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CORTE IDH - Caso La Cantuta Vs. Perú

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Caso La Cantuta Vs. Perú
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso La Cantuta Vs. Perú

Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso de La Cantuta,

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Antônio Augusto Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc.

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta;

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar presente durante el LXXIII Período Ordinario de Sesiones, por lo cual no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de

durante el LXXIII Período Ordinario de Sesiones, por lo cual no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, en razón de que, en su carácter de Ministro de Justicia del Perú en ejercicio, tuvo participación en el año 2001 en representación del Estado p e r u a n o d u r a n t e e l t r á m i t e d e l p r e s e n t e c a s o a n t e l a C o m i s i ó n I n t e r a m e r i c a n a d e D e r e c h o s H u m a n o s . D e t a l manera, el 31 de marzo de 2006 la Secretaría comunicó al Estado que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 del Estatuto de la Corte y 18 de su Reglamento, podía designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso, para lo cual el Estado designó al señor Fernando Vidal Ramírez.-21. El 14 de febrero de 2006, en los términ os de los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de De rechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), la cual se originó en la denuncia número 11.045, recibida en la Secretaría de la Comisión el 30 de julio de 1992. En su demanda la Comisión

(en adelante “el Estado” o “el Perú”), la cual se originó en la denuncia número 11.045, recibida en la Secretaría de la Comisión el 30 de julio de 1992. En su demanda la Comisión solicitó que el Tribunal declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (d erecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. A su vez, la Comisión solicitó que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que declare que el Estado ha incumplido los artículos 1.1 (Obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas.

2. La demanda se refiere a la presunta “violación de los derechos humanos del profesor

(Obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas.

2. La demanda se refiere a la presunta “violación de los derechos humanos del profesor Hugo Muñoz Sánchez y de los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa […] así como de sus familiares”, por el supuesto secuestro de las presuntas víctimas, que se indica sucedió en la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta, Lima, en la madrugada del 18 de julio de 1992, el cual habría contado con la participación de efectivos del Ejército peruano, “quienes [supuestamente] secuestraron a las [presuntas] víctimas para posteriormente desaparecerl[a]s y ejecutar sumariamente a algunas de ellas”; así como por la alegada impunidad en que se encuentran tales hechos al no haberse realizado una investigación diligente de los mismos. La Comisión alega que “el caso refleja los abusos cometidos por las fuerzas militares, así como la práctica sistemática de violaciones de derechos humanos, entre ellas desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, realizados por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales, como ha sido resaltado por la Comisión Interamericana desde comienzos de la década de los 90 y por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú”.

de jefes militares y policiales, como ha sido resaltado por la Comisión Interamericana desde comienzos de la década de los 90 y por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú”.

3. Asimismo, la Comisión sometió a conocimiento de la Corte el supuesto perjuicio que ha ocasionado el Estado a los familiares de las presuntas víctimas y solicitó al Tribunal que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de repara ción indicadas en la demanda. Por último, solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago de las co stas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

II

COMPETENCIA

4. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención American a, ya que el Perú es Estado Parte en la-3Convención desde el 28 de julio de 1978 y recono ció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 30 de julio de 1992 Gisela Ortiz Pe rea, Rosario Muñoz Sánchez, Raida Cóndor, José Oyague y Bitalia Barrueta de Pablo pr esentaron una petición ante la Comisión Interamericana por las presuntas detención ocu rrida el 18 de julio de 1992 y desaparición de Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torre s, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz

Interamericana por las presuntas detención ocu rrida el 18 de julio de 1992 y desaparición de Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torre s, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. El 4 de agosto de 1992 la Comisión abrió el caso bajo el número 11.045 y transmitió la denuncia al Estado.

6. El 4 de febrero de 1993 la Asociaci ón Pro Derechos Humanos (en adelante “ A P R O D E H ” ) p r e s e n t ó u n a p e t i c i ó n a n t e l a Comisión Interamericana por las presuntas detención y desaparición de las mismas personas (supra párr. 5).

7. El 22 de octubre de 1993 el Centro de Es tudios y Acción para la Paz (en adelante “CEAPAZ”) se presentó ante la Comisión en calidad de “codenunciante” y remitió información adicional sobre los hechos.

8. El 11 de marzo de 1999, en el marco de su 102º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 42/99. El día 15 de los mismos mes y año la Comisión comunicó a los peticionarios y al Estado la aprobación de este Informe.

9. El 22 de febrero de 2001, en el marco de su 110° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión emitió un comunicado de prensa en conjunto con el Estado acerca de los

9. El 22 de febrero de 2001, en el marco de su 110° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión emitió un comunicado de prensa en conjunto con el Estado acerca de los resultados de una reunión en la cual participar on, en representación del Estado peruano, el entonces Ministro de Justicia del Perú, señor Diego García-Sayán, y el entonces Representante Permanente de Perú ante la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), Embajador Manuel Rodríguez Cuadros. La Comisión estuvo representada por su entonces Presidente, señor Claudio Grossman; su Primer Vicepresidente, señor Juan Méndez; su Segunda Vicepresidenta, señora Marta Altolaguirre; Co misionados Robert Goldman y Peter Laurie y Secretario Ejecutivo, señor Jorge E. Taiana. En el literal b) del comunicado de prensa conjunto se incluyó el presente caso, entre otros en los que el Estado reconocería responsabilidad y adoptaría medidas para restituir los de rechos afectados y/o reparar el daño causado.

10. El 24 de octubre de 2005, en el marco de su 123° Período de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 95/05 en los términos del artículo 50 de la Convención, mediante el cual concluyó, inter alia, que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5

(Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derec ho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con los

(Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derec ho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma. La Comisión recomendó al Estado la adopción de una serie de medidas para subsanar las mencionadas violaciones.

11. El 14 de noviembre de 2005 la Comisión transmitió el Informe de fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que in formara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el mismo.-412. El 28 de noviembre de 2005 la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento, notificó a los peticionarios la adopción del Informe de fondo y su transmisión al Estado y les solicitó su posición respecto del eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana. El 30 de diciem bre de 2005, entre otras consideraciones, los peticionarios indicaron que “si el Estado peruano no cumpl[ía] con la recomendaciones que le hizo la Comisión Interamericana dentro del plazo indicado en el Informe [de Fondo] aprobado por la Comisión […era su] interés que el caso [fuera] sometido a la jurisdicción contenciosa de la […] Corte”. El 13 de enero de 2006 el Estado solicitó una prórroga para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones de la Comisión. La prórroga fue otorgada hasta el 29 de enero de 2006 y Perú presentó su informe el 30 de enero del mismo año.

13. El 30 de enero de 2006 la Comisión solicitó a los peticionarios que, ante el eventual

otorgada hasta el 29 de enero de 2006 y Perú presentó su informe el 30 de enero del mismo año.

13. El 30 de enero de 2006 la Comisión solicitó a los peticionarios que, ante el eventual envío del caso ante al Corte Interamericana, designaran un interviniente común que, según el artículo 23.2 del Reglamento del Tribunal, sería “el único autorizado para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas”. En fechas 3, 7 y 10 de febrero de 2006 CEJIL y APRODEH remitieron comunicaciones mediante las cuales presentaron, respectivamente, información relativa a los beneficiarios y sus poderes y designaron un interviniente común.

14. El 10 de febrero de 2006 la Comisión In teramericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte, “ante la falta de implementación satisfactoria [por parte del Estado] de las recomendaciones contenidas en el Informe No. 95/05”.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

15. El 14 de febrero de 2006 la Comisión In teramericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba do cumental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a los señores Clare K. Roberts, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales al señor Víctor Madrigal Borloz y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Dominique Milá y Lilly Ching.

16. El 17 de marzo de 2006 la Secretaría de la Corte (en adelan te “la Secretaría”),

Borloz y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Dominique Milá y Lilly Ching.

16. El 17 de marzo de 2006 la Secretaría de la Corte (en adelan te “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.

17. Ese mismo 17 de marzo de 2006 la Secretar ía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 incisos d) y e) del Reglamento, notificó la demanda a las representantes de los familiares de las presuntas víctimas (APRODEH), (CEAPAZ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “las representantes”), y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).

18. El 31 de marzo de 2006 la Secretaría com unicó al Estado que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 del Reglamento de la Corte y 10 de su Estatuto, podía designar, dentro de los 30 días siguientes a esa comunicación, un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso.-519. El 21 de abril de 2006 el Estado design ó al señor Iván Arturo Bazán Chacón como

Agente.

20. El 28 de abril de 2006 el Estado designó al señor Fernando Vidal Ramírez como Juez ad hoc.

21. El 17 y 23 de mayo de 2006 las representa ntes presentaron su escrito de solicitudes

Agente.

20. El 28 de abril de 2006 el Estado designó al señor Fernando Vidal Ramírez como Juez ad hoc.

21. El 17 y 23 de mayo de 2006 las representa ntes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, junto con sus anexos, en el cual ofrecieron prueba testimonial y pericial.

22. El 21 de julio de 2006 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda

(en adelante “contestación de la demanda”), al cual adjuntó prueba documental. En dicho escrito el Perú efectuó un allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinadas violaciones alegadas por la Comisión (infra párrs. 37 a 44).

23. El 17 de agosto de 2006 el Presidente dict ó una Resolución, mediante la cual ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), los testimonios de los señores Fedor Muñoz Sánchez, Rodolfo Robles Espino za, Víctor Cubas Villanueva, ofrecidos por la Comisión y por las representantes, y los de Jaime Oyague Velazco, José Ariol Teodoro León, José Esteban Oyague Velazco y las señoras Dina Flormelania Palbo Mateo, Carmen Amaro Cóndor, Bertila Bravo Trujillo y Rosario Carpio Cardoso Figueroa, ofrecidos por las representantes, así como lo s peritajes del señor El oy Andrés EspinozaSaldaña Barrera, ofrecido por la Comisión, y de los señores Kai Ambos y Samuel Abad Yupanqui, ofrecidos por las representantes, los cuales debían ser remi tidos al Tribunal a más tardar el 8 de septiembre del mismo año. De conformidad con el punto resolutivo

Yupanqui, ofrecidos por las representantes, los cuales debían ser remi tidos al Tribunal a más tardar el 8 de septiembre del mismo año. De conformidad con el punto resolutivo tercero de dicha Resolución, se otorgaría a las partes un plazo impro rrogable de siete días contados a partir de recepción de las declar aciones, para presentar las observaciones que estimaren pertinentes a las mismas. Además, en consideración de las circunstancias particulares del caso, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado, a una audiencia pública por celebrarse en la sede de la Corte a partir de las 9:00 horas del 29 de septiembre de 2006, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de las señoras Gisela Ortiz Perea y Raida Cóndor Sáez, ofrecidas por la Comisión y por las representantes, y Antonia Pérez Velásquez, ofrecida por las representantes. Finalmente, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con un plazo improrrogable hasta el 29 de octubre de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.

24. El 30 de agosto de 2006 la Secretaría so licitó al Estado que remitiera, a la mayor brevedad, varios documentos a los que hizo re ferencia en la contestación a la demanda, pero que no ofreció ni aportó como prueba en los anexos a la misma. Esta solicitud fue reiterada al Estado el 27 de septiembre del mismo año, el cual, remitió parte de la documentación solicitada el 2 de noviembre de 2006.

pero que no ofreció ni aportó como prueba en los anexos a la misma. Esta solicitud fue reiterada al Estado el 27 de septiembre del mismo año, el cual, remitió parte de la documentación solicitada el 2 de noviembre de 2006.

25. El 8 de septiembre de 2006 las repr esentantes presentaron las declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público (affidávits) por Fedor Muñoz Sánchez, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Dina Flormelania Pablo Mateo, Víctor Andrés Ortiz Torres, Víctor Cubas Villanueva, José Ariol Teodoro León, José Esteban Oyague Velazco, Rosario Carpio Cardoso Figueroa y Edmundo Cruz (supra párr. 23).

26. El 11 de septiembre de 2006 se recibi ó la declaración jurada del señor Rodolfo Robles Espinoza directamente en la Secretaría. Ese mismo día la Secretaría indicó a la Comisión y al Estado que contaban con un plazo de siete días para presentar sus observaciones a las declaraciones remitidas por las representantes (supra párr. 25).-627. El 11 de septiembre de 2006 las represen tantes informaron que la señora Bertila Bravo Trujillo y el señor Jaime Oyague no pudieron rendir sus declaraciones testimoniales ante fedatario público y que el señor Kai Ambos no podría rendir el peritaje que había sido requerido.

28. El 14 y 21 de septiembre de 2006, despué s de otorgada una prórroga, la Comisión y las representantes remitieron los peritajes de los señores Eloy Espi nosa-Saldaña Barrera y

Samuel Abad Yupanqui.

las representantes remitieron los peritajes de los señores Eloy Espi nosa-Saldaña Barrera y Samuel Abad Yupanqui.

29. El 18 de septiembre de 2006 la Comisión informó que no tenía observaciones a las declaraciones presentadas por las representantes ( supra párr. 25). Por su parte, al día siguiente el Estado presentó sus observaciones a los testimonios rendidos ante fedatario público que fueron transmitidos a las partes el día 11 de los mimos mes y año ( supra párr.

26).

30. El 26 de septiembre de 2006 la Corte dictó una resolución median te la cual resolvió comisionar al Presidente, Juez Sergio García Ramírez, al Vicepresidente, Juez Alirio Abreu Burelli, a los jueces Antônio Augusto Cançado Trindade y Manuel E. Ventura Robles, así como al juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez, para que as istieran a la audiencia pública que había sido convocada para el día 29 de sept iembre de 2006 en la sede de la Corte ( supra párr. 23).

31. El 26 de septiembre de 2006 el Estado presentó sus observaciones a los informes periciales rendidos ante fedata rio público (affidávit) por los señores Eloy Andrés EspinozaSaldaña Barrera y Samuel Abad Yupanqui (supra párr. 28).

32. El 29 de septiembre de 2006, durante su LXXII Período Ordinario de Sesiones, la Corte celebró la audiencia pública convocada ( supra párr. 23), a la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamerica na: Paolo Carozza, Delegado; Santiago Canton, Secretario

Corte celebró la audiencia pública convocada ( supra párr. 23), a la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamerica na: Paolo Carozza, Delegado; Santiago Canton, Secretario Ejecutivo, Delegado; Víctor H. Madrigal Borloz, asesor; y Norma Colledani y Lilly Ching, asesoras; b) por las representantes: Gloria Cano, abogada de APRODEH; y Ana Aliverti, María Clara Galvis, Ariela Peralta y Viviana Krsticevic, abogadas de CEJIL; y c) por el Estado: Iván Arturo Bazán Chacón, Agente, y Alberto Gutiérrez La Madrid, Embajador del Perú en Costa Rica. La Corte escuchó los testimonios de las familiares de las presuntas víctimas convocadas, así como los alegatos finales orales de las partes.

33. El 24 de octubre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y con base en el artículo 45.2 del Reglamento, requirió a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 31 de octubre de 2006, la siguiente información y documentación a efectos de ser considerada como prueba para

mejor resolver:

  • una aclaración acerca de si la indemnización dispuesta a favor de familiares de las víctimas en la sentencia de 18 de mayo de 1994 dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, en relación con los hechos del presente caso, correspondía a daños materiales o morales, o ambos, y si fue dispuesta por daños causados directamente a las presuntas víctimas ejecutadas o desaparecidas o por daños causados a sus

Justicia Militar, en relación con los hechos del presente caso, correspondía a daños materiales o morales, o ambos, y si fue dispuesta por daños causados directamente a las presuntas víctimas ejecutadas o desaparecidas o por daños causados a sus familiares. Además, que aclararan si los familiares de las 10 presuntas víctimas allí consignados habrían recibido efectivamente dicha indemnización; - quiénes de los procesados o condenados en los procesos penal militar y penal ordinario, abiertos en relación con los hechos del presente caso, han permanecido o-7se encuentran actualmente privados de libertad, y en ese caso, si lo han estado o estaban bajo prisión preventiva o en calidad de condenados en dichos procesos; - copia de los códigos penales, penales militar es y procesales penales, tanto vigentes como los que hayan sido aplicados en las investigaciones y procesos penales abiertos en relación con los hechos del presente caso; - información acerca del estado actual y resultados del o los procedimientos de extradición, pendientes o cerrados, en relación con las investigaciones y procesos penales abiertos por los hechos del presente caso, así como copia de todas las actuaciones y gestiones realizadas al respecto por parte de autoridades peruanas, o de cualquier otro país, que obraren en su poder, y - un informe acerca del estado actual de las investigaciones y procedimientos que se encontrasen abiertos en relación con los hechos del presente caso.

Además, se solicitó a la Comisión y a las representantes que presentaran documentación pertinente que acreditara la filiación, y en su caso el deceso, de personas que aparecerían como familiares de las presuntas víctimas en la demanda y en el escrito de solicitudes y

Además, se solicitó a la Comisión y a las representantes que presentaran documentación pertinente que acreditara la filiación, y en su caso el deceso, de personas que aparecerían como familiares de las presuntas víctimas en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos, de quienes no habían sido aportados documentos que acreditaran su existencia o filiación. Asimismo, se les requirió que informaran las razones por las cuales no se incluyó a Zorka Muñoz Rodríguez en la lista de familiares de las presuntas víctimas y, en su caso, remitieran la documentación pertinente que demuestre su eventual filiación o deceso.

34. El 27 de octubre de 2006 la organización Instituto de Defensa Legal del Perú remitió un amicus curiae. El 24 de noviembre del mismo año el Estado presentó observaciones a este documento.

35. El 29 de octubre de 2006 la Comisión y el Estado presentaron sus escritos de alegatos finales. Al día siguiente, las representantes hicieron lo propio.

36. El 1, 3, 10, 13, 20 y 24 de noviembre de 2006 las representantes, la Comisión y el Estado presentaron información y documentación en respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver (supra párr. 33 e infra párr. 66).

V

ALLANAMIENTO PARCIAL

37. En el presente caso, el Estado efec tuó un reconocimiento de responsabilidad internacional tanto ante la Comisión como ante este Tribunal, por lo que procede a precisar los términos y alcances del mismo.

38. En el literal b) del comunicado de prensa emitido por la Comisión el 22 de febrero de

internacional tanto ante la Comisión como ante este Tribunal, por lo que procede a precisar los términos y alcances del mismo.

38. En el literal b) del comunicado de prensa emitido por la Comisión el 22 de febrero de 2001 en el marco de su 110° Período Ordinario de Sesiones, en conjunto con el Perú (supra párr. 9), éste se comprometió a que “reconocer[ía] responsabilidad y adoptar[ía] medidas para restituir los derechos af ectados y/o reparar el daño causado en varios casos, entre ellos, en el caso 11.045 (La Cantuta)”.

39. Durante el trámite del presente caso ante la Corte Interamericana, el Estado se allanó a “los hechos alegados pero formula contradicción respecto de las consecuencias jurídicas que se desea atribuir a algunos de di chos hechos”, además “declar[ó] a la Corte que se allana parcialmente respecto a algunas de las pretensiones de la Comisión y de las representantes de las presuntas víctimas”.-840. En el capítulo V de su contestación a la demanda, titulado “reconocimiento de los hechos por el Estado”, y que re itera en el capítulo III de sus alegatos finales escritos, el

Perú manifestó:

Los hechos reconocidos por el Estado comprenden:

a) la identificación y preexistencia de las presuntas víctimas, que son las personas de Hugo Muñoz Sánchez; Juan Mariños Figueroa; Bertila Lozano Torres; Roberto Teodoro Espinoza, Marcelino Rosales Cárdenas; Felipe Flores Chipana; Luis Enrique Ortiz Perea; Armando Amaro Cóndor; Heráclides Pablo Meza y Dora Oyague Fierro (párrafo 50 del escrito de la demanda)

Marcelino Rosales Cárdenas; Felipe Flores Chipana; Luis Enrique Ortiz Perea; Armando Amaro Cóndor; Heráclides Pablo Meza y Dora Oyague Fierro (párrafo 50 del escrito de la demanda) b) la presencia y control militar en la zona del re cinto universitario de La Cantuta el día de los hechos (párrafos 51 a 53 del escrito de la demanda) c) el acto del secuestro que comprendió la detención ilegal, la afectación de la integridad personal de las 10 personas: Hugo Muñoz Sánchez; Juan Mariños Figueroa; Bertila Lozano Torres; Roberto Teodoro Espinoza, Marcelino Rosales Cárdenas; Felipe Flores Chipana; Luis Enrique Ortiz Perea; Armando Amaro Cóndor; Heráclides Pablo Meza y Dora Oyague Fierro; su desaparición forzada, la afectación del reconocimiento de la personalidad jurídica (párrafos 53 a 57 del escrito de la demanda) d) la ejecución extrajudicial de Armando Richard Amaro Cóndor, Roberto Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa, Luis Enrique Ortiz Perea y Bertila Lozano Torres, cuyos cadáveres fueron posteriormente encontrados (párrafos 58 a 68 del escrito de la demanda) e) la subsistencia de la desaparición forzada de Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas, Hugo Muñoz Sánchez (párrafo 69 del escrito de la demanda) f) la vulneración de las garantías judiciales y de la protección judicial. Estos hechos se manifestaron en los actos de investigación in iciales (párrafos 90 a 105 del escrito de la

f) la vulneración de las garantías judiciales y de la protección judicial. Estos hechos se manifestaron en los actos de investigación in iciales (párrafos 90 a 105 del escrito de la demanda), los actos posteriores de intervenc ión de tribunales militares (párrafos 106, 111 y 112 del escrito de la demanda), del Congreso de la República (párrafo 109 del escrito de la demanda), decisión de la Corte Suprema de justicia (párrafos 108, 109 y 110 del escrito de la demanda), aprobación de la ley de amnistía Nº 26.479 por el congreso (párrafo 113 del escrito de la demanda) y de la Ley Nº 26. 492 (párrafo 116 del escrito de la demanda) y promulgación de esas leyes de amnistía por part e del Poder Ejecutivo, si bien no se dice en forma expresa en el texto de la demanda. g) La existencia del denominado “Grupo Colina” (párrafos 83 a 89 del escrito de la demanda). h) La promulgación de las leyes de amnistía y los efectos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos vs. Perú (párrafos 113, 116, 117 y 118 del escrito de la demanda). i) Las nuevas investigaciones (párrafos 119, 120, 121 a 126 del escrito de la demanda)

41. Con base en ese reconocimiento de hechos el Estado declaró que,

[e]s evidente, a la luz de las investigaciones iniciadas ya en 1993, luego suspendidas y posteriormente retomadas por el Ministerio Público del Estado peruano, órgano facultado por la

41. Con base en ese reconocimiento de hechos el Estado declaró que,

[e]s evidente, a la luz de las investigaciones iniciadas ya en 1993, luego suspendidas y posteriormente retomadas por el Ministerio Públic

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