CORTE IDH - CASO HERMANOS LANDAETA MEJÍAS Y OTROS VS. VENEZUELA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO HERMANOS LANDAETA MEJÍAS Y OTROS VS. VENEZUELA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO HERMANOS LANDAETA MEJÍAS Y OTROS VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 27 DE AGOSTO DE 2014
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Hermanos Landaeta Mejías y otros,
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta l a presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
Los jueces Diego García-Sayán y Alberto Pérez Pérez, se excusaron de conocer de la presente Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, debido, tanto a una excusa presentada, como por motivos de fuerza mayor, respectivamente.2
CASO HERMANOS LANDAETA MEJÍAS Y OTROS VS. VENEZUELA
de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, debido, tanto a una excusa presentada, como por motivos de fuerza mayor, respectivamente.2
CASO HERMANOS LANDAETA MEJÍAS Y OTROS VS. VENEZUELA
Índice
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................. 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .............................................................................. 6
III COMPETENCIA .......................................................................................................... 7
IV EXCEPCIONES PRE LIMINARES SOBRE LA F ALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS ................................................................................................................... 7
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ................................................................ 7
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 9
B.1 Alegada falta de agotamiento de los recursos internos para el caso de Eduardo José Landaeta Mejías ...................................................................................................... 10 B.2 Alegada falta de agotamiento de los recursos internos para el caso de Igmar Alexander Landaeta Mejías ...................................................................................................... 10
V PRUEBA .................................................................................................................... 12
A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................................................ 13
B. Admisión de la prueba .......................................................................................... 13
B.1 Admisión de la prueba documental ....................................................................... 13 B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial ........................................................... 14
VI HECHOS .................................................................................................................. 15
A. Alegada problemática de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes policiales en Venezuela .................................................................................................................. 16
B. Las amenazas recibidas por parte de agentes policiales ............................................. 18
C. Muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías ............................................................ 19
C.1 Versión de siete testigos presenciales y un médico.................................................. 19
B. Las amenazas recibidas por parte de agentes policiales ............................................. 18
C. Muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías ............................................................ 19
C.1 Versión de siete testigos presenciales y un médico.................................................. 19 C.2 Versión de dos agentes policiales y dos testigos presenciales .................................... 21
D. Detención y muerte de Eduardo José Landaeta Mejías ............................................... 21
E. Investigación de la muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías................................. 23
F. Investigación de la muerte de Eduardo José Landaeta Mejías ..................................... 27
VII FONDO .................................................................................................................. 31
VII-1 DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONA L EN RELACIÓN CON LA S OBLIGACIONES DE RESP ETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS RESPECTO DE IGMAR ALEXANDER LANDAETA MEJÍAS ................................................................................. 31
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................................. 31
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 32
B.1 Acciones preventivas: legalidad y excepcionalidad del uso de la fuerza en relación con el deber de garantía y las obligaciones de adecuar el derecho interno ................................. 33 B.2 Acciones concomitantes a los hechos: finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad en relación con el deber de respeto .................................................... 35 B.3 Acciones posteriores a los hechos: debida diligencia y humanidad en relación con el deber de respeto y garantía del derecho a la vida ...................................................................... 39 B.4 Conclusión respecto de Igmar Alexander Landaeta Mejías ........................................ 40 VII-2 DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERS ONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL Y DERECHOS DEL NIÑO, E N RELACIÓN CON LAS O BLIGACIONES DE RESPE TAR Y
VII-2 DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERS ONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL Y DERECHOS DEL NIÑO, E N RELACIÓN CON LAS O BLIGACIONES DE RESPE TAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS RESPECTO DE EDUARDO JOSÉ LANDAETA MEJÍAS ........ 41
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................................. 41
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 42
B.1 Derecho a la libertad personal en relación con los derechos del niño .......................... 42 B.2 Derecho a la vida en relación con los derechos del niño ........................................... 48 B.3 Derecho a la integridad personal en relación con los derechos del niño y el deber de garantía frente a los alegados hechos de tortura ...................................................................... 53 B.4 Conclusión respecto de Eduardo José Landaeta Mejías ............................................. 55 VII-3 DERECHO A LAS GARA NTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL RESPECTO DE IGMAR ALEXANDER Y EDUARDO JOSÉ LANDAETA MEJÍAS ..................................... 55
A. Alegatos de las partes y de la Comisión................................................................... 55
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 583
B.1 Ausencia de investigaciones conjuntas en relación con la muerte de los hermanos Landaeta Mejías ................................................................................................................... 60 B.2 Debida diligencia y plazo razonable durante las investigaciones y el proceso penal relativo a la muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías ............................................................ 61 B.3 Debida diligencia y plazo razonable durante las investigaciones y el proceso penal relativo a la muerte de Eduardo José Landaeta Mejías ................................................................ 71
VII-4 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES ............................. 81
B.3 Debida diligencia y plazo razonable durante las investigaciones y el proceso penal relativo a la muerte de Eduardo José Landaeta Mejías ................................................................ 71
VII-4 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES ............................. 81
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................................. 81
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 82
VIII REPARACIONES .................................................................................................... 85
A. Parte lesionada ................................................................................................... 85
B. Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables................................................................................. 86
C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ............................. 87
C.1 Medidas de rehabilitación .................................................................................... 87 C.2 Medidas de satisfacción ...................................................................................... 87 C.3 Garantías de no repetición .................................................................................. 88
D. Indemnización compensatoria ............................................................................... 91
D.1 Daño material ................................................................................................... 91 D.2 Daño inmaterial ................................................................................................ 93
E. Costas y gastos ................................................................................................... 94
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ................................ 95
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................................. 954
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de julio de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Hermanos Landaeta Mejías y otros” contra la Re pública Bolivariana de Venezuela (en adelante “el
la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Hermanos Landaeta Mejías y otros” contra la Re pública Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada ejecución extrajudicial de los hermanos Igmar Alexander Landaeta Mejías (en adelante “Igmar Landaeta”) y Eduardo José Landaeta Mejías (en adelante “Eduardo Landaeta”), de 18 y 17 años de edad respectivamente, por parte de funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado de Aragua, Venezuela (en adelante “CSOP”). En este sentido, la Comisión señaló que “[t]ras amenazas y hostigamientos en su contra, el 17 de noviembre de 1996 [,] Igmar Alexander Landaeta Mejías fue ejecutado extrajudicialmente, mientras que un mes y medio después –el 30 de diciembre de 1996su hermano, el niño Eduardo José Lan daeta Mejías, fue privado de libertad ilegal y arbitrariamente, y al día siguiente, en el marco de un supuesto traslado, fue ejecutado extrajudicialmente. Estos hechos se enmarcan en un contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, con especial incidencia en el estado de Aragua. La muerte de ambos hermanos permanece en impunidad. En el caso de Igmar Alexander Landaeta Mejías, el proceso penal contra las autoridades culminó con un sobreseimiento , mientras que en el caso de Eduardo José Landaeta Mejías, pasados 16 años de su muerte, el proceso penal aún sigue en curso”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
que en el caso de Eduardo José Landaeta Mejías, pasados 16 años de su muerte, el proceso penal aún sigue en curso”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Peticiones. – El 20 de septiembre de 2004 la Comisión recibió la petición inicial respecto de Igmar Landaeta. El 24 de abril de 2006 la Comisión recibió la petición inicial respecto de Eduardo Landaeta. El 26 de junio de 2006 la Comisión informó a las partes que la petición de Eduardo Landaeta había sido acumulada a la petición de Igmar Landaeta. No obstante, el 30 de enero de 2007 la Comisión indicó a las partes que dadas las particularidades de cada petición había decidido desglosarlas a efectos de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de manera separada.
b) Informes de Admisibilidad. - El 9 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 23/07 respecto de la petición de Eduardo Landaeta 1. Posteriormente, el 20 de marzo de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 22/09, respecto de la petición de Igmar Landaeta2.
c) Informe de Fondo. – El 21 de marzo de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 58/123, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe 58/12”) respecto de ambos casos , en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
1 En dicho informe, la Comisión Interamericana declaró admisible la petición en relación con la presunta violación
conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
1 En dicho informe, la Comisión Interamericana declaró admisible la petición en relación con la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 19, 8 y 25 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 23/07, Eduardo José Landaeta Mejías Vs. Venezuela, de 9 de marzo de 2007 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 1937). 2 En dicho informe, la Comisión Interamericana declaró admisible la petición en relación con la presunta violación de los artículos 4, 5, 8 y 25, en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana, y resolvió acumular la petición al caso de Eduardo Landaeta. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 22/09, Igmar Alexander Landaeta Mejías Vs. Venezuela, de 20 de marzo de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 2314). 3 Cfr. Informe de Fondo No. 58/12. Caso 12.606. Hermanos Landaeta Mejías Vs. Venezuela, de 21 de marzo de 2012 (expediente de fondo, folio 6).5 a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana:
- Los derechos a la vida e integridad personal (artículos 4 y 5 de la Convención) en perjuicio de Igmar Landaeta; ii. Los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y protección especial de los niños (artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención) en perjuicio de Eduardo Landaeta, y
Igmar Landaeta; ii. Los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y protección especial de los niños (artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención) en perjuicio de Eduardo Landaeta, y iii. Los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial (artículos 5, 8 y 25 de la Convención) en perjuicio de María Magdalena Mejías Camero (madre, en adelante “María Magdalena Mejías”), Ignacio Landaeta Muñoz (padre, en adelante “Ignacio Landaeta”); Victoria Eneri y Leydis Rossimar, ambas de apellido Landaeta Galindo (hermanas, en adelante “Victoria Landaeta y Leydis Landaeta” ), Francy Ye llut Parra Guzmán (compañera de vida de Igmar Landaeta, en adelante “Francy Parra”), y Johanyelis Alejandra Parra (hija de Igmar Landaeta, en adelante “Johanyelis Landaeta Parra”)4.
b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:
- Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y oportuna de las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de los hechos descritos; ii. Estas investigaciones deben efectuarse de manera tal que se establezcan los vínculos entre cada uno de los hechos objeto del Informe de Fondo, así como entre tales hechos y el contexto más general de violencia y ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía regional; iii. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las
contexto más general de violencia y ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía regional; iii. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso; iv. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, y
- Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre estándares internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía del estado de Aragua; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública, y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 10 de abril de 2012, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
e) Sometimiento a la Corte. – El 10 de julio de 2012 la Comisión sometió a la jurisdicción de la
otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
e) Sometimiento a la Corte. – El 10 de julio de 2012 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo, “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Venezuela”5.
3. Solicitudes de la Comisi ón Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la s mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2 inciso c).
4 La Comisión Interamericana consideró como víctima a la hija de Igmar Alexander Landaeta Mejías y la llamó Johanyelis Alejandra Parra. A los efectos de la presente Sentencia, la Corte se referirá a la misma como Johanyelis Alejandra Landaeta Parra o Joyanyelis Landaeta Parra. 5 La Comisión designó al Comisionado Felipe González como su delegado. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva, fueron designadas como asesoras legales.6 II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 24 de agosto de 2012.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de octubre de 2012 , los
Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 24 de agosto de 2012.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de octubre de 2012 , los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declare la res ponsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión .
Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interameri cana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “el Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordene al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
6. Escrito de contestación. – El 28 de enero de 2013, el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado se opuso a las violaciones alegadas por la Comisión y los representantes e interpuso excepciones preliminares basadas en la falta de agotamiento de recursos internos y en la falta de imparcialidad de ciertos jueces y juezas del Tribunal y su Secretario. El Estado designó como Agente al señor
Germán Saltrón Negretti.
7. El 12 de febrero de 2013 , el Presidente en funciones de la Corte emitió una
ciertos jueces y juezas del Tribunal y su Secretario. El Estado designó como Agente al señor Germán Saltrón Negretti.
7. El 12 de febrero de 2013 , el Presidente en funciones de la Corte emitió una Resolución en la que, inter alia, decidió que la alegación de falta de imparcialidad presentada por el Estado como excepción preliminar no tenía tal carácter y era infundada6.
8. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 13 de febrero de 2013 , el Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes , para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, fuera por affidávit o en audiencia pública7.
9. Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 3 y 4 de mayo de 2013, los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión, respectivamente, remitieron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en su escrito de contestación.
10. Audiencia pública y prueba adicional. - Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 26 de diciembre de 2013 8 se convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la s declaraciones de Ignacio Landaeta Muñoz, ofrecido por los representantes, y Yelitza Acacio Carmona, ofrecida por el Estado.
Los días 21 y 30 de enero de 2014 el Est ado, la Comisión y los representantes,
Muñoz, ofrecido por los representantes, y Yelitza Acacio Carmona, ofrecida por el Estado. Los días 21 y 30 de enero de 2014 el Est ado, la Comisión y los representantes,
6 Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de febrero de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/landaeta_12_02_13.pdf (expediente de fondo, folio 482). 7 Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 13 de febrero de 2013. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Mej%C3%ADas_fv_13.pdf (expediente de fondo, folio 459). 8 Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 26 de diciembre de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/landaeta_26_12_13.pdf (expediente de fondo, folio 620).7 respectivamente, remitieron a la Secretaría las declaraciones solicitadas mediante affidávit en la Resolución del Presidente de 26 de diciembre de 2013. La audiencia fue celebrada el 7 de febrero 2014 durante el 102 P eríodo Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar en su sede 9. En la audiencia se recibieron las declaraciones de las personas convocadas, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes y del Estado. Con posterioridad a la audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver.
convocadas, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes y del Estado. Con posterioridad a la audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver.
11. Alegatos y observaciones finales escritos . – Los días 7 y 8 de marzo de 2014 los representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos, respectivamente.
Asimismo, el 7 de marzo de 2014 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas . A su vez, el 14 de abril los representantes de las presuntas víctimas presentaron sus observaciones a los documentos presentados por el Estado junto con sus alegatos finales escritos.
III
COMPETENCIA
12. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Venezuela es Estado Parte desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Por su parte, el 10 de septiembre de 2012 Venezuela denunció la Convencion Americana, la cual entró en vigor el 10 de septiembre de 2013. De acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención10, la Corte es competente para conocer del presente caso, tomando en cuenta que los hechos analizados son anteriores a la entrada en vigor de la denuncia de la
Convención.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES SOBRE LA FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS
INTERNOS
13. El Estado presentó la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos en relación con los casos tanto de Igmar Landaeta, como el de su hermano, Eduardo
INTERNOS
13. El Estado presentó la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos en relación con los casos tanto de Igmar Landaeta, como el de su hermano, Eduardo Landaeta. Este Tribunal analizará las excepciones preliminares interpuestas en el orden en que fueron planteadas por el Estado.
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
14. El Estado interpuso la excepción preliminar manifestando que no se agotaron los recursos internos de conformidad con el artículo 46.1 de la Convención Americana y que “los peticionantes no ejercieron y agotaron los recursos establecidos en la legislación venezolana, para hacer valer sus pretensiones y obtener el amparo judicial de los derechos que consideraban le estaban siendo vulnerados”.
15. Respecto a Eduardo Landaeta, el E stado manifestó que el proceso interno sigue en curso en la actualidad y observó que la última actuación interna fue la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado de Aragua [de 30 de octubre de 2012],
9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana, Rosa María Ortiz, Elizabeth Abi-Mershed, Silvia Serrano Guzmán y Jorge Meza Flores; b) por los representantes de las presuntas víctimas, José Gregorio Guarenas, Luis Manuel Aguilera, Francisco Quintana y Charles Abbott, y c) por el Estado de Venezuela, Germán Saltrón Negretti, María Alejandra Diaz Marín y Norevy Cortez. 10 El artículo 78.2 de la Convención establece que ”[d]icha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir
10 El artículo 78.2 de la Convención establece que ”[d]icha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”.8 por la cual se declaró con lugar al recurso de apelación de 16 de marzo de 2012 y se repuso la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público . El Estado manifestó que si la decisión del caso no les fuese favorable a las presuntas víctimas, estas podrían interponer el recurso de casación y de revisión de sentencia, recogidos en la legislación interna venezolana.
16. Respecto del caso de Igmar Landaeta, el Estado señaló que la última actuación que se observa fue un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 22 de diciembre de 2003, por medio del cual se ordenó la remisión de la causa al Archivo Judicial Central. Ello, debido a que no se interpuso recurso alguno contra la sentencia que declaró el sobreseimiento de 10 de noviembre de 2003 dictada por la misma Corte de Apelaciones, quedando con ello, firme la referida decisión . El Estado concluyó apuntando que en el caso de Igmar Landaeta tampoco se inte rpusieron los recursos que les concedió la jurisdicción interna, como el recurso de casación y de revisión, a fin de hacer respetar sus derechos. Sin embargo, en audiencia pública el Estado señaló que la posibilidad de ejercer el recurso de casación o de un amparo constitucional ha nacido
a fin de hacer respetar sus derechos. Sin embargo, en audiencia pública el Estado señaló que la posibilidad de ejercer el recurso de casación o de un amparo constitucional ha nacido nuevamente para la víctima y para el Estado, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones [que sobreseyó la causa], nunca les fue notif
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