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CORTE IDH - CASO I.V. VS. BOLIVIA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO I.V. VS. BOLIVIA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO I.V. VS. BOLIVIA

SENTENCIA DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso I.V.,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglam ento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

Por solicitud expresa se mantiene en reserva el nombre de la presunta víctima, utilizándose la sigla “I.V.” para referirse a la misma.2

Índice I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................................................... 4

referirse a la misma.2

Índice I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................................................... 5 III COMPETENCIA ................................................................................................................................................ 8 IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................................................................ 8

A. Excepción sobre la alegada falta de competencia ratione loci ............................................................... 8

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y la representante .......................................................... 8 A.2 Consideraciones de la Corte ...................................................................................................................... 9

B. Excepción sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos internos .......................................... 10

B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y la representante ......................................................... 10 B.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................................................................... 12 V CONSIDERACIONES PREVIAS .......................................................................................................................... 15

A. Determinación de las presuntas víctimas ............................................................................................. 15

B. Sobre el marco fáctico del presente caso ............................................................................................. 16

C. Otras violaciones de derechos humanos alegadas por la representante .............................................. 17

VI PRUEBA .......................................................................................................................................................... 18

A. Prueba documental, testimonial y pericial ........................................................................................... 18

B. Admisión de la prueba ......................................................................................................................... 18

B.1 Admisión de la prueba documental............................................................................................................ 18 B.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales ....................................................................... 19

C. Valoración de la prueba ....................................................................................................................... 19

VII HECHOS ........................................................................................................................................................ 20

A. Antecedentes ....................................................................................................................................... 20

B. La cesárea y el procedimiento quirúrgico de ligadura de las trompas de Falopio ................................. 20

C. Valoración de la prueba ....................................................................................................................... 19

VII HECHOS ........................................................................................................................................................ 20

A. Antecedentes ....................................................................................................................................... 20

B. La cesárea y el procedimiento quirúrgico de ligadura de las trompas de Falopio ................................. 20

C. Auditorías médicas e informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz ....... 23

C.1 Primera Auditoría Médica ......................................................................................................................... 24 C.2 Segunda Auditoría Médica ........................................................................................................................ 24 C.3 Tercera Auditoría Médica ......................................................................................................................... 24 C.4 Informe del Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental de La Paz .................................................... 25

D. Proceso administrativo ........................................................................................................................ 27

E. Proceso penal ...................................................................................................................................... 28

E.1 Primer juicio oral .................................................................................................................................... 28 E.2 Segundo juicio oral ................................................................................................................................. 29 E.3 Tercer juicio oral ..................................................................................................................................... 32

F. Afectaciones físicas y psicológicas posteriores a la intervención quirúrgica ........................................ 34

VIII FONDO ........................................................................................................................................................ 36 VIII-1 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA DIGNIDAD, A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, A FUNDAR UNA FAMILI A, Y AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE NO DISCRIMINAR, ASÍ COMO CON EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ ... 36

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ......................................................................................... 37

DERECHOS Y DE NO DISCRIMINAR, ASÍ COMO CON EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ ... 36

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ......................................................................................... 37

A.1 Argumentos sobre el derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana) ..................... 37 A.2 Argumentos sobre el derecho de acceso a la información (artículo 13.1 de la Convención Americana) ............... 37 A.2.a Acceso a la información y consentimiento informado ....................................................................... 37 A.2.b El derecho a conocer la verdad ..................................................................................................... 39 A.3 Argumentos sobre los derechos a la dignidad, a la vida privada y familiar, y a fundar una familia (artículos 11.1, 11.2 y 17.2 de la Convención Americana) ............................................................................................................. 39 A.4 Argumentos sobre el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3 de la Convención Americana) ....................................................................................................................................................... 40 A.5 Argumentos sobre la prohibición de discriminación en relación con la alegada esterilización no consentida (artículo 1.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 5.1, 11.1, 11.2, 13.1 y 17.2 de la misma) ...................... 41 A.6 Argumentos sobre el derecho de la mujer a una vida libre d e violencia (artículo 7 de la Convención de Belém do Pará) ............................................................................................................................................................ 43

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................................. 44

B.1 Alcance de los derechos establecidos en la Convención Americana en el presente caso .................................... 44 B.2 El consentimiento en el derecho internacional, el derecho comparado y la jurisprudencia ................................. 50 B.2.a Los elementos del consentimiento bajo el derecho y la jurisprudencia internacional ............................ 52

B.2 El consentimiento en el derecho internacional, el derecho comparado y la jurisprudencia ................................. 50 B.2.a Los elementos del consentimiento bajo el derecho y la jurisprudencia internacional ............................ 52 B.2.b Los elementos del consentimiento derivados de los sistemas jurídicos nacionales ............................... 64 B.2.c Conclusión ................................................................................................................................. 66 B.3 Determinación de los alcances de la responsabilidad internacional del Estado ................................................. 66 B.3.a Deber de prevención respecto de los derechos reconocidos en los artículos 5, 7, 11, 13 y 17 de la Convención Americana y 7.b) de la Convención de Belém do Pará ....................................................................... 68 B.3.b Deber de respeto de los derechos reconocidos en los artículos 5, 7, 11, 13 y 17 de la Convención Americana y 7.a) de la Convención de Belém do Pará ........................................................................................ 73 B.3.c Deber de no discriminar en cuanto al respeto y garantía de los derechos reconocidos en los artículos 5, 7, 11, 13 y 17 de la Convención Americana ...................................................................................................... 793

B.3.d El derecho de la mujer a una vida libre de violencia (artículo 7.a) de la Convención de Belém do Pará) . 83

C. Conclusión ........................................................................................................................................... 84

VIII-2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADAN TES, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS .......................................................................................................................................................... 85

A. Argumentos de las partes .................................................................................................................... 85

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................................. 86

DERECHOS .......................................................................................................................................................... 85

A. Argumentos de las partes .................................................................................................................... 85

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................................. 86

VIII-3 DERECHOS A LAS GAR ANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDI CIAL, EN RELACIÓN CO N LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LO S DERECHOS Y DE NO D ISCRIMINAR Y EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ ...................................................................................................................... 90

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ......................................................................................... 90

A.1 Argumentos sobre el acceso a la justicia .................................................................................................... 90 A.2 Argumentos sobre la Convención de Belém do Pará .................................................................................... 92 A.3 Argumentos sobre discriminación en el acceso a la justicia........................................................................... 93 A.4 Argumentos sobre la obligación de garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema le gal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga un recurso ......................................................... 94

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................................. 94

B.1 Acceso a la justicia en caso de violaciones a los derechos sexuales y reproductivos ......................................... 96 B.2 Determinación de los efectos de la frustración del proceso penal ................................................................ 101 B.3 Determinación de los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por el proceso penal ................. 102 B.4 Conclusión ........................................................................................................................................... 103 IX REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ................................................ 104

A. Parte Lesionada ................................................................................................................................. 105

B. Rehabilitación .................................................................................................................................... 105

C. Satisfacción ....................................................................................................................................... 106

C.1 Publicaciones ....................................................................................................................................... 106 C.2 Acto de reconocimiento de responsabilidad .............................................................................................. 107

A. Parte Lesionada ................................................................................................................................. 105

B. Rehabilitación .................................................................................................................................... 105

C. Satisfacción ....................................................................................................................................... 106

C.1 Publicaciones ....................................................................................................................................... 106 C.2 Acto de reconocimiento de responsabilidad .............................................................................................. 107

D. Garantías de no repetición ................................................................................................................. 107

E. Otras medidas solicitadas .................................................................................................................. 108

F. Indemnización compensatoria por el daño material e inmaterial ....................................................... 110

G. Costas y Gastos ................................................................................................................................. 112

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ..................................................... 114

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ......................................................................... 114

X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................................................. 1154

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 23 de abril de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “I.V.” contra el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado de Bolivia”, “el Estado boliviano” o “Bolivia”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por la intervención qui rúrgica a la que fue sometida la señora I.V. en un hospital público el 1 de julio de 2000. Según la Comisión, esta intervención, consistente en una salpingoclasia bilateral o ligadura de las trompas de Falopio , habría sido efectuada sin que se tratara de una situación de emergencia y sin el consentimiento

intervención, consistente en una salpingoclasia bilateral o ligadura de las trompas de Falopio , habría sido efectuada sin que se tratara de una situación de emergencia y sin el consentimiento informado de la señora I.V., quien habría sufrido la pérdida permanente y forzada de su función reproductora. La Comisión determinó que la intervención quirúrgica habría constituido una violación a la integridad física y psicológica de la señora I.V., así como a su derecho a vivir libre de violencia y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y familiar, entendiendo la autonomía reproductiva como parte de tales derechos. Para la Comisi ón, el Estado no habría provisto a la presunta víctima de una respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 7 de marzo de 2007 el Defensor del Pueblo de Bolivia (en adelante “el peticionario”), en nombre de I.V. (en adelante “la presunta víctima”), presentó la petición inicial ante la Comisión. El 6 de marzo de 2015 la presunta víctima decidió sustituir a la Defensoría del Pueblo por la asociación Derechos en Acción, representada por su Directora Ejecutiva, Rielma Mencías Rivadeneira.

b) Informe de Admisibilidad. – El 23 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 40/08 en el que concluyó que la petición 270-07 era admisible1.

c) Informe de Fondo. – El 15 de agosto de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No.

Admisibilidad No. 40/08 en el que concluyó que la petición 270-07 era admisible1.

c) Informe de Fondo. – El 15 de agosto de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 72/14, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 72/14”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por “[la violación de] los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 13.1, 17.2 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las o bligaciones estatales consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento”, en perjuicio de I.V. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y sus incisos a), b), c), f) y g), en perjuicio de I.V.

b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:

1 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 13, 17 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento , así como respecto del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Cfr. Informe de

Admisibilidad No. 40/08, Caso I.V. Vs. Bolivia, 23 de julio de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 256 a 272).5

  1. [r]eparar integralmente a I.V. por las violaciones de derechos humanos establecidas en el […] informe, tomando en consideración su perspectiva y sus necesidades, incluida la compensación de los daños materiales y morales sufridos[;] ii. [p]roporcionar a I.V. un tratamiento médico de alta calidad, individualizado según sus necesidades y adecuado para tratar las patologías que padece[;] iii. [i]nvestigar los hechos relativos a la esterilización no consentida de I.V. y establecer las responsabilidades y sanciones que resulten procedentes[;] iv. [a]doptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, y en particular, revisar las políticas y prácticas aplicadas en todos los hospitales respecto de la obtención de consentimiento informado de las y los pacientes[;] v. [a]doptar legislación, políticas públicas, programas y directivas para asegurar que se respete el derecho de todas las pe rsonas a ser informadas y orientadas en materia de salud, y a no ser sometidas a intervenciones o tratamientos sin contar con su consentimiento informado, cuando éste resulte aplicable. Tales medidas deben tener especial consideración de las necesidades particulares de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por la intersección de factores tales como su sexo, raza, posición económica, o condición de migrante, entre otros [, e] vi. [i]nvestigar las falencias en las prácticas del Poder J udicial y órganos auxiliares que permiten

por la intersección de factores tales como su sexo, raza, posición económica, o condición de migrante, entre otros [, e] vi. [i]nvestigar las falencias en las prácticas del Poder J udicial y órganos auxiliares que permiten las dilaciones excesivas en los procedimientos judiciales y adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el efectivo acceso a la justicia a través del debido proceso y una administración de justicia expedita y eficiente. c. Notificación al Estado. – El informe de fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 23 de octubre de 2014, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. d) Informes sobre las recome ndaciones de la Comisión. – El 24 de diciembre de 2014 el Estado presentó información sobre la implementación de las recomendaciones emitidas por la Comisión en su Informe No. 72/14. Asimismo, se otorgó una prórroga de tres meses para que el Estado cumplie ra con las recomendaciones formuladas por la Comisión.

e) Sometimiento a la Corte. – El 23 de abril de 2015, tomando en cuenta el contenido del informe estatal así como la ausencia de informes adicionales y de una solicitud de prórroga, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “ante la necesidad de obtención de justicia” y las cuestiones de orden público interamericano relacionadas con los derechos a la salud y a la autonomía sexual y reproductiva, así como al consentimiento informado en dicho ámbito2.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la

relacionadas con los derechos a la salud y a la autonomía sexual y reproductiva, así como al consentimiento informado en dicho ámbito2.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su informe de fondo (supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Es tado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación a la representante y al Estado . – El sometimiento del caso por parte de la

2 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Paulo Vannuchi; al Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, y al entonces Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza L. Asimismo, designó, como asesoras legales, a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Rosa Celorio y Ona Flores, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.6

Comisión fue notificado por la Corte a la representante de la presunta víctima (en adelante “la representante”) el 17 de julio de 2015 y al Estado el 14 de julio de 2015.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 14 de septiembre de 2015 la representante de la presunta víctima 3 presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). La representante coincidió sustancialmente con los

de la presunta víctima 3 presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). La representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Cor te que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 3, 5.2, 11.1 y 25.2 .a) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1 .1 de la Convención en perjuicio de la señora I.V.; al igual que el artículo 5 de la Convención, en conexión con los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de N.V. y L.A.4, hijas de I.V. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a través de s u representante, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

6. Escrito de contestación. – El 16 de diciembre de 2015 el Estado 5 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a l escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la representante (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso como excepciones preliminares la alegada “falta de competencia ratione loci” y la presunta “falta de agotamient o de los recursos de la jurisdicción interna”.

adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso como excepciones preliminares la alegada “falta de competencia ratione loci” y la presunta “falta de agotamient o de los recursos de la jurisdicción interna”.

7. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.- Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 13 de enero de 2016, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte6.

8. Observaciones a las excepcione s preliminares. – Los días 22 y 29 de febrero de 2015 la representante y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.

9. Audiencia Pública - Mediante Resolución de 29 de mar zo de 20167 el Presidente convocó a las

3 La señora Rielma Mencias Rivadeneira, Directora Ejecutiva de “Derechos en Acción”, ejerce la representación de la presunta víctima en este caso. 4 La representante solicitó que, como se obró respecto de I.V. y por los mismos motivos, se resguarde la identidad de sus hijas y, en consecuencia, sean denominadas N.V. y L.A. en el desarrollo del procedimiento. Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se informó que se mantendrá en reserva los nombres de las hijas de la presunta víctima, por lo que se utilizarán las siglas “N.V.” y “L.A.” para referirse a ellas. 5 El Estado designó inicialmente como Agentes del Estado al Procur ador General del Estado, Héctor Enrique Arce

se utilizarán las siglas “N.V.” y “L.A.” para referirse a ellas. 5 El Estado designó inicialmente como Agentes del Estado al Procur ador General del Estado, Héctor Enrique Arce Zaconeta; al Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado, Pablo Menacho Diederich, y al Director General de Procesos en Derechos Humanos y Medio Ambiente a.i., Nelson Marcelo Cox Mayorga. Por otra parte, el Estado acreditó a la Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado, Carmiña Llorenti Barrientos, y en sustitución del señor Pablo Menacho Diederich, a la señora Guehiza Zeballos Grossberger, profesional abogada. Posteriormente, el Estado acreditó al Director General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente, Israel Ramiro Campero Méndez, en lugar del señor Nelson Marcelo Cox Mayorga. Asimismo, el Estado acreditó luego al Director General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente, Dante Justiniano Segales, en lugar del señor Israel Ramiro Campero Méndez. Por último, el Estado acreditó a la Directora General de Defensa, Emma Natalia Miranda Parra, en lugar del señor Dante Justiniano Segales, y a su vez acreditó a una nueva age

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