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CORTE IDH - CASO HERZOG Y OTROS VS. BRASIL

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO HERZOG Y OTROS VS. BRASIL
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO HERZOG Y OTROS VS. BRASIL

SENTENCIA DE 15 DE MARZO DE 2018

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Herzog y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces1:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

1 El Juez Roberto F. Caldas, de naciona lidad brasileña, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2

Tabla de contenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA.................................................. 3

conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2

Tabla de contenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA.................................................. 3

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .......................................................................................... 4

III. COMPETENCIA .................................................................................................................... 7

IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ............................................................................................... 7

A. Excepciones preliminares relativas a la alegada incompetencia del Tribunal por razón de tiempo .. 7

B. Incompetencia por razón de la materia en cuanto a supuestas violaciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura .................................................................. 9

C. Falta de agotamiento de los recursos internos para obtener reparaciones ................................. 11

D. Incumplimiento del plazo para la presentación de la petición a la Comisión .............................. 13

E. Incompetencia ratione materiae para revisar decisiones internas (excepción de cuarta instancia) . 17

F. Alegada inconvencionalidad de la publicación del Informe de Fondo ......................................... 19

G. Incompetencia de la Corte para examinar hechos propuestos por los representantes ................. 20

V. PRUEBA ..................................................................................................................... ........ 22

A. Prueba documental, testimonial y pericial ............................................................................ 22

B. Admisión de la prueba ...................................................................................................... 22

C. Valoración de la prueba .................................................................................................... 23

VI HECHOS PROBADOS ............................................................................................................ 23

A. Contexto Histórico ............................................................................................................ 23

B. Sobre Vladimir Herzog ...................................................................................................... 25

C. Operación Radar .............................................................................................................. 25

D. Los hechos ocurridos el 25 de octubre de 1975 .................................................................... 26

A. Contexto Histórico ............................................................................................................ 23

B. Sobre Vladimir Herzog ...................................................................................................... 25

C. Operación Radar .............................................................................................................. 25

D. Los hechos ocurridos el 25 de octubre de 1975 .................................................................... 26

E. Investigación policial militar (IPM No. 1173-75) .................................................................... 28

F. Acción declaratoria No. 136-76 ........................................................................................... 28

G. Sobre la Ley de Amnistía .................................................................................................. 30

H. Investigación Policial No. 487/92 (Justicia Estadual de São Paulo) ........................................... 31

I. Reconocimiento de responsabilidad por medio de la Ley No. 9.140/1995 ................................... 32

J. Actuación del Ministerio Público Federal (Proceso No. 2008.61.81.013434-2) ............................. 33

K. Acción Civil Pública presentada por el Ministerio Público Federal en 2008 .................................. 35

L. Actuaciones de la Comisión Nacional de la Verdad (CNV) ........................................................ 36

VII. FONDO ............................................................................................................................ 37

VII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL .............................. 37

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................................... 38

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................... 44

B.1. Crímenes de Lesa Humanidad ...................................................................................... 44 B.2. Consecuencia de la perpetración de un crimen de lesa humanidad .................................... 52 B.3. La tortura y asesinato de Vladimir Herzog (25 de octubre de 1975) ................................... 53 B.4. Análisis de la actuación estatal ..................................................................................... 65 B.5. Conclusión ................................................................................................................ 84

VII-2 DERECHO A CONOCER LA VERDAD .................................................................................... 84

B.4. Análisis de la actuación estatal ..................................................................................... 65 B.5. Conclusión ................................................................................................................ 84

VII-2 DERECHO A CONOCER LA VERDAD .................................................................................... 84

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................................... 84

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................... 87

VII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ............................................................................. 90

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................................... 90

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................... 91

VIII. REPARACIONES ............................................................................................................... 93

A. Parte Lesionada ............................................................................................................... 94

B. Obligación de investigar .................................................................................................... 94

C. Medidas de no repetición ................................................................................................... 96

D. Medidas de satisfacción .................................................................................................... 97

E. Otras medidas de reparación solicitadas por los representantes .............................................. 98

F. Indemnización compensatoria ............................................................................................ 99

G. Costas y Gastos ............................................................................................................. 100

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal ........................................................... 102

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................................. 103

IX. PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................................................... 1033

I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de abril de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Vladimir Herzog y otros contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). De acuerdo con lo indica do por la Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad internacional del Estado por la situación de impunidad en que se

Corte el caso Vladimir Herzog y otros contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). De acuerdo con lo indica do por la Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad internacional del Estado por la situación de impunidad en que se encuentran la detención arbitraria, tortura y mu erte del periodista Vladimir Herzog, ocurrida el 25 de octubre de 1975, durante la dictadura militar. Dicha impunidad sería causada, entre otros, por la Ley No. 6.683/79 (Ley de Amnist ía) promulgada durante la dictadura militar brasileña. Las presuntas víctimas en el presente caso son Cl arice Herzog, Ivo Herzog, André Herzog y Zora Herzog.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue

el siguiente:

a) Petición.– El 10 de julio de 2009 la Comisión reci bió la petición inicial presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación Interamericana de Defensa de los Derechos Humanos (FidDH), el Centro Santos Días de la Arquidiocisis de São Paulo y el Grupo Tortura Nunca Más de São Paulo; a la cual le fue asignado el número de caso 12.879.

b) Informe de Admisibilidad.- El 8 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 80/12 (en adelante “Informe de Admisibilidad”).

c) Informe de Fondo.- El 28 de octubre de 2015 la Co misión aprobó el Informe de Fondo No. 71/15 (en adelante “Informe de Fo ndo”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana.

c) Informe de Fondo.- El 28 de octubre de 2015 la Co misión aprobó el Informe de Fondo No. 71/15 (en adelante “Informe de Fo ndo”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana.

  1. Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable

internacionalmente por:

a. La violación de los derechos consagrados en los artículos I, IV, VII, XVIII, XXII y XXV de la Declaracion Americana. b. La violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relacion con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. c. La violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”).

  1. Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisi ón recomendó al Estado lo

siguiente:

a. Determinar, a través de la jurisdicción de derecho común, la responsabilidad criminal por la detención arbitraria, la tortura y el asesinato de Vladimir Herzog, mediante una investigación judicial completa e imparcial de los hechos con arreglo al debido proceso legal, a fin de identificar y sancionar penalmente a los responsables de tales violaciones, y publicar los resultados de dicha investigación. En cumplimiento con esta recomendación el Estado deberá considerar que los crimenes de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles; b. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la Ley N° 6.683/79 (Ley de Amnistia) y otras disposiciones del derecho penal, como la prescripción, la cosa

crimenes de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles; b. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la Ley N° 6.683/79 (Ley de Amnistia) y otras disposiciones del derecho penal, como la prescripción, la cosa juzgada, los principios de irretroactividad y del non bis in idem , no sigan presentando un obstáculo para la persecusión penal de graves violaciones de derechos humanos.4

c. Otorgar una reparación a los familiares de Vladimir Herzog, que incluya el tratamiento físico y psicológico, y la celebración de actos de importancia simbólica que garanticen la no repetición de los delitos cometidos en el presente caso y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, y por el dolor de sus familiares, y d. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral.

3. Notificación al Estado.– El Informe de Fondo fue noti ficado al Estado mediante comunicación de fecha 22 de di ciembre de 2015, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado reiteró la información presentada en la etapa de fondo ante la Comisión y agregó algunos aspectos relacionados con una propuesta de indemnizac ión pecuniaria. Sin embargo, la Comisión observó que el Estado no aportó información sobre la reapertura de la investigación del caso concreto.

4. Sometimiento a la Corte. - El 22 de abril de 2016 la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de

concreto.

4. Sometimiento a la Corte. - El 22 de abril de 2016 la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, “por la necesidad de obtención de justicia”, y porque “involucran cuestiones de orden público interamericano”2. Específicamente, la Comisión sometió a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron, o continua ron ocurriendo, con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia de la Corte por parte del Estado3.

5. Solicitudes de la Comisión Interamericana.– Con base en lo ante rior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Brasil por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo, ocurridas con posterioridad a la aceptación de la competenci a de la Corte, y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recome ndaciones incluidas en dicho Informe ( supra párr.

2).

II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a los representantes.– El caso fue notificado a Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas (en ad elante “los representantes”) el 13 de junio de 2016.

7. Escrito de solicitudes, argu mentos y pruebas.– El 16 de agosto de 2016 los representantes4 presentaron el escrito de solicitud es, argumentos y pruebas. En dicho escrito, coincidieron con lo s señalamientos de la Comisi ón en cuanto a las normas supuestamente violadas y, adic ionalmente alegaron violacione s al deber de garantía del

escrito, coincidieron con lo s señalamientos de la Comisi ón en cuanto a las normas supuestamente violadas y, adic ionalmente alegaron violacione s al deber de garantía del

2 La Comisión Interamericana designó como delegados al Comisionado Fran cisco Eguiguren, al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. y al Rela tor Especial para la Libertad de Expr esión, Edison Lanza, y como asesoras legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, y a las abogadas de la Secretaría Ejecutiva, Silvia Serrano Guzmán, Ona Flores y Tatiana Teubner. Posteriormente, la Comisión designó como Secretario Ejecutivo a Paulo Abrão. 3 Dentro de tales acciones y omisiones se encuentran: 1) las violaciones a la Convención Americana y a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura derivadas de la actuación de las autoridades estatales en el marco del Proceso No. 2008.61.81.013434-2, el cual culminó en el archivo de la investigación en enero de 2009. Este archivo estuvo motivado por la aplicación de la Ley de Amnistía, así como de las figuras de prescripción y cosa juzgada; 2) la actuación de las autoridades estatales en el marco de la acción civil pública No. 2008.61.00.011414-5; 3) la afectación a la integridad personal de los familiares como consecuencia de la situación de impunidad y denegación de justicia descrita en el informe de fondo. 4 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) ejerce la representación de las presuntas víctimas en este caso.5

en el informe de fondo. 4 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) ejerce la representación de las presuntas víctimas en este caso.5

derecho a la integridad personal y a la libertad de expresión (artículos 5 y 13 de la Convención), en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 de la mi sma, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Vladimir Herzog, en razón de la no investigación de la tortura contra su persona hasta la presente fecha. Asimismo, alegaron la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protecci ón judicial, previstos en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículo s 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Herzog. Por otra parte, solicitaron la declaración de la violación al derecho a la verdad, establecido en los artículos 5, 8, 13 y 25, en conjunto con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares, en razón de la falsa versión de suicidio, la ocultación y denegación de información sobre el caso. Alegaron también la violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Vladimir Herzog. Además, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fo ndo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

8. Escrito de excepciones preliminares y contestación.– El 14 de noviembre de 2016 el Estado5 presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y observ aciones al escrito de solicitu des, argumentos y pruebas (en adelante “contestación” o “escr ito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. El Estado interpuso nueve excepciones preliminares y reconoció la responsabilidad de sus agentes por la violación del artículo 5 de la Convención en relación con los familiares de Vladimir Herzog, como resultado de la prisión arbitraria, tortura y muerte. Por otra parte, se opuso a las demás violaciones alegadas.

9. Observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.- El 9 de enero de 2017 la Comisión y los representantes remitieron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado y a las excepciones preliminares.

10. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal .– Mediante Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 23 de febrero de 2017, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte6.

11. Audiencia pública.– El 7 de abril de 2017 el Presidente en ejercicio de la Corte dictó una Resolución7 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fo ndo, reparaciones y costas y para escuchar

una Resolución7 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fo ndo, reparaciones y costas y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente. Asimismo, ordenó la recepción en audiencia de la declaración de una presunta víctima, un testigo y dos peritos propuestos por los repr esentantes y el Estado. Del mismo modo, en dicha resolución se ordenó recibir las declaraciones rend idas ante fedatario público (affidávit) de dos presuntas víctimas y ocho peritos propuestos por las partes y la Comisión.

5 El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Fernando Jacques de Magalhães Pimenta y como agentes alternos a Flávia Piovesan, Pedro Saldanha, Maria Cristina Martins dos Anjos, Boni de Moraes Soares, João Guilherme Fernandes Maranhão, Gustavo Campelo, Silvio José Albuquerque e Silva, Andrea Vergara da Silva, Daniela Ferreira Marques, Rodrigo de Oliveira Morais, Luciana Peres, Ana Flávia Longo Lombardi e Mariana Carvalho de Ávila Negri. 6 Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vladimir_herzog_fv_17es.pdf. 7 Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/herzog_07_04_17.pdf.6

7 Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/herzog_07_04_17.pdf.6

La audiencia pública fue celebrada el 24 de mayo de 2017, durante el 118° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la Ciudad de San José, Costa Rica8.

12. Amici curiae.- El Tribunal recibió cinco escritos de amici curiae, presentados por: 1) El Grupo de Investigación Derecho a la Verdad y a la Memoria y Justicia de Transición de la Pontificia Universidad Católica de Río Grande del Sur (PUC-RS) 9, sobre el derecho a la verdad y sobre los retrocesos en el proceso de justicia de transición de Brasil; 2) en forma conjunta, la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas y el Grupo de Investigac ión de Derechos Humanos en Amazonas 10, sobre la incovencionalidad de las leyes de amnistía pr omulgadas durante los pe ríodos de transición de las dictaduras latinoamericanas, en pro de la obtención de la verdad y la justicia en casos de graves y sistemáticas violaciones de dere chos humanos; 3) el Núcleo de Estudios en Sistemas Internacionales de Derechos Humanos (NESIDH) de la Universidad Federal de Paraná (UFPR)11, sobre el derecho a la verdad; 4) la organización Artículo 19, 12 sobre las graves violaciones al derecho a la libertad de expresión a partir de su dimensión colectiva; 5) la Comisión Nacional de lo s Derechos Humanos de México, 13 sobre los estándares de

graves violaciones al derecho a la libertad de expresión a partir de su dimensión colectiva; 5) la Comisión Nacional de lo s Derechos Humanos de México, 13 sobre los estándares de protección a periodistas, con un especial én fasis en el efecto amedrentador (también llamado "chilling effect") que puede derivarse de agresiones y ataques contra periodistas.

13. Alegatos y observaciones finales escritos.– El 26 de junio de 2017 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

14. Observaciones de las partes y la Comisión.– El 27 de junio de 2017 la Secretaría de la Corte remitió los anexos a los alegatos finales escritos presentados por los representantes y solicitó al Estado y a la Comisión las observaciones que estimaran pertinentes. Mediante comunicación de 12 de julio de 2017 el Estado remitió las observaciones solicitadas. La Comisión no presentó observaciones.

15. Erogaciones en aplicació n del Fondo de Asistencia. – El 6 de noviembre la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio de la Cort e, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación de l Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo di spuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó ob servaciones, por medio de escrito de 30 de noviembre de 2017, en el plazo otorgado a tal efecto.

Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó ob servaciones, por medio de escrito de 30 de noviembre de 2017, en el plazo otorgado a tal efecto.

16. Deliberación del presente caso .- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 15 de marzo de 2018.

8 A esta audiencia comparecieron: a) po r la Comisión Interamericana: el Relator para Libertad de Expresión, Edison Lanza; y las asesoras Silvia Serrano Guzmán y Selene Soto Rodríguez; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Viviana Krsticevic, Beatriz Affonso, Alejandra Vicente, Helena Rocha, Erick Curvelo; c) por el Estado: Fernando Jacques de Magalhães Pimenta, Elias Martins Filho, Idervânio Costa, Alexandre Reis Siqueira Freire, Fernanda Menezes Pereira, Bruna Mara Liso Gabliardi, Luciana Peres, Bruno Correia Cardoso, Claudia Giovannetti Pereira dos Anjos y Sávio Andrade Filho. 9 El escrito fue firmado por José Carlos Moreira da Silva Filho, Camila Tamanquevis dos Santos, Caroline Ramos, Sofia Bordin Rolim, Andressa de Bittencourt Si queira da Silva, Ivonei Souza Trinidad es, Letícia Vieira Magalhães, Marília Benvenuto. 10 El escrito fue firmado por Sílvia Maria da Silveira Loureiro, Pedro José Calafate Villa Simões, Emerson Victor Hugo Costa De Sá, Marcelo Phillipe Aguiar Martins, Eduardo Araujo Pereira Junior, Jamilly Izabela de Brito Silva, Breno Matheus Barrozo de Miranda, Caio Henrique Faustino da Silva, Érika Guedes De Sousa Lima y Victoria Braga Brasil.

De Sá, Marcelo Phillipe Aguiar Martins, Eduardo Araujo Pereira Junior, Jamilly Izabela de Brito Silva, Breno Matheus Barrozo de Miranda, Caio Henrique Faustino da Silva, Érika Guedes De Sousa Lima y Victoria Braga Brasil. 11 El escrito fue firmado por Melina Girardi Fachin. 12 El escrito fue firmado por Paula Martins, Camila Marques, Carolina Martins y Raissa Maia. 13 El escrito fue firmado por Luis Raúl González Pérez.7

III.

COMPETENCIA

17. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Brasil es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de sept iembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.

IV.

EXCEPCIONES PRELIMINARES

18. En su escrito de contestación, el Estado presentó nueve excepciones preliminares respecto a: a) Incompetencia ratione temporis sobre hechos anteriores al reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte; b) Incompetencia ratione temporis sobre hechos anteriores a la adhesión a la Convención Americana; c) Incompetencia ratione materiae en cuanto a supuestas violaciones de los artículo s 1, 6 y 8 de la Conv ención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST); d) Incompetencia ratione temporis sobre hechos anteriores a la entrada en vigor de la CIPST para el Estado brasileño; e) Incumplimiento del plazo para la presentación de la petición a la Comisión respecto de

hechos anteriores a la entrada en vigor de la CIPST para el Estado brasileño; e) Incumplimiento del plazo para la presentación de la petición a la Comisión respecto de alegadas violaciones a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana y del artículo 8 de la CIPST; f) Falta de agotamiento de los recursos internos para obtener una reparación pecuniaria por alegadas violaciones de los ar tículos 8 y 25 de la Convención Americana y reparaciones de cualquier naturaleza sobre la alegada violación del artículo 5.1 de la misma; g) Incompetencia ratione materiae para revisar decisiones internas sobre posibles violaciones de los artículos 8 y 25 de la Co nvención (excepción de cuarta instancia); h) Incompetencia ratione materiae para analizar hechos distinto s de aquellos sometidos por la Comisión, e i) Inconvencionalidad de la publicación del Informe de Fondo por parte de la Comisión.

19. En aras de la economía procesal, la Corte analizará conjuntamente las tres excepciones preliminares planteadas por el Esta do que se refieren a la falta de competencia del Tribunal por razón del tiempo (ratione temporis), pues aluden a circunstancias que están relacionadas entre sí y suponen el examen de alegatos de similar naturaleza.

A. Excepciones preliminares relativas a la alegada incompetencia del Tribunal por razón de tiempo

A.1. Alegatos del Estado, observaciones de la Comisión y de los representantes

20. El Estado señaló que formalizó su adhesión a la Convención Americana a través de la emisión de un Dec

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