CORTE IDH - CASO GUZMÁN MEDINA Y OTROS VS. COLOMBIA (2)
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO GUZMÁN MEDINA Y OTROS VS. COLOMBIA (2)
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MARÍA Y OTROS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2023
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso María y otros Vs. Argentina,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces y juezas:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez; presente, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El caso fue remitido por la Comisión Interamericana bajo el nombre “María y su hijo Mariano”, ya que decidió mantener en reserva la identidad de las presuntas víctimas del presente caso en aplicación del artículo 28.2 de su Reglamento. La tramitación de este caso ante la Corte se empezó a llevar como “María y otros Vs.
decidió mantener en reserva la identidad de las presuntas víctimas del presente caso en aplicación del artículo 28.2 de su Reglamento. La tramitación de este caso ante la Corte se empezó a llevar como “María y otros Vs. Argentina”, debido a que además de María también eran presuntas víctimas Mariano y la madre de María . Posteriormente, las representantes de las presuntas víctimas indicaron que “María” renunciaba a su reserva de identidad. Sin embargo, para evitar toda revictimización , esta Corte optó por mantener la reserva de identidad de las presuntas víctimas y eliminar toda referencia que pudiera permitir su identificación. La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................ 7
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................... 8
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes .............................................................................................. 8
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 8
B.1. En cuanto a los hechos ........................................................................... 8 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho ................................................... 8 B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación ..................................... 9 B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ...................... 9
V PRUEBA ...................................................................................................... 10
B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho ................................................... 8 B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación ..................................... 9 B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ...................... 9
V PRUEBA ...................................................................................................... 10
A. Admisibilidad de la prueba documental ............................................................ 10
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ............................................... 11
VI HECHOS .................................................................................................... 11
A. El embarazo de María y su atención en una maternidad pública .......................... 11
B. La judicialización del caso bajo la forma de un proceso sobre medida cautelar ...... 13
C. El nacimiento de Mariano y su entrega al matrimonio López ............................... 16
D. Del inicio de la participación de María y su madre en el proceso y la conversión de éste en proceso de declaración de adoptabilidad ................................................... 17
E. Recursos presentados ante instancias superiores .............................................. 21
F. De la vinculación entre María y su hijo Mariano ................................................ 22
G. Proceso de determinación de paternidad de Mariano ......................................... 24
H. Marco normativo relevante ............................................................................ 24
VII Fondo ...................................................................................................... 28 VII-1 Derechos a la integridad personal, a la vida familiar, protección a la familia y derechos de la niñez ....................................................................... 29
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................... 29
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 30
B.1. Derechos de la niñez y adolescencia y protección a la familia ..................... 30 B.2. Derecho a la identidad .......................................................................... 38 B.3. Derecho a la integridad personal ............................................................ 39 B.4. Conclusiones ........................................................................................ 40 VII-2 Garantías judiciales y protección judicial ............................................. 40
B.2. Derecho a la identidad .......................................................................... 38 B.3. Derecho a la integridad personal ............................................................ 39 B.4. Conclusiones ........................................................................................ 40 VII-2 Garantías judiciales y protección judicial ............................................. 40
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................... 40
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 41
B.1. Inobservancia de requisitos legales ......................................................... 42 B.2. Derecho a ser oído ............................................................................... 44 B.3. Plazo razonable .................................................................................... 47 B.4. Derecho a un recurso efectivo ................................................................ 51 B.5.Conclusión ............................................................................................ 52 VII-3 Derecho a la igualdad y a vivir libre de violencia .................................. 53
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................... 53
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 53
VIII Reparaciones ......................................................................................... 55
A. Parte lesionada ............................................................................................. 563
B. Medidas de restitución ................................................................................... 56
C. Medidas de rehabilitación. .............................................................................. 57
D. Obligación de investigar ................................................................................ 58
E. Medidas de satisfacción ................................................................................. 59
E.1. Publicación de la sentencia .................................................................... 60 E.2. Becas de estudio .................................................................................. 61 E.3. Otras medidas de satisfacción ................................................................ 61
F. Garantías de no repetición ............................................................................. 62
G. Indemnizaciones compensatorias .................................................................... 65
H. Costas y gastos ............................................................................................ 65
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................ 66
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................... 67
IX Puntos resolutivos .................................................................................... 684
I
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................ 66
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................... 67
IX Puntos resolutivos .................................................................................... 684
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 25 de abril de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “María” y su hijo “Mariano” respecto de la República Argentina (en adelante tambi én “el Estado” o “Argentina” ). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por la violación de diversos derechos en el marco del proceso administrativo y judicial de guarda y adopción del niño Mariano, en contra del propio niño, de su madre María – quien tenía 13 años al momento del nacimiento de Marianoy de la madre de María1. Indicó que, durante todo el proceso, diversos actores estatales incumplieron con su deber de garantizar el derecho a la familia de las p resuntas víctimas, el derecho a la identidad de Mariano , no adoptaron medidas oportunas para favorecer el establecimiento de un vínculo de María con su hijo y no consideraron el interés superior de ambos.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Medidas cautelares. – El 22 de octubre de 2015, las abogadas Carmen María Maidagan y Verónica Jotinsky presentaron una solicitud de medidas cautelares a favor de María, su hijo y su familia ampliada. El 12 de abril de 2016 la
a) Medidas cautelares. – El 22 de octubre de 2015, las abogadas Carmen María Maidagan y Verónica Jotinsky presentaron una solicitud de medidas cautelares a favor de María, su hijo y su familia ampliada. El 12 de abril de 2016 la Comisión otorgó estas medidas , ordenando al Estado que adoptara las acciones necesarias para proteger los derechos a la integridad personal, protección a la familia e identidad del niño Mariano y de María, en particular permitir que el niño pueda mantener vínculos con su madre, así como que asegurara que los derechos de María estuviesen oportunamente representados y garantizados en todos los procesos. b) Petición. – El 11 de enero de 2018, la Comisión Interamericana recibió una petición suscrita por Araceli Margarita Día z, Marta Nora Haubenreich, María Claudia Torrens y Carmen María Maidagan (en adelante “las representantes”), en su carácter de abogadas representantes de María, su hijo Mariano y la madre de María. c) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 2 de septiembre de 2020, la Comisión informó a las partes la decisión de diferir el examen de admisibilidad y tratarlo junto con el fondo del asunto. El 21 de diciembre de 2021, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 393/21 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo”) en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de enero de 2022. El 22 de marzo de 2022, el Estado remitió una nota a la
serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de enero de 2022. El 22 de marzo de 2022, el Estado remitió una nota a la Comisión en donde indicó que “por los derechos en ciernes y el agravamiento que impone el transcurso del tiempo” no debía solicitar prórroga alguna.
3. Sometimiento a la Corte. – El 25 de abril de 2022 la Comisión2 decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 393/21, tomando en cuenta el incumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones de este
1 En esta sentencia se mantendrá la utilización de los nombres ficticios de María y Mariano para referirse a dos de las presuntas víctimas. Asimismo, respecto a los demás familiares y terceros se utilizarán siglas. 2 La Comisión designó a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón como su delegada ante esta Corte . Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, Jorge Humberto Meza Flores, entonces especialista de la Secretaría Ejecutiva e Ignacio Bollier, especialista de la Secretaría Ejecutiva.5
Informe, la necesidad de obtención de justicia en el caso individual y los alegados daños irreparables que el paso del tiempo ha venido provocando en las presuntas víctimas.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos
irreparables que el paso del tiempo ha venido provocando en las presuntas víctimas.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos establecidos en los artículos 5 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 11 .2 (no injerencia en la vida familiar), 17 (protección a la familia), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 19 (derechos de la niñez) del mismo instrumento , así como el derecho a vivir una vida libre de violencia, contemplado por el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer (en adelante también “Convención de Belém do Pará”) en perjuicio de María. Asimismo, solicitó que se declare al Estado responsable por la violación a los artículos 8.1 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 11.2 (no injerencia en la vida familiar) y 25.1 (protección judicial), de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo texto en perjuicio de la madre de María. Finalmente, solicitó que se declare la responsabilidad estatal por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 17
(protección a la familia), 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 19 (derechos de la niñez) y 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de
(protección a la familia), 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 19 (derechos de la niñez) y 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Mariano. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas 3 el 8 de junio de
2022.
6. Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. – Las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “ escrito de solicitudes y argumentos”) el 7 de agosto de 2022 en el que coincidieron con el contenido del Informe de Fondo y solicitaron medidas de reparación adicionales a las requeridas por la Comisión.
7. Escrito de contestación4. – El 16 de septiembre de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisió n, así como sus observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación” ). En dicho escrito, el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones de derechos determinadas en el Informe de Fondo de la Comisión. En el presente caso, el mero transcurso del tiempo podía llegar a agravar la situación de las presuntas víctimas, por lo que resultaba urgente su pronta resolución.
3 Las representantes de las presuntas víctimas en el presente caso fueron Araceli Margarita Díaz, María
la situación de las presuntas víctimas, por lo que resultaba urgente su pronta resolución.
3 Las representantes de las presuntas víctimas en el presente caso fueron Araceli Margarita Díaz, María Claudia Torrens, Marta Nora Haubenreich y Carmen María Maidagan. 4 El Estado designó como Agentes a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores , Comercio Internacional y Culto; Julia Loreto, Asesora Legal de la Dirección Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Andrea Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Gabriela Kletzel, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y Rodrigo Robles Tristán, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Posteriormente, el 15 de mayo de 2022, el Estado informó del cese de Andrea Pochak como agente alterna en el presente caso.6
De esta forma, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se difirieron las observaciones al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado a los alegatos y observaciones finales presentados durante la audiencia pública.
8. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2022 y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se declaró precedente la solicitud de las representantes a
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2022 y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se declaró precedente la solicitud de las representantes a favor de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante también “Fondo de Asistencia Legal”).
9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a u na audiencia pública sobre el reconocimiento de responsabilidad, fondo y las eventuales reparaciones y costas5. La audiencia pública se llevó a cabo el 19 de octubre de 2022 en el marco del 153° Período Ordinario de Sesiones en Colonia, Uruguay6. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, asimismo los Jueces y Juezas de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
10. Amici Curiae. – El Tribunal recibió seis escritos en calid ad de amicus curiae presentados por a) el Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente (IIN)7; b) el Instituto de Estudio e Investigación de Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de la Asociación Civil sin fines de lucro Red Latinoamericana de Estudio e Investigación de Derechos Humanos y Humanitarios – Capítulo Argentina8; c) la Línea de Paz y Justicia Transicional de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana9; d) la Fundación Sur Argentina 10; e) el Centro de Estudios en Derechos Humanos y el Observatorio de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes , ambos de la
de La Sabana9; d) la Fundación Sur Argentina 10; e) el Centro de Estudios en Derechos Humanos y el Observatorio de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes , ambos de la
5 Cfr. Caso María y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 21 de septiembre 2022. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/maria_y_otro_21_09_22.pdf. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, Ignacio Bollier y Karin Mansel, asesores; b) por las representantes de las presuntas víctimas Araceli Margarita Díaz, María Claudia Torrens, Marta Nora Haubenreich y Carmen María Maidagan; y c) por el Estado de Argentina: Julia Loretto, abogada de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Horacio Pi etragalla Corti, Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Lucía Puyol, Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia y Fabricio Trossero, Director General de Promoción y Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia. 7 El escrito fue firmado por Víctor Giorgi, Director General. Versa sobre el derecho a vivir en familia, el paradigma de protección integral y de la concepción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, el interés superior del niño o niña, el derecho a ser oído y a expresarse. Aborda además los deberes del Estado respecto a la protección del entorno familiar. Explica que la separación del niño, niña o adolescente de su familia debe ser considerada como medida de último recurso.
del Estado respecto a la protección del entorno familiar. Explica que la separación del niño, niña o adolescente de su familia debe ser considerada como medida de último recurso. 8 El escrito fue firmado por Juan Carlos Storniolo , Abogado Director, Alicia Carolina Arias, Secretaria Ejecutiva Académica y Norma Aparicio, miembro permanente. Versa sobre los derechos de la Niñez y la Familia en el Sistema Interamericano, así como en el derecho interno al momento de los hechos. Analiza también las violaciones concretas alegadas en el presente caso. Asimismo, incluyó datos estadísticos sobre la maternidad en adolescentes. 9 El escrito fue firmado por Julián Ricardo Murci a Rodríguez, Eliza María Hernández Mora, estudiantes integrantes de la Clínica Jurídica y por Cindy Vanessa Espitia Mucia, coordinadora de la Línea de Paz y Justicia Transicional. Versa sobre el principio de no separación y las obligaciones del Estado en materia de reunificación familiar. 10 El escrito fue firmado por Laura Musa, directora ejecutiva y secretaria; Analia Aedo y Sabrina Donadío, abogadas. Versa sobre las obligaciones del Estado en materia de protección especial a la familia, el acceso a la justicia en tiempo razonable, el respeto al debido proceso en las adopciones, el derecho del niño a ser oído y el interés superior del niño.7
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires11 y f) la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina12.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 17 de diciembre de 2022, las representantes presentaron sus alegatos finales escritos. El 19 de diciembre de 2022, el
Argentina12.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 17 de diciembre de 2022, las representantes presentaron sus alegatos finales escritos. El 19 de diciembre de 2022, el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos y observaciones finales escritos. Junto con su escrito, las representantes presentaron cinco anexos. De la misma manera, el Estado acompañó sus alegatos de un anexo.
12. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. - El 13 de enero de 2023, la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a los anexos remitidos por las representantes y el Estado junto con sus alegatos finales. No se recibieron observaciones por parte de las representantes o del Estado.
13. Información superviniente presentada por el Estado. – El 10 de abril de 2023, el Estado remitió un escrito dando cuenta de las acciones de acompañamiento que la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia desarrolló a favor de María. Las representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a este escrito el 20 de abril de 2023.
14. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia . – El 6 de junio de 2023 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones.
15. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia los días
Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones.
15. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia los días 12 y 13 de junio de 2023 durante el 159° Periodo Ordinario de Sesiones y el 22 de agosto de 2023 en el marco del 160° Periodo Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
16. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, e n los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. Asimismo, Argentina depositó el instrumento de ratificación de la Convención de Belém do Pará el 5 de julio de 1996.
11 El escrito fue firmado por Laura María Giosa, directora del Centro de Estudios en Derechos Humanos, María Martina Salituri Amezcua , Coordinadora General del Observatorio de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Carolina Alejandra Videtta y Sabrina Anabel Silva, investigadoras del Observatorio. Versa sobre los estándares internacionales sobre protección de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, el derecho a vivir en familia de las presuntas víctimas de acuerdo con el derecho interno, la regulación de la adopción en el derecho argentino y el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes en Argentina. 12 El escrito fue firmado por Francisco Christensen, Maité Leonhardt y Lucas Hotton. Versa sobre los estándares nacionales e internacionales sobre la protección integral de la familia biológica, el consentimiento y la primacía de la familia biológica.8
12 El escrito fue firmado por Francisco Christensen, Maité Leonhardt y Lucas Hotton. Versa sobre los estándares nacionales e internacionales sobre la protección integral de la familia biológica, el consentimiento y la primacía de la familia biológica.8
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes
17. El Estado indicó en su contestación que “comparte las conclusiones de la […] Comisión y, en consecuencia, reconoce su responsabilidad por las violaciones […] determinadas en su Informe de Admisibilidad y Fondo”. Respecto a las medidas de reparación, consideró que las reparaciones pecuniarias y los montos en materia de costas y gastos, debían establecerse sobre la base del criterio de equidad. En particular, sobre las medidas de no repetición, indicó que el Estado ya ha ido implementado un marco normativo e institucional en materia de políticas públicas destinadas a la niñez y adolescencia. Asimismo, informó de medidas tomadas por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia en favor de las presuntas víctimas.
18. La Comisión, en sus observaciones finales escritas , valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado. Sin embargo, indicó que, a un año de la aprobación y notificación del Informe de Fondo, el Estado no había cumplido todavía con la principal recomendación allí contenida consistente en adoptar de la manera más expedita posible una solución definitiva al proceso judicial donde se discute la situación de adoptabilidad del niño Mariano.
19. Las representantes, en sus alegatos finales escritos, destacaron el reconocimiento por parte del Estado. Sobre las medidas de reparación, subrayaron que subsisten carencias
adoptabilidad del niño Mariano.
19. Las representantes, en sus alegatos finales escritos, destacaron el reconocimiento por parte del Estado. Sobre las medidas de reparación, subrayaron que subsisten carencias en la institucionalidad en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Argumentaron que, el caso se originó por la entrega de un niño en contra de la legislación vigente por parte del Poder Judicial de la Provincia, por lo que nunca existió un proceso de adopción. Por consiguiente, consideran que debe ordenarse la restitución del niño a su madre.
B. Consideraciones de la Corte B.1. En cuanto a los hechos
20. En este caso Argentina reconoció expresamente los hechos presentados en el Informe de Fondo que sirven de fundamento a las violaciones alegadas tanto por la Comisión como por las representante
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