CORTE IDH - CASO HABITANTES DE LA OROYA VS. PERÚ
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO HABITANTES DE LA OROYA VS. PERÚ
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO HABITANTES DE LA OROYA VS. PERÚ
SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ..................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5
III COMPETENCIA .......................................................................................... 10
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................. 10
A. Excepción preliminar en razón de la materia y en razón del tiempo ................ 10
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5
III COMPETENCIA .......................................................................................... 10
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................. 10
A. Excepción preliminar en razón de la materia y en razón del tiempo ................ 10
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes . 10 A.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 11
B. Excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos .......... 13
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes . 13 B.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 15
V CONSIDERACIONES PREVIAS ..................................................................... 18
A. Sobre la inclusión de hechos y derechos no mencionados en el Informe de Fondo
18 A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes . 19 A.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 19
B. Sobre las observaciones respecto al número de presuntas víctimas ............... 22
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes . 22 B.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 22
VI PRUEBA ..................................................................................................... 23
A. Admisibilidad de la prueba documental ....................................................... 23
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .......................................... 25
VII HECHOS ................................................................................................... 26
A. Sobre el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) ............................................................................. 27
B. Sobre las modificaciones al PAMA, el otorgamiento de prórrogas, y las actividades mineras desde el 2009 al 2023 ........................................................................ 28
B.1. Las modificaciones al PAMA .................................................................... 28
y Manejo Ambiental (PAMA) ............................................................................. 27
B. Sobre las modificaciones al PAMA, el otorgamiento de prórrogas, y las actividades mineras desde el 2009 al 2023 ........................................................................ 28
B.1. Las modificaciones al PAMA .................................................................... 28 B.2. El otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento del PAMA ..................... 29 B.3. Actividades mineras en el CMLO desde el 2009 al 2023 .............................. 30
C. La contaminación ambiental en La Oroya y sus efectos en la población .......... 31
D. La situación de salud de las presuntas víctimas ........................................... 35
E. Sobre la acción de cumplimiento del Tribunal Constitucional, las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana, y las medidas adoptadas por el Estado en cumplimiento de dichas decisiones ..................................................... 35
E.1. Sobre la acción de cumplimiento y la decisión del Tribunal Constitucional ..... 35 E.2. Sobre las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana ...... 37 E.3. Sobre las acciones tomadas por el Estado para remediar la contaminación y sus efectos en la Oroya con posterioridad a las decisiones del TC y de la Comisión Interamericana ............................................................................................ 38
F. De los alegados actos de hostigamiento en perjuicio de algunas presuntas víctimas
38
VIII FONDO ................................................................................................... 40
VIII-1 DERECHOS AL MEDIO AMBIENTE SANO, SALUD, INTEGRIDAD PERSONAL, VIDA, NIÑEZ, ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y PARTICIPACIÓN .. 40
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ...................................................... 40
B. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 42
B.1. Obligaciones del Estado para el respeto y garantía de los derechos humanos
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ...................................................... 40
B. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 42
B.1. Obligaciones del Estado para el respeto y garantía de los derechos humanos frente a acciones u omisiones de empresas públicas y privadas ......................... 42 B.2. Derecho al medio ambiente sano, salud, vida, integridad personal, niñez, acceso a la información y participación política ........................................................... 46 B.2.1. El contenido del derecho al medio ambiente sano .............................. 46 B.2.2. Derecho a la salud......................................................................... 53 B.2.3. Derecho a la vida y la integridad personal ........................................ 553
B.2.4. Derechos de la niñez ..................................................................... 56 B.2.5. Derecho al acceso a la información y la participación política .............. 58 B.3. Análisis del caso concreto ....................................................................... 62 B.3.1. Respecto del derecho al medio ambiente sano .................................. 62 B.3.2. Respecto de las obligaciones de desarrollo progresivo en relación con el derecho al medio ambiente sano .............................................................. 73 B.3.3. Respecto del derecho a la salud ...................................................... 75 B.3.4. Respecto de los derechos a la vida y la integridad personal ................ 84 B.3.4.1. Derecho a la vida de Juan 5 y María 14. ........................................ 84 B.3.4.2. Derecho a la vida digna ............................................................... 86 B.3.4.3. Derecho a la integridad personal .................................................. 87 B.3.5. Respecto de los derechos de la niñez ............................................... 91 B.3.6. Derecho a la información y la participación política ............................ 95 B.4. Conclusión ............................................................................................ 99
B.3.5. Respecto de los derechos de la niñez ............................................... 91 B.3.6. Derecho a la información y la participación política ............................ 95 B.4. Conclusión ............................................................................................ 99
VIII-2 DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS INTERNOS Y EL DEBER DE INVESTIGAR .... 102
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ..................................................... 102
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 103
B.1. Sobre el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional .............. 103 B.2 La alegada falta de investigación de denuncias formuladas por presuntos hostigamientos ........................................................................................... 114
IX REPARACIONES ....................................................................................... 120
A. Parte lesionada ...................................................................................... 121
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ......................................................................................... 121
C. Medidas de restitución ............................................................................ 122
D. Medidas de rehabilitación ........................................................................ 124
E. Medidas de satisfacción ........................................................................... 125
F. Garantías de no repetición ....................................................................... 126
G. Otras medidas solicitadas ........................................................................ 132
H. Indemnizaciones compensatorias ............................................................. 133
H.1. Daño material ...................................................................................... 133 H.1.1 Alegatos de la Comisión y de las partes ................................................. 133 H.1.2. Consideraciones de la Corte ................................................................ 134 H.2. Daño inmaterial ................................................................................... 136 H.2.1. Alegatos de la Comisión de las partes .................................................. 136 H.2.2. Consideraciones de la Corte ................................................................ 136
I. Costas y gastos ...................................................................................... 137
H.2. Daño inmaterial ................................................................................... 136 H.2.1. Alegatos de la Comisión de las partes .................................................. 136 H.2.2. Consideraciones de la Corte ................................................................ 136
I. Costas y gastos ...................................................................................... 137
J. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana ............................................................................................. 138
K. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................... 139
X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 1404
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 30 de septiembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Comunidad de La Oroya respecto de la República del Perú” (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a los derechos humanos en perjuicio de un grupo de pobladores de La Oroya 1, como consecuencia de supuestos actos de contaminación ocurridos en el Complejo Metalúrgico de La Oroya (en adelante también “ el CMLO”). La Comisión observó que el Estado peruano habría incumplido con su deber de actuar con debida diligencia en la regulación, fiscalización y control de las actividades del CMLO respecto de los derechos al medio ambiente sano, la salud, la vida y la integridad personal. En el mismo sentido, alegó que el Estado habría incumplido con su obligación de lograr progresivamente la realización de los derechos a
control de las actividades del CMLO respecto de los derechos al medio ambiente sano, la salud, la vida y la integridad personal. En el mismo sentido, alegó que el Estado habría incumplido con su obligación de lograr progresivamente la realización de los derechos a la salud y el medio ambiente sano como resultado de la modificación de los estándares de calidad del aire aprobados por el Estado, los cuales habrían sido regresivos. Asimismo, sostuvo que Perú es responsable por la violación de los derechos de la niñez, pues las medidas adoptadas por el Estado para la protección de niños y niñas habrían sido insuficientes y no habrían enfrentado la principal fuente de riesgo para garantizar su salud. Además, observó que el Estado no habría garantizado la participación pública de las presuntas víctimas, las cuales tampoco habrían recibido información relevante sobre medidas que afectaron sus derechos. Adicionalmente, señaló que el Estado habría violado el derecho a la protección judicial, pues transcurridos más de 14 años desde una decisión del Tribunal Constitucional (en adelante tamb ién “TC”), donde se ordenaron medidas de protección para la comunidad, el Estado no ha bría adoptado medidas efectivas para implementar integralmente todos los puntos referidos en la sentencia, y tampoco habría promovido acciones para impulsar su cumplimiento. Finalmente, la Comisión indicó que el Estado también es responsable por presuntamente no haber realizado investigaciones de manera seria y efectiva respecto de los alegados actos de hostigamientos, amenazas y represalias que fueron denunciados por algunas presuntas víctimas.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Medidas cautelares ante la Comisión. – El 21 de noviembre de 2005, los
víctimas.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Medidas cautelares ante la Comisión. – El 21 de noviembre de 2005, los peticionarios presentaron una solicitud de medidas cautelares destinada a proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de 66 personas. El 31 de agosto de 2007 la Comisión otorgó las medidas a favor de 65 personas. El 3 de mayo de 2016 la Comisión decidió ampliar la medida a favor de 14 personas adicionales.
b) Petición. – El 27 de diciembre de 2006, l a Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro de Derechos Humanos y Ambiente
1 En su petición ante la Comisión Interamericana los representantes solicitaron que se guardara estricta confidencialidad de la identidad de las [presuntas] víctimas en razón de las presiones sufridas por quienes están implementando trabajos de protección am biental y de salud humana. Atendiendo a dicha solicitud, la Comisión mantuvo en reserva los nombres de las presuntas víctimas, sustituyéndolos por los seudónimos “María” y “Juan”, cada uno con un número respectivo. El Estado tiene conocimiento de los nombres reales que corresponden a cada uno de los seudónimos utilizados. Las presuntas víctimas identificadas por la Comisión, de conformidad con los seudónimos se encuentran señaladas en el Anexo 1 de la presente Sentencia.5
(CEDHA), EarthJustice, y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) , presentaron la petición inicial ante la Comisión.
c) Informe de Admisibilidad. – El 5 de agosto de 2009 la Comisión aprobó el Informe
(CEDHA), EarthJustice, y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) , presentaron la petición inicial ante la Comisión.
c) Informe de Admisibilidad. – El 5 de agosto de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 76/09, en el que concluyó que la petición era admisible2.
d) Informe de Fondo. – El 19 de noviembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo Nº 330/20 (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
e) Notificación al Estado . – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo mediante una comunicación de 30 de diciembre de 2020, otorgando un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de dos prórrogas, el Estado solicitó una prórroga adicional, la cual fue rechazada por la Comisión.
3. Sometimiento a la Corte. – El 30 de septiembre de 2021, la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso 3. Lo hizo, según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparación para la víctima. El Tribunal nota, con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión, y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido cerca de 15 años.
4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Perú por las violaciones a los derechos
Comisión, y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido cerca de 15 años.
4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Perú por las violaciones a los derechos contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13.1, 19, 23.1.a, 25.1, 25.2 .c. y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes4 y al Estado el 2 de diciembre de 20215.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de febrero de 2022, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y complementaron su línea argumentativa. Adicionalmente, propusieron medidas de reparación específicas.
2 El 14 de agosto de 2009 la Comisión notificó el Informe de Admisibilidad a las partes. 3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a la entonces Secretaria
3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores, Christian González Chacón y Daniela Saavedra Murillo, como asesores y asesora legales. 4 La representación de las presuntas víctimas fue ejercida por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). 5 El Estado designó como agentes en el caso a los señores Carlos Miguel Reaño Balerezo, Procurador Público Especializado Supranacional; Carlos Llaja Villena , Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, y Christian Adolfo Samillan Ley Cuen , abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional.6
7. Escrito de excepciones preliminares y contestación. – El 20 de julio de 2022 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal .
En dicho escrito, el Estado presentó tres excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de reparación de la Comisión y los representantes.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 2 y 5 de septiembre de 2022 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares del Estado.
representantes.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 2 y 5 de septiembre de 2022 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares del Estado.
9. Audiencia pública. – El 12 de septiembre de 20226 el Presidente de la Corte dictó una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente, así como para recibir las declaraciones de tres presuntas víctimas y dos peritos ofrecidos por los representantes 7, y un testigo y una perita ofrecidos por el Estado8. La audiencia pública se celebró los días 12 y 13 de octubre de 2022, durante el 153o Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo en Montevideo, Uruguay9.
10. Amici curiae. – El Tribunal recibió diecisiete escritos de amici curiae presentados por: 1) la Clínica Legal del Instituto de Empresa ( IE Law School)10; 2) la Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana y la Plataforma de la sociedad civil sobre Empresas y Derechos Humanos11; 3) la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos
6 Cfr. Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2022. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidad_la_oroya_12_09_22.pdf 7 El 19 de septiembre de 2022 los representantes informaron que la declarante María 9 se encontraba
www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidad_la_oroya_12_09_22.pdf 7 El 19 de septiembre de 2022 los representantes informaron que la declarante María 9 se encontraba físicamente imposibilitada de asistir a dicha audiencia por lo que solicitaron que María 9 rindiera su declaración por affidavit y que, en su lugar, se permitiera a María 1, quien habría sido llamada a declarar por affidavit, a declarar durante la audiencia pública. El 26 de septiembre de 2022 el Estado y la Comisión presentaron sus observaciones a la solicitud de sustitución de los representantes. Mediante la nota de Secretaría de 29 de septiembre de 2022 se decidió recibir la declaración de María 1 en audiencia pública, y la de María 9 ante fedatario público. 8 El 19 de septiembre de 2022 el Estado solicitó dos aclaraciones en relación con la Resolución del Presidente de la Corte de 12 de septiembre de 2022. En concreto, pidió aclaraciones respecto de lo siguiente: a) la modalidad en que María 15 realizaría su declaración, y b) la omisión respecto de la declaración de C.M. en sustitución de Juan 12. Mediante la nota de Secretaría de 16 de septiembre de 2022 se subsanaron los errores materiales presentes en la Resolución del Presidente. 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto y Daniela Saavedra, Asesora de la Comisión; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Anna Cederstav, Liliana Ávila García, Marcella Ribeiro, Daniela Garcia, Jacob Kopas, Gloria Cano y Christian Huaylinos; c) por el Estado de Perú: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado
víctimas: Anna Cederstav, Liliana Ávila García, Marcella Ribeiro, Daniela Garcia, Jacob Kopas, Gloria Cano y Christian Huaylinos; c) por el Estado de Perú: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, Judith Cateriny Córdova Alva, Abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, José Carlos Vargas Soncco, y Manuel Jesús Gallo Esteves, Abogados de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 10 El escrito fue firmado por Celia Cabré Sánchez, Lucía Camarero Garau, Santiago Celis y Alexandra Martínez y realiza consideraciones respecto al desarrollo de los derechos a un medio ambiente sano, la salud, la vida, la integridad personal y las garantías judiciales en el derecho internacional de los derechos humanos. 11 El Estado señaló que la Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana está integrada por diversas organizaciones, entre ellas, dos de las organizaciones que representan a las presuntas víctimas. APRODEH. En concreto, el Estado suministró un enlace a una página web de fecha 16 de diciembre de 2020 donde se indicaba7
Humanos y Ambiente 12; 4) Susana Ramírez Hita 13; 5) Carla Luzuriaga -Salinas14; 6); Laura Sofía Garzón Quijano, Verónica Hernández López, Julián Murcia Rodríguez, Valentina Sierra Camacho y Andrés Felipe López 15; 7) el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA)16; 8) la ONG Defensoría Ambiental17; 9) el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)18; 10) la Clínica de Derechos Humanos del Centro de
Ambiental A.C. (CEMDA)16; 8) la ONG Defensoría Ambiental17; 9) el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)18; 10) la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa y la Clínica de Derechos Humanos del Programa de Postgrado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná 19; 11) Ezio Costa Cordella y Macarena Martinic
que la Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana (en adelante también, “la Mesa Técnica”) estaba integrada por diversas organizaciones, tales como AIDA Y APRODEH. En vista de lo anterior, argumentó que los escritos de amicus curiae deben ser presentados por personas o institucionales ajenas al litigio y proceso, por lo que solicitó que el escrito fuera inadmitido. Al respecto, la Corte advierte que AIDA Y APRODEH no figuran como firmantes del escrito de amicus curiae. Sin embargo, en consideración a lo señalado por el Estado, y al hecho que los representantes señalaron en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que pertenecen a dicha Mesa Técnica, y con fundamento en el artículo 2.3 del Reglamento, el escrito presentado la Mesa Técnica no resulta admisible. En vista de lo anterior, dicho escrito no será considerado por este Tribunal. 12 El escrito fue firmado por David R. Boyd y se relaciona con lo siguiente: (i) consideraciones fácticas del caso; (ii) el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible; (iii) el aire limpio; (iv) ambientes no tóxicos; (v) principios clave que guía n la interpretación del derecho a un medio ambiente limpio, sano y
caso; (ii) el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible; (iii) el aire limpio; (iv) ambientes no tóxicos; (v) principios clave que guía n la interpretación del derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible; (vi) el impacto especial del daño ambiental en los derechos de la niñez; (vii) el derecho a un medio ambiente sano y el acceso a la justicia con recursos efectivos; (viii) compe nsaciones; (ix) restitución no pecuniaria, y (x) conclusiones. 13 El escrito fue firmado por Susana Ramírez Hita y realiza consideraciones respecto a las posibles medidas de reparación que podrían ser implementadas en el caso concreto. Para la propuesta de medidas de reparación se contemplan casos tales como: (i) el de rrame de petróleo en la quebrada de Ynayo, y (ii) el derrame de petróleo por falta de mantenimiento de Petroperú en el río Marañón. 14 El escrito fue firmado por Carla Luzuriaga-Salinas, y realiza consideraciones respecto al caso concreto en relación con la vulneración del derecho a un medio ambiente sano, así como posibles formas de reparación integral. 15 El escrito fue firmado por Julián Ricardo Murcia Rodríguez, María Verónica Hernández, Laura Sofía Garzón Quijano, Valentina Sierra Camacho, estudiantes de derecho de la Universidad de La Sabana, y Andrés Felipe López Latorre, miembro del Grupo de Investigación en Derecho Internacional y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana . Dicho escrito realiza consideraciones sobre: (i) el riesgo de ausencia de análisis de atribución a los Estados por actos cometidos por terceros en la jurisprudencia interamericana, y (ii) la justiciabilidad de los DESCA.
(i) el riesgo de ausencia de análisis de atribución a los Estados por actos cometidos por terceros en la jurisprudencia interamericana, y (ii) la justiciabilidad de los DESCA. 16 El escrito fue firmado por Gustavo Adolfo Alanís Ortega, y realiza consideraciones sobre: (i) la relación entre calidad del aire, medio ambiente sano y salud; (ii) las obligaciones y estándares internacionales de la calidad del aire, y (iii) conclusiones y solicitudes. 17 El escrito fue firmado por Alejandra Donoso y realiza consideraciones sobre: (i) los casos de contaminación en La Oroya en Perú y en Quintero y Pachuncaví en Chile, como ejemplos de “zonas de sacrificio” y de injusticia ambiental en Latinoamericana, y (ii) la importancia del pronunciamiento de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos para la justicia ambiental en Latinoamérica. 18 El escrito fue firmado por Viviana Krsticevic, Gisela de León, Florencia Reggiardo, y Francisco Quintana, y realiza consideraciones sobre: (i) las obligaciones estatales de garantizar el derecho a la vida y la integridad personal relacionadas con el dere cho al aire puro; (ii) las obligaciones estatales de garantizar el derecho al medio ambiente sano relacionadas con el derecho al aire puro; (iii) las o
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