CORTE IDH - CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Gutiérrez y familia,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62 a 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
I.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................... 5
III. COMPETENCIA .................................................................................................. 8
IV. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y ACUERDO SOBRE REPARACIONES ........................................................................... 8
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................... 5
III. COMPETENCIA .................................................................................................. 8
IV. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y ACUERDO SOBRE REPARACIONES ........................................................................... 8
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 8
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 11
V. CONSIDERACIONES PREVIAS ........................................................................... 13
A. Determinación del marco fáctico ....................................................................... 13
B. Sobre los alegados déficits estructurales ........................................................... 14
VI. PRUEBA ........................................................................................................... 15
A. Prueba documental, testimonial y pericial .......................................................... 15
B. Admisión de la prueba .................................................................................... 16
B.1. Admisión de la prueba documental ................................................................ 16 B.2. Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales ............................ 18
VII. HECHOS ......................................................................................................... 18
A. Etapa de instrucción y juicio oral (1994 a 1998) ................................................. 19
A.1. Etapa de instrucción .................................................................................... 19 A.2. Juicio oral ................................................................................................... 21 A.3. Recursos interpuestos con posterioridad al juicio oral ....................................... 22
B. Otras investigaciones realizadas entre 1994 a 1998 ............................................ 23
B.1. Sumario Administrativo No. 808.998/94 Policía Bonaerense .............................. 23 B.2. Sumario Administrativo No. 357-18-000001/94 Policía Federal ......................... 23 B.3. Investigación de la Comisión Especial Investigadora del Congreso de la Nación ... 24 B.4. Causa No. 57.927, denuncia de apremios ilegales............................................ 25
C. Investigaciones iniciadas a partir del año 1998 ................................................... 26
B.4. Causa No. 57.927, denuncia de apremios ilegales............................................ 25
C. Investigaciones iniciadas a partir del año 1998 ................................................... 26
C.1. Investigación disciplinaria ............................................................................. 26 C.2. Investigación penal...................................................................................... 26
VIII. FONDO ......................................................................................................... 32
VIII-1 DERECHO A LA VIDA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ..................................................................................................... 32
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................. 32
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 33
VIII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ............................................................................... 38
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................. 38
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 39
B.1. Omisiones en el seguimiento de líneas de in vestigación y en la recaudación de prueba……………………………………………………………………………….……………………………...........41 B.2 Irregularidades y obstaculizaciones dentro de las investigaciones y del pro ceso penal…………………………………………………………………………………………………………………………………. 44 B.3. Plazo razonable ........................................................................................... 493
B.4 Consecuencias de las deficiencias en la investigación de los hechos .................... 49 B.5. Conclusiones ............................................................................................... 51 VIII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA ............................................................................................................... 52
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................ 52
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 53
IX. REPARACIONES ............................................................................................... 55
A. Parte lesionada .................................................................................................... 56
VÍCTIMA ............................................................................................................... 52
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................ 52
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 53
IX. REPARACIONES ............................................................................................... 55
A. Parte lesionada .................................................................................................... 56
B. Obligación de investigar e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez ............................................................................................... 56
C. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición ........................................... 57
C.1. Satisfacción ................................................................................................ 57 C.1.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas……………………………………………………………………………………………………………………………… 58 C.1.2. Publicación y difusión de la Sentencia ...................................................... 58 C.1.3. Medidas de conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos ......................................................................................... 59 C.1.4. Establecimiento del “Día Nacional de Lucha contra el Narcotráfico” .............. 59 C.2. Garantías de no repetición ............................................................................ 59 C.2.1. Capacitación de funcionarios policiales ..................................................... 59 C.2.2. Regulación e implementación de mecanismos de control externos para las fuerzas policiales federales, mejoras a la capacidad de investigación del sistema de justicia, implementación de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires y de sistemas efectivos de protección de víctimas y testigos ........................................... 60
D. Indemnización compensatoria .......................................................................... 61
D.1. Daño material................................................................................................ 61 D.1.1. Daño emergente ................................................................................... 61 D.1.2. Pérdida de ingresos ............................................................................... 62
D. Indemnización compensatoria .......................................................................... 61
D.1. Daño material................................................................................................ 61 D.1.1. Daño emergente ................................................................................... 61 D.1.2. Pérdida de ingresos ............................................................................... 62 D.1.3. Daño patrimonial familiar ....................................................................... 63 D.2. Daño inmaterial .......................................................................................... 64
E. Costas y gastos .............................................................................................. 65
E.1. Argumentos de las partes ............................................................................. 65 E.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 66
F. Otras medidas solicitadas ................................................................................ 67
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................... 68
X. PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................................... 684
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 19 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso de Jorge Omar Gutiérrez y familia contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “ Argentina”). Según la Comisión, el caso se relaciona con “el asesinato del subcomisario Gutiérrez el 29 de agosto de 1994, quien se encontraba investigando un caso de corrupción posteriormente conocido como [el] ‘caso de la aduana paralela’[,] en el que se encontraban involucrados importantes empresarios y funcionarios gubernamentales de alta jerarquía”. Por los hechos materia del caso se habría abierto una investigación en
posteriormente conocido como [el] ‘caso de la aduana paralela’[,] en el que se encontraban involucrados importantes empresarios y funcionarios gubernamentales de alta jerarquía”. Por los hechos materia del caso se habría abierto una investigación en el fuero penal ordinario, en la cual presuntamente “existieron deficiencias fundamentales”. Es así que , “[a]unque la investigación estuvo plagada [de] irregularidades y medidas de encubrimiento, y pese a la creación de una comisión especial establecida por la Cámara de Diputados [del Congreso de la Nación], el Estado no adoptó las medidas necesarias para aclarar los hechos y las correspondientes responsabilidades”. Por ello, después de “17 años de la ejecución del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez[,] aún no se t[endría] certeza de las circunstancias de su muerte ni se ha [bría] sancionado a persona alguna por los hechos” . Finalmente, la Comisión sostuvo que las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez y sus familiares persistirían como consecuencia de la alegada falta de investigación efectiva por parte de las autoridades judiciales “sobre la participación de agentes estatales en el asesinato del señor Gutiérrez”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 12 de mayo de 1999 el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó la petición inicial, la cual fue ampliada por el CELS, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y los señores Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez y Francisco Gutiérrez el 6 de octubre del mismo año.
por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y los señores Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez y Francisco Gutiérrez el 6 de octubre del mismo año. b. Informe de admisibilidad . – El 20 de febrero de 2003 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de admisibilidad No. 1/031. c. Informe de Fondo . – El 31 de marzo de 2011 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 63/11, de conformidad con el artículo 50 de la Con vención (en adelante “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 63/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
c.1. Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de:
El derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez, y Los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares Nilda del Valle Maldonado (su
1 Informe de admisibilidad 1/03 (expediente ante la Comisión, folios 1353 a 1380). En dicho informe, la Comisión concluyó que era competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas violaciones de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma.5
Comisión concluyó que era competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas violaciones de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma.5
viuda), Jorge Gabriel Gutiérrez, David Gutiérrez y Maril in Verónica Gutiérrez (sus tr es hijos) y Francisco Gutiérrez (su hermano).
c.2. Recomendaciones. En consecuencia, la Comisión hizo al Estado las siguientes recomendaciones: Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez; Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a los diferentes órganos estatales que han estado involucradas en las investigaciones y procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del presente caso, a fin de determinar la responsabilidad (administrativa, disciplinaria, penal o de otra índo le que aplique) por las deficiencias en la investigación, procesamiento de los hechos y obstaculización, que ha derivado en la impunidad, y Reparar adecuadamente a los familiares de Jorge Omar Gutiérrez, por las violaciones de sus derechos humanos2.
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado de Argentina mediante comunicación de 19 de abril de 2011, otorgándosele un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión. El 17 de junio de 201 1 el Estado solicitó una prórroga para presentar información sobre
Argentina mediante comunicación de 19 de abril de 2011, otorgándosele un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión. El 17 de junio de 201 1 el Estado solicitó una prórroga para presentar información sobre los avances en la implementación de las mismas , que fue otorgada por el plazo de un mes, una vez finalizado, el 1 de agosto de 2011 , el Estado presentó el informe requerido.
e. Sometimiento a la Corte. – El 19 de agosto de 2011, al considerar “que de la información aportada no resulta [ba] que el Estado h [ubiera] adoptado medidas concretas para cumplir con las recomendaciones del Informe de Fondo”, la Comisión sometió a la jurisdicción de la C orte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el mismo, “por la necesidad de obtención de justicia […]”. La Comisión designó como delegados a la entonces Comisionada Luz Patricia Mejía y a su entonces Secretario Ejecutivo, Santiago A. Cant on, y como asesores legales a su Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi -Mershed, y a Karla I. Quintana Osuna, Paulina Corominas y María Claudia Pulido, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
3. Solicitud de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Argentina por la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado , en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez , y los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección
relación con el artículo 1.1 de dicho tratado , en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez , y los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma , en perjuicio de los fam iliares de la víctima, en específico, de su viuda, Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez, de sus tres hijos, Mar ilin Verónica, Jorge Gabriel y David, todos de apellido Gutiérrez, y de su hermano, Francisco Gutiérrez. Adicionalmente, solicitó al Tribunal q ue ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallarán y analizarán en el Capítulo IX de esta
Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
2 Cfr. Informe de Fondo No. 63/11 (expediente de fondo, folio 35).6
4. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 26 de enero de 2012.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 26 de marzo de 2012 el Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante, “ los representantes de las presuntas víctimas”, “los representantes” o “el CELS”) remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron, en general, con las violaciones alega das por la Comisión Interamericana. Sin embargo, incluyeron como presunta víctima de las afectaciones a
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron, en general, con las violaciones alega das por la Comisión Interamericana. Sin embargo, incluyeron como presunta víctima de las afectaciones a los derechos contenidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, a Nilda Gutiérrez, hermana de Jorge Omar Gutiérrez, quien no había sido incluida co mo presunta víctima por la Comisión en su Informe de Fondo. Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado diversas medidas de reparación.
6. Escrito de contestación. - El 27 de julio de 2012 el Estado presentó su escrito de contestación al escr ito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación”). En dicho escrito Argentina manifestó “ su voluntad de aceptar las conclusiones contenidas en el Informe de
[F]ondo adoptado por la Comisi ón Interamericana […], como así también las consecuencias jurídicas que de ello se derivan”. Sin embargo, expresó que “rechaza[ba] aquellos pasajes del escrito de los representantes que intenta [ría]n identificar los hechos del caso con situaciones de índol e sistemática o generalizada”. Asimismo, el Estado solicitó a la Corte que rechazara algunas de las pruebas ofrecidas por los representantes y presentó observaciones a las medidas de reparación solicitadas por éstos. El Estado designó como Agente titular a l señor Alberto Javier Salgado y como Agentes alternos al señor Julio Cesar Ayala y la señora Andrea G. Gualde.
7. Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. - El 28 septiembre de 2012 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus
Salgado y como Agentes alternos al señor Julio Cesar Ayala y la señora Andrea G. Gualde.
7. Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. - El 28 septiembre de 2012 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado ( supra párr. 6).
8. Audiencia pública y prueba. - Mediante Resolución de 20 de diciembre de 20123, el Presidente del Tribunal (en adelante, “el Presidente”) ordenó recibir median te declaración jurada ante fedatario público (en adelante , “affidávit”), las declaraciones de cinco presuntas víctimas y el dictamen de ocho peritos, propuestos por los representantes. Asimismo, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública a celebrarse los días 5 y 6 de febrero de 2013 para recibir la declaración de una presunta víctima y un dictamen pericial ofrecido por los representantes, así como para escuchar los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
9. Aplazamiento de la audiencia pública y presentación de un “ Acuerdo sobre reparaciones”. - El 21 y 26 de diciembre de 2012 el Estado y los representantes , respectivamente, informaron a la Corte que habían dado “inicio a una instancia de diálogo en vista […] a consensuar una agenda de reparaciones”, por lo que solicitaron el aplazamiento de la audiencia pública convocada, así como la suspensión de los
3 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución del
el aplazamiento de la audiencia pública convocada, así como la suspensión de los
3 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 201 2. Esta Resolución se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/index.php/en/16-juris/193-convocatorias.7
plazos para la producción y remisión de la prueba requerida en la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012 ( supra párr. 8). De este modo, el 26 de diciembre de 2012 se informó que el Presidente había decidido susp ender la celebración de la audiencia pública y los plazos establecidos en la referida Resolución de 20 de diciembre de 2012. El 12 de marzo de 2013 se informó a las partes y a la Comisión sobre los nuevos plazos para que el Estado formulara preguntas a los declarantes por affidávit, para la remisión de dichas declaraciones por parte de los representantes y para que el Estado presentara sus observaciones al respecto. El 12 de abril de 2013 se informó a las partes y a la Comisión que el Presidente había decid o convocar a las partes a la celebración de la audiencia pública los días 21 y 22 de mayo de 2013. Ese mismo día se recibieron algunas de las declaraciones requeridas por affidávit mediante la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012. El 17 de mayo de 2013 Argentina remitió al Tribunal un “Acuerdo sobre reparaciones” celebrado entre los representantes de las víctimas y el Estado.
10. Audiencia pública. - La audiencia pública fue celebrada en la sede del Tribunal
mayo de 2013 Argentina remitió al Tribunal un “Acuerdo sobre reparaciones” celebrado entre los representantes de las víctimas y el Estado.
10. Audiencia pública. - La audiencia pública fue celebrada en la sede del Tribunal los días 21 y 22 de mayo de 2013, durante el 99º Período Ordinario de Sesiones de la Corte4. Durante ésta, el Tribunal solicitó a las partes y a la Comisión la remisión de determinadas aclaraciones, información adicional y prueba para mejor resolver, al presentar sus alegatos y observaciones finales escritas.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 24 de junio de 2013 el Estado y los representantes remitieron sus respectivos alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El Estado y los represen tantes remitieron las aclaraciones solicitadas durante la audiencia pública, y los representantes presentaron la prueba para mejor resolver requerida (supra párr. 10), así como comprobantes de gastos y otra documentación. El 9 de julio de 2013 se solicitó al Estado la presentación del “cronograma de trabajos” mencionado en el “ Acuerdo sobre reparaciones” de 17 de mayo de 2013 ( supra párr. 9). El 16 de julio de 2013 el Estado señaló que, “una vez que la Corte dicte sentencia, todas las partes concernidas […] avanzarán en la elaboración de un cronograma de trabajo que contemple fechas aproximadas para la consecución de cada uno de [los] puntos” acordados.
12. Observaciones a la prueba remitida con los alegatos finales escritos e información solicitada . - El 31 d e julio de 2013 los representantes remitieron sus observaciones a las aclaraciones, documentación y prueba para mejor resolver
12. Observaciones a la prueba remitida con los alegatos finales escritos e información solicitada . - El 31 d e julio de 2013 los representantes remitieron sus observaciones a las aclaraciones, documentación y prueba para mejor resolver solicitada en la audiencia pública , y la Comisión solicitó una prórroga hasta el 6 de agosto de 2013 para la presentación de obse rvaciones, la cual fue concedida . El 7 de agosto de 2013 y de manera extemporánea, la Comisión remitió sus observaciones.
13. Prueba para mejor resolver. - El 23 de agosto de 2013 la Corte requirió al Estado y los representantes la remisión de los códigos penal y procesal penal aplicables en las investigaciones realizadas por los hechos del caso. El 30 de agosto de 2013 los representantes explicaron que la información requerida se puede localizar en determinadas páginas web del Estado, y Argentina solicitó a la Corte una prórroga para tales efectos. Dicha prórroga venció el 9 de septiembre de 2013, sin embargo, el
4 A esta audiencia pública comparecieron: por la Comisión Interamericana, Silvia Serrano Guzmán, Asesora; por los representantes, Paula Litvachky , Gabriela Kletzel, Luis Valenga; por la República Argentina: Javier Salgado, Agente, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación , Gonzalo Bueno , Asesor Legal de la Direc ción de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación , Yanina Berra Rocca, funcionaria de la Dirección de Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación , Yanina Berra Rocca, funcionaria de la Dirección de Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, y María Eugenia Carbone, Coordinadora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.8
Estado no remitió la información requerida. El 16 de octubre de 2013 la Corte requirió a Argentina que informara, a más tardar el 22 de octubre de 2 013, sobre el estado actual de la causa 5-10888-2, la cual, para el 30 de diciembre de 2009, se encontraba ante el Juzgado de Garantías No. 5 del Departamento Judicial de La Plata . El Estado solicitó una prórroga para la remisión de dicha información, por lo que se otorgó un plazo improrrogable hasta el 30 de octubre de 2013 a tales efectos. El 30 de octubre de 2013 el Estado remitió la información requerida y el 7 de noviembre de 2013 la Comisión y los representantes presentaron sus respectivas observaciones.
III
COMPETENCIA
14. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reco noció la competencia contenciosa del Tribunal en esa misma fecha.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y
ACUERDO SOBRE REPARACIONES
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
competencia contenciosa del Tribunal en esa misma fecha.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y
ACUERDO SOBRE REPARACIONES
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
15. El Estado manifestó en su escrito de contestación “ su voluntad de aceptar las conclusiones [y recomendaciones] contenidas en el Informe de [F]ondo adoptado por la Comisión Interamericana […], como así también las consecuencias jurídicas que de ello se derivan ”. Para ello, sostuvo que “habría[n] elementos s uficientes para tener por configurada la responsabilidad objetiva de la Provincia de Buenos Aires en los hechos denunciados y, por ende, del Estado Nacional” . A su vez, el Estado tomó en cuenta “la circuns
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