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CORTE IDH - CASO HENDRIX VS. GUATEMALA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO HENDRIX VS. GUATEMALA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO HENDRIX VS. GUATEMALA

SENTENCIA DE 7 DE MARZO DE 2023

(Fondo)

En el caso Hendrix Vs. Guatemala,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta.

de conformidad con el artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante también “Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2

Tabla de contenido

I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................... 4

III COMPETENCIA .................................................................................................. 5

IV PRUEBA ............................................................................................................. 5

A. Admisibilidad de prueba documental .................................................................... 5

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................................... 6

III COMPETENCIA .................................................................................................. 5

IV PRUEBA ............................................................................................................. 5

A. Admisibilidad de prueba documental .................................................................... 5

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................................... 6

V HECHOS ............................................................................................................... 7

A. Marco normativo ............................................................................................... 7

B. Sobre Steven Edward Hendrix ............................................................................ 8

C. Proceso de inscripción como notario del señor Hendrix......................................... 10

VI FONDO ............................................................................................................. 13

VI-1 DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE NO DISCRIMINAR Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO .............................................................................................................. 13

A. Alegatos de la Comisión y las partes .................................................................. 13

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 16

B.1. El notariado público en Guatemala ................................................................. 17 B.2. Principio de igualdad y no discriminación ........................................................ 21 B.3. Análisis del caso concreto ............................................................................. 23 B.4. Derechos a la protección judicial, a la nacionalidad, al trabajo y a la propiedad privada ............................................................................................................. 25

VII PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................. 273

I

INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 25 de noviembre de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “la Comisión”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso denomi nado

conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso denomi nado Hendrix Vs. Guatemala . La Comisión indicó que éste se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de la República de Guatemala (en adelante también “Estado” o “Guatemala”) por impedir a Steven Edward Hendrix (en adelante también “señor Hendrix” o “presunta víctima”) el ejercicio de la profesión de notario público, a pesar de contar con el respectivo título universitario obtenido en Guatemala, en razón de no ser nacional guatemalteco. La Comisión s ostuvo que el Estado no p roporcionó razones suficientes para acreditar que la prohibición del ejercicio del Notariado en Guatemala a personas extranjeras constituya una restricción que satisfaga las exigencias establecidas por la Convención Americana. La Comisión determinó que el Estado e s responsable por la violación de los derechos a la igualdad ante la ley y protección judicial consagrados en los artículos 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Hendrix.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición. - El 5 de noviembre de 2004 Steven Edward Hendrix presentó la petición inicial ante la Comisión.

b. Informe de Admisibilidad . - El 29 de octubre de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 1 01/09, el que fue notificado a las partes el 20 de noviembre de 2009.

b. Informe de Admisibilidad . - El 29 de octubre de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 1 01/09, el que fue notificado a las partes el 20 de noviembre de 2009.

c. Informe de Fondo. - La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 194/20 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 194/20”) el 14 de julio de 2020, en el que llegó a una serie de conclusiones 1 y formuló distintas recomendaciones al Estado.

d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 25 de agosto de 2020, habiéndole otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. El 22 de octubre de 2020 el Estado solicitó una prórroga de dos meses. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2020 el Estado envió una comunicación manifestando “en forma expresa que no renuncia a su derecho de interponer excepciones preliminares, en el eventual caso que el presente asunto se remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

3. Sometimiento del caso ante la Corte. – A la vista de lo anterior, e l 25 de noviembre de 2020 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 2, por “la necesidad de obtención de

1 La Comisión, en el Informe No. 194/20, concluyó que el Estado guatemalteco es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención

1 La Comisión, en el Informe No. 194/20, concluyó que el Estado guatemalteco es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 2 La Comisión designó para el presente caso como delegada a la Comisionada Esmeralda Arosema de Troitiño, y como asesores a la entonces Secretaria Adjunta Marisol Blanchard, y a los entonces abogados Jorge Humberto Meza Flores y Christian González Chacón.4

justicia y reparación para la [presunta] víctima”. Este Tribunal nota con preocupación que , entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 16 años.

4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Guatemala por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo.

Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación del caso al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a los representantes 3 el 12 de enero de 2021.

6. Escrito de solic itudes, argumentos y pruebas. – El 12 de ma rzo de 20 21 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante

enero de 2021.

6. Escrito de solic itudes, argumentos y pruebas. – El 12 de ma rzo de 20 21 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos”) y sus anexos. Los representantes coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión . Además , alegaron la violación de los artículos 8.2.h)4, 20.3, 21 y 26 de la Convención Americana, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de la presunta víctima. Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinados costas y gastos.

7. Escrito de contestación. – El 14 de junio de 2021 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) 5 y sus anexos.

En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas.

8. Audiencia Pública. – El 18 de febrero de 2022, el Presidente de la Corte dictó una Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre fondo, y eventuales reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente 6. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID -19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, el 28 de

ocasionadas por la pandemia del COVID -19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, el 28 de marzo de 2022, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte7.

3 El 7 de enero de 2021 señor Hendrix informó que continuaría con “representación propia”. Posteriormente, el 12 de marzo de 2021 en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas se designó como su representante a Víctor Manuel Rodríguez Rescia de Servicios Internacionales de Profesionales en Derechos Humanos (SIPDH). 4 Se hace notar que, si bien en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes indicaron la violación del artículo 8.2.h) de la Convención, no presentaron alegatos específicos para fundamentar la alegada violación. Posteriormente, ni en la audiencia pública ni en los alegatos finales se refirieron al mencionado artículo. Debido a lo anterior, la Corte no se pronunciará al respecto. 5 El 3 de febrero de 2021 el Estado designó como Agentes del caso a los señores Jorge Luis Donado Vivar, Procurador General de la Nación y como Agentes Alternos a las señoras Lilian Elizabeth Nájara Reyes y María Gabriela Hernández Siguantay, de la Unidad de Asuntos Internacionales, Procuraduría General de la Nación. 6 Cfr. Caso Hendrix Vs. Guatemala . Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2022 . Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/hendrix_18_02_22.pdf

Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2022 . Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/hendrix_18_02_22.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada, Marisol Blanchard, Secretaría Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Christian González, abogados de la Comisión; b) por los representantes: Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Juan Ignacio Rodríguez Porras, y Bertha Carolina López Pérez de Servicios Internacionales de Profesionales en Derechos Humanos (SIPDH), y c) por el Estado:5

9. Amicus curiae. – Este Tribunal recibió dos escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial 8, y b) la Unión Internacional del Notariado (UINL)9.

10. Alegatos y observaciones finales escritas. - El 28 de abril de 2022 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas . En la misma fecha los representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos. El Estado adjuntó varios documentos a los alegatos finales. Los escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión, y se concedió un plazo a los representantes y la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la documentación anexada por el Estado.

11. Observaciones a los anexos. - El 13 de mayo de 2022 la Comisión informó que no tenía observaciones que formular al respecto. En esa misma fecha los representantes presentaron sus observaciones a los anexos presentados por el Estado.

12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia los días 10

observaciones que formular al respecto. En esa misma fecha los representantes presentaron sus observaciones a los anexos presentados por el Estado.

12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia los días 10 y 22 de noviembre de 2022, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, y los días 6 y 7 de marzo de 2023, de forma virtual, durante el 156° Período Ordinario de Sesiones de la Corte.

III

COMPETENCIA

13. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.

IV

PRUEBA

A. Admisibilidad de prueba documental

14. En el presente caso, como en otros10, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida oportunidad procesal

(supra párrs. 1, 6 y 7), que no fueron controvertidos ni objetados y cuya autenticidad no fue puesta en duda.

Jorge Luis Donado Vivar, Procurador General de la Nación, Lilian Nájara, María Gabriela Hernández, Rony Rosales de la Procuraduría General de la Nación, Ramiro Alejandro Contreras Escobar, Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, y Guisela del Carmen Vargas Juárez, Directora de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, y Guisela del Carmen Vargas Juárez, Directora de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8 El escrito fue firmado por Lorena Isabel Flores Estrada, Luis Felipe Lepe Monterroso, Edgar Raúl Sánchez Vargas, Axel Ottoniel Maas Jácome, Ovidio David Parra Vela, Claudia María Godínez Soto, Nery Roberto Muñoz, Mayra Yojana Veliz López, Maritza Gricel Murcia y Francisco Javier Urizar Pérez. El escrito trata sobre las características del Sistema de Notariado Guatemalteco relativas a los requisitos legales para ejercer la profesión, específicamente en lo relativo a la nacionalidad, contenido en el inciso 1° del artículo 2° del Código de Notariado. 9 El escrito fue firmado por Cristina Noemí Armella y David Figueroa Márquez. El escrito versa sobre las características del sistema de notariado guatemalteco relativo a los requisitos legales para ejercer la profesión. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de noviembre de 2022. Serie C No. 471, párr. 26.6

15. El Estado junto a su escrito de alegatos finales presentó varios anexos11, sobre diversos acuerdos, proyectos de ley, normativa interna y distintos oficios emitidos por dependencias gubernativas o privadas, así como por la Universidad de San Carlos de Guatemala (en adelante también “USAC”). Los representantes señalaron que gran parte de los anexos fueron

acuerdos, proyectos de ley, normativa interna y distintos oficios emitidos por dependencias gubernativas o privadas, así como por la Universidad de San Carlos de Guatemala (en adelante también “USAC”). Los representantes señalaron que gran parte de los anexos fueron presentados extemporáneamente y el Estado no justificó debidamente las razones por las cuales la Corte debería incluirlos en sus consideraciones , por lo tanto solicitaron a la Corte que dicha documentación sea declarada inadmisible12. Según lo establece el artículo 57 del Reglamento no es admisible la prueba remitida fuera de los momentos procesales regulados en los artículos 35.1 (sometimiento del caso por parte de la Comisión), 40.2 (escrito de solicitudes y argumentos) y 41.1 (contestación del Estado ), salvo que se justifique su presentación extemporánea en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber: fuerza mayor, impedimento grave o hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales13. En consecuencia, ante la falta de justificación del Estado por su extemporaneidad , son inadmisibles aquellos documentos remitidos al momento de presentación de los referidos alegatos finales escritos14. No obstante, la Corte admite los documentos contenidos en los anexos 5, 11, 14, 15 y 16 aportados por el Estado de conformidad con el artículo 58.a) del Reglamento.

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial

16. Según se indicó, l a Corte estima pertinente admitir la declaración 15 y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público16, en aquello que se ajuste

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial

16. Según se indicó, l a Corte estima pertinente admitir la declaración 15 y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público16, en aquello que se ajuste al objeto definido por la Presidencia en la resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso.

17. En cuanto a la declaración rendida ante fedatario público por el señor William Cartwright, el Estado en sus alegatos finales adujo varias inconsistencias en las manifestaciones del testigo respecto a la colaboración del señor Hendrix en la creación de los

11 A saber: 1) Acuerdo Gubernativo Número 99-2020 del Presidente de la República de Guatemala, de 30 de julio de 2020; 2) Comisión de Gobernación de la República, Expediente de Decreto Legislativo 314 Ley de Notariado; 3) Ley de Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República; 4) Congreso de la República, Proyecto de Ley del Decreto 54-77; 5) Oficio 250-2022-SAGP/jabs Guatemala, de 8 de abril de 2022, emitido por la Directora del Archivo General de Protocolos; 6) Oficio No. 1065, de 11 de abril de 2022, emit ido por la Gerente General a.i. del Organismo Judicial; 7) Listado de Instrumentos Internacionales en materia de extradición en donde Guatemala es parte; 8) Tratado de Extradición entre Estados Unidos de América y Guatemala, suscrito el 27 de febrero de 19 03,

que contiene la Convención Suplementaria al tratado suscrito el 20 de febrero de 1940; 9) Sesión Ordinaria No. 52 Diario de Sesiones, 13 de marzo de 1982, Asamblea Nacional Constituyente; 10) Oficio VDES-ICE/167-2022 MLFV/kl, de 7 de abril de 2022, elaborado por la Viceministra de Integración y Comercio Exterior del Ministerio de Economía de Guatemala; 11) Código de Migración, Decreto 44-2016 del Congreso de la República; 12) Reglamento General del Código de Migración, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 7-2019; 13) Ley del Registro de las Personas, Decreto 90-2005 del Congreso de la República; 14) Oficio UCM-No. 49-2022, de 30 de marzo de 2022, emitido por el Instituto Guatemalteco de Migración; 15) SG/ivma Oficio No. 307 -2022, de 6 de abril de 2022, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; 16) Oficio. REF. RyE Inc. No. 08/2022, de 18 de abril de 2022 emitido por Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y 17) Oficio No. DEEP/46-2022, de 18 de abril de 2022, emitido por el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos Guatemala. 12 Los representantes señalaron que los anexos 1 y 3 mencionados en la cita a pie de página 10, ya habían sido presentados junto con la contestación. 13 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 24 de noviembre de

sido presentados junto con la contestación. 13 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 24 de noviembre de

2011. Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469, pie de página 20. 14 A saber: los anexos 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 17 mencionados en la cita pie de página 10. 15 La declaración de Steven Edward Hendrix rendida en la audiencia pública ante la Corte , ofrecida por los representantes. 16 El dictamen pericial de Gabriel Orellana Rojas rendido en la audiencia pública, ofrecido por el Estado, y el dictamen pericial de Roberto P. Saba rendido ante fedatario público, recibido el 21 de marzo de 2022, propuesto por la Comisión.7

programas de maestría en la USAC y a su estancia en Guatemala. La Corte considera que las manifestaciones del Estado respecto a la declaración del señor Cartwright se refieren a su valor probatorio, y no a su admisibilidad. En consecuencia, admite la declaración y las consideraciones efectuadas por Guatemala serán tenidas en consideración en la valoración de la prueba al analizar el fondo del caso.

V

HECHOS

18. En este capítulo se explicitarán los hechos que se tienen establecidos en el presente caso, con base en el acervo probatorio y el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión. Los mismos serán expuestos en el siguiente orden: A) Marco normativo; B)

caso, con base en el acervo probatorio y el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión. Los mismos serán expuestos en el siguiente orden: A) Marco normativo; B) Sobre Steven Edward Hendrix, y C) Proceso de inscripción como notario del señor Hendrix.

A. Marco normativo

A.1. Normativa en Guatemala

19. El artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala17 establece:

ARTICULO 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer en cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condi ción que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

20. Por su parte, el artículo 146 de la Constitución Política de Guatemala18 establece:

ARTICULO 146. Naturalización. Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución.

21. El Código de Notariado de Guatemala19 (en adelante también “Código de Notariado”)

establece en lo pertinente:

Artículo 1. El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de ley o a requerimiento de parte.

Artículo 2. Para ejercer el Notariado se requiere:

a. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2[º] del artículo 6[º].

Artículo 2. Para ejercer el Notariado se requiere:

a. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2[º] del artículo 6[º].

b. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley.

c. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.

d. Ser de notoria honradez.

Artículo 54. Los notarios podrán legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia.

17 Cfr. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, artículo 146 (expediente de prueba, fs. 2192 a 2286). 18 Cfr. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, artículo 146, supra. 19 Cfr. Código de Notariado, Decreto No. 314 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 1, 2 y 54 (expediente de prueba, fs. 1384 a 1417).8

Asimismo, podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según el caso, en presencia del Notario autorizante.

Artículo 60. El notario, en los actos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantará actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten.

22. La Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria

parte, levantará actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten.

22. La Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria

estipula:

CONSIDERANDO: Que los notarios, como auxiliares del órgano jurisdiccional, colaboran eficazmente con los tribunales, a través de su fe pública, en la instrumentación de actos procesales; […] Que por esas razones, es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil[.]20

23. Sobre ello, el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala establece que “[l]a jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”21.

24. Por otra parte, el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala22 establece:

Artículo 186. Autenticidad de los documentos. Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad. Los demás documentos a que se refieren los artículos 177 y 178, así como los documentos privados que estén debidamente firmados por las partes, se tienen por auténticos salvo prueba en contrario. La impugnación por el adversario debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que admita la prueba.

que estén debidamente firmados por las partes, se tienen por auténticos salvo prueba en contrario. La impugnación por el adversario debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que admita la prueba. Sin embargo, los documentos privados sólo surtirán efectos frente a terceros, desde la fecha en que hubieren sido reconocidos ante juez competente o legalizados por notario.

B. Sobre Steven Edward Hendrix

25. Steven Edward Hendrix es nacional estadounidense. Entre 1997 y 2006, estuvo en territorio guatemalteco en diferentes ocasiones por un per íodo mínimo de 3 días y máximo de 3 meses y 24 días. El señor Hendrix salió del territorio guatemalteco por última vez el 16 de abril de 200623. No hay registros de que el señor Hendrix haya contado con un permiso de residencia temporal o permanente en Guatemala 24, ni con un permiso de trabajo expedido

20 Cfr. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala (expediente de prueba, fs. 2550 a 2559). 21 Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley No. 107, artículo 401 (expediente de prueba, fs. 1419 a 1577). 22 Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley No. 107, artículo 186, supra. 23 Durante audiencia pública ante la Corte, el señor Hendrix manifestó que vivió 6 años en Guatemala y contaba con residencia legal y “derecho laboral legal”. Por su parte, el Estado aportó el registro de movimientos migratorios

23 Durante audiencia pública ante la Corte, el señor Hendrix manifestó que vivió 6 años en Guatemala y contaba con residencia legal y “derecho laboral legal”. Por su parte, el Estado aportó el registro de movimientos migratorios del señor Hendrix, que contiene información desde el 15 de agosto de 1995 hasta el 30 de marzo de 2022, en el cual constan múltiples entradas y salidas del territorio guatemalteco entre los años 1997 a 2006. De la prueba obrante en el expediente del presente caso la Corte observa que el tiempo total de permanencia del señor Hendrix en Guatemala no supera los 2 años. Cfr. Declaración de Steven Edward Hendrix rendida ante la Corte en audiencia pública de 28 de marzo de 2022 , y Oficio UCM -No 49-2022, de 30 de marzo de 2022, emitido por el Instituto Guatemalteco de Migración (expediente de prueba, fs. 3568 a 3571). 24 De acuerdo con la Subdirección de Extranjería del Instituto Guatemalteco de

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