CORTE IDH - Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras
Sentencia de 7 de junio de 2003 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Juan Humberto Sánchez,
la Corte Interamericana de Derech os Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Sergio García Ramírez, Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez, Juez; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Oliver Jackman, Juez; y Alirio Abreu Burelli, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto;
de acuerdo con los artículos 29, 36, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), y con el artí culo 63.1 de la Co nvención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la siguiente Sentencia sobre el presente caso.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 8 de septiembre de 2001, de acue rdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 5 1 d e l a C o n v e n c i ó n A m e r i c a n a , l a C o m i s i ó n I n t e r a m e r i c a n a d e D e r e c h o s
y 5 1 d e l a C o n v e n c i ó n A m e r i c a n a , l a C o m i s i ó n I n t e r a m e r i c a n a d e D e r e c h o s Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) que se originó en la denuncia No. 11.073, recibida en la Secretaría de la Comisión el 19 de octubre de 1992.
La Comisión alegó en su demanda qu e el señor Juan Humberto Sánchez, presunta víctima, había sido detenido en dos ocasiones por las fuerzas armadas hondureñas “por su presunta vinculación con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) de El Salvador”.
El Juez de Roux Rengifo informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en el LIX Período Ordinario de Sesiones de la Corte por lo que no participó en la deliberación, decisión y firma de la presente Sentencia.2
La primera captura se habría producido el 10 de julio de 1992 por efectivos del Décimo Batallón de Infantería de Marcala, La Paz, bajo las órdenes del subteniente Ángel Belisario Hernández González, siendo liberado el 11 de julio de 1992 por ausencia de evidencia sobre los cargos de la detención.
La segunda captura se habría llevado a cabo por efectivos del Primer Batallón de Fuerzas Territoriales en su casa de habitación la noche del
julio de 1992 por ausencia de evidencia sobre los cargos de la detención.
La segunda captura se habría llevado a cabo por efectivos del Primer Batallón de Fuerzas Territoriales en su casa de habitación la noche del mismo 11 de julio. El 22 de julio de 1992 los familiares de la presunta víctima se enteraron que se había producido el hallazgo del cadáver de Juan Humberto Sánchez “en un pozo del ‘Río Negro’ trabado entre las piedras y en estado de descomposición[,] […] llevaba un lazo al cuello que le cruzaba el pecho hasta atarle las manos hacia atrás y mostraba señales de tortura”.
Por otro lado, la Comisión alegó que el 20 de julio de 1992, antes de que el cadáver de la presunta víctima fuera encontrado, se interpuso un recurso de hábeas corpus o exhibición personal a n t e l a C o r t e d e A p e l a c i o n e s d e Comayagua por “el secuestro y detención” del señor Juan Humberto Sánchez. Este recurso de hábeas co rpus fue declarado sin lugar el 14 de agosto de 1992.
Asimismo, la Comisión señaló que hasta la fecha ninguna persona ha sido juzgada ni sancionada por “el secuestro, tortura y ejecución” del señor Juan Humberto Sánchez, por lo que subsis te una situación de impunidad en relación con el caso. En este sentido, la Comisión también manifestó que el proceso penal que se ha seguido se ha caracterizado por “falta de seriedad y eficacia”, ha sido insuficiente y tropezó desde el comienzo con numerosos obstáculos, entre los que se pueden contar intimidaciones y amenazas a
proceso penal que se ha seguido se ha caracterizado por “falta de seriedad y eficacia”, ha sido insuficiente y tropezó desde el comienzo con numerosos obstáculos, entre los que se pueden contar intimidaciones y amenazas a testigos y a familiares de la presunta víctima.
2. En razón de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la violación, en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez, de los artículos 4
(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integr idad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judi ciales) y 25 (Protección Judici al), en conjunción con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar y Garantizar los Derechos), de la Convención Americana. Igualmente, la Comisi ón solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adoptara una serie de reparaciones pecuniarias y no pecuniarias (infra 154, 160, 171, 181 y 192).
II
COMPETENCIA
3. La Corte es competente, en los térm inos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención Americana, para conocer del presente caso, en razón de que Honduras es Estado Parte en la Convención desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 9 de septiembre de 1981.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN3
4. El caso No. 11.073 fue abierto por la Comisión Interamericana el 20 de octubre de 1992 a raíz de una denuncia interpuesta por la Comisión para la
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN3
4. El caso No. 11.073 fue abierto por la Comisión Interamericana el 20 de octubre de 1992 a raíz de una denuncia interpuesta por la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Ce ntroamérica (en adelante “CODEHUCA” o “los peticionarios”1).
5. Los peticionarios pres entaron ante la Comisión sus alegatos sobre la admisibilidad y el fondo del asunto los días 19 de noviembre de 1992, 2 de abril de 1993, 7 de diciembre de 2000 y 29 de enero de 2001 y el Estado lo hizo los días 6 de abril de 1993, 14 de julio de 1997 y 12 de julio de 1999, los cuales fueron transmitidos a las partes respectivas en su debida oportunidad.
6. El 11 de junio de 1999 la Comisión envió una comunicación a las partes poniéndose a su disposición con el objeto de alcanzar una solución amistosa, de conformidad con los “artículos 48.1.f de la Convención Americana y 45.1 del Reglamento de la Comisión”.
7. El 6 de marzo de 2001 la Comisión ap robó, en su 111º Período de Sesiones, el Informe No. 65/01 sobre admisibilidad y fondo del caso y decidió lo siguiente:
1. Que tiene competencia para conocer de[l] caso y que la petición es admisible de conformidad con el artículo 46 de la Convención Americana.
2. Que, con fundamento en los hechos probados y el análisis [realizado], la Comisión establece que el Estado de Honduras es responsable de la violación, en perjuicio de Juan Humberto Sánchez, de los derechos a la vida
2. Que, con fundamento en los hechos probados y el análisis [realizado], la Comisión establece que el Estado de Honduras es responsable de la violación, en perjuicio de Juan Humberto Sánchez, de los derechos a la vida
(artículo 4), a la integridad personal (artículo 5), a la libertad personal (artículo 7), a las garantías judiciales (artículo 8.1) y a la protección judicial (artículo 25), en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana, establecida en el artículo 1(1) de dicho instrumento.
Además, recomendó al Estado que:
1. Llevar[a] a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva de los hechos denunciados, a efecto de determinar la responsabilidad penal de todos los autores del secuestro y ejecución en perjuicio del señor Sánchez y para determinar si hay otros hechos o acciones de agentes estatales que hayan impedido la investigación completa y la sanción de los responsables;
2. Reparar[a] en forma efectiva y pronta la violación a los familiares de la víctima;
3. Adoptar[a] las medidas necesarias para prevenir y evitar la repetición de hechos similares.
8. Dicho informe fue trasmitido por la Comisión al Estado el 8 de junio de 2001, con la solicitud de que informara, de ntro de un plazo de dos meses, sobre las medidas adoptadas para dar cumplim iento a las recomendaciones de la Comisión y resolviera la situación denunciada. El 22 de agosto de 2001 la Comisión recibió la respuesta del Estado al Informe No. 65/01 en la que solicitó la reconsideración del mismo.
Comisión y resolviera la situación denunciada. El 22 de agosto de 2001 la Comisión recibió la respuesta del Estado al Informe No. 65/01 en la que solicitó la reconsideración del mismo.
1 El 10 de noviembre de 2000 el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (en adelante “COFADEH”) fue aceptado como copeticionario en el caso.4
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
9. La Comisión presentó la demanda en el presente caso ante la Corte Interamericana el 8 de septiembre de 2001 (supra 1).
10. La Comisión designó co mo su delegado ante la Corte al señor Julio Prado Vallejo y como asesores legales a los señores Santiago Cantón, Ariel Dulitzky,
Martha Braga y María Claudia Pulido.
11. Mediante comunica ción de 27 de septiembre de 2001, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguie ndo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”), informó a la Comisión, de conformidad con el artí culo 34 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), que no era posi ble proceder a notificar la demanda en el caso Juan Humberto Sánchez (No.11. 073), ya que ésta contenía defectos materiales, y consecuentemente, otorgó un plazo de veinte días para hacer las correcciones pertinentes y para la presentación de la información requerida. El 17 de octubre de 2001 la Comisión remitió la documentación solicitada.
12. Mediante nota de 26 de octubre de 2001, la Corte notificó al Estado y a los
correcciones pertinentes y para la presentación de la información requerida. El 17 de octubre de 2001 la Comisión remitió la documentación solicitada.
12. Mediante nota de 26 de octubre de 2001, la Corte notificó al Estado y a los representantes de la presunta víctima y sus familiares (en adelante “los representantes de la presunta víctima”) la demanda y sus anexos. A su vez se informó al Estado que tenía derecho a nombrar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso.
13. El 22 de noviembre de 2001 los repr esentantes de la presunta víctima solicitaron una prórroga de quince días para la presentación de su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el pr esente caso. Mediante comunicación de 23 de noviembre del mismo año, dicha prór roga les fue otorgada hasta el 7 de diciembre de 2001.
14. El 23 de noviembre de 2001 el Estado solicitó una prórroga “no menor de dos meses” para contestar la demanda, nombrar su representación y designar juez ad hoc, en razón del período de tr ansición política en el qu e se encontraba el país en ese momento. El 24 de noviembre, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, le indicó al Estado que “debido a las circunstancias excepcionales expuestas […], la prórroga solicitada ha[bía] sido concedida con carácter improrrogable hasta el día 12 de enero de 2002”.
15. Mediante escrito recibido en la Corte el 7 de diciembre de 2001, los representantes de la presunta víctima pr esentaron sus solicitudes, argumentos y
improrrogable hasta el día 12 de enero de 2002”.
15. Mediante escrito recibido en la Corte el 7 de diciembre de 2001, los representantes de la presunta víctima pr esentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas en relación con la demanda en el presente caso. El 14 de diciembre de 2001, la Secretaría transmitió la do cumentación recibida a la Comisión Interamericana y al Estado y les otorgó un plazo improrrogable de treinta días para la presentación de las observaciones que consideraran pertinentes.
16. El 11 de enero de 2002 el Estado opus o una excepción preliminar relativa al agotamiento de los recursos internos, contestó a la demanda y presentó sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de la presunta víctima. En igual fecha, el Estado designó al señor5
Carlos Humberto Arita Mejía como agente y al señor Jorge Alberto Milla Reyes como agente alterno. Los días 7 de fe brero y 19 de agosto de 2002 el Estado nombró, respectivamente, en sustitución de los anteriores, al señor Sergio Zavala Leiva como agente y a la señora Argentina Wellerman Ugarte, como agente alterna.
17. El 14 de enero de 2002 la Comisi ón Interamericana presentó sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de la presunta víctima.
18. Mediante nota de 16 de enero de 2002 la Corte transmitió el escrito sobre excepciones preliminares a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamerica na con un plazo de un mes pa ra la presentación de las
18. Mediante nota de 16 de enero de 2002 la Corte transmitió el escrito sobre excepciones preliminares a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamerica na con un plazo de un mes pa ra la presentación de las observaciones que consideraran pertinentes. Los días 15 y 20 de febrero de 2002, respectivamente, la Comisión Interamericana y los representantes de la presunta víctima presentaron sus obse rvaciones al escrito sobre excepciones preliminares interpuesto por el Estado.
19. El 12 de septiembre de 2002 la Secretar ía solicitó al Estado, a la Comisión y a los representantes de la presunta víctima el envío de la lista definitiva de testigos y peritos, cuyas declaraciones y peritazgos propondrían en una eventual audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales pronunciamientos sobre el fondo y las reparaciones en este caso. Los días 21 y 26 de septiembre de 2002 las partes presentaron la información requerida.
20. El 2 de octubre de 2002 la Secr etaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado, a la Comisión y a los representantes de la presunta víctima, el envío de las observaciones que consideraran pertinentes en relación con la inclusión de dos testimonios nuevos por parte del Estado y el cambio de un perito propuesto por los representantes de la presunta víctima.
21. El 11 de octubre de 2002 los repres entantes de la presunta víctima indicaron que no tenían objeciones para qu e la Corte recibiera los dos testimonios
perito propuesto por los representantes de la presunta víctima.
21. El 11 de octubre de 2002 los repres entantes de la presunta víctima indicaron que no tenían objeciones para qu e la Corte recibiera los dos testimonios nuevos ofrecidos por el Estado. L a C o m i s i ó n I n t e r a m e r i c a n a y e l E s t a d o n o presentaron las observaciones solicitadas.
22. Mediante Resolución de 30 de novi embre de 2002, el Presidente convocó a los representantes de la presunta víctima, a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del día 3 de marzo de 2003, con el propósito de reci bir la declaración de los testigos y los peritos ofrecidos por las part es, y se señaló a estas úl timas que podrían presentar sus alegatos finales verbales; a su vez, y contado un mes a partir de la finalización de la audiencia pública podrían presentar sus alegatos finales escritos.
23. Los días 3, 4 y 5 de marzo de 2003 la Corte celebró la audiencia pública indicada anteriormente (supra 22).
Comparecieron ante la Corte:
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Martha Braga, asistente legal; y María Claudia Pulido, asistente legal.6
Por los representantes de los familiares de la presunta víctima:
Juan Carlos Gutiérrez, representante; Francisco Quintana, representante; Luguely Cunillera, representante; y Milton Jiménez Puerto, representante.
Por el Estado de Honduras:
Juan Carlos Gutiérrez, representante; Francisco Quintana, representante; Luguely Cunillera, representante; y Milton Jiménez Puerto, representante.
Por el Estado de Honduras:
Sergio Zavala Leiva, agente; y Argentina Wellerman Ugarte, agente alterna.
Testigos propuestos por la Comisi ón Interamericana de Derechos
Humanos:
Leonel Casco Gutiérrez; Domitila Vijil Sánchez; y María Dominga Sánchez.
Perito propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Leo Valladares Lanza.
Perito propuesta por los representantes de los familiares de la presunta víctima:
Débora Munczek.
Testigos propuestos por el Estado de Honduras:
Luis Alonso Discua Elvir; Enmanuel Flores Mejía; José Germán Silvestrucci; y Lucinda Mena Amaya.
Perito propuesto por el Estado de Honduras:
Héctor Fortín Pavón.
No obstante haber sido citados por la Co rte, algunos testigos no comparecieron a rendir sus declaraciones2.
24. Durante la celebración de la audiencia pública los representantes de la presunta víctima, la Comisión y el Estado presentaron diferentes documentos como prueba en este caso (infra 36 a 40).
25. El 20 de marzo de 2003 la Secretaría , siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al Estado y a los representantes de la presunta víctima la presentación de
2 Celso Sánchez ( supra párr. 36), Modesto Rodas Hernández, Nelson Lagos, Mario Raúl Hung
solicitó al Estado y a los representantes de la presunta víctima la presentación de
2 Celso Sánchez ( supra párr. 36), Modesto Rodas Hernández, Nelson Lagos, Mario Raúl Hung Pacheco, Donatila Argueta Sánchez, Velvia Lastenia Argueta Pereira y Reina Rivera.7 una prueba para mejor resolver. El 10 de abril de 2003 el Estado señaló que le causaba extrañeza dicho requerimiento pues entendían que “en casos en los cuales se dicta una sentencia condenatoria, la prueba solicitada debe vertirse en la ejecución del fallo, por lo que no llega[ ban] a comprender, y […] roga[ban … se] aclar[ara] la razón de dicho requerimiento” . El 22 de abril siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, ex plicó al Estado que dicho requerimiento se hacía de conformidad con el artículo 44 del Reglamento y tenía por finalidad que “la Corte [tuviera] todos los elementos pr obatorios necesarios en caso de que pueda fallar en una misma sentencia tanto excepciones preliminares como fondo y reparaciones, en virtud de l principio de economía pr o c e s a l ” . E n r a z ó n d e l o anterior, solicitó al Estado la remisión de los documentos requeridos a más tardar el 28 de abril de 2003. El 7 de mayo de 2003 el Estado presentó la información solicitada.
26. Los representantes de la presunta ví ctima solicitaron el 4 de abril de 2003 una prórroga para la presentación de su s alegatos finales escritos, la cual fue otorgada por el Presidente hasta el 10 de abril. En esa fecha los representantes de la presunta víctima remitieron su escrito de alegatos finales y la prueba para mejor
una prórroga para la presentación de su s alegatos finales escritos, la cual fue otorgada por el Presidente hasta el 10 de abril. En esa fecha los representantes de la presunta víctima remitieron su escrito de alegatos finales y la prueba para mejor resolver. El 7 de abril de 2003 el Estado presentó sus alegatos finales escritos y los correspondientes anexos. Finalmente, el 22 de abril siguiente la Comisión reiteró sus consideraciones de hecho y de derech o presentadas en la audiencia pública (supra 23) e hizo suyas las pretensiones form uladas por los representantes de la presunta víctima en materia de reparaciones.
V
LA PRUEBA
27. Antes del examen de las pruebas recibida s, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 43 y 44 de l Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales ha n sido desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal.
28. En primer lugar, es importante seña lar que en materia probatoria rige el principio del contradictorio, en el cual se respeta el derecho de defensa de las partes, siendo este prin cipio uno de los fundamen tos del artículo 43 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con el fin de que haya igualdad entre las partes3.
29. Según la práctica reiterada del Tribunal, durante el inicio de cada etapa procesal las partes deben señalar, en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito, qué prueba s ofrecerán. Además, en ejercicio de las
29. Según la práctica reiterada del Tribunal, durante el inicio de cada etapa procesal las partes deben señalar, en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito, qué prueba s ofrecerán. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales, contempladas en e l a r t í c u l o 4 4 d e s u R e g l a m e n t o , l a Corte podrá solicitar a las partes elemento s probatorios adiciona les, como prueba para mejor resolver, sin que esta posi bilidad otorgue a aquéllas una nueva
3 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 64; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 86.8 oportunidad para ampliar o complementar sus alegatos u ofrecer nueva prueba, salvo que el Tribunal así lo permitiere4.
30. Asimismo, la Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración de la prueba, que los procedimie ntos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circ unstancias del caso concreto, y teniendo presentes los límites trazados por el respet o a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes5. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de
presentes los límites trazados por el respet o a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes5. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo6. Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, lo s cuales disponen, para efectos de la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona, de una amplia fle xibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acue rdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia7.
31. Con base en lo dicho, la Corte pr ocederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana crítica, dentro del marco legal en estudio.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
32. La Comisión al presentar su dema nda adjuntó como prueba 26 anexos correspondientes a 59 documentos (supra 1 y 9)8.
33. Los representantes de la presunta víctima adjuntaron a su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas ( supra 15) 18 anexos que contenían 25 documentos; así como otro anexo que estaba compuesto por 171 documentos relativos a los “gastos y costas incurridos por el Comité de familiares de detenidosdesaparecidos de Honduras (COFADEH) en la tramitación del caso Juan Humberto
Sánchez”9.
relativos a los “gastos y costas incurridos por el Comité de familiares de detenidosdesaparecidos de Honduras (COFADEH) en la tramitación del caso Juan Humberto Sánchez”9.
4 Cfr. Caso Las Palmeras. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 17; Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 37; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros . Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 64.
5 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” , supra nota 3, párr. 65; Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 27; Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 18; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 65.
6 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 3, párr. 65; Caso Cantos, supra nota 5, párr. 27; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 65.
7 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” , supra nota 3, párr. 65; Caso Cantos, supra nota 5, párr. 27; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 65.
7 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” , supra nota 3, párr. 65; Caso Cantos, supra nota 5, párr. 27; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 65.
8 Cfr. Los anexos 1 a 26 del escrito de demanda presentado por la Comisión el 8 de septiembre de 2001, folios 117 a 318 del expediente principal ante la Secretaría de la Corte.
9 Cfr. Tanto los anexos 1 a 18 del escrito de solici tudes, argumentos y pr uebas presentado por los representantes de la presunta víctima el 7 de diciembre de 2001 como el tomo correspondiente a la9
34. En el escrito de contestación de la demanda e interposición de la excepción preliminar el Estado remitió cuatro an exos correspondientes a seis documentos
(supra 16), dentro de los cuales incluyó los expedientes de las causas internas10.
35. Los representantes de la presunta ví ctima al presentar sus observaciones al escrito sobre excepcio nes preliminares ( supra 18) ofrecieron cinco anexos que contenían 11 documentos11.
36. La Comisión, antes de la cele bración de la audiencia pública ( supra 23), adjuntó certificación médica del señor Celso Sánchez Domínguez que justificaba su ausencia como deponente en este caso y, a su vez, aportó una declaración jurada con su testimonio12.
37. El Estado presentó 23 documentos co rrespondientes a 18 anexos al iniciar la audiencia pública (supra 23) en el caso el 3 de marzo de 200313.
38. El 3 de marzo de 2003, durante el in forme del perito Leo Valladares Lanza
audiencia pública (supra 23) en el caso el 3 de marzo de 200313.
38. El 3 de marzo de 2003, durante el in forme del perito Leo Valladares Lanza
(supra 2 3 ) , é s t e p r e s e n t ó u n l i b r o t i t u l a d o “ L o s h e c h o s h a b l a n p o r s í m i s m o s . Informe Preliminar sobre los desapa recidos en Honduras 1980-1993” del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el cual consta de 497 páginas14.
39. El 4 de marzo de 2003, durante la de claración del testigo Enmanuel Flores Mejía ( supra 23), éste presentó diversas fo tografías relacionadas con las costumbres que se tienen en el ejército de Honduras15.
40. El 5 de marzo de 2003, durante la expo sición de los alegatos finales de las partes en la audiencia pública (supra 23), los representantes de la presunta víctima presentaron una certificación sobre lo s estudios del señor Ángel Belisario Hernández González, dos certificaciones de nacimiento de las supuestas hijas de la presunta víctima y cinco fotografías de la madre de la presunta víctima16.
prueba relativa a los gastos y costas, se encuen tran anillados en tomos separados del expediente principal que reposa en la Secretaría de la Corte.
10 Los anexos 1 a 3 del escrito de contestación de la demanda presentado por el Estado el 11 de enero de 2002, folios 647 a 742 del expediente principal ante la Secretaría de la Corte. El anexo 4
10 Los anexos 1 a 3 del escrito de contestación de la demanda presentado por el Estado el 11 de enero de 2002, folios 647 a 742 del expediente principal ante la Secretaría de la Corte. El anexo 4 reposa en expediente anillado aparte del expediente principal ante la Secretaría de la Corte.
11 Los anexos 1 a 5 del escrito de observacione s a las excepciones prelim inares presentado por los representantes de la presunta víctima el 20 de febrero de 2002, folios 55 a 68 del expediente principal ante la Secretaría de la Corte.
12 Cfr., folios 50 a 59 del expediente de transcripci ón de audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales etapas de fondo y reparaciones.
13 Cfr. folios 3 a 48 del tomo I del expediente de transc ripción de audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales etapas de fondo y reparaciones.
14 Cfr., folios 64 a 313 del expediente de transcripción de audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales etapas de fondo y reparaciones.
15 Cfr., folios 318 a 320 del expediente de transcripción de audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales etapas de fondo y reparaciones.
16 Cfr., folios 325, 330 a 332, 333 a 335 del expediente de transcripción de audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales etapas de fondo y reparaciones.10
41. El 7 de abril de 2003 al presentar los alegatos finales escritos ( supra 26) el Estado remitió 10 anexos que contenían 182 documentos17.
sobre excepciones preliminares y eventuales etapas de fondo y reparaciones.10
41. El 7 de abril de 2003 al presentar los alegatos finales escritos ( supra 26) el Estado remitió 10 anexos que contenían 182 documentos17.
42. El 10 de abril de 2003 los representant es de la presunta víctima remitieron junto a su comunicación de alegatos fina les escritos 5 anexos correspondientes a 29 documentos18. Ese mismo día dichos representantes presentaron la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte (supra 26)19.
43. El 7 de mayo de 2003 el Estado pres entó los documentos requeridos por la Corte como prueba para mejor resolver (supra 25)20.
B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
44. Los días 3 y 4 de marzo de 2003 la Corte recibió las declaraciones de los testigos y el dictamen de los peritos ofrecidos por los representantes de la presunta víctima, la Comisión Interameri cana y el Estado. A continuación, el Tribunal res
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