CORTE IDH - CASO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y OTROS VS. PARAGUAY
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y OTROS VS. PARAGUAY
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y OTROS VS. PARAGUAY
SENTENCIA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza; Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4
III RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL .................................. 5
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4
III RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL .................................. 5
A. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN Y DE LOS REPRESENTANTES ............................................................................................................. 5
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .................................................................................... 7
B.1 En cuanto a los hechos ........................................................................................ 7 B.2 En cuanto al derecho ........................................................................................... 7 B.3 En cuanto a las eventuales reparaciones ................................................................ 8 B.4 Valoración del alcance del reconocimiento de la responsabilidad ............................... 8
IV COMPETENCIA .......................................................................................................... 9
V PRUEBA ...................................................................................................................... 9
A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ....................................................................... 9
B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL.......................................................... 10
VI HECHOS .................................................................................................................. 10
A. EL PERIODISTA SANTIAGO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y SU FAMILIA ................................................... 10
B. LAS AMENAZAS Y EL HOMICIDIO DEL PERIODISTA SANTIAGO LEGUIZAMÓN ZAVÁN ............................ 11
C. LAS AMENAZAS A LOS FAMILIARES DE SANTIAGO LEGUIZAMÓN ZAVÁN Y LAS CONSECUENCIAS SUFRIDAS POR SU FAMILIA CON MOTIVO DE SU HOMICIDIO ............................................................................... 12
D. EL PROCESO JUDICIAL POR EL HOMICIDIO DEL SEÑOR LEGUIZAMÓN ZAVÁN .................................... 13
VII FONDO .................................................................................................................. 14
VII-1 DERECHOS A LA VIDA Y A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, EN
VII FONDO .................................................................................................................. 14
VII-1 DERECHOS A LA VIDA Y A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA .................................. 14
A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ..................................................................... 14
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 15
C. CONCLUSIÓN .......................................................................................................... 22
VII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA .................................. 22
A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ..................................................................... 22
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 23
C. CONCLUSIÓN .......................................................................................................... 27
VII-3 ........................................................................................................................... 28 DERECHO LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA ................................................................................................ 28
A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ..................................................................... 28
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 28
VIII REPARACIONES ................................................................................................... 29
A. PARTE LESIONADA .................................................................................................... 30
B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR ........................................................................................ 30
C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ......................................................................................... 32
C.1 Acto público de reconocimiento de responsabilidad ................................................ 32 C.2 Publicación de la sentencia .................................................................................. 32 C.3 Premio nacional “Santiago Leguizamón” para periodistas ........................................ 33 C.4 Preservación de los lugares destinados a honrar la memoria del señor Leguizamón Zaván .................................................................................................................... 34
D. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ...................................................................................... 35
C.4 Preservación de los lugares destinados a honrar la memoria del señor Leguizamón Zaván .................................................................................................................... 34
D. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ...................................................................................... 35
E. OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS ...................................................................................... 37
F. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS .............................................................................. 37
F.1 Daño material .................................................................................................... 37 F.2 Daño inmaterial ................................................................................................. 39
G. COSTAS Y GASTOS .................................................................................................... 39
H. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ..................................................... 40
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 413
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 13 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso Santiago Leguizamón Zaván y familia contra la República del Paraguay (en adelante “el Estado”, “Paraguay” o “el Estado paraguayo”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con el homicidio del señor Santiago Leguizamón Zaván, reconocido periodista y defensor de derechos humanos en la ciudad de Pedro Juan Caballero, en la frontera con Brasil, ocurrido el 26 de abril de 1991. La Comisión sometió al conocimiento de la Corte las alegadas violaciones cometidas luego de que el Estado aceptó la competencia contenciosa de la Corte, esto es, las alegadas violaciones a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la
de la Corte, esto es, las alegadas violaciones a los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, esposa, hija e hijos de Santiago Leguizamón Zaván, respectivamente. Al respecto, sostuvo que el Estado no desarrolló una investigación efectiva y diligente del homicidio que, a l a fecha, continúa en la impunidad y que esta situación generó sufrimiento y aflicción en su familia.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. - El 19 de enero de 2007 la Sociedad Interamericana de Prensa presentó una petición ante la Comisión Interamericana.
b. Informe de Admisibilidad. - El 15 de abril de 2016 la Comisión Interamericana declaró la admisibilidad del caso mediante Informe No. 24/16. El Informe de Admisibilidad fue notificado a las partes el 3 de mayo de 2016.
c. Informe de Fondo. - El 10 de julio de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 196/20, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 196/20”).
d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación del 13 de agosto de 2020 y se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una
d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación del 13 de agosto de 2020 y se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una prórroga que fue concedida por la Comisión, luego de lo cual informó sobre algunas gestiones realizadas en relación con las recomendaciones del Informe, pero no solicitó una nueva suspensión del plazo para el sometimiento del caso a la Corte Interamericana. Por lo anterior, la Comisión resolvió remitir el caso a la Corte.
3. Sometimiento a la Corte. – El 13 de febrero de 2021, la Comisión sometió a la Corte Interamericana las acciones y omisiones estatales identificadas en el Informe No. 196/20 ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad a la fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado , ante “la4
necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas”1. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso a la Corte, han transcurrido 14 años.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de
5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, esposa, hija e hijos de Santiago Leguizamón Zaván, respectivamente.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes el 22 de marzo de 2021.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 21 de mayo de 2021 los representantes2 presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Solicitaron que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a los que se refieren los artículos 4, 5, 8, 13 y 25, en relación el artículo 1.1 de la Convención Americana. Solicitaron también la adopción de medidas de reparación.
7. Escrito de contestación. – El 18 de agosto de 2021 el Estado3 presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos a los que se refiere el Informe de Fondo de la Comisión.
8. Procedimiento final escrito. – Mediante Resolución de 17 de febrero de 2022 4, el Presidente de la Corte, en atención al reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado
la Comisión.
8. Procedimiento final escrito. – Mediante Resolución de 17 de febrero de 2022 4, el Presidente de la Corte, en atención al reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado
1 La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y al Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal. Asimismo, delegó a Marisol Blanchard Vera y Jorge Meza Flores, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta y abogado de la Comisión , respectivamente, y a Cecilia La Hoz Barrera, en ese entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesoras y asesor legales. 2 Los representantes de las presuntas víctimas son Dante Ariel Leguizamón Morra, Hugo Valiente Rojas, Julia Cabello Alonso y Óscar Ayala Amarilla, abogada y abogados de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY). 3 El Estado de Paraguay designó como agente titular a Juan Rafael Caballero González, Procurador General de la República y, como agente alterno, al Embajador Roberto Benítez Fernández, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exterio res. Durante el trámite del caso, mediante comunicación del 25 de abril de 2022, el Estado sustituyó al señor Caballero González por el señor Miguel Ángel Villalba Rodríguez, encargado del Despacho de la Procuraduría General de la República. Posteriormente, mediante nota del 20 de mayo de 2022, sustituyó al señor Villalba Rodríguez por el señor Andrés Barrios, Procurador General de la República.
mediante nota del 20 de mayo de 2022, sustituyó al señor Villalba Rodríguez por el señor Andrés Barrios, Procurador General de la República. 4 Cfr. Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022.5
y de conformidad con la facultad que le otorgan los artículos 15.1, 45 y 50.1 del Reglamento, resolvió no convocar a una audiencia pública en el presente caso y, en su lugar, citar a la Comisión y a las partes a una diligencia pública para la recepción de dos declaraciones5, así como requerir que tres declaraciones de presuntas víctimas 6, 12 declaraciones testimoniales7 y dos peritajes8 fueran rendidos mediante affidavit.
9. Diligencia de recepción de declaraciones. – El 25 de marzo de 2022 la Corte recibió las declaraciones de las presuntas víctimas Ana María Margarita Morra y Dante Ariel Leguizamón Morra en la diligencia pública convocada para tal efecto, la cual se llevó a cabo de manera virtual, mediante una plataforma de videoconferencia.
10. Amicus Curiae. – La Corte recibió un escrito de amicus curiae presentado por la red
IFEX-ALC9.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 25 de abril de 2022 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente.
12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia durante los días 11 y 15 de noviembre de 2022.
III
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia durante los días 11 y 15 de noviembre de 2022.
III
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los Representantes
13. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos identificados por la Comisión Interamericana como violados en el Informe de Fondo No. 196/20. Esto es, los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión en relación con la obligación de respetar los derechos, en perjuicio del señor Santiago Leguizamón Zaván y los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, en relación con la obligación de respetar los derechos, en perjuicio de Ana M aría Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra. Aceptó que no cumplió con la obligación de prevenir la violación de los citados derechos a través de la adopción de medidas oportunas y necesarias de protección.
5 Corresponde a las declaraciones de Ana María Margarita Morra y Dante Ariel Leguizamón Morra, esposa e hijo de Santiago Leguizamón, respectivamente. 6 Se trata de las declaraciones de Raquel Leguizamón Morra, Sebastian Leguizamón Morra y Fernando Leguizamón Morra, hija e hijos de Santiago Leguizamón, respectivamente. 7 Se trata de las declaraciones de Andrés Colman Gutiérrez, Aníbal Gómez Caballero, Baldomero Cabral, Cándido Figueredo, Marciano Candia, Eder Rivas, Humberto Rubín, Óscar Acosta, Mercedes Barriocanal
7 Se trata de las declaraciones de Andrés Colman Gutiérrez, Aníbal Gómez Caballero, Baldomero Cabral, Cándido Figueredo, Marciano Candia, Eder Rivas, Humberto Rubín, Óscar Acosta, Mercedes Barriocanal Perasso, Alcibiades González Delvalle, Santiago Ortiz y Noelia Díaz Esquivel. 8 Se trata del peritaje de Miguel Emilio La Rota, propuesto por la Comisión y el peritaje de Iván Velásquez y Adriana Camargo, propuesto por los representantes. 9 El escrito fue firmado por Alejandro Delgado, Presidente del Comité Coordinador de IFEX-ALC. Versa sobre la importancia de la lucha contra la impunidad en los ataques contra periodistas en contextos de consolidación de la democracia y de frontera, y sobre la necesidad de establecer un marco adecuado para la prevención y protección como garantía de no repetición en contextos de frontera.6
14. Además, sostuvo que “lamenta[ba] la pérdida de la vida de una persona y profesional como Santiago Leguizamón Zaván, así como el sufrimiento de su familia y los daños producidos […], como consecuencia de las vulneraciones de derechos”, que esperaba que su allanamiento fuera recibido “como muestra de respeto hacia la memoria de Santiago Leguizamón Zaván y a los daños ocasionados a su esposa, hija e hijos por más de treinta años y, consecuentemente, [que] constituya para la familia una forma de reparación”, y que el “reconocimiento de responsabilidad tiene también el propósito de que lo ocurrido […] no se repita en el Paraguay”, en la medida en que “pretende transmitir un mensaje claro a toda la sociedad, el de reproche absoluto a este tipo de vulneraciones de derechos de periodistas
el “reconocimiento de responsabilidad tiene también el propósito de que lo ocurrido […] no se repita en el Paraguay”, en la medida en que “pretende transmitir un mensaje claro a toda la sociedad, el de reproche absoluto a este tipo de vulneraciones de derechos de periodistas en el ejercicio de su profesión”. También afirmó que Santiago Leguizamón Zaván “representa un ícono de la lucha por la libertad de expresión y de prensa en el Paraguay”.
15. Sobre los derechos a la vida y a la libertad de expresión de Santiago Leguizamón Zaván, reconoció que fueron violados bajo la obligación de garantía, pues se trataba de una persona en riesgo por el ejercicio de su actividad periodística. Además, reconoció que no adoptó medidas efectivas y adecuadas para proteger su vida y libertad de expresión y prevenir así su homicidio.
16. Respecto de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los familiares del señor Leguizamón Zaván, reconoció que no cumplió con eficiencia su obligación de impulsar la investigación y juzgamiento de los presuntos responsables de manera efectiva y que las líneas investigativas no fueron desarrolladas adecuadamente.
Sobre el derecho a la integridad personal de los miembros de la familia del señor Leguizamón Zaván, coincidió con lo indicado en el Informe de Fondo, en el sentido que los retrasos en la justicia y la impunidad resultante causaron sufrimiento y perjuicios en la esposa, hija e hijos del periodista.
17. Por último, destacó que, si bien la pérdida de la vida del señor Leguizamón Zaván no puede ser compensada en dinero, realizó diversas acciones que incluyeron (i) el pago de
hijos del periodista.
17. Por último, destacó que, si bien la pérdida de la vida del señor Leguizamón Zaván no puede ser compensada en dinero, realizó diversas acciones que incluyeron (i) el pago de una pensión en favor de los hijos del señor Leguizamón Zaván durante el tiempo en que fueron menores de edad y (ii) el pago de una pensión en favor de la señora Ana María Margarita Morra, que se encuentra vigente. Además, informó que (iii) ha adoptado distintas medidas como la nominación de calles, el levantamiento de un monolito y la nominación de una escuela básica en honor al señor Leguizamón Zaván. El Estado solicitó a la Corte que considere su buena fe como relevante al momento de decidir sobre las reparaciones.
18. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad internacional hecho por el Estado y señaló que constituye una contribución positiva al desarrollo del proceso y a la dignificación, acceso a la justicia y reparación de las víctimas. Indicó que, aunque el Estado no se pronunció de manera específica sobre los hechos sometidos por la Comisión, se entiende que no existe controversia alguna sobre el marco fáctico. De modo que el reconocimiento implica una aceptación de los hechos del caso, as í como de las violaciones de derechos reconocidas en el Informe de Fondo. También destacó que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos a la vida y a la libertad de expresión del señor Leguizamón Zaván, las cuales ocurrieron antes de la fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa del Tribunal por parte del Estado. Por todo lo anterior, solicitó a la Corte que tenga por probados los hechos presentados por la Comisión
la libertad de expresión del señor Leguizamón Zaván, las cuales ocurrieron antes de la fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa del Tribunal por parte del Estado. Por todo lo anterior, solicitó a la Corte que tenga por probados los hechos presentados por la Comisión y los incluya en la sentencia de fondo y que, debido a que ha cesado la controversia en relación con los derechos declarados como violados en el Informe de Fondo, emita una sentencia en la que se determine el alcance de las violaciones a la luz de los hechos del7
caso, resuelva los aspectos que permanecen controvertidos por los representantes y determine las reparaciones que correspondan.
19. Los representantes destacaron que el reconocimiento del Estado fue total respecto de los hechos, pero parcial respecto de las reparaciones. En particular, rechazaron los alegatos del Estado referidos a la imposibilidad jurídica y material de avanzar en los procesos penales para la determinación de los responsables del homicidio y el ofrecimiento de una compensación de otr o tipo en su lugar. Indicaron que los alegatos referidos a las disposiciones de derecho interno que imposibilitan la investigación exhaustiva de los hechos son incompatibles con los compromisos que se desprenden de la Convención Americana.
B. Consideraciones de la Corte
B.1 En cuanto a los hechos
20. En relación con los hechos sometidos por la Comisión, la Corte encuentra que, pese a que el Estado no se pronunció de manera específica, tampoco los controvirtió ni cuestionó.
De lo anterior se desprende que Paraguay ha realizado una aceptación total de los hechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo y que sirven de fundamento a las violaciones de derechos humanos reconocidas por el Estado. Estos hechos se refieren a: (i)
De lo anterior se desprende que Paraguay ha realizado una aceptación total de los hechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo y que sirven de fundamento a las violaciones de derechos humanos reconocidas por el Estado. Estos hechos se refieren a: (i) el periodista Santiago Leguizamón y su familia; (ii) las amenazas y el asesinato del periodista Santiago Leguizamón; (iii) la investigación y proceso penal por el asesinato de Santiago Leguizamón, y (iv) las amenazas a los familiares de Santiago Leguizamón y las consecuencias sufridas con motivo de su asesinato. En consecuencia, la Corte considera que no persiste controversia sobre el marco fáctico de este caso.
B.2 En cuanto al derecho
21. En cuanto a las pretensiones de derecho, la Corte nota que el Estado se allanó a aquellas que constan en el Informe de Fondo y reconoció que la respuesta de las autoridades nacionales fue incompatible con los estándares internacionales y afectó los derechos cuya violación fue alegada por la Comisión. Además, la Corte nota que el reconocimiento de responsabilidad abarca en forma expresa todas las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a las que se refiere la Comisión en su Informe de Fondo, incluidas las violaciones de los derechos a la vida y a la libertad de expresión del señor Leguizamón Zaván, las cuales ocurrieron antes de la fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa de esta Corte por parte del Estado.
22. Por lo anterior , la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de la totalidad de violaciones alegadas, las cuales se relacionan a continuación:
a) La violación a los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y de expresión,
22. Por lo anterior , la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de la totalidad de violaciones alegadas, las cuales se relacionan a continuación:
a) La violación a los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y de expresión, reconocidos en los artículos 4 y 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Leguizamón Zaván como consecuencia de su homicidio.
b) La violación a los derechos a l as garantías judiciales y a la protección judicial, contemplados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, como resultado de la falta de debida diligencia y de la violación de la garantía del plazo razonable en la investigación. Lo anterior, en perjuicio de la esposa, hija e hijos del señor Leguizamón Zaván.8
c) La violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la esposa, hija e hijos del señor Leguizamón Zaván, debido al impacto que la ausencia de una investigación diligente, en un plazo razonable, tuvo en su integridad psíquica y moral.
B.3 En cuanto a las eventuales reparaciones
23. En cuanto a las reparaciones, la Corte nota que el Estado, al reconocer su responsabilidad internacional, indicó que “está dispuesto a asumir la responsabilidad que trae consigo este reconocimiento, especialmente en lo que a las reparaciones se refiere”.
Sostuvo, además, que “las adecuaciones o ajustes que se hagan en torno a las medidas de
responsabilidad internacional, indicó que “está dispuesto a asumir la responsabilidad que trae consigo este reconocimiento, especialmente en lo que a las reparaciones se refiere”. Sostuvo, además, que “las adecuaciones o ajustes que se hagan en torno a las medidas de reparación, no obstan al reconocimiento que merece la memoria de Santiago Leguizamón Zaván, el sufrimiento de su esposa, hija e hijos, y a la garantía de que estas violaciones de derechos humanos se reparen y no vuelvan a ocurrir”. Conforme a lo anterior, no persiste controversia sobre la necesidad de otorgar medidas de reparación. Aunque le corresponde a la Corte decidir sobre las medidas específicas que deben ser adoptadas y su alcance, en atención a las solicitudes de la Comisión y los representantes.
B.4 Valoración del alcance del reconocimiento de la responsabilidad
24. La Corte valora el reconocimiento total de responsabilidad internacional hecho por el Estado de Paraguay, el cual constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. El reconocimiento de responsabilidad internacional produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y tiene un alto valor simbólico en relación con la no repetición de hechos similares.
25. Además, la Corte valora muy especialmente que el reconocimiento de responsabilidad internacional implicó la renuncia del Estado a la limitación temporal al ejercicio de su competencia, lo que le permite a este Tribunal, en el caso concreto, conocer las violaciones que ocurrieron antes del 26 de marzo de 1993, referidas a los derechos a la vida y a la
internacional implicó la renuncia del Estado a la
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