CORTE IDH - CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ
SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Lagos del Campo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmiño Freire, Juez,
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento ”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................. 5
III COMPETENCIA ............................................................................................. 7
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ..................................................................... 7
A. Planteamientos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes 7
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................. 5
III COMPETENCIA ............................................................................................. 7
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ..................................................................... 7
A. Planteamientos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes 7
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 9
1. Inclusión del artículo 16 de la Convención en el Informe de Fondo ................ 9
2. Delimitación temporal del análisis de acciones judiciales ............................ 11
V PRUEBA ....................................................................................................... 11
A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................................... 11
B. Admisión de la prueba .............................................................................. 12
1. Admisión de la prueba documental ......................................................... 12
2. Admisión de la prueba testimonial y pericial ............................................. 12
C. Valoración de la prueba ............................................................................ 13
VI HECHOS ...................................................................................................... 13
A. Las Comunidades Industriales en el Perú .................................................... 14
B. Antecedentes, funciones y competencias del señor Lagos del Campo como Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial .................................. 17
C. El despido del señor Lagos del Campo y el marco legal aplicable .................... 18
D. Acciones judiciales interpuestas por el señor Lagos del Campo ...................... 22
1. Demanda de calificación de despido ........................................................ 22
2. Procedimiento de amparo y nulidad ........................................................ 23
3. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ................................... 25
E. La situación de Lagos del Campo después de su despido ............................... 26
VII FONDO ...................................................................................................... 26
VII-1 LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, GARANTÍAS JUDICIALES,
ESTABILIDAD LABORAL, LIBERTAD DE ASOCIACI ÓN, DEBER DE ADOPTAR
VII FONDO ...................................................................................................... 26
VII-1 LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, GARANTÍAS JUDICIALES, ESTABILIDAD LABORAL, LIBERTAD DE ASOCIACI ÓN, DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONE DE DERE CHO INTERNO (ARTÍCULOS 13, 8, 26 , 16, 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ....................................................................... 28
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ................................................. 28
1. Relativos a la libertad de expresión y a las garantías judiciales ................... 28
2. Relativos a la libertad de asociación ........................................................ 30
3. Relativos al deber de adoptar disposiciones de derecho interno .................. 30
B. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 31
1. Libertad de expresión y garantías judiciales ............................................. 31 1.1 La libertad de expresión en contextos laborales ........................................ 31 1.2 Análisis de necesidad y razonabilidad de la restricción en el presente caso ... 33 1.2.1 Calificación de las declaraciones de Lagos del Campo .............................. 35 1.2.2. Legalidad y finalidad........................................................................... 39 1.2.3. Necesidad de la restricción y debida motivación ..................................... 40
2. Vulneración a la estabilidad laboral ......................................................... 42 2.1 Alegatos relativos a derechos laborales ................................................... 42 2.2 El derecho a la estabilidad laboral como derecho protegido ........................ 46
3. Afectaciones a la libertad de asociación ................................................... 51
4. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno ................................... 54
5. Conclusión General ............................................................................... 54
VII-2 ACCESO A LA JUSTICIA
3. Afectaciones a la libertad de asociación ................................................... 51
4. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno ................................... 54
5. Conclusión General ............................................................................... 54
VII-2 ACCESO A LA JUSTICIA
(ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCION AMERICANA) ................................... 54
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ................................................. 54
B. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 55
1. El acceso a la justicia para tutelar la estabilidad laboral, como derecho reconocido en la Constitución ....................................................................... 563
2. Conclusión ........................................................................................... 60
VIII REPARACIONES ...................................................................................... 61
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ............ 61
A. Parte lesionada ........................................................................................ 61
B. Medidas de satisfacción ............................................................................ 61
1. Publicaciones ....................................................................................... 61
C. Otras medidas solicitadas ......................................................................... 62
D. Indemnización compensatoria ................................................................... 63
1. Daño material ...................................................................................... 64
2. Daño inmaterial .................................................................................... 65
E. Costas y gastos ....................................................................................... 66
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ................... 67
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ..................................... 68
IX PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................. 684
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte . – El 28 de noviembre de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana” o la CIDH )
1. El caso sometido a la Corte . – El 28 de noviembre de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana” o la CIDH ) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Lagos del Campo contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) ante la jurisdicción de la Corte Interamericana. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con el despido del señor Alfredo Lagos del Campo (en adelante “Lagos del Campo ”) el 26 de junio de 1989 como consecuencia de manifestaciones realizadas siendo presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper -Pirelli.
Según la Comisión, las manifestaciones dadas por el señor Lagos del Campo habrían tenido el objeto de denunciar y llamar la atención sobre actos de injerencia indebida de los empleadores en la vida de las organizaciones representativas de los trabajadores en la empresa y en la realización de elecciones internas de la Comunidad Industrial. As imismo, la decisión de despido fue confirmada por los tribunales nacionales del Perú. Además, “[l]a Comisión determinó que el despido del señor Lagos del Campo constituyó una injerencia arbitraria en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión […]. La Comisión determinó que se aplicó el castigo más severo previsto en la legislación con consecuencias notables en la libertad de expresión de la [presunta] víctima en tanto dirigente de trabajadores y en el derecho colectivo de trabajadores de recibir información sobre asuntos que l e conciernen”. Finalmente, la Comisión precisó en su Informe de Fondo que lo que corresponde determinar en el presente caso es si el Estado
[presunta] víctima en tanto dirigente de trabajadores y en el derecho colectivo de trabajadores de recibir información sobre asuntos que l e conciernen”. Finalmente, la Comisión precisó en su Informe de Fondo que lo que corresponde determinar en el presente caso es si el Estado cumplió su deber de garantizar los derechos de la presunta víctima en el contexto de las relaciones laborales, atendiendo a los alcances de los d erechos reconocidos en la Convención Americana.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 5 de agosto de 1998 la Comisión recibió una petición presentada por la presunta víctima Lagos del Campo en la cual sostuvo la responsabilidad internacional de Perú por la falta de protección de su derecho, como dirigente laboral, a expresar opiniones en el contexto de un conflicto laboral electoral. Con posterioridad, la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH (en adelante, “los peticionarios”), se constituyó como representante de la presunta víctima del caso.
b) Informe de Admisibilidad. – El 1 de noviembre de 2010 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 152/10 (en adelante “Informe de Admisibilidad”), en el que concluyó que la petición era admisible en relación a los artículos 8 y 13 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de Lagos del Campo. La Comisión también declaró que la petición era inadmisible en cuanto a la posible violación de los artículos 24 y 25 de la Convención.
c) Informe de Fondo. – El 21 de julio de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 27/15,
artículos 24 y 25 de la Convención.
c) Informe de Fondo. – El 21 de julio de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 27/15, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe 27/15”), en el cual llegó a la siguiente conclusión, y formuló varias recomendaciones al Estado, a saber:
Conclusión:
- El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y libertad de expresión, de conf ormidad con los artículos 8.1 y 13 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1, 2 y 16.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Lagos del Campo.
Recomendaciones:
- Reparar integralmente al señor Lagos del Campo por las violaciones declaradas en el presente informe. Esta reparación debe incorporar tanto el asp ecto material como moral;5
- Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los representantes de los trabajadores y líderes sindicales puedan gozar de su derecho a la libertad de expresión, de conformidad con los estándares establecidos en este informe, y
- Adoptar medidas para asegurar que la legislación y su aplicación por parte de los tribunales internos se adecue a los principios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos en materia de libertad de expresión en contextos laborales, reiterados en el presente caso.
d) Notificación al Estado. – El 28 de agosto de 2015 la Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
d) Notificación al Estado. – El 28 de agosto de 2015 la Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
e) Informe de cumplimiento. – El 29 de octubre de 2015 el Estado presentó un informe en el cual indicó que no se han vulnerado los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 13 de la Convención en relación con los artículos 1.1, 2 y 16.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Lagos del Campo.
3. Sometimiento a la Corte. – El 28 de noviembre de 2015 la Comisión decidió enviar el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia. Asimismo, sometió a la jurisdicción del Tribunal la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo1.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos señalados en su Informe de Fo ndo, en perjuicio de l señor Lagos del Campo.
Además, solicitó que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en el mismo.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado2 y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 15 de febrero de 2016.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 15 de abril de 2016 los representantes
Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 15 de febrero de 2016.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 15 de abril de 2016 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en el cual solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).
7. Escrito de contestación. – El 27 de junio de 2016 el Estado presentó ante la Corte su contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso una serie de “observaciones al Informe de Admisibilidad y plantearon cuestionamientos procesales a los argumentos interpuestos por la Comisión y los representantes”.
1 La Comisión designó al Comisionado James Cavallaro , al Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza, y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Ona Flores y Silvia Serrano Guzmán, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, actuarán como asesoras legales. 2 Mediante comunicación de 11 de marzo de 2016 el Estado informó la designación del señor Luis Alberto Huerta Guerrero como agente del Estado ante la Corte y como agentes alternos al Procura dor Público Adjunto Supranacional,
2 Mediante comunicación de 11 de marzo de 2016 el Estado informó la designación del señor Luis Alberto Huerta Guerrero como agente del Estado ante la Corte y como agentes alternos al Procura dor Público Adjunto Supranacional, Iván Arturo Bazán Chacón, y a Sofía Janett Donaires Vega y Silvana Lucia Gómez Salazar (expediente de fondo, f. 97).6
8. Observaciones a las excepciones preliminares. El 14 y 16 de agosto de 2016, respectivamente, los representantes y la Comisión remitieron sus observaciones a las “observaciones al Informe de Admisibilidad y cuestionamientos procesales” interpuestas por el
Estado.
9. Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas .- Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 14 de julio de 2016 se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte3.
10. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 21 de noviembre de 20164 se resolvió, entre otras situaciones: a) convocar a las partes a una audiencia pública 5 para recibir las declaraciones de la presunta víctima, así como de dos peritos ; uno propuesto por la Comisión y otro por el Estado, y b) requerir , de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reg lamento de la Corte, que dos peritos, uno propuesto por el Estado6 y otro por los representantes7 presten su declaración ante fedatario público8. La audiencia pública fue celebrada el 7 de febrero de 2017 en la ciudad de San José, Costa Rica, durante el 117 Período Ordinario de Sesiones de la Corte9. En la audiencia
fedatario público8. La audiencia pública fue celebrada el 7 de febrero de 2017 en la ciudad de San José, Costa Rica, durante el 117 Período Ordinario de Sesiones de la Corte9. En la audiencia se recibieron las declaraciones de la presunta víctima el señor Lagos del Campo y del perito Damián Loreti, propuesto por la Comisión, así como del perito César Gonzáles Hunt propuesto por el Estado. Asimismo, se recibieron alegatos finales orales de los representantes y del Estado, así como las observaciones de la Comisión.
11. Alegatos y o bservaciones finales escrit as. – El 8 de marzo de 2017 el Estado y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos y sus anexos, así como la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El 9 de marzo de 2017 la Secretaría de la Corte remitió los anexos a los alegatos finales escritos y solicitó a la s partes y a la Comisión las observaciones que estimaren pertinentes. Mediante comunicación de 20 de marzo de 2017 , los representantes presentaron observaciones sobre algunos anexos.
12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 7 de abril de 2017 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Co rte sobre el Funcionamiento del referido
3 Caso Lagos del Campo Vs. Perú . Resolución del Presidente de la Corte de 14 de julio de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lagos_fv_16.pdf.
3 Caso Lagos del Campo Vs. Perú . Resolución del Presidente de la Corte de 14 de julio de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lagos_fv_16.pdf. 4 Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2016. (JCG) Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lagos_21_11_16.pdf 5 Por cuestiones de agenda, mediante nota de secretaría de 8 de diciembre de 2016 la audiencia pública en el presente caso fue reprogramada para llevarse a cabo el 7 de febrero de 2017 a partir de las 9:00 horas. Asimismo, la reunión previa a la celebración de esta audiencia fue reprogramada para el 6 de febrero en la sede del Tribunal. Por ende, se fijó como plazo el 8 de marzo de 2017 para presentar los alegatos finales escritos y observaciones finales escritas. 6 Respecto de la presentación de la declaración pericial del señor Omar Sar Suárez, mediante comunicación de 30 de enero de 2017, el Estado desistió de la misma. 7 La declaración de Carlos Alberto Jibaja Zárate, rendida ante fedatario público, fue recibida el 30 de enero de 2017. 8 El Presidente del Tribunal declaró procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. Se determinó que la asistencia económica es asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima el señor Lagos del Campo comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración
Interamericana. Se determinó que la asistencia económica es asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima el señor Lagos del Campo comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública. Adicionalmente, para los gastos razonables de formalización y envío del affidávit del perito Carlos Alberto Jibaja Zárate ofrecido por los representantes. 9 A esta audiencia comparecieron ∞: a) por la Comisión Interamericana: Edison Lanza , Relator Especial para la Libertad de Expresión, Silvia Serrano Guzmán, Asesora y Ona Flores, Asesora; b) por los representantes de la presunta víctima: Christian Henry Huaylinos Camacuari y Caroline Dufour, y c) por el Estado: Iván Arturo Bazán Chacón, Sofía Janett Donaires Vega y Silvana Lucía Gómez Salazar.7 Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes . El Estado presentó observaciones el 17 de abril de 2017.
13. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 18 de mayo de 2017 y posteriormente el 29 de agosto de 2017.
III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, puesto que Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
A. Planteamientos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
A. Planteamientos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
15. El Estado solicitó a la Corte que realizara un control de legalidad del Informe de Admisibilidad de la Comisión y formuló seis “cuestionamientos procesales”, en los siguientes
términos:
a) “Control de legalidad sobre el informe de admisibilidad de la CIDH relativo a l presente caso” : El Estado solicitó a la Corte que ejerza el debido control de legalidad sobre las omisiones de la Comisión con relación a la falta de verificación del plazo máximo para interponer la petición acorde con el artículo 46.1 b) de la Convenció n. Al respecto señaló que la Comisión consideró el 14 de octubre de 1993 como la fecha de petición del señor Lagos del Campo, aun cua ndo esta fue trasladada por la oficina de la Organización de Estados Americanos en Perú el 5 de agosto de 1998 violando así los principios de seguridad jurídica y equidad procesal. Adicionalmente, y en relación con lo anterior, el Estado consideró que la Comisión realizó una verificación contraria a las reglas procesales en lo que respecta al cumplimiento del requisito de admi sibilidad de la petición, referido al plazo de los seis meses, en relación con las alegadas violaciones al derecho a la libertad de expresión y el derecho a ser oído. En consecuencia, solicitó a la Corte que determine cuál debe ser el proceder de la Comisi ón en circunstancias similares y que declare que la actuación de la CIDH no fue acorde a las reglas procesales y con
Corte que determine cuál debe ser el proceder de la Comisi ón en circunstancias similares y que declare que la actuación de la CIDH no fue acorde a las reglas procesales y con sus competencias, y que la petición debió ser rechazada.
b) “Ausencia del agotamiento de los recursos internos con relación a la alegación sobre la falta de debida motivación de las resoluciones judiciales” . El Estado argumentó que la Comisión realizó una evaluación incompleta o parcial de admisibilidad de la petición en cuanto al cumplimiento del agotamiento de recursos internos, y que desarrolló de manera insuficiente las razones por las que consideró cumpl ido tal requisito, sin explicar la vinculación entre los recursos interpuestos y el contenido de las vulneraciones alegadas. En este sentido, solicitó a la Corte analizar si la decisión judicial tomada en cuenta por la Comisión como el último recurso agota do por el peticionario efectivamente buscó revertir todas y cada una de las vi olaciones a los derechos alegados en la petición presentada a la Comisión Interamericana . El Estado sometió a consideración este aspecto ante la Corte, pues considera que debe ex istir claridad y transparencia en los criterios que emplea la Comisión para la admisión de peticiones, con independencia de que el Estado haya alegado la cuestión en el momento procesal oportuno.8 c) “Observaciones a la debida inclusión del artículo 16 en el Informe de F ondo de la CIDH”. El Estado alegó que la Comisión admitió la petición con relación a los artículos 8 y 13 con relación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención, pero que en el Informe de Fondo incluyó indebidamente presuntas violacion es al artículo 16.1 de la Convención. Al
13 con relación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención, pero que en el Informe de Fondo incluyó indebidamente presuntas violacion es al artículo 16.1 de la Convención. Al respecto, señaló que ni en los hechos del caso aportados por los peticionarios, ni en los documentos brindados por los mismos, existe referencia alguna a que, en razón del ejercicio del derecho a la libertad de expr esión, y el consecuente alegado despido arbitrario del señor Lagos del Campo, se haya vulnerado su libertad de asociación. En consecuencia, el Estado alegó que nunca tuvo oportunidad de formular alegatos con relación a dicho aspecto, lo que constituyó una violación a su derecho a la defensa. Por lo anterior, solicitó a la Corte rechazar los alegatos relacionados con presuntas violaciones al artículo 16.
d) “Falta de competencia de la CIDH para asumir un rol de cuarta instancia” . El Estado alegó que la pretensión del peticio nario ante la Comisión fue que e sta actuara como un tribunal interno con facultad para evaluar pruebas y hechos relacionados con su proceso en el ámbito interno, lo que excede sus competencias. Por ello, solicitó que la Corte valore el proceso laboral y el proceso de amparo con la finalidad de constatar que ambos se desarrollaron con pleno respeto a las garantías del debido proceso, dándosele la oportunidad al señor Lagos del Campo para recurrir las decisiones judiciales que le fueron adversas.
e) “Observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas con relación a la delimitación de la controversia jurídica” . El Estado alegó que los recursos que no fueron materia de análisis para efectos de establecer el cumplimiento de los requ isitos de
e) “Observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas con relación a la delimitación de la controversia jurídica” . El Estado alegó que los recursos que no fueron materia de análisis para efectos de establecer el cumplimiento de los requ isitos de admisibilidad, es decir aquellos posteriores al recurso interpuesto el 15 de marzo de 1993, no pueden ser empleados para considerar violaciones a derechos adicionales a los contenidos en el Informe de Fondo. De igual forma, alegó que los represen tantes de la presunta víctima emplearon indebidamente los sucesos relacionados con el autogolpe de l 5 de abril de 1992 y la desactivación del Tribunal de Garantías Constitucionales para sustentar una pretendida afectación al derecho a impugnar resoluciones judiciales, aun cuando estos hechos no han sido considerados en el Informe de Fondo de la Comisión. En consecuencia, solicit ó que la Corte estable ciera que las alegaciones presentadas por los representantes sobre afectaciones al derecho a ser oído por un juez o tribunal y al derecho a impugnar resoluciones, así como los hechos nuevos y el contexto aludido por los representantes, no fueran considerados como parte de la controversia.
f) “Indebida inclusión de presuntas víctimas adicionales en el ESAP” . El Estado alegó que las presuntas víctimas son aquellas señaladas por la Comisión en el Informe de Fondo, que en el presente caso solo considera como presunta víctima al señor Lagos del Campo. En razón de lo anterior el Estado se opone a la inclusión de p resuntas víctimas realizada por los representantes a favor de quienes solicitan medidas de reparación, pues no han sido considerados en el Informe de Fondo de la Comisión.
Campo. En razón de lo anterior el Estado se opone a la inclusión de p resuntas víctimas realizada por los representantes a favor de quienes solicitan medidas de reparación, pues no han sido considerados en el Informe de Fondo de la Comisión.
16. La Comisión sostuvo que los alegatos a) [control de legalidad sobre el informe de l a Comisión] y b) [falta de agotamiento de los recursos internos] tienen la naturaleza de excepciones preliminares que no fueron presentadas por el Estado en el momento procesal oportuno, y por lo tanto deben ser rechazadas por extemporáneas
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