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CORTE IDH - CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 24 DE ENERO DE 2024

(Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 68 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve la s solicitudes de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por este Tribunal el 27 de julio de 2022 en el presente caso (en adelante también “la Sentencia”), interpuestas por los intervinientes comunes de Derechos Con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos, los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar, los intervinientes comunes de la Familia

los intervinientes comunes de Derechos Con Dignidad y el Centro Jurídico de Derechos Humanos, los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar, los intervinientes comunes de la Familia Díaz Mansilla, y por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”).

La presente Sentencia se dicta en el 164° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los “jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sente ncia”. En razón de lo anterior y por disposición del Pleno, la composición de la Corte, incluyendo su mesa directiva, que participó en la deliberación y firma de esta Sentencia es aquella que tomó conocimiento del caso. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación ni firma esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Vio Grossi falleció el 3 de diciembre de 2022 por lo que no participó en la deliberación de esta Sentencia que tuvo lugar los días 12 di ciembre de 2023 y 24 de enero de 2024, ni tampoco en la firma de esta.2

CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA

Tabla de Contenido

I. SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................. 2

III. COMPETENCIA ....................................................................................................... 4

Tabla de Contenido

I. SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................. 2

III. COMPETENCIA ....................................................................................................... 4

III. ADMISIBILIDAD .................................................................................................... 4

IV. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN ......... 5

A. Sobre las víctimas que se encuentran incluidas u omitidas en los Anexos I y III de la Sentencia ......................................................................................................... 6

A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................... 6 A.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 7

B. Sobre los familiares de las víctimas que se encuentran listadas en el Anexo II de la Sentencia ........................................................................................................ 14

B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 14 B.2. Consideraciones de la Corte................................................................................ 15

C. Sobre la Cosa Juzgada internacional ................................................................. 18

C.1. Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 18 C.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 19

D. Solicitudes de interpretación sobre los montos y las formas de pago de las reparaciones pecuniarias ordenadas por la Corte .................................................... 20

D.1. Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 20 D.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 21

E. Sobre la comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco ............ 26

E.1. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................... 26 E.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 27

F. Otras solicitudes de interpretación ................................................................... 32

F.1. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................... 32 F.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 33

E.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 27

F. Otras solicitudes de interpretación ................................................................... 32

F.1. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................... 32 F.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 33

G. Sobre rectificaciones adicionales de la Sentencia ............................................. 34

V. PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 35

I.

SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

1. El 27 de julio de 2022, la Corte Interamericana emitió la Sentencia en el presente caso

(en adelante también “la Sentencia”) , la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)3

el 30 de enero de 2023. La Sentencia fue notificada en esa fecha junto con cuatro Anexos que la acompañan y que forman parte íntegra de la misma1.

2. El 6 de marzo de 2023, los intervinientes comunes de Derechos con Dignidad presentaron una solicitud de interpretación en relación: a) con el universo de víctimas y su determinación en los anexos a la Sentencia de la Corte, y b) con la garantía de acceso a la justicia de las víctimas no incluidas en los referidos anexos.

3. El 28 de abril de 2023, el Estado presentó una solicitud de interpretación relacionada con: a) víctimas del Anexo I de la Sentencia que no cuentan con documentos de identidad; b) víctimas de varias violaciones; c) víctimas de violaciones a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial; d) algunos asuntos que conciernen las víctimas menores de edad y aquellas

de varias violaciones; c) víctimas de violaciones a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial; d) algunos asuntos que conciernen las víctimas menores de edad y aquellas que se encuentran en la categoría de "masacres", y e) cuestiones relacionadas con el desplazamiento forzado.

4. El 28 de abril de 2023, los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar presentaron una solicitud de interpretación respecto de: a) las víctimas incluidas u omitidas en los anexos de la Sentencia y al mandato de la Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco, y b) algunas de las reparaciones ordenadas.

5. El 28 de abril de 2023, los intervinientes comunes de la Familia Díaz Mansilla presentaron una solicitud de interpretación de sentencia por medio de la cual requirieron que se esclarezca o emitan lineamientos interpretativos que : a) permitan precisar el universo de beneficiarios que abarcan las medidas de restitución contenida en el párrafo 568 en la nota 513 y en la disposición 38 de la Sentencia, y b) que permitan precisar el universo de beneficiarios que abarca la medida de rehabilitación y satisfacción contenida en el párrafo 577 y en la disposición 38 de la Sentencia.

6. El 29 de abril de 2023 , los intervinientes comunes del Centro Jurídico de Derechos Humanos plantearon preguntas en relación con el alcance y sentido de las violaciones declaradas por la Corte y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas , así como sobre el sentido y alcance de la medida de reparación de compensación pecuniaria y su forma de cumplimiento.

7. El 30 de abril de 2023, la Comisión Colombiana de Juristas 2, remitió una nota a la Corte

alcance de la medida de reparación de compensación pecuniaria y su forma de cumplimiento.

7. El 30 de abril de 2023, la Comisión Colombiana de Juristas 2, remitió una nota a la Corte mediante la cual solicitó que se excluya n del listado de víctimas Anexo III de la Sentencia, los nombres de Ángel José Quintero Mesa y Adriana Patricia Quintero Úsuga, por lo hechos de desaparición forzada y desplazamiento forzado, para garantizar la continuación del trámite del caso 14.623 ante la Comisión Interamericana.

8. El 9 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría del Tribunal transmitió la s referidas comunicaciones a las partes y a la Comisión Interamericana y les otorgó un plazo hasta el 9 de junio de 2023 para presentar sus observaciones escritas, en caso de que así lo estimaran pertinente.

9. El 23 de mayo de 2023, los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar informaron a la Corte que el señor Rojas Pinchao, quien funge como víctima del caso habría manifestado su

1 Según se indica en la Sentencia : En el Anexo I se encuentran todas aquellas víctimas directas respecto de las cuales se cuenta con prueba que permite constatar su identidad y parentesco; en el Anexo II se encuentran las víctimas de violaciones a los derechos contenidos en los artículos 5, y 8 y 25 de la Convención Americana que son familiares de las víctimas mencionadas en el Anexo I, y en el en el Anexo III se incluye a todas aquellas víctimas respecto de quienes

de violaciones a los derechos contenidos en los artículos 5, y 8 y 25 de la Convención Americana que son familiares de las víctimas mencionadas en el Anexo I, y en el en el Anexo III se incluye a todas aquellas víctimas respecto de quienes no fue aportada al Tribunal la prueba que permita corroborar sus nombres completos y números de identidad . El Anexo IV contiene los hechos particulares relacionados con las privaciones a los derechos a la vida, las desapariciones forzadas, los desplazamientos forzados, las amenazas, las torturas y otras afectaciones a la integridad personal y a la libertad personal que fueron presentados tanto por la Comisión como por los representantes . Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de

2022. Serie C No. 455, párrs. 219, 220, 221 y 530. 2 El Escrito fue firmado por Moisés David Meza.4

inconformidad con dicha determinación y solicitaron a la Corte “valorar la situación expuesta y adoptar la decisión que considere pertinente”.

10. El 7 de junio de 2023 se transmitió a las demás partes y a la Comisión Interamericana el escrito de los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar sobre el señor Rojas Pinchao y les otorgó un plazo hasta el 14 de junio de 2023 para presentar sus observaciones escritas, en caso de que así lo estimaran pertinente.

11. El 9 de junio de 2023 la Comisión presentó sus observaciones escritas respecto de las solicitudes de interpretación presentadas por el Estado y los intervinientes comunes. Ese mismo

caso de que así lo estimaran pertinente.

11. El 9 de junio de 2023 la Comisión presentó sus observaciones escritas respecto de las solicitudes de interpretación presentadas por el Estado y los intervinientes comunes. Ese mismo día, los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar indicaron que no tenían observaciones a las solicitudes de interpretación, y el 14 de junio de 2023, los intervinientes comunes de la Familia Díaz -Mansilla y el Estado indicaron que no tenían observaciones a las solicitudes de interpretación.

12. El 14 de junio de 2023, la Comisión y el Estado presentaron sus observaciones escritas a la situación planteada con respecto al señor Rojas Pinchao. En esa misma fecha, los intervinientes comunes de la Familia Díaz-Mansilla indicaron que no tenían observaciones al respecto.

II.

COMPETENCIA

13. El artículo 67 de la Convención establece que:

[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

14. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos.

Corresponde recordar que una interpretación de Sentencia contribuye a la transparencia de los actos del Tribunal, esclarecer, cuando estime procedente, el contenido y alcance de sus sentencias y disipar cualquier duda sobre las mismas, sin que puedan ser o puestas a tal propósito consideraciones de mera forma 3. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma

y disipar cualquier duda sobre las mismas, sin que puedan ser o puestas a tal propósito consideraciones de mera forma 3. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada por los mismos Jueces y Jueza que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada. III.

ADMISIBILIDAD

15. Corresponde a la Corte verificar si la s solicitudes presentadas por el Estado y los intervinientes comunes cumplen con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención anteriormente citado y el artículo 68 del Reglamento. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.

16. A estos efectos, la Corte advierte que el Estado y los intervinientes comunes presentaron sus solicitudes de interpretación de la Sentencia los días 6 de marzo, 28 y 29 de abril de 2023,

3 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas . Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997. Serie C No. 46, Considerando 1 , y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 4 de septiembre de 2001. Serie C No. 84, párr. 10.5

respectivamente, esto es, dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 67 de la

Sentencia de Fondo. Sentencia de 4 de septiembre de 2001. Serie C No. 84, párr. 10.5

respectivamente, esto es, dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la misma fue notificada a las partes y a la Comisión el 30 de enero de 2023. Por ende, dichas solicitudes resultan admisibles en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a los demás requisitos, la Corte realizará el análisis respectivo al examinar el contenido de dichas solicitudes en el siguiente capítulo. La deliberación de la presente Sentencia comenzó el 12 de diciembre de 2023 durante el 163° período ordinario de sesiones de la Corte. IV.

ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN

17. A continuación, la Corte analizará las solicitudes del Estado y de los intervinientes comunes para determinar si, de acuerdo con la normativa y los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia.

18. El Tribunal ha señalado que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva4. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación5.

19. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que ya

solicitud de interpretación5.

19. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión6, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas en la Sentencia 7. De igual manera, por esta vía tampoco se puede ampliar el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente8.

20. El Tribunal examinará las cuestiones planteadas en el siguiente orden: A) sobre las víctimas que se encuentran incluidas u omitidas en los Anexos I y III de la Sentencia ; B) sobre los familiares de las víctimas que se encuentran listadas en el Anexo II de la Sentencia; C) sobre la cosa juzgada internacional; D) solicitudes de interpretación sobre los montos y modalidad de cumplimiento del pago de las reparaciones pecuniarias ordenadas en la Sentencia; E) sobre las competencias de la c omisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de víctimas, ordenada en el punto resolutivo 25 de la Sentencia ; F) otras solicitudes de interpretación realizadas por las partes, y G) sobre rectificaciones adicionales de la Sentencia.

4 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 433, párr. 10.

Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 433, párr. 10. 5 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra nota 1, párr. 16, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 10. 6 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas . Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No.47, párr. 15, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 11. 7 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 11. 8 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11 , y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 11.6

A. Sobre las víctimas que se encuentran incluidas u omitidas en los Anexos I y III de la Sentencia A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión

21. Los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar solicitaron a la Corte que se “interprete el sentido del párrafo 529 de la Sentencia mediante el cual se determina el universo de víctimas del presente caso, para incluir, de conformidad con el párrafo 532 de la misma, a

“interprete el sentido del párrafo 529 de la Sentencia mediante el cual se determina el universo de víctimas del presente caso, para incluir, de conformidad con el párrafo 532 de la misma, a aquellas víctimas en “los listados remitidos por la Comisión y los representantes de las víctimas, así como los poderes de representación aportados por éstos” y no incluidas en los Anexos I y III de la Sentencia “sin que medie decisión expresa de la Corte”. Indicaron que esas víctimas “fueron omitidas en los Anexos I y III de la sentencia por un error” y adjuntaron un anexo con un listado de 62 personas que se encontrarían en tal situación.

22. Por otra parte, los intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar requirieron que se interpretara el sentido de los párrafos 529 y 532 ya mencionados, “para excluir del universo de víctimas determinadas en los Anexos I y III de la sentencia, a algunas víctimas respecto de quienes, durante la etapa de alegaciones, esta representación indicó que carecía de poder de representación o que los familiares de las victimas manifestaron expresamente la decisión de no continuar en el presente trámite en tanto estaban incluidas en otros casos en curso ante la C[omisión] y bajo la representación de otras organizaciones”.

23. Además, la Corte recibió dos solicitudes de exclusión de víctimas que figuran en el Anexo III de la Sentencia. En primer lugar, los intervinientes comunes de Reiniciar hicieron referencia a una llamada tele fónica de Hernando Rojas Pinchao – quien fue reconocido como víctima de amenazas en el Anexo III de la Sentencia (registro 4434) – mediante la cual manifestó

referencia a una llamada tele fónica de Hernando Rojas Pinchao – quien fue reconocido como víctima de amenazas en el Anexo III de la Sentencia (registro 4434) – mediante la cual manifestó que “él no había pertenecido a este partido político ni a la izquierda, que Reiniciar lo había ‘engañado’ y que solicitaba exponer públicamente esta situación en un video ampliamente difundido”. Reiniciar enumeró los documentos que intercambi ó con el señor Hernando Rojas Pinchao para su reconocimiento y representación en el marco del trámite ante el Sistema Interamericano. Agregaron que ignoran el fundamento de un cambio tan radical de actitud en el señor Rojas Pinchao, “quien sólo después de haber sido notificada la sentencia manifiesta que no es víctima Unión Patriótica, aduciendo no haber otorgado poder a esta organización para que lo representara ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y que por ello no va a recibir la indemnización dispuesta en su favor ”. Solicitaron al Tribunal “valorar la situación expuesta y adoptar la decisión que considere pertinente”. Por otra parte, la Comisión Colombiana de Juristas presentó una solicitud de exclusión de dos víctimas (Ángel José Quintero Mesa y Adriana Patricia Quintero Úsuga) que figuran en el Anexo III de la Sentencia por considerar que se encuentra pendiente ente la Comisión un caso que las involucra.

24. Sobre la solicitud de exclusión de algunas de las víctimas presentada por intervinientes comunes de la Corporación Reiniciar , la Comisión hizo referencia a los trámites que se encuentran en curso y que conciernen esas personas , y observó de forma muy genérica que “algunos de los casos particulares que cursan ante ella contienen hechos más detallados y algunas

comunes de la Corporación Reiniciar , la Comisión hizo referencia a los trámites que se encuentran en curso y que conciernen esas personas , y observó de forma muy genérica que “algunos de los casos particulares que cursan ante ella contienen hechos más detallados y algunas alegadas víctimas adicionales a las que fueron materia del caso ante la Corte Interamericana ”. En cuanto al caso del señor Rojas Pincha o, la Comisión indicó que “existe una obligación del Estado de reparar las violaciones establecidas en la Sentencia ”, por lo que resulta importante “que, en el marco de dicho proceso de implementación, tanto el peticionario como el Estado presenten la información complementaria en relación con los aspectos antes mencionados […]”.

25. Por su parte, el Estado “tomó nota de la información trasladada por la Corte” e indicó que la “pondrá en conocimiento de las demás entidades encargadas de la implementación de la Sentencia”. Agregó que, “dado que el nombre del señor Hernando Rojas Pinchao se encuentra incluido en el anexo III, […] remitirá la información pertinente a la Comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III conforme fue ordenado7

en la sentencia, una vez sea puesta en funcionamiento ”. Finalmente expresó que “coadyuva la solicitud presentada por Reiniciar, en el sentido de que dicha situación sea valorada por la Corte […] y queda atent[o] a la decisión que [se] tome sobre este asunto”.

26. No se recibieron observaciones adicionales en lo que se refiere a estas solicitudes.

A.2. Consideraciones de la Corte a) Sobre la solicitud de inclusión de víctimas en el Anexo III de la Sentencia que habrían sido omitidas por error

26. No se recibieron observaciones adicionales en lo que se refiere a estas solicitudes.

A.2. Consideraciones de la Corte a) Sobre la solicitud de inclusión de víctimas en el Anexo III de la Sentencia que habrían sido omitidas por error

27. La solicitud de interpretación presentada por los intervinientes comunes de Reiniciar sobre este tema apunta a que se corrijan errores materiales en los listados Anexos a la Sentencia y que se agreguen 62 nombres de víctimas que habrían sido omitidos en esas circunstancias.

28. En primer término, el Tribunal nota que 12 de las 62 personas mencionadas por Reiniciar en el anexo 1 a su solicitud de interpretación, están incluidas en los listados de víctimas de los Anexos I y III de la Sentencia . Por tanto, la Corte no admite la solicitud de interpretación con relación a esas 12 personas que figuran en esos listados Anexos9.

29. Por otra parte, en cuanto a las restantes 50 personas mencionadas por Reiniciar en su solicitud, la Corte observa que ocho no figuran en los listados Anexos I o III porque fueron excluidas por la Corte en la Sentencia cuando resolvió la excepción preliminar sobre duplicidad de procedimientos internacionales (párrafos 120 a 123 de la Sentencia) 10. En efecto , en este punto corresponde recordar que, en el párrafo 120 de la Sentencia, se indicó que el Estado había presentado esa excepción preliminar y que, en particular, “mencionó dos casos en los cuales se habría configurado la cosa juzgada internacional: un caso que efectivamente cuenta con una Sentencia de este Tribunal, y otro caso que fue objeto de un acuerdo de solución amistosa ante la Comisión. Asimismo, el Estado p resentó esa excepción con relación a dos casos que cuentan

habría configurado la cosa juzgada internacional: un caso que efectivamente cuenta con una Sentencia de este Tribunal, y otro caso que fue objeto de un acuerdo de solución amistosa ante la Comisión. Asimismo, el Estado p resentó esa excepción con relación a dos casos que cuentan con Informe de Fondo de la Comisión ”11. En la nota al pie de página 84 se menciona el Informe No. 2/94 de la Comisión de 1 de febrero de 1994 en relación con el caso 10.91212.

30. A continuación, en el párrafo 122 de la Sentencia se indic ó lo siguiente: “[e] n lo que respecta a las demás peticiones y casos sobre los cuales versa la excepción de cosa juzgada internacional presentada por el Estado, el Tribunal constata que existe una identidad de partes, de hechos, de base legal y de objeto entre, por una parte, el presente caso y, por otra parte, las tres peticiones que ya fueron examinadas por la Comisión (qu e cuentan con Informe de Fondo o un acuerdo de solución amistosa) así como por esta misma Corte en el caso Cepeda Vargas Vs.

Colombia […]. Por lo expresado, es posible concluir que esas peticiones son ‘sustancialmente las mismas’ al presente caso. Adicionalmente, esta Corte nota que […] los intervinientes comunes de Reiniciar indicaron que para los casos que ‘se encuentran resueltos definitivamente por el sistema interamericano’ sería ‘adecuado que se declare la cosa juzgada respecto de las personas referidas

9 En efecto, las siguientes víctimas figuran en los I y III de la Sentencia: Areiza Eucaris figura en el Anexo III (fila

2285); Jiménez Gómez Gloria Patricia figura en el Anexo III (fila 1858); Valderrama Óscar figura en el Anexo I (fila 626); David Urrego Efrén figura en el Anexo III (fila 5087); Gil Rosas Matilde figura en el Anexo I (fila 532); Téllez Ortega Édgar figura en el Anexo III (fila 4902); Rondón Pineda Luis Alberto figura en el Anexo III (fila 4481); Prieto Martínez Eugenio figura en el Anexo III (fila 3932); Vique Moreno María de la Cruz figura en el Anexo III (fila 509); Villapón Vega José figura en el Anexo I (fila 449); Oyola Culma José Alberto figura en el Anexo III (fila 3571), y Camacho De Vásquez Rosalba figura en el Anexo I (figura en la fila 95 bajo el nombre Camacho Useche Rosalba). 10 Se trata de las siguientes personas: Blanco José Francisco; David Urrego Efrén; Durango Manuel; Galvis Néstor Marino; González Martínez Pedro; Guisao Giraldo Enrique; Meneses Pineda Abel, y Rojas Alirio. 11 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 120. 12 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, s

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