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CORTE IDH - CASO HUACÓN BAIDAL Y OTROS VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO HUACÓN BAIDAL Y OTROS VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO HUACÓN BAIDAL Y OTROS VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 4 DE OCTUBRE DE 2022

(Homologación de Acuerdo de Solución Amistosa)

En el caso Huacón Baidal y otros Vs. Ecuador,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 63, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4

III ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA 5

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4

III ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA 5

A) Acuerdo de solución amistosa 5 B) Observaciones de la Comisión 6 C) Consideraciones de la Corte 7 C.1 Consideraciones generales sobre el Acuerdo de Solución Amistosa 7 C.2 Consideraciones sobre William Huacón 9

IV COMPETENCIA 10

V RESUMEN SOBRE LOS HECHOS DEL CASO Y LAS VIOLACIONES A LOS

DERECHOS HUMANOS 10

A) Introducción 10 B) Hechos 10 B.1) Las ejecuciones extrajudiciales de Walter Huacón Baidal y Mercedes Salazar Cueva 10 B.2) Actuaciones administrativas y judiciales 11 C) Las violaciones a los derechos humanos 12

VI REPARACIONES 13

A) Parte lesionada y otros beneficiarios del acuerdo de solución amistosa 13 B) Obligación de reportar los avances de las investigaciones 14 C) Medidas de satisfacción 14 C.1 Acciones para el acceso a educación 14 C.2 Publicación del acuerdo de solución amistosa y la presente sentencia 15 C.3 Traslado de los restos 16 C.4 Acto público de reconocimiento de responsabilidad 16 D) Indemnización compensatorias por daños materiales e inmateriales 16 E) Modalidad de cumplimiento del pago ordenado 17

VII PUNTOS RESOLUTIVOS 183

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

E) Modalidad de cumplimiento del pago ordenado 17

VII PUNTOS RESOLUTIVOS 183

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte . – El 2 de junio de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Walte r Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cuevas [sic] y familia” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado”, o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada ejecución extrajudicial de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva, por parte de agentes estatales, en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que permanecerían los hechos. La Comisión, por medio de su Informe de Fondo, determinó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1 (derecho a la vida); 5.1 (derecho a la integridad personal); 8.1

(garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Conve nción Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaci ones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva y sus familiares Mary del Pilar Chancay Quimi s, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson

Eugenia Salazar Cueva y sus familiares Mary del Pilar Chancay Quimi s, Wilson Eduardo Huacón Baidal, Karent Lisset Huacón Chancay, Walther Bryan Huacón Chancay, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karla Fernanda Huacón Salazar, Kerlly Mercedes Huacón Salazar y William Huacón . La Comisión expresó que sometía el caso a la Corte “t eniendo en cuenta la necesidad de justicia y reparación para las víctimas” 1.

2. Trámite ante la Comisión . – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. - La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 28 de octubre de 2002 por José Ricardo Villagrán. b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. - La Comisión aprobó el Informe de

Admisibilidad No. 9/04 el 26 de febrero de 2004 y el 28 de septiembre de 2019, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, emitió el Informe de Fondo No. 149/19 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 149/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones a Ecuador. c) Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado el Informe No. 149/19 mediante comunicación de 2 de diciembre de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte. - Al someter el caso a la Corte, el 2 de junio de 2021, la Comisión explicó que “[t]ras el otorgamiento por parte de la C[omisión] de cinco

3. Sometimiento a la Corte. - Al someter el caso a la Corte, el 2 de junio de 2021, la Comisión explicó que “[t]ras el otorgamiento por parte de la C[omisión] de cinco prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el 20 de mayo de 2021 el Estado solicitó una sexta pr órroga”. Agregó que, “[a]l momento de evaluar de manera integral el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión consideró que, a un año y medio desde la notificación del Informe de Fondo, no [hubo] avances sustantivos en el cumplimiento de las mismas” .

4. Solicitudes de la Comisión. - La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo ( supra párr. 1) y se ordenara al Estado, como

1 La Comisión Interamericana designó como delegada a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera. Asimismo, designó a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, a Jorge Humberto Meza Flores, entonces especialista de la Secretaría Ejecutiva, y a Erick Acuña Pereda, especialista de la Secretaría Ejecutiva, como asesora y asesores legales.4

medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe 2. Este Tribunal nota con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 18 años.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes . – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 19 de julio de

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes . – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 19 de julio de

20213.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 19 de septiembre de 2021 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Los representantes coincidieron sustancialmente con la Comisión.

7. Suspensión de plazos procesales. – El 19 de noviembre de 2021 el Estado informó sobre un “acuerdo de las partes para iniciar un proceso de diálogo” con la finalidad de alcanzar un acuerdo de solución amistosa, por lo que ambas partes solicitaron “suspender el plazo del litigio”. Esta solicitud fue resuelta favorablemente el mismo día.

Con posterioridad, el Estado presentó información y solicitudes análogas los días 11 de enero y 11 de febrero de 2022 4. En la última fecha indicada los representantes comunicaron que adherían al pedido del Estado. Cada una de las peticiones anteriores fue resuelta de modo favorable. Los términos procesales permanecieron suspendidos entre el 19 de noviembre de 2021 y el 1 1 de abril de 2022.

8. Acuerdo de solución amistosa . - El 11 de abril de 2022, el Estado comunicó que las partes habían arribado a un acuerdo de solución amistosa (en adelante también “el Acuerdo”), que sería formalmente suscripto con posterioridad 5. El 13 de julio de 2022, el Estado informó que el 14 de junio de 2022 se llevó a cabo la firma del acuerdo de

Acuerdo”), que sería formalmente suscripto con posterioridad 5. El 13 de julio de 2022, el Estado informó que el 14 de junio de 2022 se llevó a cabo la firma del acuerdo de solución amistosa , y remitió su texto 6. El 22 de septiembre de 2022 ( infra párr. 10) los

2 En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado: 1.- reparar integralmente las violaciones a derechos humanos, incluso por medio de medidas de satisfacción y de compensación, por daño material e inmaterial; 2.- disponer medias de atención en salud física y mental a los familiares de las víctimas ejecutas en forma extrajudicial; 3. -realizar una investigación completa y efectivas d e las violaciones a derechos humanos declaradas, y 4.- disponer diversos mecanismos tendientes a evitar la repetición de tales violaciones. 3 El Estado designó a la abogada María Fernanda Álvarez como agente principal, y al abogado Alonso Fonseca y a la abogada María Fernanda Narváez como agentes alternos. La representación legal de las víctimas es ejercida por los “profesionales del [d]erecho”: Héctor Bolívar Villagrán Lara, Héctor Enrique Villagrán Cepeda y Leonidas Humberto Villagrán Cepeda. 4 En las presentaciones de 19 de noviembre de 2021 y de 11 de enero de 2022, el Estado remitió documentación firmada por representantes de ambas partes en la que se efectuaba o consentía la solicitud de suspensión de términos. 5 El 18 de abril de 2022 la Secretaría indicó al Estado que, en caso de suscribirse el acuerdo, se remitiera al Tribunal una copia del mismo debidamente firmada. El 12 de mayo de 2022 la Secretaría solicitó al Estado

5 El 18 de abril de 2022 la Secretaría indicó al Estado que, en caso de suscribirse el acuerdo, se remitiera al Tribunal una copia del mismo debidamente firmada. El 12 de mayo de 2022 la Secretaría solicitó al Estado que, a más tardar el 23 de mayo de 2022, remitiera a la Corte una copia del acuerdo de solución amistosa, debidamente firmada o, en su defecto, las aclaraciones que resulten pertinentes. El 20 de mayo de 2022 el Estado informó que, por un cambio de autoridades gubernamentales, la firma del acuerdo todavía se encontraba pendiente, pero que se avanzaría con los trámites correspondientes a la brevedad posible. El 29 de junio de 2022, la Secretaría solicitó al Estado que, en caso de que se suscribiera el acuerdo de solución amistosa, se remitiera el mismo al Tribunal a más tardar el 14 de julio de 2022. 6 Se deja constancia que el Acuerdo, firmado por ambas partes, fue remitido a la Corte por el Estado el 13 de julio de 2022. Por medio de una comunicación de la Secretaría de la Corte, de 14 de julio de 2022, se otorgó un plazo a los representantes, hasta el 28 de julio de 2022, para que presenten las observaciones que estimaran pertinentes. El 3 de agosto de 2022, se comunicó a los representantes el otorgamiento de un plazo adicional, hasta el 11 de agosto de 2022, para que remitan sus observaciones. El 16 de agosto de 2022,5

representantes “ratifica[ron] el acuerdo suscrito con el Estado ecuatoriano” e informaron que “se ha cumplido c on la parte de indemnizaciones pecuniarias”.

representantes “ratifica[ron] el acuerdo suscrito con el Estado ecuatoriano” e informaron que “se ha cumplido c on la parte de indemnizaciones pecuniarias”.

9. Observaciones de la Comisión Interamericana . - El 27 de julio de 2022 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al acuerdo de solicitud amistosa, señalando su valoración positiva sobre el mismo.

10. Solicitud adicional de aclaraciones. - El 1 de septiembre de 2022, se hizo notar a los representantes y al Estado que, en el Informe de Fondo, se enc ontraba nombrado el señor William Huacón como víctima, en su carácter de familiar de Walter Gonzalo Huacón Baidal. No obstante, el señor William Huacón no está mencionado como víctima o beneficiario de medidas de reparación en el acuerdo de solución amistosa firmado el 14 de junio de 2022, por lo que se solicitó a las partes que, a más tardar el 9 de septiembre de 2022, expresaran las consideraciones o aclaraciones que resultaran pertinentes. El 9 de septiembre de 2022, el Estado, “de común acuerdo” con los representantes, solicitó una prórroga para responder, solicitud que fue resuelta favorablemente el 12 de septiembre de 2022 . El 22 de septiembre de 2022, los representantes informaron que las víctimas que suscribieron el acuerdo, así como ellos en calidad de representantes 7, “considera[ban] que las únicas personas que deben ser tratadas como víctimas son los familiares directos de las víctimas mortales”, por lo que “no incluyeron” a William Huacón con ese carácter.

11. Deliberación del presente caso . – La Corte deliberó la presente sentencia , en

familiares directos de las víctimas mortales”, por lo que “no incluyeron” a William Huacón con ese carácter.

11. Deliberación del presente caso . – La Corte deliberó la presente sentencia , en forma virtual, el 4 de octubre de 2022.

III

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

A) Acuerdo de solución amistosa

12. El 14 de junio de 2022, en la ciudad de Guayaquil, la abogada Paola Flores Jaramillo, representante de la Secretaría de Derechos Humanos, junto a Mary del Pilar Chancay Quimis, Wilson Fabián Huacón Salazar, Karent Lisset Huacón Chancay, Karla Fernanda Huac ón Salazar, Walther Bryan Huacón Chancay y Kerlly Mercedes Huacón Salazar, víctimas en el presente caso, suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa 8.

por medio de una comunicación de la Secretaría, se indicó a los representantes que, “por última vez”, se les concedía un nuevo plazo, hasta el 29 de agosto de 2022, para que expresen las consideraciones que estimaran procedentes. En dicha comunicación, se advirtió que, “[e]n caso de no recibirse observaciones por parte de los representantes, oportunamente la Corte […] determinar[ía] lo conducente”. La Secretaría de la Corte no recibió observaciones de parte de los representantes. Sin perjuicio de ello, el 22 de septiembre de 2022 (infra párr. 10), los representantes ratificaron el acuerdo suscrito con el Estado. Por otro lado, el Estado y los representantes, en comunicaciones de 19 y 22 de septiembre de 2022 respectivamente, expresaron, como lo

párr. 10), los representantes ratificaron el acuerdo suscrito con el Estado. Por otro lado, el Estado y los representantes, en comunicaciones de 19 y 22 de septiembre de 2022 respectivamente, expresaron, como lo habían hecho con anterioridad, que Wilson Huacón Baidal, víctima en el caso, se encuentra fallecido. 7 Es preciso dejar sentado que el 14 de julio de 2021, en una comunicación previa a la notificación del caso (supra párr. 5 ), dada en respuesta a una consulta de la Secretaría de la Corte, los representantes expresamente indicaron ejercer la representación del señor William Huacón. Por otra parte, se deja constancia que el Estado, luego de la solici tud de la Secretaría de la Corte formulada el 1 de septiembre de 2022, no presentó observaciones en relación con William Huacón. 8 El Acuerdo de Solución Amistosa obra como anexo a esta Sentencia. No obstante, en atención a lo acordado por las partes respecto a la confidencialidad de información sobre las indemnizaciones (infra párr. 64), y siendo que parte del texto del Acuerdo será publicado por el Estado (infra párrs. 54 y 55), dicho texto no será hecho público por la Corte. Por otra parte, este Tribunal nota que la redacción efectuada en el Informe de Fondo de varios de los nombres de las víctimas no es coincidente con el modo en que tales nombres6

Las partes sometieron el Acuerdo ante el Tribunal y le solicitaron que emitiera una Sentencia en la cua l lo homologara y dispusiera que supervisará su cumplimiento.

13. En el Acuerdo, las partes se comprometieron a poner en conocimiento de la Corte su contenido, y “los beneficiarios” manifestaron que desist ían de continuar con el trámite

13. En el Acuerdo, las partes se comprometieron a poner en conocimiento de la Corte su contenido, y “los beneficiarios” manifestaron que desist ían de continuar con el trámite del caso ante la Corte . Ambas partes expresaron que solicitaban a la Corte la homologación del Acue rdo, así como el “seguimiento de [su] cumplimiento en el marco de sus facultades de supervisión de sentencias”, y el “correspondiente archivo” cuando “se concluya con el total cumplimiento” de lo pactado. Expresaron libre y voluntariamente su conformidad y satisfacción con el contenido de las cláusulas del Acuerdo, dejando expresa constancia que, de esta manera, ponen término a cualquier controversia en que se pretenda imputar en tiempo presente o futuro la responsabilidad del Estado ecuatoriano por los he chos que motivaron este caso.

14. En el subtítulo 4.3.2 del Acuerdo, titulado “Aceptación de responsabilidad internacional por parte del Estado ecuatoriano”, éste reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso respecto de los hechos y sus con secuencias jurídicas,

en los siguientes términos:

[E]l Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25 de la C[onvención Americana,] en relación con los artículos 1.1 y 2 del mencionado cuerpo normativo, en los términos del […] Informe [de Fondo].

15. En el Acuerdo, las partes también pactaron que Ecuador deberá cumplir con diversas medidas de reparación de las violaciones a derechos humanos perpetradas en

los términos del […] Informe [de Fondo].

15. En el Acuerdo, las partes también pactaron que Ecuador deberá cumplir con diversas medidas de reparación de las violaciones a derechos humanos perpetradas en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva y sus familiares. Asimismo, se acordó el “plazo” y “forma de pago” de tales medidas reparatorias. El Acuerdo señala las personas benefic iarias.

16. El Acuerdo, además de lo ya señalado, se compone de un resumen de los hechos indicados por la Comisión en el Informe de Fondo, un recuento del proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, una contextualización y detalle del proceso de diálogo mantenido entre el Estado ecuatoriano y las víctimas, y una descripción de los fundamentos jurídicos de la solución amistosa, con base en las disposiciones del corpus iuris interamericano, la Constitución de la República del Ecuador y las disposiciones de derecho interno atinentes.

B) Observaciones de la Comisión

17. En sus observaciones ( supra párr. 9), la Comisión “valor[ó ] positivamente que las partes hayan arribado a un acuerdo de solución amistosa”, y observó “que las medidas de reparación acordadas por las partes incorporan los distintos componentes de una reparación integral, por lo que expres[ó]a su satisfacción por e l Acuerdo firmado por las partes”.

quedaron escritos en el Acuerdo. Para efectos de esta sentencia se seguirá la forma de escribir los nombres plasmada en el Acuerdo.7

C) Consideraciones de la Corte

18. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Corte9, el Tribunal deberá

plasmada en el Acuerdo.7

C) Consideraciones de la Corte

18. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Corte9, el Tribunal deberá determinar la procedencia y efectos jurídicos del acuerdo de solución amistosa a que arribaron las partes y del reconocimiento de responsabilidad internacional formulado por el Estado en el mismo.

19. El Acuerdo contempla como víctimas a las personas indicadas en tal carácter en el Informe de Fondo (supra párr. 1), a excepción de una: William Huacón ( supra párr. 10). En razón de ello, la Corte entiende necesario hacer, por una parte, una valoración general del acuerdo y, además, sin perjuicio de la misma, una evaluación particular respecto a William Huacón. Por tanto, a continuación, este Tribunal expresará: a) consideraciones generales sobre el acuerdo alcanzado y b) consideraciones sobre William

Huacón.

C.1 Consideraciones generales sobre el Acuerdo de Solución Amistosa

20. La Corte ha constatado que el Acuerdo contempla una solución de la controversia planteada en este caso en cuanto a los hechos , las violaciones de derechos humanos , sus víctimas, la determinación de medidas de reparación y las personas beneficiarias de las mismas. Asimismo, incluye un reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado respecto de todos los hechos y las violaciones a derechos humanos determinados por la Comisión Interamericana en el Informe de Fondo. La Corte entiende que, por la manera en que el Estado formuló su reconocimiento de responsabilidad por las violaciones declaradas por la Comisión Interamericana ( supra párr. 1), el mismo comprende también las consideraciones de derecho que llevaron a dicho órgano a concluir que se produjeron tales violaciones.

violaciones declaradas por la Comisión Interamericana ( supra párr. 1), el mismo comprende también las consideraciones de derecho que llevaron a dicho órgano a concluir que se produjeron tales violaciones.

21. La Corte destaca la voluntad de las víctimas, sus representantes y el Estado para alcanzar una solución a la controversia del presente caso . Resalta, además, el momento procesal en que lo hicieron. Este caso se diferencia de otros en que los diálogos entre las partes que derivaron en el acuerdo de solución amistosa y el reconocimiento total de responsabilidad internacional efectuado por el Estado se produ jeron en una etapa temprana del litigio ante esta Corte, previo a que venciera el pla zo para que el Estado presentara su contestación . Ello permite a este Tribunal arribar a una solución al litigio de forma más pronta que si se hubiere llevado a término el proceso internacional, a la vez que posibilitó la obtención de justicia y reparación para las víctimas. De esta forma , la controversia en el proceso concluyó sin necesidad de efectuar una audiencia pública, ni de recibir prueba pericial, testimonial ni declaraciones de las víctimas, y sin que se llevará a cabo la etapa del procedimiento f inal escrito10.

22. Asimismo, el Tribunal destaca la trascendencia del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, puesto que este reconoció la totalidad de los hechos presentados por la Comisión en su Informe de Fondo, así como las pretensione s

9 El artículo 63 señalado, que se titula “Solución amistosa”, expresa: “Cuando la Comisión, las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante, en un caso ante la Corte

9 El artículo 63 señalado, que se titula “Solución amistosa”, expresa: “Cuando la Comisión, las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y efectos jurídicos”. 10 Cfr. En el mismo sentido, Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 273, párr. 19 , y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Sentencia de 31 de agosto de 2021. Serie C No. 432, párr. 23.8

de derecho contenidas en el mismo respecto de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas. El Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad del Estado constituye una contribución positiva al presente proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana 11.

23. En razón de lo anterior, de conformidad con los términos en que fue suscrito el acuerdo entre las partes y formulado el reconocimiento de responsabilidad internacional en el caso, la Corte considera q ue ha cesado la controversia sobre los hechos así como los argumentos relativos a las violaciones de los siguientes derechos contenidos en la Convención Americana: derecho a la vida (artículo 4 .1), integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25), todo lo anterior

Convención Americana: derecho a la vida (artículo 4 .1), integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25), todo lo anterior en relación con el deber general de respetar los derechos (artículo 1.1) y de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2) , en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cueva , Mary del Pilar Chancay Quimis (viuda del señor Walter Gonzalo Huacón Baidal) , Wilson Eduardo Huacón Baidal (pareja de la señora Mercedes Eugenia Salazar Cueva al momento de los hechos) , Karent Li sset Huacón Chancay (hija de Walter Gonzalo Huacón Baidal) , Walther Bryan Huacón Chancay (hijo de Walter Gonzalo Huacón Baidal) , Wilson Fabián H uacón Salazar (hijo de Mercedes Eugenia Salazar Cueva) , Karla Fernanda Huacón S alazar (hija de Mercedes Eugenia Salazar Cueva) y Kerlly Mercedes Huacón Salazar (hija de Mercedes Eugenia Salazar

Cueva).

24. Además, el Tribunal valora positivamente la voluntad y el esfuerzo de las partes por alcanzar un acuerdo de solución amistosa, que también refleja la voluntad de Ecuador de reparar de manera integral los daños ocasionados a las víctimas por las violaciones producidas en el presente caso y evitar su repetición . La Corte estima, además, que alcanzar acuerdos entre las partes contribuye n con los fines del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, especialmente con el propósito de encontrar soluciones justas a los problemas particulares de un caso 12. Ello también

además, que alcanzar acuerdos entre las partes contribuye n con los fines del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, especialmente con el propósito de encontrar soluciones justas a los problemas particulares de un caso 12. Ello también permite que las violaciones en perjuicio de las víctimas del presente caso sean reparadas de forma más pronta que si se hubiera continuado el curso normal del litigio ante este Tribunal hasta su finalización. Para contribuir a lograr ese propósito , la Corte , al igual que en otras oportunidades 13, emite la presente Sentencia en el menor tiempo que le fue posible.

25. Con base en todo lo anterior, la Corte considera, como en otr as ocasiones14, que el acuerdo de solución amistosa y el reconocimiento de r esponsabilidad producen plenos efectos jurídicos en el presente caso.

11 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 43, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 26. 12 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 241, párr. 19, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 19. 13 Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr.22, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 23.

supra, párr. 19. 13 Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr.22, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 23. 14 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, p árrs. 176 a 180; Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 37; Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras , supra, párr. 19, y Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 23.9

26. Respecto de las medidas de reparación descritas en el acuerdo convenido por el Estado, las víctimas y sus representantes, la Corte las homologa en los términos descritos en la presente Sentencia ( infra Capítulo VI) por contribuir al objeto y fin de la Convención Americana. La Corte analizará dichas medidas, con el fin de determinar su alcance y formas de ejecución .

C.2 Consideraciones sobre William Huacón

27. De conformidad con lo indicado por el Informe de Fondo, e l señor William Huacón es primo de Walter Gonzalo Huacón Baidal, y una de las personas que la Comisión determinó como víctimas en el caso 15. Los representantes, en su oportunidad ( supra nota a pie de página 7), expresamente indicaron que ejercían la representación del señor William Huacón. El acuerdo de solución amistosa no contempló al señor William Huacón

determinó como víctimas en el caso 15. Los representantes, en su oportunidad ( supra nota a pie de página 7), expresamente indicaron que ejercían la representación del señor William Huacón. El acuerdo de solución amistosa no contempló al señor William Huacón como víctima o beneficiario de medidas de reparación. Los representantes explicaron, al respecto, que “considera[ban] que las únicas personas que deben ser tratadas como víctimas son los familiares directos de las víctimas mortales” ( supra párr. 10).

28. La Corte, en primer lugar, entiende necesario expresar la importancia de que las partes y sus represe ntantes actúen de buena fe en el marco del proceso internacional.

No es acorde a ello que, como ocurrió en este caso, quienes ejercen la representación de víctimas o presuntas víctimas en el proceso aseveren actuar en defensa de los de

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