🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - Caso Juan Sebastin Chamorro y otros respecto de Nicaragua

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - Caso Juan Sebastin Chamorro y otros respecto de Nicaragua
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE

DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1 DE ABRIL DE 2026

ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES

ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS

RESPECTO DE NICARAGUA

VISTO:

1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 30 de marzo de 2026 , mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua

(en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos a la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de : (1) Carlos Ramón Brenes Sánchez; (2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (3) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero; (4) Álvaro Baltodano Monroy, y (5) Larry Javier Martínez Romero.

2. La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes

Granera Padilla1.

3. Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2, 4 de noviembre de

Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla1.

3. Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2, 4 de noviembre de 20213, y 25 de mayo de 2022 4, mediante las cuales se mantuvieron y ampliaron las medidas provisionales, extendiendo el listado de beneficiarios.

4. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenad o por la

Corte5.

1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas

Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021.2

5. La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua6.

6. La presentación oral de la Presidencia de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA (en adelante “Asamblea General”), celebrado en la ciudad de Lima7, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana.

7. La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”8, mediante la cual resolvieron:

Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad

Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”8, mediante la cual resolvieron:

Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimien to de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

8. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por el Tribunal y resolvió, inter alia : (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y de sprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas; (iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y e xigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte , e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumpl imiento del Estado a lo ordenado por la Corte9.

Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumpl imiento del Estado a lo ordenado por la Corte9.

9. La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual : amplió las medidas provisionales a favor de 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte10.

10. La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del

6 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 7 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, AG/doc.5775/22. Disponible en: https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf. 8 Cfr. “La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx.

8 Cfr. “La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx. 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023.3

Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales11.

11. Las presentaciones de la Presidencia de la Corte ante: (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023 12, y (ii) la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 202313, del Informe Anual de este Tribunal correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte.

12. La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones14, mediante la cual resolvió, inter alia:

2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos.

[…]

4. Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida — se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad.

13. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió acumular dichas medidas a las adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua15.

14. Las Resoluciones de la Corte de 25 de septiembre de 202316 y 2 de julio de 202417, 15 de octubre de 202418, 27 de noviembre de 202419 y 4 de febrero de 202520, mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de 26 personas beneficiarias adicionales.

15. La Resolución de la Corte de 27 de marzo de 2025, mediante la cual declaró que la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de la Corte en este asunto, constituye un desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por este Tribunal . Además resolvió, entre otros, mantener las

posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de la Corte en este asunto, constituye un desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por este Tribunal . Además resolvió, entre otros, mantener las

11 Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx. 12 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Orden del Día , CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx. 13 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, AG/doc.5810/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx. 14 Cfr. Asamblea G eneral de la OEA , AG/RES. 3006 (LIII -O/23). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx. 15 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023.

16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025.4

medidas provisionales adoptadas por la Corte en favor de todas las personas beneficiarias21.

16. La presentación hecha por la Presidenta de la Corte el 23 de abril de 2025 ante el Consejo Permanente de la OEA, referida a l a situación de desacato permanente y desprotección de las personas beneficiarias de medidas provisionales en Nicaragua.

17. Las Resoluciones de la Corte de 11 de junio de 2025 22 y 1 de octubre de 2025 23, mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de 6 personas beneficiarias adicionales.

CONSIDERANDO QUE:

mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de 6 personas beneficiarias adicionales.

CONSIDERANDO QUE:

1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 199124.

2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes25.

Esta disposición, a su vez, está regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. En particular, el artículo 27.6 del Reglamento dispone que, si la Corte no se encuentra reunida, la Presidencia podrá requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias.

3. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana. Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua26.

21 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025.

en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua26.

21 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025. 22 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025. 23 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025. 24 El 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”. Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones. Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua . Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución

son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua . Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, nota a pie de página 23. 25 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14 , y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 2. 26 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y5

4. En atención a la información remitida, a continuación, esta Presidencia se pronunciará sobre la solicitud de adopción de medidas urgentes. Para ello, p rimero, se referirá a (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) hacer las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad internacional por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal27.

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN

si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad internacional por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal27.

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN

5. Los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de ampliación de

medidas provisionales son los siguientes:

A.1 Contexto actual de Nicaragua

6. La Comisión Interamericana indicó que los hechos que motivan la solicitud de ampliación se enmarcan en el contexto identificado por la Corte en las Resoluciones adoptadas desde 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el cual se mantiene vigente y coincide con el identificado por organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos y la misma Comisión, así como con lo reportado por la prensa internacional. Además, solicitó considerar, como parte de ese contexto, el abierto desacato del Estado a las órdenes de la Corte28.

A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios

otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua . Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

otros respecto de Nicaragua . Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua . Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua . Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023 ; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024 ; Asunto Juan Sebastián

2023; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024 ; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2025, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de marzo de 2025 ; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2025, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025. 27 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12 , y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 4.

Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 4. 28 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 10.6

7. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de los cinco propuestos beneficiari os29, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento. De acuerdo con la Comisión, pese a haber otorgado medidas cautelares , “no se cuenta con información actualizada y concreta del Estado con relación a las medidas efectivamente adoptadas para proteger los derechos de las personas identificadas, así como para conocer su situación actual posterior a su detención”30.

A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana

8. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de

Nicaragua:

a. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, salud, y libertad personal de (1) Carlos Ramón Brenes Sánchez; (2) Salvadora del Socorro Martínez Aburto; (3) Álvaro Antonio Baltodano Cantarero; (4) Álvaro Balto dano Monroy; y (5) Larry Javier Martínez Romero.

b. Informar de manera formal el paradero o lugar de detención de Salvadora del Socorro Martínez Aburto y Larry Javier Martínez Romero.

c. […] [P]roceder a la liberación inmediata de las personas identificadas privadas de su libertad

b. Informar de manera formal el paradero o lugar de detención de Salvadora del Socorro Martínez Aburto y Larry Javier Martínez Romero.

c. […] [P]roceder a la liberación inmediata de las personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua, a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran.

9. Por último, solicitó a la Corte que recuerde al Estado que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales.

B. CONSIDERACIONES DE LA PRESIDENCIA

10. Esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si el Tribunal no se encuentra reunido, la Presidencia podrá requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias ( supra Considerando 2). Por otra parte, reitera que, para poder adoptar medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: (i) extrema gravedad; (ii) urgencia, y (iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes y estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo, estas tr es condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales ya otorgadas31.

11. Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron

pueda ampliar las medidas provisionales ya otorgadas31.

11. Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron

29 Comisión Interamericana de Derechos Humanos , Resolución 17/2021, Medida cautelar No. 1076 -18, Carlos Ramon Brenes Sánchez y su núcleo familiar respecto de Nicaragua, 25 de febrero de 2021, y Resolución 74/2025, Medidas Cautelares No. 1326 -25 y 1372 -25, Álvaro Antonio Baltodano Cantarero y otras nueve personas respecto de Nicaragua, 27 de octubre de 2025. 30 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros. Solicitud de ampliación de medidas provisionales, 30 de marzo de 2026, párr. 70. 31 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de octubre de 2025, Considerando 10.7

su adopción 32. En este caso, corresponde valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en que se encuentran los propuestos beneficiarios, con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales otorgadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

12. La Presidencia recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas

hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales otorgadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

12. La Presidencia recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales, o su ampliación, no requieren estar plenamente probados. Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia33.

13. En virtud de lo anterior, esta Presidencia procederá a referirse (1) al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión, y (2) a la situación particular de los propuestos beneficiarios. Posteriormente, se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de las Medidas Provisionales, a la luz de (3) la relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas, y (4) la situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios.

B.1 Contexto actual de Nicaragua

14. Tratándose de medidas provisionales, para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables ( supra Considerando 10) es posible valorar el conjunto de factores, circunstancias y dinámicas políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios, los ponen en una situación de vulnerabilidad en un momento determinado, y les exponen a recibir lesiones a sus derechos 34.

Consultar sobre este documento ...