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CORTE IDH - CASO HERRERA ESPINOZA Y OTROS VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO HERRERA ESPINOZA Y OTROS VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO HERRERA ESPINOZA Y OTROS VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Herrera Espinoza y otros,

la Corte Interamerican a de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza, y Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Conve nción Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDO

deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA…… ................ 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................... 5

III COMPETENCIA ............................................................................................... 7

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................ 7

A. INCOMPETENCIA EN RAZÓ N DEL TIEMPO PARA CO NOCER DE PRESUNTAS V IOLACIONES A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA ............................................................ 7

A. 1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y LA COMISIÓN .............................................................................................. 7

A. 2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................................. 8

B. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS ............................................................................. 8

B. 1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y LA COMISIÓN .............................................................................................. 8

B. 2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................................................. 10

V CONSIDERACIONES PREVIAS ......................................................................... 13

A. SOBRE LA SOLICITUD PA RA QUE SE EFECTÚE UN CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE LAS ACTUACIONE S DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA .................................................................................................... 13

A.1. ARGUMENTOS DEL ESTADO ..................................................................................................................... 13 A.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................................... 14

B. SOBRE EL MARCO FÁCTICO DEL CASO .................................................................................... 14

B.1. ARGUMENTOS DEL ESTADO ...................................................................................................................... 14 B.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................................... 14

VI PRUEBA ........................................................................................................ 15

A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ..................................................................... 15

B.1. ARGUMENTOS DEL ESTADO ...................................................................................................................... 14 B.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................................... 14

VI PRUEBA ........................................................................................................ 15

A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ..................................................................... 15

B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA ................................................................................................... 15

C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ................................................................................................ 16

VII HECHOS ...................................................................................................... 16

A. PRESUNTAS VÍCTIMAS DE L PRESENTE CASO , SEÑORES: HERRERA ESPINOZA, JARAMILLO GONZÁLEZ, REVELLES Y CANO .................................................................................................................. 17

B. HECHOS DEL CASO .............................................................................................................. 17

B.1. RESPECTO DEL OPERATIVO POLICIAL EN MATERIA DE ANTINARCÓTICOS DENOMINADO “OPERACIÓN LINDA” ......... 17

B. 2. SOBRE LA DETENCIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS Y DIVERSAS DILIGENCIAS PROCESALES .......................... 18

B. 3. EL PROCESO PENAL EN CONTRA DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS ............................................................ 20

VIII FONDO ....................................................................................................... 25

VIII. 1 ALEGADOS ACTOS DE TORTURA Y SU FALTA DE INVESTIGACIÓN .......... 26

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ..................................................................... 27

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ......................................................................................... 28

B.1. PRUEBA MÉDICA Y DECLARACIONES DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS EN EL ÁMBITO POLICIAL ................................... 29

B.2. PRUEBA MÉDICA Y DECLARACIONES DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS EN EL ÁMBITO JUDICIAL ................................... 29

B.3. FALTA DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................................................ 31

B.2. PRUEBA MÉDICA Y DECLARACIONES DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS EN EL ÁMBITO JUDICIAL ................................... 29

B.3. FALTA DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................................................ 31

B.4. EVALUACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES ...................................................................................... 32

B.4.1. Sobre las declaraciones y la prueba médica ................................................................................ 32 B.4.2. Sobre la falta de investigación ..................................................................................................... 33 B.5. CONCLUSIÓN ......................................................................................................................................... 35 VIII.2 PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS SEÑO RES HERRERA ESPINOZA, CANO, JARAMILLO GONZÁLEZ Y REVELLES........................................................ 36

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ........................................................................ 36

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................ 40

B.1. ALEGADA ILEGALIDAD DE LAS DETENCIONES (ARTÍCULO 7.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ............................ 41

B.2. ALEGADA ARBITRARIEDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA (ARTÍCULO 7.3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) .............. 42

B.3. ALEGADA FALTA DE NOTI FICACIÓN DE LAS RAZO NES DE LA DETENCIÓN RESPECTO DEL SEÑOR REVELLES (ARTÍCULO 7.4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) .............................................................................................................. 45

B.4. ALEGADA FALTA DE CONTROL JUDICIAL DE LAS DETENCIONES (ARTÍCULO 7.5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ..... 453

B.5. ALEGADA INEFECTIVIDAD DEL HÁBEAS CORPUS RE SPECTO DEL SEÑOR REVELLES (ARTÍCULO 7.6 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ................................................................................................................................................ 47

B.5. ALEGADA INEFECTIVIDAD DEL HÁBEAS CORPUS RE SPECTO DEL SEÑOR REVELLES (ARTÍCULO 7.6 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ................................................................................................................................................ 47 B.6. CONCLUSIÓN ......................................................................................................................................... 48

VIII.3 PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA EL SEÑOR REVELLES ....................... 48

A. DERECHO DE DEFENSA ........................................................................................................ 50

A.1. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ........................................................................................ 50

A.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................................... 51

B. UTILIZACIÓN DE PRUEBA OBTENIDA BAJO COACCIÓN Y PRINCIPIO DE INOCENCIA ............................... 52

B.1. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ......................................................................................... 52

B.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................................... 53

C. PLAZO SEGUIDO POR EL PROCESO PENAL EN CONTRA DEL SEÑOR REVELLES ........................................ 55

C.1. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ......................................................................................... 55

C.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................................... 56

D. ALEGADA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 25.1 DE LA CONVENCIÓN ........................................................ 57

D.1. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y EL REPRESENTANTE .................................................................................. 57

D.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................................... 57

E. CONCLUSIÓN ..................................................................................................................... 57

IX REPARACIONES ............................................................................................ 58

A. PARTE LESIONADA ........................................................................................................... 58

B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR .............................................................................................. 59

C. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .................................. 60

A. PARTE LESIONADA ........................................................................................................... 58

B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR .............................................................................................. 59

C. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .................................. 60

C.1. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN ....................................................................................................................... 60 C.2. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN...................................................................................................................... 61

D. OTRAS MEDIDAS ............................................................................................................. 61

E. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS POR DAÑOS MATERIAL E INMATERIAL ................................... 62

F. COSTAS Y GASTOS ........................................................................................................... 64

G. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ........................................................ 66

X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................. 674

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte.– El 21 de noviembre de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana ” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso No. 11.438 Herrera Espinoza y otros Vs. República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador” ). La Comisión expresó que el caso se relaciona

con la privación arbitraria de la libertad y torturas sufridas en perjuicio de los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González [, ambos de nacionalidad colombiana;] Eusebio Domingo Revelles, [de nacionalidad española ,] y Emmanuel Cano [, de nacionalidad francesa o española 1,] durante una investigación por el delito de tráfico internacional de drogas; así como las violaciones al debido proceso y protección judicial en

nacionalidad francesa o española 1,] durante una investigación por el delito de tráfico internacional de drogas; así como las violaciones al debido proceso y protección judicial en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles [,] en el marco del proceso penal al que fue sometido y condenado con base en dicha investigación.

Agregó que las privaciones de libertad que se llevaron a cabo en un operativo policia l, se basaron “en un marco jurídico violatorio de la Convención” y que “el recurso de h [á]beas corpus interpuesto por Eusebio Domingo Revelles no constituyó un recurso judicial efectivo, entre otras razones, por haber sido conocido por una autoridad admini strativa y no judicial”. Asimismo, indicó que los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza y Emmanuel Cano se dieron a la fuga mientras eran trasladados a otros centros de detención , mientras que los señores Jaramillo González y Revelles sí fueron procesados y condenados.

2. Trámite ante la Comisión .- El trámite ante la Comisión , que duró cerca de 20 años entre la presentación de la petición inicial y el sometimiento del caso a la Corte, fue el

siguiente:

a) Petición.- El 31 de octubre de 1994 la Comisión reci bió la petición inicial de la hermana Elsie Monge, en calidad de Directora de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (en adelante también “CEDHU”). b) Diferimiento de la admisibilidad de la petición. - El 21 de abril de 2003 la Comisión informó su decisión de aplicar el artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente, y diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.

b) Diferimiento de la admisibilidad de la petición. - El 21 de abril de 2003 la Comisión informó su decisión de aplicar el artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente, y diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. c) Continuación del procedimiento. - El 2 de agosto de 2012, transcurridos más de 7 años desde la última ac tuación, la Comisión solicitó a los entonces peticionarios indicar “si subsist[ían] los motivos que dieron lugar a la petición” . El 4 de septiembre de 2012 CEDHU reiteró sus alegatos y solicitó la continuación del procedimiento, aduciendo que para ese mome nto el Estado aún no había realizado investigación alguna sobre los hechos. d) Informe de Admisibilidad y Fondo.- El 17 de julio de 2014 se adoptó el Informe de Admisibilidad y Fondo No . 40/14 ( en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo”, “Informe No. 40/14” o “Informe”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención. En

1 Como se explica más adelante ( infra nota a pie de página 38), investigaciones policiales indican que quien aparece con el nombre de Emmanuel Cano, de nacionalidad francesa, también tiene el nombre de Alfonso García García, de nacionalidad española. La Corte recuerda que “[c] orresponde a las autoridades internas la determinación de [la identidad] de las personas. La Corte, en el marco de su competencia y funciones requiere, de conformidad al artículo 35 del Reglamento, que las presuntas víctimas estén identificadas” (Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

de conformidad al artículo 35 del Reglamento, que las presuntas víctimas estén identificadas” (Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 77) . En el prese nte caso, el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 40/14 ha señalado que los hechos sometidos a conocimiento de este Tribunal involucran, como presunta víctima, a una persona de nombre Emmanuel Cano o Alfonso García García. La Corte aclara que en adelante, para referirse a esa persona, se utilizará el nombre de Emmanuel Cano.5

el I nforme la Comisión llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:

 Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los - artículos 5 y 7 de la Convención […], en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura[,] en perjuicio de Jorge Eliécer Herrera Esp inoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Eusebio Domingo Revelles y Emmanuel Cano. - artículos 8 y 25 de la Convención[, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento,] en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles.

 Recomendaciones.- La Comisión recomendó al Estado:

1. Reparar integralmente a las [presuntas] víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto tanto material como inmaterial.

perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles.

 Recomendaciones.- La Comisión recomendó al Estado:

1. Reparar integralmente a las [presuntas] víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto tanto material como inmaterial.

2. Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esc larecer los hechos de tortura descritos en el […I]nforme, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan.

3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las acciones [y] omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública y jueces de las diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de las

[presuntas] víctimas del caso.

4. Adoptar las medidas necesari as para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.

Específicamente, desarrollar programas de formación para cuerpos de seguridad, jueces y fiscales, sobre la prohibición absoluta de actos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes, así como las obligaciones derivadas de la regla de la exclusión. Asimismo, fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios a cargo del tratamiento de las personas privadas de libertad.

e) Notificación al Estado. – El Informe fue notifica do al Estado el 21 de agosto de 2014, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no dio respuesta al requerimiento.

f) Sometimiento a la Corte .– El 21 de noviembre de 2014 la Comisión sometió el

2014, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no dio respuesta al requerimiento.

f) Sometimiento a la Corte .– El 21 de noviembre de 2014 la Comisión sometió el caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia”, y respecto a la “totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos descritos en el Informe”2 . Solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaci ones señaladas en el Informe No. 40/14, y que se ordenara a Ecuador, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en dicho Informe.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

3. Notificación al Estado y al representante. - El caso fue notificado a Ecuador y al representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) 3 el 2 de febrero de 2015.

2 La Comisión designó como sus D elegados ante la Corte a la entonces Comisionada Rose-Marie Belle Antoine y al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L ongoria, y como ases ores legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta , a Silvia Serrano Guzmán y a Jorge H. Meza Flores, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 3 CEDHU, en la persona del señor César Duque, asumió la representación de las presunt as víctimas. Respecto al señor Revelles lo hizo de conformidad con el poder otorgado para tales efectos. En cuanto a los señores Herrera Espinoza, Jaramillo González y Cano , CEDHU aclaró que si bien había actuado como

Respecto al señor Revelles lo hizo de conformidad con el poder otorgado para tales efectos. En cuanto a los señores Herrera Espinoza, Jaramillo González y Cano , CEDHU aclaró que si bien había actuado como peticionaria, “debido al tiempo transcurrido desde la presentación de la petición hasta la emisión del […I]nforme […] perdió contacto con las [presuntas] víctimas”, a excepción del señor Revelles (Oficio No. 006-CEDHU/15 de 15 de enero de 2015, expediente de fondo, f. 127). Dado lo anterior, mediante comunicación de la Secretaría de 12 de enero de 2015 y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se “consult[ó]” a CEDHU si “tiene a bien ejercer la representación de [los señores Herrera Espinoza, Jaramillo González y Cano], en el entendido de que […] con anterioridad cont[ó] con su consentimiento para actuar como peticionaria”. A dicha consulta CEDHU respondió que “no tiene ningún inconveniente”. En la notificación del sometimiento del caso por la Corte se indicó que “se tendrá a [CEDH U como representante], quien ejercerá la representación de [todas las presuntas víctimas]”.6

4. Escrito de solicitudes y argumentos.- El 6 de abril de 2015 el representante presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “esc rito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito coincidió con los alegatos de la Comisión, aunque a diferencia de ésta, no solicitó que se declarara violado el artículo 2 de la Convención Americana.

argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito coincidió con los alegatos de la Comisión, aunque a diferencia de ésta, no solicitó que se declarara violado el artículo 2 de la Convención Americana.

5. Escrito de contestación. - El 26 de junio de 2015 el Estado presentó el escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “cont estación” o “escrito de contestación”). El Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas4.

6. Observaciones a las excepciones preliminares .- El 19 de agosto de 2015 el representante y la Comisión remitieron sus observaci ones a las excepciones preliminares y solicitaron su rechazo.

7. Convocatoria a audiencia.- El 10 de diciembre de 2015 el Presidente de la Corte dictó una Resolución 5 en la que convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre las excepciones prelimin ares y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente. Asimismo, ordenó la recepción de la declaración de una presunta víctima, el señor Revelles, y de un perito propuesto por la Comisión . El 15 de diciembre de 2015 la Comisión solicitó la sustitución de la declaración en audiencia pública del perito por declaración ante fedatario público, la cual fue autorizada por el Presidente de la Corte el 17 de diciembre de 2015.

8. Audiencia pública.- La audiencia pública se celebró el 22 de febrero de 2016, durante

pública del perito por declaración ante fedatario público, la cual fue autorizada por el Presidente de la Corte el 17 de diciembre de 2015.

8. Audiencia pública.- La audiencia pública se celebró el 22 de febrero de 2016, durante el 113 Período Ordinario de Sesiones, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica 6. Se recibió la declaración del señor Revelles y se presentaron los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente.

9. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 22 de marzo de 2016 el Estado presentó sus alegatos finales escritos. El 23 de marzo de 2016 el re presentante y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente.

Tanto el Estado como el representante presentaron varios anexos y el 28 de marzo de 2016 se concedió plazo a las partes y a la Comisión, respectivamente, para que presentaran sus observaciones a dicha documentación. El 4 de abril de 2016 el representante y el 12 de abril de 2016 el Estado y la Comisión presentaron las respectivas observaciones.

10. Prueba para mejor resolver. - El 4 de mayo de 2016 se solicitó como prueba para mejor resolver al Estado ciertos documentos y normativa. Los días 13 y 25 de mayo de 2016, luego de otorgado un plazo adicional, el Estado pre sentó la referida documentación. Los días 27 y 30 de mayo de 2016 la Comisión y el representante

4 El Estado el 2 de marzo de 2015 designó como agente principal al señor Erick Roberts Garcés, Director Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, y como agentes alternos al señor Carlos

4 El Estado el 2 de marzo de 2015 designó como agente principal al señor Erick Roberts Garcés, Director Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, y como agentes alternos al señor Carlos Espín Arias y a la señora Ana María Villena Sierra. Posteriormente, el 16 de junio de 2015 el Estado designó como nuevo agente al señor Ricardo Velasco. 5 Cfr. Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador . Res olución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2015. 6 A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Enrique Gil Botero, Comisionado, y Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores, asesores; b) por las presuntas ví ctimas: César Duque, de CEDH U, y c) por el Estado: Ricardo Velasco, Agente , y Carlos Espín Arias y Juan Carlos Álvarez, agentes alternos.7

presentaron, respectivamente, sus observaciones a la documentación remitida por el Estado

11. Deliberación de l presente caso .- La Corte inició la deliberaci ón de la presente Sentencia el 31 de agosto de 2016.

III

COMPETENCIA

12. La Corte es competente para con ocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

13. El Estado opuso dos excepciones preliminares: a) incompetencia de la Corte en razón

la Corte el 24 de julio de 1984.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

13. El Estado opuso dos excepciones preliminares: a) incompetencia de la Corte en razón del tiempo respecto a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y b) falta de agotamiento de recursos internos. A continua ción la Corte analizará ambas excepciones.

A. Incompetencia en razón del tiempo para conocer de presuntas violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la

Tortura

A.1. Argumentos de las partes y la Comisión

14. El Estado adujo que la com petencia de la Corte se circunscribe al conocimiento de instrumentos legales vigentes al momento de los hechos, que ocurrieron en el presente caso en 1994, lo cual excluye la posibilidad de aplicar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que fue ratificada por el Estado el 30 de septiembre de 1999. Agregó que la tortura, a diferencia de la desaparición forzada, tiene un carácter inmediato, razón por la cual no subsiste la obligación del Estado de investigar, sancionar y esclarecer los hechos. Por lo tanto, solicitó a la Corte declarar su incompetencia para conocer de las presuntas vulneraciones bajo el tratado indicado.

15. El representante resaltó que ni en el Informe de Admisibilidad y Fondo ni en el escrito de solicitudes y argu mentos “se afirma que la tortura sea un delito continuado o que los efectos de la tortura equivalgan a un delito continuo”. Adujo que lo que se señala

escrito de solicitudes y argu mentos “se afirma que la tortura sea un delito continuado o que los efectos de la tortura equivalgan a un delito continuo”. Adujo que lo que se señala es que el Estado tiene la obligación de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de los actos de tortura, en aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura , a partir de 1999, cuando el Estado la ratificó. Por esas razones, solicitó que se desestime la excepción.

16. La Comisión consideró que la Corte tiene competenci a para aplicar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura para los hechos ocurridos con posterioridad a 1999 ; es decir, después que las presuntas víctimas hab rían sido torturadas, y exclusivamente en lo que se refiere a la obligación de investigar y sancionar los hechos de tortura y la denegación de justicia, conforme a los artículos 1, 6 y 8 de dicho tratado y en términos de las obligaciones conducentes previstas en la Convención Americana. Por ello, estimó improcedente la excepción

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