CORTE IDH - CASO HIDALGO Y OTROS VS. ECUADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO HIDALGO Y OTROS VS. ECUADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO HIDALGO Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2024
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Hidalgo y otros Vs. Ecuador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición:
Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, VicePresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “el Reglamento de la Corte” o “Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................. 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 5
III COMPETENCIA ........................................................................................... 7
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................. 8
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................. 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 5
III COMPETENCIA ........................................................................................... 7
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................. 8
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de las defensoras interamericanas y de la Comisión ...................................................................... 8
B. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 9
B.1 En cuanto a los hechos ........................................................................... 9 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho ................................................. 10 B.3 En cuanto a las reparaciones .................................................................. 10 B.4 Valoración del reconocimiento de responsabilidad ..................................... 10
V CONSIDERACIÓN PREVIA ............................................................................ 11
VI PRUEBA ..................................................................................................... 13
A. Prueba documental ................................................................................. 13
B. Admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, prueba testimonial y pericial ...................................................................................................... 13
VII HECHOS.................................................................................................... 13
A. Sobre Gustavo Washington Hidalgo ........................................................... 13
B. Hechos ocurridos el 8 de diciembre de 1992 ................................................ 14
C. Procesos internos ante la jurisdicción ordinaria ............................................ 15
D. Proceso seguido con posterioridad a la emisión del Informe de Fondo ............ 17
VIII FONDO .................................................................................................... 18
VIII.1 DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ............................................................. 18
A. Argumentos de la Comisión y de las partes ................................................ 18
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 19
B.1. El derecho a la vida y la condición de garante del Estado de toda persona que se encuentra bajo su custodia ...................................................................... 19
A. Argumentos de la Comisión y de las partes ................................................ 18
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 19
B.1. El derecho a la vida y la condición de garante del Estado de toda persona que se encuentra bajo su custodia ...................................................................... 19 B.2. El derecho a la integridad personal y, en particular, sobre el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ........................................................... 20
C. Caso concreto ......................................................................................... 21
VIII.2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR HIDALGO Y
DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE
RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CONVENCION .................... 22
A. Argumentos de la Comisión y de las partes ................................................ 22
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 23
IX REPARACIONES ......................................................................................... 25
A. Parte lesionada ....................................................................................... 26
B. Obligación de investigar ........................................................................... 263
C. Medidas de rehabilitación ......................................................................... 27
D. Medidas de satisfacción............................................................................ 29
D.1. Publicación de la Sentencia ................................................................... 29
E. Otras medidas de reparación .................................................................... 29
F. Indemnizaciones compensatorias .............................................................. 31
F.1. Daño Material ...................................................................................... 32 F.2. Daño Inmaterial .................................................................................. 35
G. Costas y gastos ...................................................................................... 37
H. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ....................................................... 39
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ....................................... 40
X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................... 404
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ....................................... 40
X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................... 404
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 30 de marzo de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Gustavo Washington Hidalgo y familia Vs. la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado, en perjuicio de Gustavo Washington Hidalgo (en adelante “el señor Hidalgo ” o “presunta víctima” ) por su presunta tortura y ejecución extrajudicial, así como por la falta de investigación de estos hechos. La Comisión sostuvo que el Estado no aportó una explicación satisfactoria sobre la muerte del señor Hidalgo bajo su custodia mediante una investigación de acuerdo con sus obligaciones internacionales. En tal sentido, concluyó que el Estado incumplió con su obligación de debida diligencia en la investigación penal, la cual no fue conducida en un plazo razonable. Por último, la Comisión consideró que la muerte del señor Hidalgo en dichas circunstancias, así como la ausencia de verdad y justicia, ocasionaron sufrimiento y angust ia, en perjuicio de los familiares identificados en el Informe de Fondo.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 12 de febrero de 2000 Enry S. Alcivar de "Alcivar y Abogados
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 12 de febrero de 2000 Enry S. Alcivar de "Alcivar y Abogados Asociados"1 (en adelante “los representantes”) presentaron la petición.
b) Informe de Admisibilidad. - El 11 de julio de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 44/13, en el que concluyó que la petición era admisible.
c) Informe de Fondo. - El 28 de septiembre 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 151/19, en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – Mediante comunicación de 30 de diciembre de 2019, la Comisión notificó al Estado el Informe No. 151/19, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. Después del otorgamiento por parte de la Comisión de ocho prórrogas, el 16 de marzo de 2022 el Estado solicitó una nueva extensión del plazo para informar. La Comisión decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte teniendo en cuenta el estado de
1 La petición inicial fue firmada Luz Esperanza Hidalgo Subiega, Maryury Hidalgo Pacheco, Enry S. Alcívar Z y Yina Vélez (expediente de prueba, folios 100 a 111). 2 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad
Yina Vélez (expediente de prueba, folios 100 a 111). 2 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Gustavo Washington Hidalgo; su madre, Luz Esperanza Hidalgo Subiaga; su hermano, Alonso Lucas Hidalgo; y sus hijos, Maryury Monserrate Hidalgo Pacheco y Washington Miguel Hidalgo Pacheco, y María Alejandra y Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo en los términos del informe. Además, el Estado incumplió las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura , en perjuicio de los familiares anteriormente mencionados por la falta de investigación de los hechos de tortura cometidos en contra del señor Hidalgo. De acuerdo con lo resuelto en la consideración previa de la presente Sentencia la Corte identifica como presunta víctima al señor Washington Miguel Pacheco Cedeño en lugar del señor Washington Miguel Hidalgo Pacheco (infra párrs. 35 y 36). Por consiguiente, para efectos de la presente Sentencia dicha presunta víctima se nombrará como Washington Miguel Pacheco Cedeño , independientemente de cómo haya sido nombrada por las partes y el Estado. Asimismo, a lo largo de los escritos presentados por las partes y la Comisión se usa indistintamente el nombre de “Alonzo” o “Alonso”. Para efectos de la presente Sentencia se usará el nombre de “Vicente Alonzo Lucas
partes y el Estado. Asimismo, a lo largo de los escritos presentados por las partes y la Comisión se usa indistintamente el nombre de “Alonzo” o “Alonso”. Para efectos de la presente Sentencia se usará el nombre de “Vicente Alonzo Lucas Hidalgo”. Además, a lo largo de los escritos presentados por las partes y la Comisión se usa indistintamente el nombre de “Maryuri” o “Maryury”. Para efectos de la presente Sentencia se usará el nombre de “Maryury” Monserrate Hidalgo Pacheco.5
cumplimiento de las recomendaciones, a dos años y tres meses de notificado el Informe de Fondo.
3. Sometimiento del caso ante la Corte. – El 30 de marzo de 2022 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 3, debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación”. Este Tribunal advierte con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 22 años.
4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura . Adicionalmente solicitó se ordene al Estado determinadas medidas de reparación.
II
artículo 1.1 del mismo instrumento, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura . Adicionalmente solicitó se ordene al Estado determinadas medidas de reparación. II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Designación de representantes y de Defensores Públicos Interamericanos . – El 18 de abril de 2022 el señor Enry Salín Alcívar, representante de las presuntas víctimas en el trámite ante la Comisión, informó a la Corte que solo representará a la señora Maryury Monserrate Hidalgo Pacheco 4. Debido a lo anterior, el 20 de julio de 2022 la Secretaría solicitó a la Coordinadora General de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) la designación de un/a defensor/a público/a interamericano/a para que asumiera la representación de las presuntas víctimas Vicente Alonzo Lucas Hidalgo (también en adelante “Alonzo Lucas Hidalgo”), Washington Miguel Pacheco Cedeño , Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo y María Alejandra Hidalgo Bravo. El 1 de agosto de 2022 dicha Asociación comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos defensor as públicas interamericanas (en adelante, en referencia indistinta, también “defensoras públicas interamericanas” o “defensoras interamericanas”), las señoras María Cristina Meneses y Elizabeth del Rosario Rodríguez Díaz para el ejercicio de la representación de las presuntas víctimas mencionadas.
6. Notificación al Estado5, a las defensoras interamericanas y a los representantes. – El 4 de agosto de 2022 el sometimiento del caso fue notificado al Estado , a las defensoras
para el ejercicio de la representación de las presuntas víctimas mencionadas.
6. Notificación al Estado5, a las defensoras interamericanas y a los representantes. – El 4 de agosto de 2022 el sometimiento del caso fue notificado al Estado , a las defensoras interamericanas y a los representantes de la señora Maryury Monserrate Hidalgo Pacheco (en adelante también “los representantes de la señora Hidalgo Pacheco”).
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 28 de septiembre de 2022 l as defensoras públicas interamericanas, en representación de Vicente Alonzo Lucas Hidalgo, Washington Miguel Pacheco Cedeño, Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo y María Alejandra Hidalgo Bravo, presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos”) y sus anexos. Las defensoras interamericanas coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión. Finalmente,
3 La Comisión designó al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como su delegado y delegada, y a Marisol Blanchard Vera y Jorge Humberto Meza Flores, entonces asesora y asesor legales. 4 El 18 de abril de 2002 la señora Maryury Monserrate Hidalgo Pacheco designó como sus representantes al señor Enry Salín Alcívar Bermúdez, conjuntamente con el señor Enry Alejandro Alcívar Bermúdez y la señora Pilar Estefanía Alcívar Bermúdez. 5 El 31 de agosto de 2022 el Estado designó como agente principal a la señora María Fernanda Álvarez Alcívar,
Estefanía Alcívar Bermúdez. 5 El 31 de agosto de 2022 el Estado designó como agente principal a la señora María Fernanda Álvarez Alcívar, y a los señores Carlos Espín Arias y Juan Carlos Álvarez León como agentes alternos.6
solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación. Además, las presuntas víctimas mencionadas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo”). Por otro lado, el 4 de octubre de 2022 los representantes de la señora Hidalgo Pacheco presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, el cual también coincidió sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión Interamericana.
8. Información sobre el inicio de un proceso de diálogo. - El 30 de enero de 2023 el Estado informó que se ha bía convenido entre las partes iniciar un proceso de diálogo con la finalidad de alcanzar un acuerdo de solución amistosa dentro del plazo de un mes . El 30 de enero de 2023, en vista de lo anterior, siguiendo instrucciones de la Presiden cia de la Corte, se indicó que los plazos procesales en curso quedaban suspendidos hasta el 2 de marzo de
2023. El 1 de marzo de 2023 el Estado informó que no fue posib le concretar un acuerdo de solución amistosa en el presente caso, y solicitó que se continuara con el trámite reglamentario a partir del 3 de marzo de 2023.
9. Escrito de contestación. – El 3 de marzo de 20236 vencido la suspensión de los plazos
reglamentario a partir del 3 de marzo de 2023.
9. Escrito de contestación. – El 3 de marzo de 20236 vencido la suspensión de los plazos procesales, el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)7 y sus anexos. En dicho escrito, realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional en el cual aceptó y reconoció la mayoría de los hechos declarados en el Informe de Fondo No. 151/19 y las violaciones aducidas. El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial.
10. Observaciones de la Comisión y las defensor as interamerican as respecto al reconocimiento de responsabilidad del Estado . – El 18 de abril de 2023 las defens oras interamericanas y el 25 de abril de 2023 la Comisión , presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. El 2 de mayo de 2023 los representantes de la señora Hidalgo Pacheco presentaron sus observaciones, en forma extemporánea8. Por lo que, dicho escrito es inadmisible y no será considerado en la presente
Sentencia.
11. Procedimiento final escrito. – Mediante Resolución de 19 de abril de 2024, la Presidenta de la Corte, en consulta con el Pleno de la Corte, de conformidad con los artíc ulos 15, 45 y 50.1 del Reglamento, resolvió no convocar a audiencia pública en el presente caso9. Además, ordenó la presentación de las declaraciones de tres presuntas víctimas, dos testigos y de tres peritos mediante affidavit 10 ofrecidos por las defensoras interamericanas , las cuales fueron
ordenó la presentación de las declaraciones de tres presuntas víctimas, dos testigos y de tres peritos mediante affidavit 10 ofrecidos por las defensoras interamericanas , las cuales fueron
6 El 15 de diciembre de 2022 se informó al Estado que, de conformidad con el artículo 25.2 del Reglamento, se le otorgaba tres semanas adicionales al plazo original de dos meses para presentar la contestación. Por tanto, dado que los escritos de solicitudes y argumentos fueron notificados el 8 de noviembre de 2022, el plazo de dos meses y tres semanas vencía el 30 de enero de 2023. 7 El 19 de marzo de 2024 el Estado informó que la señora María Fernanda Álvarez Alcívar y el señor Carlos Alfonso Espín Arias no forman parte de los agentes del Estado. En su sustitución designó como Agente Principal al señor Alonso Fonseca Garcés, y como agentes alternos a la señora Karola Ricaurte Calderón y los señores Juan Carlos Álvarez León y Jorge Palacios Salcedo. 8 El plazo para la presentación del referido escrito venció el 25 de abril de 2023, seis días antes de que fuera recibido en forma efectiva. 9 Cfr. Caso Hidalgo y Familia Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2024. Disponible en https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/vid/1031912371 10 Las declaraciones de las presuntas víctimas Vicente Alonzo Lucas Hidalgo, Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo y Washington Miguel Pacheco Cedeño, de los testigos Plutarco Ponce y Renato Marcelo Zambrano y las declaraciones
10 Las declaraciones de las presuntas víctimas Vicente Alonzo Lucas Hidalgo, Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo y Washington Miguel Pacheco Cedeño, de los testigos Plutarco Ponce y Renato Marcelo Zambrano y las declaraciones periciales de Efrén Guerrero, Pablo Encalada Hidalgo y Rosa Zoraya Bohorquez Ruiz. El 17 de mayo de 2024 las defensoras interamericanas informaron que desistían de la declaración de Renato Marcelo Zambrano Varela “ya que no fue posible su localización.7
recibidas el 17 de mayo de 2024.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 12, 19 y 21 de junio de 2024 las defensoras interamericanas, el Estado y la Comisión, respectivamente, presentaron el escrito de sus alegatos y observaciones finales. Los representantes de la señora Hidalgo Pacheco no presentaron sus alegatos finales.
13. Prueba para mejor resolver. - El 17 de julio de 2024 se solicitó a las defensoras interamericanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.b) del Reglamento que, a más tardar el 31 de julio de 2024, present aran las aclaraciones y, de ser el caso, la documentación que estimaran pertinente respecto de la declaración que remitieron del señor Washington Miguel Pacheco Cedeño, de forma tal que explicaran si se trata o no de la misma persona identificada en el Informe de Fondo como Washington Miguel Hidalgo Pacheco (cuya declaración jurada se ordenó presentar en la Resoluc ión de la Presidenta de la Corte de 19 de abril de 2024) y expli caran su relación de filiación con el señor Gustavo Washington
declaración jurada se ordenó presentar en la Resoluc ión de la Presidenta de la Corte de 19 de abril de 2024) y expli caran su relación de filiación con el señor Gustavo Washington Hidalgo. El 31 de julio de 2024 las defensoras interamericanas presentaron las aclaraciones y anexos solicitados, los que se transmitieron a las partes y a la Comisión para que, a más tardar el 20 de agosto de 2024, remitieran las observaciones que estimaran pertinentes.
14. Observaciones de la Comisión y del Estado a la prueba para mejor resolver. – El 20 de agosto de 2024 la Comisión y el Estado, respectivamente , presentaron sus observaciones a la prueba para mejor resolver presentada por las defensoras interamericanas. Los representantes de la señora Hidalgo Pacheco no presentaron observaciones.
15. Erogaciones del Fondo de Asistencia. – El 23 de julio de 2024, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, la Secretaría remitió al Estado el informe sobre las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “FALV”) en el presente caso y conforme al artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo, se le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El 20 de agosto de 2024 el Estado presentó sus observaciones al informe, en el cual indicó que la Corte debe abstenerse de sufragar los gastos incurridos respecto a la formalización de la declaración del
señor Washington Miguel Pacheco Cedeño.
16. Deliberación del presente caso . – La Corte deliberó la presente Sentencia de forma virtual a partir del 27 de agosto de 2024.
III
COMPETENCIA
señor Washington Miguel Pacheco Cedeño.
16. Deliberación del presente caso . – La Corte deliberó la presente Sentencia de forma virtual a partir del 27 de agosto de 2024.
III
COMPETENCIA
17. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. Asimismo, Ecuador ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 9 de noviembre de 1999.8
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de las defensoras interamericanas y de la Comisión
18. El Estado realizó en la contestación un reconocimiento de responsabilidad internacional11 sobre los hechos ocurridos en “Las Palmas y el retén policial”, y los hechos posteriores al hallazgo del cadáver del señor Hidalgo, así como los referentes a la investigación indagatoria 02 -93 sobre la muerte del señor Hidalgo y el amparo de 2 de agosto de 200112 señalados por la Comisión y que constan en los escritos de solicitudes y argumentos de las defensoras interamericanas y representantes de la señora Hidalgo Pacheco, los cuales, en primer término, el Ecuador aceptó, como se detalla a continuación: a) los hechos determinados en la presentación del caso por la Comisión , que han sido considerados como hechos probados en el apartado III, letra B, numerales 1, 2,
en primer término, el Ecuador aceptó, como se detalla a continuación: a) los hechos determinados en la presentación del caso por la Comisión , que han sido considerados como hechos probados en el apartado III, letra B, numerales 1, 2, 3 y 4, párrafos del 12 al 30 del Informe de Fondo No. 151/19, elaborado sobre el caso en observancia del artículo 50 de la Convención Americana. Estos hechos corresponden a: (i) la detención del señor Hidalgo por agentes de la policía ; (ii) los golpes que le fueron propinados al señor Hidalgo mientras era detenido y conducido al retén policial; (iii) los golpes recibidos por el señor Hidalgo mientras permaneció detenido en el retén policial y muerte en el calabozo de la policía ; (iv) la investigación indagatoria iniciada por la muerte del señor Hidalgo, y (v) el trámite del amparo presentado el 2 de agosto de 2002 por la madre del señor Hidalgo. b) los hechos , referidos en el apartado de letras A, B, C y D del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las defensoras interamericanas, representantes de las víctimas Alonzo Lucas Hidalgo, Washington Miguel Pacheco Cedeño , María Alejandra Hidalgo Bravo y Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo . Estos hechos coinciden con los narrados en el Informe de Fondo de la Comisión, y c) los hechos referidos en los apartados III y IV, párrafos del 8 al 24, del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la señora Hidalgo Pacheco, los cuales son coincidentes con los presentados por la Comisión en el Informe de Fondo.
de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la señora Hidalgo Pacheco, los cuales son coincidentes con los presentados por la Comisión en el Informe de Fondo.
19. En segundo término, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Gustavo Washington Hidalgo y sus familiares.
Asimismo, reconoció que incumplió, a partir del 9 de noviembre de 1999 13, las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por la falta de investigación de los hechos de tortura cometidos en contra del señor Hidalgo, en perjuicio de sus familiares.
20. Por último, el Estado destacó que, siendo consecuente con la aceptación de hechos y el reconocimiento de responsabilidad realizado, y en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, no elude su deber de reparar de manera integral a las víctimas, pero precisó que las medidas reparatorias que se dispongan deben estar acorde a los estándares
11 El Estado como consecuencia del reconocimiento de responsabilidad y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte renunció a la interposición de excepciones preliminares previstas en el artículo 42 del Reglamento de la Corte. 12 Al respecto los representantes de la señora Maryury Hidalgo Pacheco señalaron los mismos hechos en su escrito de argumentos y pruebas, para lo cual se refirieron a la ejecución de Gustavo Washington Hidalgo y a las
Corte. 12 Al respecto los representantes de la señora Maryury Hidalgo Pacheco señalaron los mismos hechos en su escrito de argumentos y pruebas, para lo cual se refirieron a la ejecución de Gustavo Washington Hidalgo y a las acciones posteriores a su muerte. 13 Fecha de ratificación y depósito de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por parte del Estado de Ecuador.9
establecidos por la jurisprudencia de la Corte.
21. Las defensoras públicas interamericanas valoraron la postura asumida por el Estado en reconocer su responsabilidad, lo cual contribuye a un aporte significativo al caso. En lo que se refiere a las reparaciones solicitadas notaron que el Estado manifestó su consentimiento y aceptación en cuanto a que se ordenen medidas de satisfacción y garantías de no repetición, por lo que, al no existir controversia sobre este punto, la Corte podrá pronunciarse al respecto.
En lo que se refiere a las indemnizaciones por daño material e inmaterial indicaron que, ante las discrepancias, probarían lo manifestado a través de la prueba ofrecida, así como respecto al daño inmaterial.
22. La Comisión en sus observaciones destacó la aceptación de los hechos y reconocimiento de re
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