) y a los escritos de losrepresentantes (supra Visto 5).
CONSIDERANDO QUE:
1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (enadelante "Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competenciacontenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar dañosirreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar lasmedidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no esténsometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3. En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante“el Reglamento”)! establece, en lo pertinente, que: 1 En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extremagravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, laCorte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en lostérminos del artículo 63.2 de la Convención.
2 Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar asolicitud de la Comisión. 1 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 denoviembre de 2009.7. La supervisión de las medidas urgentes o provisionales ordenadas se realizará mediantela presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informespor parte de los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes. La Comisión deberápresentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de lasmedidas o sus representantes. L.]
4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionalestienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida enque buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre ycuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevenciónde daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales setransforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo?.
5. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a laCorte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamentecon la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas.Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante laconsideración del fondo de un caso contencioso? o de la supervisión de cumplimiento de laSentencia respectiva.
A. Medidas provisionales a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin DanielGutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez a fin de proteger su vida eintegridad personal (punto resolutivo primero de la Resolución de 30 de junio de2011).
A.1. Información del Estado.
6. Reiteró que ha dispuesto a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, un servicio deprotección conformado por un vehículo corriente y dos unidades de escolta, además de laadopción e implementación de medidas arquitectónicas de protección en su lugar deresidencia, consistentes en una puerta blindada, película antiesquirlas, ventanas exteriores,rejas de patio posterior y de video portero, circuito cerrado de televisión y dos cámaras.Asimismo, presentó información sobre el estado que guardaban las investigaciones por loshechos supuestamente ocurridos en noviembre de 2010 en el conjunto residencial donde elseñor Gutiérrez Soler reside en Bogotá, los cuales fueron objeto de la Resolución de 30 de 2 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica (Caso del Periódico "La Nación”). Medidas Provisionalesrespecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001,considerando cuarto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. MedidasProvisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7de septiembre de 2012, considerando quinto.
3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolucién de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Haitianos yDominicanos de origen Haitiano en la Republica Dominicana, supra, considerando séptimo.junio de 2011 (supra Visto 3). En su último informe, el Estado señaló que había realizado“diferentes gestiones de investigación de [estos] hechos y que en] el proceso penal[iniciado con motivo de éstos] se profirió decisión de archivo”. Sobre el proceso que sesigue por la tortura sufrida por el señor Gutiérrez Soler, que fue objeto de la Sentenciadictada el 12 de septiembre de 2005 en este caso, el Estado señaló que el señor LuisGonzaga Enciso Barón se había puesto “a disposición de la justicia colombiana”.
7. Por otro lado, señaló que el señor Wilson Gutiérrez Soler en una reunión deseguimiento de la implementación de las medidas provisionales celebrada el 12 de abril de2012, informó que su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño se encontraba fuera del país, por locual el Estado resaltó que “mientras el beneficiario Kevin Daniel [...] permaneció en el país[...] se autorizó que el esquema de seguridad aprobado a favor de Wilson Gutiérrez Solerfuera utilizado también por” su hijo En cuanto al deber de adoptar medidas de protección afavor de la señora María Elena Soler de Gutiérrez, el Estado indicó que en julio de 2011 seconcertó con los representantes de los beneficiarios que el “Programa Presidencial deDerechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, sirviera de enlace en caso dealguna eventualidad, lo cual fue reafirmado en la reunión de seguimiento de 12 de abril” de2012. Según el Estado, a la fecha no se ha presentado ninguna situación que hayarequerido el uso de dicho enlace. En esa misma reunión el Estado se comprometió atransmitir al Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas una solicitud delos representantes para que se otorgue a la señora Soler de Gutiérrez el apoyo detransporte terrestre como medida material de protección.
8. Finalmente, el Estado manifestó que “la protección internacional de los órganos delSistema Interamericano es complementaria de la que ofrece el derecho interno de losEstados americanos”. Asimismo, señaló que ha demostrado su constante compromiso en laimplementación de todas las acciones legales necesarias para cumplir con su obligación degarantizar la vida y la integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel GutiérrezNiño y María Elena Soler de Gutiérrez. Sin embargo, manifestó que “hasta la fecha no sehan recibido comunicaciones ni por parte de los [representantes], ni de los beneficiarios delas medidas provisionales, que den cuenta de nuevos hechos constitutivos de riesgo contrael señor Gutiérrez Soler y su familia”, lo cual, en opinión del Estado, “denota que lasituación de riesgo de los [...] beneficiarios ha cambiado [...] respecto de los hechos queoriginaron la adopción de las medidas provisionales”. Por lo tanto, solicitó a la Corte laposibilidad de analizar la situación actual de las medidas provisionales, dado que ya no secumplen los requisitos para su mantenimiento de conformidad con el artículo 63.2 de laConvención Americana.
A.1. Observaciones de los representantes.
4 Como consta en el considerando 12 de la Resolucién de 30 de junio de 2011 dictada en el presente caso,“en el mes de noviembre de 2010 en varias oportunidades se presentaron en el conjunto residencial donde viveWilson Gutiérrez Soler personas que se identificaron como integrantes de la Policia Nacional, con el fin de realizarin “allanamiento”. Indicaron que resultaba extrafio que a pesar de haberse identificado, tales personas entraron envarios apartamentos ubicados en el mismo edificio y repitieron esta operación los días 6, 7, 8 y 13 de noviembrede 2010, aproximadamente entre las 10:00 y las 11:00 . También manifestaron que los vecinos que habitan enel edificio señalaron que el 12 de noviembre, hacia las 8:00 p.m., dos personas llegaron al conjunto residencial yse identificaron como empleados de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, los vecinos decidieron llamar a la empresay les informaron que no habían enviado a ninguna persona a realizar reparaciones en ese lugar ni a esa hora. Losrepresentantes consideraron que estos hechos podrían comprometer la seguridad del señor Wilson Gutiérrez Solery de algunos integrantes de su familia”.9. Consideraron que las medidas de provisionales representan un apoyo y unmecanismo de protección significativo si son implementadas oportunamente, por lo que eneste caso, valoraron positivamente las medidas implementadas a favor del señor WilsonGutiérrez Soler y su familia. Asimismo, no negaron que las autoridades hayan adoptadomedidas de protección que han disminuido el riesgo y contribuyen a la protección de losbeneficiarios. En relación con la señora María Elena Soler de Gutiérrez, los representantesindicaron
que con el objetivo de asignar un esquema de seguridad en el que no participenescoltas armados, acordaron con el Estado la creación de un enlace con el ProgramaPresidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República para reportarcualquier eventualidad. Asimismo, acordaron la realización de una reevaluación del riesgode la beneficiaria, pues el último informe fue emitido por las autoridades hace dos años. Eneste sentido, los representantes señalaron que la nueva evaluación de riesgo debía tener encuenta aspectos como la edad y la condición de la beneficiaria, para lo cual solicitaron en lamedida de lo posible, ayuda psicológica. También indicaron que le solicitaron al Estado unmedio de transporte para garantizar la seguridad de los traslados de la señora Soler. Encuanto a la situación de Kevin Daniel Gutiérrez Niño, los representantes manifestaron que“el beneficiario se enc[ontraba] fuera del país”, pero que las entidades estatales ratificaronque en caso de una eventual visita del joven a Colombia, éste podría disponer del esquemade protección material asignado al señor Wilson Gutiérrez Soler.
10. Por otro lado, los representantes señalaron que si bien hay ausencia de amenazasdirectas y recientes en contra de los beneficiarios, no puede concluirse necesariamente lainexistencia de una situación de “extrema gravedad y urgencia”, pues para losrepresentantes, es notorio que en los momentos de alta actividad en los procesos judicialesrelacionados con las torturas que sufrió el señor Wilson Gutiérrez Soler se ha presentadouna mayor cantidad de amenazas y hostigamientos en su contra y de su familia. En estesentido, manifestaron que durante el último año el proceso penal, adelantado por losvejámenes cometidos en perjuicio del señor Gutiérrez Soler, ha tenido avancessignificativos que suponen un riesgo para él y su familia que puede ser catalogado comoextremo. En ese sentido, señalaron que la Fiscalía delegada confirmó ante el TribunalSuperior de Bogotá la acusación en contra de Luis Gonzaga Enciso, y que con ello se inicióla etapa de juicio. En este momento "la investigación se encuentra en fase de juicio público,en la que será escuchado el testimonio de señor Wilson Gutiérrez Soler”. Asimismo,señalaron que aunque el señor Luis Gonzaga Enciso se entregó a las autoridades, “laexistencia de estos avances genera una situación de riesgo derivada del juzgamiento deuno de los responsables y la ausencia de investigación del otro que[,] a pesar de haber sidoidentificado, no ha sido investigado por ninguna autoridad[,] y por ello se encuentra enlibertad”. Por lo anterior, solicitaron a la Corte que mantenga las medidas provisionalesordenadas a favor de Wilson Gutiérrez Soler, María Elena Soler de Gutiérrez y Kevin DanielGutiérrez Niño.
A.3. Observaciones de la Comisión Interamericana.
11. La Comisión observó con satisfacción la implementación del esquema de proteccióna favor de los beneficiarios por parte del Estado y resaltó la valoración positiva manifestadapor los representantes. No obstante ello, señaló que el propio Estado calificó la situación delos beneficiarios como de “riesgo extraordinario” y que de acuerdo con la reunión deseguimiento realizada con los representantes el 12 de abril de 2012, se había acordadorealizar una reevaluación de riesgo para la señora María Elena Soler de Gutiérrez.Asimismo, recordó que la adopción y mantenimiento de las presentes medidas provisionalesse vincula con la situación de hostigamientos, detenciones, amenazas y agresiones sufridaspor la familia Gutiérrez Soler, en relación con su búsqueda de justicia por las violaciones alos derechos humanos padecidas. En consecuencia, para la Comisión sigue habiendo unvínculo “entre el avance de las investigaciones internas y el incremento de la situación deriesgo de los beneficiarios”, por lo que consideró que subsiste una situación de extremagravedad y urgencia que motiva el mantenimiento de las presentes medidas provisionales afavor de los beneficiarios.
B. Participación de los beneficiarios o a sus representantes en la planificacióne implementación de las medidas de protección (punto resolutivo tercero de laResolución de 30 de junio de 2011).
B.1. Información del Estado.
12. Señaló que el 21 dejulio de 2011 y el 12 de abril de 2012 se realizaron reuniones deseguimiento y concertación con los representantes y el señor Gutiérrez Soler sobre laimplementación de las medidas provisionales. Esta última reunión se buscó propiciar unespacio de diálogo sobre la implementación de las medias provisionales con el objetivo devalorar dichas medidas a favor de los beneficiarios. En este sentido, el Estado manifestó queen el marco del diálogo se ha “permitido una comunicación constante y fluida con lospeticionarios y beneficiarios” lo que ha permitido que cada una de las entidades estatalesescuche y valore las observaciones de los beneficiarios y sus representantes para, de ser elcaso, se adopten los correctivos necesarios.
B.2. Observaciones de los representantes.
13. De la información presentada por los representantes se desprende que,efectivamente, el 21 de julio de 2011 y el 12 de abril de 2012 se llevaron a cabo reunionesde seguimiento de las medidas provisionales.
B.3. Observaciones de la Comisión Interamericana.
14. Valoró que las partes continuaran celebrando las reuniones de seguimiento ya queconstituyen un espacio de participación y coordinación con los beneficiarios y susrepresentantes, además de que dichas reuniones permiten adecuar las medidas deprotección a medidas específicas.
C. Consideraciones de la Corte15. La Corte recuerda que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciaciónde los requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo enocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección”. Sinembargo, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación másrigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas?.Si el Estado solicita el levantamiento de las medidas provisionales deberá presentar lasuficiente evidencia y argumentación que permita apreciar a la Corte que el riesgo o laamenaza ya no reúnen los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar dañosirreparables. A la vez, la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y de laComisión Interamericana aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presentennuevas amenazas. Ciertamente, el hecho de que no se presenten nuevas amenazas puededeberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionadacon la orden del Tribunal. No obstante, la Corte ha considerado que el transcurso de unrazonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumadoa la falta de un riesgoinminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales”.
16. A su vez, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de laConvención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es“coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estadosamericanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrolladomecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidasprovisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales descargando laobligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado®. De levantarse lasmedidas provisionales por parte de la Corte por este motivo, corresponderá al Estado,conforme a su deber de garantía de los derechos humanos, mantener las medidas deprotección que haya adoptado y que el Tribunal consideró eficaces, por el tiempo que lascircunstancias lo ameriten”.
17. Por un lado, la Corte valora positivamente la voluntad de los representantes, losbeneficiarios y el Estado de construir de espacios de diálogo y concertación quecontribuyeron a forjar compromisos encaminados a implementar las medidas provisionalesque hoy nos ocupan, a favor de los beneficiarios. En este sentido, la Corte observa que através de los mecanismos internos existentes en Colombia se han implementado medidasfísicas y arquitectónicas de protección a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler y su familia,y que se han logrado acuerdos como la creación de un enlace con el Programa de Derechos 5 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, considerando décimo, y Asunto Haitianos yDominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra, considerando vigésimo quinto.
$ Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de laCorte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, considerando séptimo, y Asunto Haitianos yDominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra, considerando vigésimo quinto. 7 Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto, y Caso 19 Comerciantes.Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26de junio de 2012, considerando vigésimo quinto. 8 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando vigésimo primero, y Caso FernándezOrtega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de DerechosHumanos de 20 de febrero de 2012, considerando octavo. ° Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra, considerando vigésimo primero, y Caso Fernández Ortega y otros,supra, considerando octavo.Humanos de la Vicepresidencia de la República para que la señora María Elena Soler deGutiérrez reportara cualquier eventualidad, o el acuerdo logrado con el Estado para queKevin Daniel Gutiérrez Niño pueda hacer uso del esquema de seguridad asignado para supadre, el señor Wilson Gutiérrez Soler, cuando aquél se encuentre en Colombia.
18. No obstante, por otro lado, la Corte constata que los últimos hechos quepresuntamente ponían en riesgo la vida e integridad del señor Gutiérrez Solersupuestamente sucedieron en noviembre de 2010, es decir, hace casi dos años. Además,estos hechos fueron objeto de la Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011 dictada eneste caso. El Tribunal tampoco ha sido informado de posibles hechos relacionados con laseñora María Elena Soler de Gutiérrez o con Kevin Daniel Gutiérrez Niño. De esta forma, losrepresentantes y la Comisión Interamericana justifican el mantenimiento de las medidasprovisionales en que la actividad procesal penal y disciplinaria, adelantada en el marco delas investigaciones judiciales a nivel interno contra los presuntos perpetradores de lasviolaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez y sufamilia, per se, constituía una situación de extrema gravedad y urgencia. Al respecto, sibien el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un períodoconsiderable de tiempo, la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema yurgente?”. El Tribunal observa que los representantes y la Comisión valoraron la utilidad delas medidas implementadas, las cuales, según los representantes, “han disminuido el riesgoy han contribuido a la protección de los beneficiarios”.
19. Asimismo la Corte recuerda que, en la Sentencia dictada el 12 de septiembre de2005 en este caso, ordenó al Estado que debía “investigar efectivamente los hechos [...] conel fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores de la detención y torturas al señorWilson Gutiérrez Soler” (párrafo 96). Asimismo, se ordenó al Estado que “debe ocuparseparticularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de[!] seño[r] Wilson [...]Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente acualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del caso [...]” (punto resolutivodécimo). En consecuencia, el Tribunal considera que de la Sentencia referida no solamentese desprende la obligación del Estado de investigar con debida diligencia las torturas,amenazas y hostigamientos denunciados por el señor Wilson Gutiérrez Soler, sino tambiénel deber que tiene el Estado de implementar todos los mecanismos necesarios paraasegurar la participación de las víctimas dentro de los procedimientos judiciales,particularmente, del señor Gutiérrez Soler, y garantizar su vida, integridad personal yseguridad.
20. En conclusión, el Tribunal observa que en los últimos dos años no se han presentadosituaciones particulares de riesgo en contra de los beneficiarios, por lo que la Corteconsidera que el alegado e hipotético “riesgo extremo” en perjuicio de Wilson GutiérrezSoler y su familia, por su participación en el procedimiento penal interno y la falta deesclarecimiento de los hechos que originaron la adopción de las medidas provisionales en elpresente caso, no es suficiente para concluir que persiste una situación de extremagravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en su contra que justifique laexistencia de medidas provisionales ordenadas por este Tribunal. Por lo tanto, la Corteestima que corresponde levantar las medidas dictadas en este caso. Lo anterior no obstapara que, si en el futuro se reúnen nuevamente las tres condiciones establecidas en el 10 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra, considerando tercero, y Caso 19 Comerciantes, supra,considerando trigésimo séptimo.artículo 63.2 de la Convención Americana, el Tribunal pueda volver a ordenar las medidasprovisionales.
21. Sin perjuicio de lo decidido por este Tribunal, debe reiterarse que el artículo 1.1 de laConvención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetarlos derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio atoda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por ello, no obstanteel levantamiento de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal, el Estado seencuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de Wilson Gutiérrez Soler,Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez a través de los mecanismosinternos existentes para ello.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, y el artículo 27 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana deDerechos Humanos desde el 11 de marzo de 2005, ratificadas posteriormente, a favor delseñor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Gutiérrez de Soler.
2. Aclarar que, en términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, ellevantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de susobligaciones convencionales de protección, de conformidad con el considerando 21 de lapresente Resolución.
3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanosnotifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a losrepresentantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la República deColombia.
4. Archivar el expediente del presente asunto.Manuel Ventura Robles
Rhadys Abreu Blondet Comuníquese y ejecútese, Pablo Saavedra AlessandriSecretario 10 Diego Garcia-SayanPresidente Leonardo A. Franco Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra AlessandriSecretario Diego Garcia-SayanPresidente