CORTE IDH - CASO GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2020
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Guzmán Albarracín y otras,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y; Ricardo Pérez Manrique, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente de la Corte, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2
TABLA DE CONTENIDO
en la deliberación y firma de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 5
III COMPETENCIA ............................................................................................ 7
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................. 7
A. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y OBSERVACIONES DE LAS REPRESENTANTES Y DE LA COMISIÓN ....................................................................... 7
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .................................................................... 8
B.1 En cuanto a los hechos .............................................................................. 9 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho ..................................................... 9 B.3 En cuanto a las reparaciones .................................................................... 10 B.4 Valoración del reconocimiento .................................................................. 10
V PRUEBA ...................................................................................................... 10
A. ADMISIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL .............................................................. 10
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ........................................... 13
VI HECHOS .................................................................................................... 14
A. SITUACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ECUADOR ..... 14
B. LA VIOLENCIA SEXUAL SUFRIDA POR PAOLA GUZMÁN ALBARRACÍN Y SU POSTERIOR SUICIDIO ....................................................................................................... 16
C. ACCIONES DE INVESTIGACIÓN Y PROCESO PENAL POSTERIORES A LA MUERTE DE PAOLA GUZMÁN ALBARRACÍN ....................................................................................... 19
D. PROCESO JUDICIAL CIVIL POR DAÑO MORAL Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ...... 24
GUZMÁN ALBARRACÍN ....................................................................................... 19
D. PROCESO JUDICIAL CIVIL POR DAÑO MORAL Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ...... 24
VII FONDO..................................................................................................... 26
VII.1 DERECHO DE LA NIÑA A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO ...................................................................................... 27
A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES .............................................. 27
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .................................................................. 32
B.1 El derecho de las niñas a una vida libre de violencia sexual en el ámbito educativo ................................................................................................................. 33 B.2 La violencia sexual sufrida por Paola Guzmán Albarracín.............................. 38 B.2.1 El aprovechamiento de una relación de poder y la situación de vulnerabilidad ............................................................................................................... 40 B.2.2 El carácter discriminatorio de la violencia sufrida ................................... 45 B.2.3 Conclusión sobre la violencia sexual ..................................................... 47 B.3 Sobre la alegada tortura .......................................................................... 48 B.4 Responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la vida d e Paola del Rosario Guzmán Albarracín ............................................................................ 51 B.5 Conclusión ............................................................................................. 54
VII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ....................................................................................................... 55
A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES ......................................................... 55
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ..................................................................... 56
B.1 El plazo razonable de la investigación........................................................ 573
B.2 Uso de estereotipos de género ................................................................. 59 B.3 Proceso judicial civil de reparación del daño ............................................... 61
B.1 El plazo razonable de la investigación........................................................ 573
B.2 Uso de estereotipos de género ................................................................. 59 B.3 Proceso judicial civil de reparación del daño ............................................... 61 B.4 Conclusión ............................................................................................. 62
VII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LAS FAMILIARES DE PAOLA GUZMÁN ALBARRACIN ................................................................................... 63
A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES .............................................. 63
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .................................................................. 63
VIII REPARACIONES ..................................................................................... 66
A. PARTE LESIONADA ..................................................................................... 66
B. SOLICITUD DE QUE SE ORDENE LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS ....................... 66
C. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN...................................................................... 68
D. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ......................................................................... 68
E. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .................................................................... 70
F. OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS ..................................................................... 77
G. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS ............................................................ 78
G.1 Daño material ........................................................................................ 78 G.2 Daño inmaterial ..................................................................................... 79
H. COSTAS Y GASTOS ..................................................................................... 80
I. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ................................ 82
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 834
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 7 de febrero de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la
1. El caso sometido a la Corte. - El 7 de febrero de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Guzmán Albarracín y otras contra la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”). La Comisión señaló que el caso se refiere a la presunta violencia sexual sufrida por Paola del Rosario Guzmán Albarracín (en adelante también “Paola”, “Paola Guzmán” o “Paola Guzmán Albarracín”) en el ámbito escolar, entre los 14 y 16 años de edad, y su posterior suicidio por la ingesta de “diablillos” (fuegos artificiales en forma de pastillas), cometido el 12 de diciembre de 2002, que produjo su muerte el día siguiente. La Comisión adujo que la violencia sexual fue ejercida por el Vicerrector del colegio estatal al que ella asistía y por el médico de la institución, y que presentó un nexo causal con el suicidio. Por otra parte, indicó que se inició un proceso penal contra el Vicerrector, quien se fugó antes que se concretara un allanamiento ordenado el 13 de febrero de 2003, y que el 18 de septiembre de 2008 se declaró prescrita la acción penal. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (en adelante “Protocolo de San Salvador”), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
el Protocolo Adicional a la Convención en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (en adelante “Protocolo de San Salvador”), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (en adelante “Convención de Belém do Pará”).
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 2 de octubre de 2006 la Comisión recibió la petición inicial1.
b) Informe de admisibilidad. – El 17 de octubre de 2008 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 76/08 (en adelante “Informe de Admisibilidad”).
c) Proceso de solución amistosa. – Entre 2009 y 2014 se desarrolló una fase de solución amistosa del caso ante la Comisión. El 7 de enero de 2014, luego que la parte peticionaria informara, el 23 de diciembre de 2013 , su decisión irrevocable de retirarse del proceso de solución amistosa, la Comisión informó a las partes que seguiría el examen de fondo del caso.
d) Informe de fondo. - El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 110/18 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado.
1 La petición fue presentada por Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAMGuayaquil, en adelante CEPAM) y el Centro de Derechos Reproductivos (en adelante, en referencia a ambas
1 La petición fue presentada por Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAMGuayaquil, en adelante CEPAM) y el Centro de Derechos Reproductivos (en adelante, en referencia a ambas organizaciones, “las representantes”). Ante la Corte , ambas organizaciones de la sociedad civil han actuado en forma conjunta en representación de las personas indicadas como presuntas víctimas, alegando violaciones a derechos humanos en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín (infra párr. 7).
2 La Comisión concluyó que el Estado es responsable, en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín, por las violaciones de los dere chos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 11, 19, 24 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; del derecho reconocido en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador y de las obligaciones indicadas en los artículos 7.a y 7.b de la Convención de Belém do Pará. También concluyó que Ecuador es responsable, en perjuicio de familiares de la persona nombrada, por la violación de los derechos5
3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notifi cado al Estado por medio de una comunicación de la Comisión Interamericana de 7 de noviembre de 2018, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
La Comisión indicó que el 9 de enero de 2019 Ecuador presentó u n informe de cumplimiento de las recomendaciones, pero no solicitó, con la “correspondiente renuncia
plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión indicó que el 9 de enero de 2019 Ecuador presentó u n informe de cumplimiento de las recomendaciones, pero no solicitó, con la “correspondiente renuncia a interponer excepciones preliminares [al] respecto”, la suspensión del plazo previsto en el artículo 51.1 de la Convención para el sometimiento del caso ante la Corte.
4. Sometimiento a la Corte. - El 7 de febrero de 2019 la Comisión sometió el caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia y reparación”.
5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo, y que ordenara a Ecuador, como medidas de reparació n, aquellas recomendaciones incluidas en el mismo . Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la solicitud inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte han transcurrido más de doce años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación al Estado y a las representantes. – El caso fue notificado por la Corte a las partes el 19 de marzo de 20193.
7. Escrito de solicitudes , argumentos y pruebas. - El 21 de mayo de 2019 las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Alegaron violaciones a las mismas disposiciones que la Comisión ( supra nota a pie de página 2), con excepción del artículo 24 de la Convención Americana. Las representantes sostuvieron, además, que el Estado sería
“escrito de solicitudes y argumentos”). Alegaron violaciones a las mismas disposiciones que la Comisión ( supra nota a pie de página 2), con excepción del artículo 24 de la Convención Americana. Las representantes sostuvieron, además, que el Estado sería responsable por la comisión de actos de tortura y p or la violación a los derechos a la libertad personal y a la libertad de pensamiento y de expresión, en contravención a , respectivamente, los artículos 5.2, 7 y 13.1 de la Convención Americana. Asimismo, adujeron que Ecuador incumplió los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
8. Escrito de Contestación. - El 9 de septiembre de 2019 el Estado presentó su escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito opuso un argumento que denominó “excepción preliminar” (infra párr. 28) y negó su responsabilidad y la procedencia de reparaciones.
9. Observaciones a la “excepción preliminar”. - Los días 24 y 30 de octubre de 2019 la Comisión y las representantes, respectivamente, presentaron observaciones sobre el argumento que, en su contestación, Ecuador adujo como “ excepción preliminar ”, pidiendo que fuera desestimado.
receptados en los a rtículos 5.1, 24, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 antes citado, y de la obligación prevista en el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará.
receptados en los a rtículos 5.1, 24, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 antes citado, y de la obligación prevista en el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará.
3 De modo previo, el 28 de febrero de 2019 , la Comisión remitió anexos documentales al Informe de Fondo y copia del expediente del caso tramitado ante la Comisión. El 4 de marzo de 2019 remitió la versión en español de la hoja de vida de la señora Patricia Viseur Sellers, a quien propuso para rendir una declaración pericial.6
10. Audiencia pública. – El 10 de diciembre de 2019 se notificó a la Comisión y las partes una Resolución del entonces Presidente de la Corte, en la que se convocó a una audiencia pública4. El 16 de diciembre de 2019 Ecuador solicitó que la Corte revocara y modificara dicha Resolución. El 27 de enero de 2020 este Tribunal resolvió rechazar la primera solicitud estatal, y atender la segunda5. La audiencia pública se celebró el 28 de enero de 2020 en la sede de la Corte en San José, Costa Rica , durante el 133° Período
Ordinario de Sesiones.
11. Amici Curiae. – El Tribunal recibió nueve escritos de amicus curiae presentados por: 1) el Club de Derechos Humanos de la Universidad Técnica Particular de Loja y el Centro de Acción Social y Política Legislativa6; 2) el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI) 7; 3) la Fundación Desafío 8; 4) el Comité de Expertas del
Centro de Acción Social y Política Legislativa6; 2) el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI) 7; 3) la Fundación Desafío 8; 4) el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)9; 5) el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) 10; 6) la organización ECPAT 11; 7) la organización Human Rights Watch12; 8) el O’Neill Institute for National and Global Health Law13 y 9) el Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos SURKUNA14.
4 Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guzman_albarracin_10_12_19.pdf.
5 Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2020. Disponible en : http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guzman_27_01_20.pdf.
6 El escrito fue firmado por Lucianne Anabell Gordillo Placencia, Arianna Fernanda Ríos Jiménez, Claudia de los Ángeles Benítez Paccha, Abigail Tello López, Pedro José Gutiérrez Unda, Ana Dolores Verdú Delgado, Gabriela Estefanía Cabrera Febres, María Verónica Valarezo Carrión, Carla Patricia Luzuriaga Salinas y María Isabel Espinosa Ortega. El documento presenta un análisis legal del caso, particularmente con base en
Gabriela Estefanía Cabrera Febres, María Verónica Valarezo Carrión, Carla Patricia Luzuriaga Salinas y María Isabel Espinosa Ortega. El documento presenta un análisis legal del caso, particularmente con base en considerar la situación de Paola Guzmán Albarracín como la de un “sujeto en situación de vulnerabilidad”.
7 El escrito fue firmado por Beatriz Galli y Susana Chávez Alvarado. Se refiere a las obligaciones del Estado en el contexto de violencia, acoso y abuso sexual, la debida diligencia en casos de violencia de género y la obligación de garantizar el acceso a la educación sexual integral.
8 El escrito, firmado por Virginia Gómez de la Torre Bermúdez, describe el contexto de violencia sexual contra niñas en Ecuador.
9 El escrito fue firmado por Luz Patricia Mejía Guerrero. Efectúa un análisis de las obligaciones estatales derivadas de la Convención de Belém do Pará relevantes con base en los hechos descriptos en el Informe de Fondo.
10 El escrito fue firmado por Mauricio Albarracín Caballero, Nina Chaparro González, María Ximena Dávila Contreras y Alejandro Jiménez Ospina. Se refiere a las buenas prácticas contra el acoso sexual en espacios educativos.
11 El escrito fue firmado por Marie -Laure Lemineur. Aborda las obligaciones del Estado respecto a la tipificación de delitos sexuales contra niños y niñas y la legislación sobre los delitos de abuso sexual contra niños y niñas.
12 El escrito fue firmado por Aisling Reidy. Describe las consecuencias de la violencia sexual vinculada con el ámbito escolar y el acceso a la educación integral en sexualidad.
niños y niñas.
12 El escrito fue firmado por Aisling Reidy. Describe las consecuencias de la violencia sexual vinculada con el ámbito escolar y el acceso a la educación integral en sexualidad.
13 El escrito fue firmado por Oscar A. Cabrera y Rebecca Reingold . C onsiste en la descripción del contenido del derecho a la salud y, específicamente, del derecho a la salud en casos de abuso sexual contra niñas y adolescentes en establecimientos educativos.
14 El escrito fue firmado por Ana Cristina Vera Sánchez y Mayra Tirira Rubio. El documento trata sobre el contexto de violencia sexual en el ámbito educativo en Ecuador y a las barreras de acceso a la justicia para víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo.7
12. Alegatos y observaciones finales . – El 28 de febrero de 2020 el Estado y las representantes presentaron sus alegatos finales escritos y sus anexos, y la Comisión Interamericana sus observaciones finales escritas. Los días 23 de marzo, 7 de abril y 25 de mayo de 2020, la Comisión, las representantes y el Estado, respectivamente, presentaron observaciones sobre los documentos anexos a los al egatos escritos de las partes15.
13. Prueba solicitada a las representantes. - El 26 de mayo de 2020, con base en el artículo 58.2 del Reglamento de la Corte, se requirió a las representantes que remitieran un documento señalado en su escrito de solicitudes y argumentos mediante un vínculo a internet, al cual no había sido posible acceder . El día siguiente las representantes remitieron el documento solicitado (infra párr. 36 y nota a pie de página 25).
14. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través
a internet, al cual no había sido posible acceder . El día siguiente las representantes remitieron el documento solicitado (infra párr. 36 y nota a pie de página 25).
14. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 22 a 24 de junio de 202016.
III
COMPETENCIA
15. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de las representantes y de la Comisión
16. El Estado, en la audiencia pública y en sus alegatos escritos, presentó las consideraciones que se exponen a continuación, indicando que se trataba de un
“reconocimiento expreso de ciertos hechos”:
1. En el ámbito administrativo, frente a las denuncias de una presunta relación entre el [Vicerrector del colegio al que asistía Paola del Rosario Guzmán Albarracín,] profesor Bolívar [Eduardo] Espín [Zurtía,] y la adolescente Paola Guzmán, a la fecha de los hechos y en el caso concreto, el Estado no implementó las medidas adecuadas y efectivas para investigar y determinar la existencia de los hechos denunciados, y de ser el caso, sancionar a los resp onsables. En este sentido, si bien se iniciaron procesos en sede
medidas adecuadas y efectivas para investigar y determinar la existencia de los hechos denunciados, y de ser el caso, sancionar a los resp onsables. En este sentido, si bien se iniciaron procesos en sede administrativa, y el profesor Bolívar [Eduardo] Espín [Zurtía] fue desvinculado del colegio, los procesos no dieron respuesta a la denuncia presentada por la mamá de Paola.
2. Frente a posibles violaciones de violencia sexual en la institución educativa en cuestión, a la fecha de los hechos, el Estado no adoptó una política pública adecuada y efectiva para prevenir que los hechos denunciados ocurrieran. En este sentido, el Estado reconoce, a la fecha de los hechos, la ausencia de rutas
15 Es preciso aclarar que el 17 de marzo de 2020, por medio del Acuerdo 1/20, la Corte decidió suspender, hasta el 21 de abril de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos procesales que estaban en curso, en atención a las consecuencias de la pandemia COVID-19, situación de público y notorio conocimiento. El 16 de abril de 2020, por medio del Acuerdo 2/20 de este Tribunal, la suspensión de términos fue ampliada hasta el 20 de mayo de 2020 inclusive.
16 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.8
de denuncia, investigación y sanción, así como la falta de medidas de prevención de situaciones de violencia sexual al interior de esta institución educativa.
presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.8
de denuncia, investigación y sanción, así como la falta de medidas de prevención de situaciones de violencia sexual al interior de esta institución educativa.
3. En relación a la investigación penal, el Estado reconoce que a través del proceso judicial desarrollado en el fuero interno, no se pudo determinar si las conductas denunciadas se adecuaban a un tipo penal determinado, debido a la falta de diligencia de las autoridades estatales para la localización y captur a del imputado, lo cual devino en la prescripción del proceso penal, que se encontraba suspendido, en estado de llamamiento a juicio, por ausencia del procesado. Por lo tanto, el Estado reconoce que la prescripción del proceso penal es imputable a sus funcionarios.
17. En el marco de la audiencia pública, el Estado “ratificó su voluntad de reparar las violaciones de derechos, materia del presente caso”, “ofre[ció] a la señora Petita
[Paulina] Albarracín [Albán] y a Denis se [Selena] Guzmán [Albarracín]”, madre y hermana de Paola, respectivamente, “ disculpas públicas por aquellas acciones u omisiones del Estado ecuatoriano que hayan ocasionado violaciones a los derechos de Paola Guzmán [y] por aquellas […] que hayan generado violaciones a sus derechos en la búsqueda por la verdad y el reconocimiento”. El Estado reconoció que “había cometido fallas y que esas fallas repercutieron en la violación de los derechos, no solamente de Paola sino también de la señora Petita [Paulina Albarracín Albán] y de Denisse [Selena] Guzmán [Albarracín]” (en adelante también, respectivamente, “señora Albarracín” ,
Paola sino también de la señora Petita [Paulina Albarracín Albán] y de Denisse [Selena] Guzmán [Albarracín]” (en adelante también, respectivamente, “señora Albarracín” , “señora Petita”, o “Petita Albarracín”, y “Denisse Guzmán” o “Denisse”) . Además, Ecuador propuso, como medidas de reparación, la declaratoria de un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas y el reconocimiento del grado de bachiller póstumo en el marco de un evento público.
18. Las representantes señalaron que el reconocimiento del Estado fue realizado “bajo una concepción confusa”, ya que Ecuador se refirió a varios hechos del caso, pero sin aclarar “las implicancias jurídicas que tiene dicho reconocimiento”. La Comisión valoró el reconocimiento efectuado por el Estado; sin embargo, dada la falta de claridad, consideró necesario que la Corte resuelva en su sentencia las cuestiones que permanecen en controversia. Asimismo, entendió que lo señalado por el Estado no se trataba de un reconocimiento de responsabilidad sino de un reconocimiento de hechos.
B. Consideraciones de la Corte
19. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano17. A continuación, el Tribunal analizará la situación planteada en este caso en concreto.
20. La Corte requirió al Estado que precisara los alcances del reconocimiento en sus alegatos finales escritos. Por escrito, el Estado manifestó que su intención era reconocer
caso en concreto.
20. La Corte requirió al Estado que precisara los alcances del reconocimiento en sus alegatos finales escritos. Por escrito, el Estado manifestó que su intención era reconocer los hechos antes identificados “para efectos probatorios” y que la Corte, en virtud del artículo 62 del Reglamento, confiriese a éstos los efectos jurídicos que considere correspondientes. Sin perjuicio de ello, surge de lo ante s expuesto que el Estado reconoció haber cometido violaciones a derechos humanos y que aceptó la procedencia de medidas de reparación. A criterio de la Corte el reconocimiento efectuado por Ecuador resulta contradictorio, ya que mientras que en la audiencia pública se refirió a violaciones a derechos, en sus alegatos finales escritos afirmó que solo reconoció “hechos” . Pese a
17 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2020. Serie C No. 401, párr. 21.9
las disculpas formuladas por el Estado en la audiencia, el reconocimiento estatal no puede tenerse como un acto que, en sí mismo,
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