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CORTE IDH - CASO HONORATO Y OTROS VS. BRASIL

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO HONORATO Y OTROS VS. BRASIL
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO HONORATO Y OTROS VS. BRASIL

SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Honorato y otros Vs. Brasil,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza;

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el R eglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia por razones de fuerza mayor.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 5

III COMPETENCIA ................................................................................................... 7

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................... 7

A. Alegada falta de agotamiento de recursos internos ................................................... 8

A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................... 8 A.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 8

B. Excepción de cuarta instancia .............................................................................. 10

B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ..................................................... 10 B.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 10

V. CONSIDERACIÓN PREVIA .................................................................................. 11

A. Incompetencia ratione personae en cuanto a las presuntas víctimas no identificadas en el Informe de Fondo o no debidamente representadas ............ 11

A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ..................................................... 11 A.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 13

VI PRUEBA ............................................................................................................ 14

A. Admisibilidad de la prueba documental ................................................... 14

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .................................... 15

VII HECHOS .......................................................................................................... 16

A. Antecedentes ................................................................................................. 16

VI PRUEBA ............................................................................................................ 14

A. Admisibilidad de la prueba documental ................................................... 14

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .................................... 15

VII HECHOS .......................................................................................................... 16

A. Antecedentes ................................................................................................. 16

B. La “Operación Castelinho” ............................................................................ 17

C. Los procesos internos .................................................................................... 22

C.1 Investigaciones y procesos penales ........................................................... 22 C.2 Procesos civiles ....................................................................................... 25

D. Marco normativo relevante ............................................................................ 27

VIII FONDO ........................................................................................................... 27

VIII-1 DERECHO A LA VIDA EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETO Y GARANTÍA ......................................................................................................... 28

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................... 28

B. Consideraciones de la Corte .................................................................. 30

VIII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ........................................... 37

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................... 37

B. Consideraciones de la Corte .................................................................. 39

VIII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS .......... 51

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................... 51

B. Consideraciones de la Corte .................................................................. 51

IX REPARACIONES ................................................................................................ 53

A. Parte Lesionada ............................................................................................ 543

B. Obligación de investigar ............................................................................... 54

C. Medidas de rehabilitación ............................................................................. 56

D. Medidas de satisfacción ................................................................................ 57

IX REPARACIONES ................................................................................................ 53

A. Parte Lesionada ............................................................................................ 543

B. Obligación de investigar ............................................................................... 54

C. Medidas de rehabilitación ............................................................................. 56

D. Medidas de satisfacción ................................................................................ 57

E. Garantías de no repetición ............................................................................ 58

F. Otras medidas solicitadas .............................................................................. 65

G. Indemnizaciones compensatorias ................................................................ 69

H. Costas y gastos ............................................................................................ 72

I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana ............................................................................................. 74

J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................... 74

X PUNTOS RESOLUTIVOS ...................................................................................... 754

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 28 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “José Airton Honorato y otros (Castelinho)” contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil” o “Brasil”). Según la Comisión, el caso versa sobre la responsabilidad del Estado por una serie de actos que habrían culminado con el homicidio de 12 personas1 como resultado del alegado uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Militar, el 5 de marzo de 2002, en el marco de la “Operación Castelinho”, así como por la supuesta situación de impunidad en la que permanece la muerte de estas personas. La Comisión concluyó que el Estado no condujo una investigación

Castelinho”, así como por la supuesta situación de impunidad en la que permanece la muerte de estas personas. La Comisión concluyó que el Estado no condujo una investigación adecuada a la luz de los estándares del debido proceso, ni ha esclarecido los hechos dentro de un plazo razonable, ni reparado a los familiares de las presuntas víctimas. Por último, teniendo en cuenta la forma en que fueron privadas de la vida las presuntas víctimas y la manera en que se desarrollaron las investigaciones, la Comisión c onsideró que la angustia sufrida por sus familiares tuvo un impacto en su integridad personal.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 24 de abril de 2003 la Federação Interamericana de Direitos Humanos presentó la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad. – El 3 de marzo de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No.18/07, que fue notificado a las partes el 29 de mayo de 2007.

c) Informe de Fondo. – El 6 de diciembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 238/19 (en adelante “Informe de Fondo”), en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 28 de febrero de 2020, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó cuatro prórrogas a Brasil. El 19 de mayo de 2021 el Estado solicitó una quinta

comunicación de 28 de febrero de 2020, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó cuatro prórrogas a Brasil. El 19 de mayo de 2021 el Estado solicitó una quinta prórroga, la cual fue negada por la Comisión. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, transcurridos 15 meses desde la notificación del Informe de Fondo, el Estado no informó sobre “avances concretos respecto del cumplimiento de las recomendaciones”.

3. Sometimiento a la Corte. – El 28 de mayo de 2021 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos del caso 2. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron 18 años y un mes.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la

1 “José Airton Honorato, José Maia Menezes, Aleksandro de Oliveira Araujo, Djalma Fernandes Andrade de Souza, Fabio Fernandes Andrade de Souza, Gerson Machado da Silva, Jeferson Leandro Andrade, José Cicero Pereira dos Santos, Laercio Antonio Luis, Luciano da Silva Barbosa, Sandro Rogerio da Silva y Silvio Bernardino do Carmo”. 2 La Comisión designó como su delegado ante la Corte al entonces Presidente de la Comisión, el Comisionado Joel Hernández García, y designó como asesoras y asesor legal a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol

2 La Comisión designó como su delegado ante la Corte al entonces Presidente de la Comisión, el Comisionado Joel Hernández García, y designó como asesoras y asesor legal a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, la especialista de la Secretaría Ejecutiva Carla Leiva García y al actual Secretario Ejecutivo Adjunto Jorge Meza Flores.5 violación del artículo 4.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Airton Honorato, José Maria Menezes, Aleksandro de Oliveira Araujo, Djalma Fernandes Andrade de Souza, Fabio Andrade de Souza, Gerson Machado da Silva, Jeferson Leandro Andrade, José Cicero Pereira dos Santos, Laercio Antonio Lui z, Luciano da Silva Barbosa, Sandro Rogerio da Silva y Silvio Bernardino do Carmo, y por la violaciones de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las personas supra referidas. Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación ( infra Capítulo IX).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado3 y a la representación de las presuntas víctimas4 (en adelante “los representantes”), mediante comunicaciones de 30 de septiembre de 2021.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 1 de diciembre de 2021 los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante

mediante comunicaciones de 30 de septiembre de 2021.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 1 de diciembre de 2021 los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con las violaciones alegadas por la Comisión y solicitaron la adopción de medidas de reparación adicionales a las requeridas por esta.

7. Escrito de contestación. – El 31 de marzo de 2022 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión , así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, Brasil planteó dos excepciones preliminares y una “consideración previa”, y se opuso a las violaciones alegadas, así como a las medidas de reparación propuestas por los representantes y la Comisión.

8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escritos de 15 y 16 de junio de 2022, los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.

9. Fondo de Asistencia Legal a las Víctimas. – En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte .

El 22 de junio de 2022, por medio de comunicación de la Secretaría del Tribunal, se informó

3 Mediante comunicación de 1 de noviembre de 2021, el Estado designó como agentes a las señoras y los

El 22 de junio de 2022, por medio de comunicación de la Secretaría del Tribunal, se informó

3 Mediante comunicación de 1 de noviembre de 2021, el Estado designó como agentes a las señoras y los señores Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en San José; Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “MRE”); Ministro José Armando Zema de Resende, Embajada de Brasil en San José; Ricardo Edgard Rolf Lima Bernhard, Subjefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Taciano Scheidt Zimmermann, Asesor de la División de Derechos Humanos; Secretario Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Jefe del Sector de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en San José; Homero Andretta Junior, Tonny Teixeira de Lima, Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega, Dickson Argenta de Souza y Taiz Marrão Batista da Costa , Abogadas/os de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, de la Familia y de los Derechos Humanos (en adelante “MMFDH”); Bruna Nowak, Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH, y Aline Albuquerque Sant' Anna de Oliveira, Consultora jurídica del MMFDH. 4 La representación de las presuntas víctimas ante la Corte es ejercida por el Núcleo Especializado de

Anna de Oliveira, Consultora jurídica del MMFDH. 4 La representación de las presuntas víctimas ante la Corte es ejercida por el Núcleo Especializado de Cidadania e Direitos Humanos de la Defensoría Pública del Estado de São Paulo, el cual reemplazó a la Federação Interamericana de Direitos Humanos, que representó a las presuntas víctimas durante el trámite del caso ante la Comisión Interamericana.6 que la solicitud resultaba procedente. Posteriormente, mediante comunicación de 7 de agosto de 2023, la Secretaría de la Corte transmitió a las partes y a la Comisión el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo. El Estado presentó sus observaciones el 16 de agosto de 2023.

10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2022 la Presidencia de la Corte convocó a las partes y la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima, de una testigo y un perito propuesto por los representantes, y de un perito propuesto por el Estado5.

La audiencia pública se celebró los días 8 y 9 de febrero de 2023 durante el 155° Período Ordinario de Sesiones, que se llevó a cabo en su sede6.

11. Amicus Curiae. – El Tribunal recibió siete escritos de amicus curiae presentados por: 1) el Núcleo Interamericano de Derechos Humanos de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Federal de Rio de Janeiro7; 2) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad

el Núcleo Interamericano de Derechos Humanos de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Federal de Rio de Janeiro7; 2) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de São Paulo , la Clínica de Acceso a la Justicia de la Facultad de Derecho de la Fundación Getúlio Vargas, el Centro de Asistencia Jurídica Saracura – CAJU, el Núcleo Género y Derecho de la Escuela de Derecho de São Paulo de la Fundación Getúlio Vargas, y el Observatorio de la Violencia Racial del Centro de Antropología y Arqueología Forense de la Universidad Federal de São Paulo 8; 3) el Grupo de Estudio e Investigación en Derecho Internacional de la Universidad Federal de Uberlândia 9; 4) el Colectivo de Estudios en Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Fundación Getúlio Vargas de São Paulo10;

5 Cfr. Caso Airton Honorato y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2022 . Disponible en:https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/airton_honorato_y_otros_13_12_2022.pdf. 6 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Julissa Mantilla Falcón, entonces Presidenta de la Comisión; Erick Acuña Pereda y Daniela Saavedra, Asesor y Asesora; b) por los representantes: Antônio José Maffezoli Leite, Davi Quintanilha Failde de Azevedo, Fernanda Pen teado Balera y Surrailly Fernandes Youssef, defensores/as públicos/as de la Defensoría Pública del Estado de São Paulo, y c) por el Estado: Taciano

Antônio José Maffezoli Leite, Davi Quintanilha Failde de Azevedo, Fernanda Pen teado Balera y Surrailly Fernandes Youssef, defensores/as públicos/as de la Defensoría Pública del Estado de São Paulo, y c) por el Estado: Taciano Scheidt Zimmermann, Asistente en la División de Derechos Humanos y Jefe de la delegación, y Matheus Moreira e Silva de Aracoeli, Asistente en la División de Derechos Humanos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Isabel Penido de Campos Machado, Coordinadora General de los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos y Juliana Leimig, Coordinadora del Área sobre Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ambas del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía, y Dickson Argenta de Souza, Abogado de la Unión. 7 El escrito, firmado por Siddharta Legale, Eduardo Manuel Val, Vanessa Guimaráes Dos Santos, Ana Beatriz Cezar Aguiar, Marina Maria Silva Campean, Ana Carolina Vasconcelos de Medeiros Chaves y Laura Vitória Moraes Alves, aborda, por un lado, “fundamentos teóricos” como: la Corte Interamericana como Tribunal Constitucional; la Comisión Interamericana como Ministerio Público Transnacional; el alegado estado de cosas inconvencional existente en la seguridad pública de Brasil, y la alegada función de la Corte y la Comisión de combatir tal estado a través de la “difusión de estándares interamericanos”; los estándares para un control convencional antirracista en el presente caso, y los estándares interamericanos de seguridad ciudadana. Por otr o, el escrito refiere al “análisis del caso”,

la “difusión de estándares interamericanos”; los estándares para un control convencional antirracista en el presente caso, y los estándares interamericanos de seguridad ciudadana. Por otr o, el escrito refiere al “análisis del caso”, contextualizando el caso sub judice, el nacimiento del Primer Comando de la Capital (PCC) y la alegada violencia policial en el estado de São Paulo. Asimismo, (i) analiza los protocolos de uso de la fuerza policial en relación a la realidad brasileña; (ii) contextualiza la construcción de políticas públicas sobre seguridad pública; (iii) se refiere a las políticas públicas nacionales y aspectos administrativos del estado de São Paulo; (iv) menciona la alegada ineficiencia de la ley de ejecución penal, y (v) explica el alegado conflicto entre la Unión y los estados de la Federación en cuanto a la inversión en el sistema penitenciario y en la seguridad pública. 8 El escrito, firmado por Carla Osmo, Maria Cecília de Araujo Asperti, Helena Ambiel Corral Camargo, Flavia Portella Püschel, Linneo Christe Adorno Scanavacca, Luisa Mozetic Plastino, Irene Jacomini Bonetti y Diana Mendes, se refiere a los alegados problemas existentes en los procesos civiles promovidos por los familiares de las presuntas víctimas, para obtener el reconocimiento de la responsabilidad estatal y el pago de indemnizaciones por las muertes de sus familiares. Estos casos representarían las alegadas fallas generalizadas en materia de reparación en casos de muertes causadas por la policía en Brasil. 9 El escrito, firmado por Tatiana Cardoso Squeff, Pedro Lucchetti Silva, Jordana Strano Espada y Victoria Magri Moreira de Carvalho, refiere a la obligación positiva de los Estados en relación con el derecho a la vida.

9 El escrito, firmado por Tatiana Cardoso Squeff, Pedro Lucchetti Silva, Jordana Strano Espada y Victoria Magri Moreira de Carvalho, refiere a la obligación positiva de los Estados en relación con el derecho a la vida. 10 El escrito, firmado por Amanda Abbud R. da Costa, Estéfany Rocha Monteiro y Guilherme Pena Lino , se7 5) el ARTÍCULO 19 Brasil y América del Sur 11; 6) Conectas Derechos Humanos y el Instituto Vladimir Herzog12, y 7) el Instituto Brasileño de Ciencias Criminales13.

12. Prueba para mejor resolver. – Mediante nota de Secretaría de 20 de febrero de 2023, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado determinada documentación como prueba para mejor resolver 14, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento de la Corte. El 13 de marzo de 2023, en documento anexo a sus alegatos finales escritos, el Estado dio respuesta al referido requerimiento. Posteriormente, el 19 de junio de 2023, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se requirió al Estado documentación adicional como prueba para mejor resolver 15, en los términos del artículo 58.b) del Reglamento de la Corte . El 4 de julio de 2023 el Estado presentó dicha documentación.

13. Alegatos y observaciones finales escritos . – El 10 de marzo de 2023 , el Estado, los representantes y la Comisión remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas. El 13 de abril de 2023 la Comisión y los representantes remitieron sus respectivas observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos

representantes y la Comisión remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas. El 13 de abril de 2023 la Comisión y los representantes remitieron sus respectivas observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado. El 20 de abril de 2023 el Estado remitió sus observaciones a la documentación ofrecida por los representantes.

14. Deliberación del presente caso . - La Corte deliberó la presente Sentencia en forma presencial los días 2 1 y 27 de noviembre de 2023 , durante el 163 Período Ordinario de

Sesiones.

III

COMPETENCIA

15. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en virtud de que Brasil es Estado Parte en dicho instrumento desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 10 de diciembre de 1998.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

refiere a la alegada imprescriptibilidad de las acciones de indemnización civil como una medida necesaria en casos de violencia policial y las reparaciones con perspectiva de género que deberían de adoptarse. 11 El escrito, firmado por Denise Dora, Raquel da Cruz Lima, Maria Tranjan y Manoel Alves , se refiere a la participación social en la construcción de políticas de seguridad pública y el alegado desmantelamiento de tal participación. 12 El escrito, firmado por Rogério Sottili, Thayná J. F. Yaredy, Gabriel de Carvalho Sampaio y Mayara Moreira

participación. 12 El escrito, firmado por Rogério Sottili, Thayná J. F. Yaredy, Gabriel de Carvalho Sampaio y Mayara Moreira Justa, se refiere a (i) las alegadas prácticas de tortura realizadas por el GRADI, (ii) las medidas a adoptar para un control externo de la actividad policial, y (iii) la falta de una estructura policial que garantice los derechos. 13 El escrito, firmado por Renato Stanziola Vieira, Deborah Duprat, Raquel Lima Scalcon, André Vinícius Oliveira da Paz, Pollyana de Santana Soares, André da Rocha Ferreira, Anderson Bezerra Lopes, Ana Carolina Soares, Lucas Assayg Batista, João Vicente Tinoco, Theuan Carvalho Gomes, Filipa de Martins Henriques, José Eduardo Rangel Cury y Paula Nunes Mamede Rosa, se refiere a (i) la Policía Militar en Brasil y la popularidad de la violencia policial; (ii) la postura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con la violencia estatal ; (iii) el alegado incumplimiento de las directrices y determinaciones del Sistema Interamericano por parte del Estado brasileño, y (iv) la alegada necesidad de construir una fuerza de seguridad ciudadana. 14 Se requirió al Estado copia de la investigación relativa a los índices de letalidad de la Policía Militar de São Paulo, publicados por la Facultad Getúlio Vargas, mencionados por el perito Antonio Suxberger y por el Estado durante la audiencia pública del caso en cuestión. 15 Se requirió al Estado copia de l as autorizaciones judiciales o administrativas que sirvieron de fundamento para la liberación de las siguientes personas privadas de libertad: G.L.S., M.M. y R.L.P.8

la audiencia pública del caso en cuestión. 15 Se requirió al Estado copia de l as autorizaciones judiciales o administrativas que sirvieron de fundamento para la liberación de las siguientes personas privadas de libertad: G.L.S., M.M. y R.L.P.8

16. En el caso sub judice, el Estado opuso dos excepciones preliminares, las cuales serán analizadas en el siguiente orden: a) la alegada falta de agotamiento de recursos internos, y b) la excepción de cuarta instancia.

A. Alegada falta de agotamiento de recursos internos

A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión

17. El Estado argumentó que en el presente caso no se demostró que el agotamiento de los recursos internos tuvo lugar antes de la presentación de la petición ante la Comisión.

Particularmente, señaló que las ocho acciones civiles de indemnización fueron iniciadas por los familiares de las presuntas víctimas después de la interposición de la petición ante la Comisión y que dichas demandas están siendo tramitadas adecuadamente ante la jurisdicción competente, por lo que el proceso ante la Corte constituiría una segunda solicitud de reparaciones civiles. Igualmente, sostuvo que el incidente de traslad ar la competencia de la investigación de la “Operación Castelinho” de la jurisdicción del estado de São Paulo al ámbito federal fue interpuesto después de la presentación del caso ante la Comisión.

18. La Comisión consideró que la excepción es improcedente debido a que el debate sobre el agotamiento de los recursos internos se produjo en la instancia procesal pertinente, en la etapa de admisibilidad ante la Comisión. Indicó que, en ese momento, se tuv o en cuenta los argumentos presentados por el Estado referentes a que el proceso penal contra 54 imputados

etapa de admisibilidad ante la Comisión. Indicó que, en ese momento, se tuv o en cuenta los argumentos presentados por el Estado referentes a que el proceso penal contra 54 imputados se encontraba en trámite. Al respecto, la Comisión consideró que el proceso estaba prácticamente paralizado y que los obstáculos que habrían impedido el agotamiento se analizarían en la etapa de fond

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