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CORTE IDH - CASO JENKINS VS. ARGENTINA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO JENKINS VS. ARGENTINA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO JENKINS VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Jenkins,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Eduardo Vio Grossi, Presidente en ejercicio; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza;

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez, y

Ricardo Pérez Manrique, Juez;

presente además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Eduardo Ferrer Mac -Gregor Poisot, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia . El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto

participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia . El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................................ 6

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ..................................................................................... 7

A. Insubsistencia de ciertos hechos alegados en el informe de fondo de la Comisión y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas .................................................................................. 7 a.1 Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................. 7 a.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................. 7

B. Falta de agotamiento de los recursos internos .................................................................. 7 b.1 Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................. 7 b.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................. 8

C. Alteración del objeto procesal del caso por parte de la Comisión ......................................... 9 c.1 Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................. 9 c.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................. 9

D. Falta de competencia en razón de la materia .................................................................. 10 d.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................ 10 d.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................ 10

V CONSIDERACIÓN PREVIA ............................................................................................ 11

VI PRUEBA ..................................................................................................................... 11

A. Admisibilidad de la prueba documental .......................................................................... 11

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ............................................................. 12

VII HECHOS.................................................................................................................... 12

VI PRUEBA ..................................................................................................................... 11

A. Admisibilidad de la prueba documental .......................................................................... 11

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ............................................................. 12

VII HECHOS.................................................................................................................... 12

A. Detención, prisión preventiva y proceso penal seguido contra el señor Jenkins .................... 12 a.1 Detención del señor Jenkins ................................................................................ 12 a.2 Recursos interpuestos contra la prisión ................................................................ 13 a.3 Absolución del señor Jenkins ............................................................................... 15 a.4 Sentencia de 15 de junio de 2010 de la Corte Suprema de Justicia .......................... 15

B. El proceso de acción civil de daños y perjuicios promovido por el señor Jenkins .................. 16 b.1 Acción por daños y perjuicios .............................................................................. 16 b.2 Recurso de apelación, decisión de segunda instancia y recurso de queja .................. 16

VIII FONDO .................................................................................................................... 17

VIII-1 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES .............. 17

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 18 a.1 Orden inicial de prisión preventiva ....................................................................... 18 a.2 Duración de la prisión preventiva ......................................................................... 18 a.3 Efectividad de los recursos para cuestionar la privación de libertad .......................... 19

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 19 b.1 Orden inicial de prisión preventiva ....................................................................... 20 b.2 Duración de la prisión preventiva ........................................................................ 23 b.3 Efectividad de los recursos para cuestionar la privación de libertad .......................... 27

VIII-2 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ........... 28

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 28

VIII-2 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ........... 28

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 28

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 28 b.1 Complejidad del asunto ...................................................................................... 29 b.2 Actividad procesal del interesado ......................................................................... 30 b.3 Conducta de las autoridades estatales .................................................................. 313

b.4 Afectación generada en la situación jurídica del señor Jenkins ................................. 32

IX REPARACIONES ......................................................................................................... 32

A. Parte lesionada ........................................................................................................... 33

B. Medidas de rehabilitación y satisfacción ......................................................................... 33 b.1 Medidas de rehabilitación ................................................................................... 33 b.2 Medidas de satisfacción ...................................................................................... 34

C. Otras medidas solicitadas ............................................................................................. 34

D. Indemnizaciones compensatorias .................................................................................. 36 d.1 Daño material ................................................................................................... 36 d.2 Daño inmaterial................................................................................................. 37

G. Costas y gastos .......................................................................................................... 38

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana40

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................................ 40

X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................... 414

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte . – El 22 de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisi ón Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Gabriel Oscar Jenkins” contra la República de

Derechos Humanos (en adelante “la Comisi ón Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Gabriel Oscar Jenkins” contra la República de Argentina (en adelante “el Estado de Argentina”, “el Estado argentino”, “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada privación arbitraria de la libertad del señor Jenkins desde el 8 de junio de 1994 hasta el 13 de noviembre de 1997 en el marco de la causa conocida como “Padilla Echeverry y otros” seguida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita, de los cuales fue finalmente absuelto. Asimismo, la Comisión estableció que durante el tiempo en que el señor Jenkins estuvo privado de libertad, no se realizó ninguna revisión de su detención preventiva y la necesidad de mantenerla. Agregó que los recursos judiciales interpuestos no posibilitaron una revisión sin demora y efectiva tanto de la motivación como de la duración de la detención preventiva. Finalmente, la Comisión concluyó que la acción civil de daños y perjuicios interpuesta por el señor Jenkins tuvo una duración irrazonable.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 9 de s eptiembre de 1997, el representante (en adelante “el peticionario”) presentó la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de A dmisibilidad. – El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad, en el que concluyó que la petición era admisible.

presentó la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de A dmisibilidad. – El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad, en el que concluyó que la petición era admisible.

c) Informe de Fondo. – El 6 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 53/16, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 53/16”), en el cual llegó a una serie de conclusiones1, y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de diciembre de

2016. El Estado argentino solicitó dos prórrogas, las cuales fueron concedidas por la Comisión.

Durante dicho lapso y en atención a la manifestación efectuada por el Estado sobre su voluntad de dar cumplimiento a las recomendaciones del in forme de fondo, la Comisión acompañó una reunión de trabajo entre las partes. Sin embargo, en dicha reunión no se llegó a un acuerdo sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Con posterioridad a dicha reunión el Estado no solicitó una prórroga para sus pender el plazo del artículo 51 de la Convención, en los términos exigidos por el artículo 46 del Reglamento de la Comisión.

3. Sometimiento a la Corte. – El 22 de septiembre de 2017 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe No. 53/16 “ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el caso particular”2. Este Tribunal observa que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comis ión

en el Informe No. 53/16 “ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el caso particular”2. Este Tribunal observa que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comis ión

1 La Comisión concluyó que el Estado de Argentina era responsable por “ la violación de los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial consagrados en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Gabriel Oscar Jenkins, respecto de la detención preventiva a la que estuvo sujeto, el marco normativo aplicado, los recursos interpuestos para lograr su liberación y la demanda de daños y perjuicios”. 2 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Francisco Eguiguren y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. As imismo, designó como asesoras legales a la señora Elizabeth Abi -Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como a la abogada y abogado a la señora Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón.5

y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de veinte años. La Corte enfatiza que la Comisión debe garantizar en todo momento la razonabilidad de los plazos en la tramitación de sus procesos. Sin embargo, dentro de ciertos límites de temporalidad y razonabilidad, determinadas omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos de la propia Comisión pueden ser dispensados si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica 3.

omisiones o retrasos en la observancia de los procedimientos de la propia Comisión pueden ser dispensados si se conserva un adecuado equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica 3.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos.– En vista de que la presunta víctima no disponía de una representación legal debidamente acreditada, mediante nota de Secretaría de 24 de octubre de 2017 se ofreció al señor Jenkins la posibilidad de aceptar la representación de los defensores interamericanos nombrados por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante, “AIDEF”), todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 37 del Reglamento de la Corte . El 31 de octubre de 2017 el señor Jenkins aprobó la designación de defensores interamericanos. Mediante nota de Secretaría de 3 de noviembre de 2017 se solicitó al Coordinador General de la AIDEF que designara un defensor interamericano para que asumiera la representación de la presunta víctima en este caso. El 14 de noviembre de 2017 el Coordinador General de dicha asociación comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos personas como defensoras públicas interamericanas, la Dra. Lorena Padován y el Dr. Octavio Tito Sufán Farías (en adelante, en referencia indistinta a las personas que actuaron en tal carácter, “defensor es públic os

públicas interamericanas, la Dra. Lorena Padován y el Dr. Octavio Tito Sufán Farías (en adelante, en referencia indistinta a las personas que actuaron en tal carácter, “defensor es públic os interamericanos” o “los representantes”). Como defensora interamericana suplente designó a la Dra. Nilda López Britez . El 20 de noviembre de 2017 el señor Jenkins manifestó su disconformidad por “incompatibilidad” con la designación de la Dra. Lorena Padován. Mediante nota de Secretaría de 4 de diciembre de 201 7 se informó al Coordinador General de AIDEF y al señor Jenkins sobre la designación de la Dra. Nilda López Britez como defensora interamericana en sustitución de la Dra. Lorena Padován.

6. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento de l caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado el 11 de diciembre de 2017.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 10 de febrero de 2018 los representantes de la presunta víctima presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad i nternacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación del artículo 8.2.h, así como la violación del derecho a ser oído por un Tribunal imparcial en violación de los artículos 8.1 y 8.2 en relación con

alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación del artículo 8.2.h, así como la violación del derecho a ser oído por un Tribunal imparcial en violación de los artículos 8.1 y 8.2 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Cort e” o el “Fondo”). Finalmente solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

3 Cfr. Caso Cayara Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 42, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 41.6

8. Escrito de contestación. – El 8 de mayo de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso cuatro excepcion es preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación.

9. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 30 de julio de 2018 y el 10 de agosto de 2018 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las

alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación.

9. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 30 de julio de 2018 y el 10 de agosto de 2018 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

10. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana el 19 de diciembre de 2018 se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte.

11. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2018 4, el Presidente convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventua les fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de la presunta víctima y de un perito, ambos propuestos por los representantes. La audiencia pública fue celebrada el 1 de febrero de 2019, durante el 129° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede5.

12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 1 de marzo de 2019 el Estado remitió sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Los representantes presentaron sus ale gatos finales escritos el 2 de marzo de 2019 de forma extemporánea6 y, por lo tanto, no serán admitidos.

13. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 25 de noviembre de 2019.

III

extemporánea6 y, por lo tanto, no serán admitidos.

13. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 25 de noviembre de 2019.

III

COMPETENCIA

14. La Corte es competente en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal en esa mi sma fecha.

4 Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/jenkins_19_12_18.pdf 5 A esta audiencia comparecieron: a) Por la Comisión Interamericana: el Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y la Asesora Silvia Serrano Guzmán; b) Por los representantes de la presunta víctima: el señor Octavio Tito Sufán Farías y la señora Nilda López Britez; c) Por el Estado de Argentina: el señor Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones y Culto; el señor Siro de Martini, Asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Alfredo Vitolo, Asesor de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. 6 Tal y como lo indicó el Presidente de la Corte en la Audiencia Pública del presente caso celebrada el 1 de febrero de 2019, el plazo improrrogable para las partes y la Comisión para que presentaran los alegatos finales escritos así como las

6 Tal y como lo indicó el Presidente de la Corte en la Audiencia Pública del presente caso celebrada el 1 de febrero de 2019, el plazo improrrogable para las partes y la Comisión para que presentaran los alegatos finales escritos así como las observaciones finales vencía el 1 de marzo de 2019. El escrito de los representantes fue remitido el día 2 de marzo de 2019, a las 06:51, hora de Costa Rica.7

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

A. Insubsistencia de ciertos hechos alegados en el informe de fondo de la Comisión y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas a.1 Alegatos de las partes y de la Comisión

15. En primer lugar, el Estado adujo que los hechos referidos a la prolongada prisión preventiva y a las garantías judiciales durante el transcurso de la causa judicial habían devenido abstractos y por tanto, no subsistían, toda vez que el señor Jenkins fue absuelto en diciembre de 1997 . En segundo lugar, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina dispuso la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Le y No. 24.390 el 15 de junio de 2010 y, en consecuencia, no subsistiría el reclamo en torno a la convencionalidad del artículo 10 de la referida Ley.

16. La Comisión consideró que el planteamiento del Estado no constituía una excepción preliminar, sino que se trataba de una cuestión que correspondía al fondo del asunto.

17. Los representantes resaltaron que al momento de la demanda internacional, el señor Jenkins se encontraba privado de libertad, por lo que dicha solicitud se encontró motivada. Indicaron además

sino que se trataba de una cuestión que correspondía al fondo del asunto.

17. Los representantes resaltaron que al momento de la demanda internacional, el señor Jenkins se encontraba privado de libertad, por lo que dicha solicitud se encontró motivada. Indicaron además que, si bien dicha situación cambió al momento de su liberación, lo que debía analizarse al respecto era si la responsabilidad internacional de un Estado termina al cesar el hecho que causó una vulneración a los derechos humanos. a.2 Consideraciones de la Corte

18. En primer lugar, la Corte considera que la absolución del señor Jenkins en diciembre de 1997 no afecta la competencia de la Corte para examinar los hechos del presente caso, esto es, su alegada privación arbitraria de la libertad desde el 8 de junio de 1994 hasta el 13 de noviembre de 1997, así como la duración del procedimiento relativo a la acción civil de daños y perjuicios que presentó, los cuales son el objeto del análisis del fondo de la controversia. En segundo lugar, la Corte advierte que uno de los aspectos de análisis en el presente caso consiste en determinar la compatibilidad del artículo 10 de la Ley No. 24.390, cuando fue aplicada al señor Jenkins, y la Convención Americana, razón por la cual la alegada declaratoria de inconstitucionalidad de la ley no priva de com petencia a este Tribunal para pronunciarse sobre este extremo al momento en que ocurrieron los hechos del presente caso. La Corte observa que esta cuestión corresponde al fondo del asunto. En razón de todo lo anterior, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

B. Falta de agotamiento de los recursos internos b.1 Alegatos de las partes y de la Comisión

lo anterior, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

B. Falta de agotamiento de los recursos internos b.1 Alegatos de las partes y de la Comisión

19. El Estado adujo que tanto al momento de la interposición de la denuncia ante la Comisión, como de la posterior comunicación al Estado argentino, y de la contestación por parte de éste, no se había interpuesto en el ámbito de la jurisdicción interna la acción de daños y perjuicios que motivaron la petición en sede internacional. Afirmó que desde su primera comunicación con la Comisión surgía claramente que el peticionario tenía la titularidad del ejercicio por acción de daños y perjuicios en los términos del Código Civil argentino vigente al momento de los hechos. Sin embargo, indicó que no fue hasta el 27 de diciemb re de 1999 que promovió dicho recurso en el fuero contencioso administrativo.

20. La Comisión reiteró que la Convención Americana le atribuye primariamente las decisiones en materia de admisibilidad, por lo que lo decidido no debería ser objeto de un nuevo examen en etapas8

posteriores del procedimiento. Asimismo, consideró que corresponde a la Corte mantener deferencia frente a lo decidido por la Comisión en esta materia. R esaltó que el peticionario agotó todos los recursos disponibles en el ámbito de la juri sdicción interna y, con respecto al proceso contencioso administrativo por daños y perjuicios aplica ba la excepción de retardo injustificado e n la administración de justicia.

21. Los representantes indicaron que la Comisión ya se hizo cargo de esta excepción en su escrito de admisibilidad de 13 de octubre de 2004. Asimismo, manifestaron que de los escritos presentados

administración de justicia.

21. Los representantes indicaron que la Comisión ya se hizo cargo de esta excepción en su escrito de admisibilidad de 13 de octubre de 2004. Asimismo, manifestaron que de los escritos presentados por el señor Jenkins se desprende que se agotaron los recursos que se tenían disponibles para obtener el beneficio de excarcelamiento, hecho que motivó la denuncia internacional en primer lugar.

Por último, agregaron que la Corte ha señalado que la vía contencioso -administrativa no es un recurso que necesariamente deba ser siempre agotado, por lo que no inhibe la competencia de la Corte para conocer un caso. b.2 Consideraciones de la Corte

22. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que , para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos7. Para que proceda una excepción preliminar a la falta de agotamiento de los recursos internos, el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos8.

23. Al respecto, es posible advertir que la excepción planteada fue interpuesta en el marco del procedimiento de admisibilidad ante la Comisión, por lo que fue presentada en la debida oportunidad procesal. La Comisión rechazó la referida excepción por agotamiento de recursos internos en su informe de admisibilidad de 13 de octubre de 2004, el cual indicó que habían transcurrido más de 4

procesal. La Comisión rechazó la referida excepción por agotamiento de recursos internos en su informe de admisibilidad de 13 de octubre de 2004, el cual indicó que habían transcurrido más de 4 años desde el inicio del proceso contencioso en reclamación de daños y perjuicios sin que se hubiera concluido la primera instancia, razón por la cual existió un retardo injustificado en la administración de justicia que permitía invocar la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención9. La Corte observa que, al momento en que se decidió sobre la admisibilidad de la petición ante la Comisión, el señor Jenkins ya había interpuesto la demanda de reclamación de daños y perjuicios10, la cual, según la Comisión, no había sido resuelta debido a un retardo injustificado. La Corte estima que el debate sobre el alegado retardo injustif icado de la investigación de los hechos del caso implica una evaluación sobre las actuaciones del Estado en relación con sus obli

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