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CORTE IDH - CASO LEITE DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO LEITE DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO LEITE DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL

SENTENCIA DE 4 DE JULIO DE 2024

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Leite de Souza y otros Vs. Brasil,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Vicepresidente Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDO

del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 5

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 6

III COMPETENCIA ............................................................................................ 8

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................... 8

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ................................. 8

B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 9

B.1. En cuanto a los hechos ...................................................................... 9 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho .............................................. 9 B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación ............................... 10 B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ................ 10

V EXCEPCIÓN PRELIMINAR ............................................................................ 11

A. Alegada incompetencia ratione temporis en cuanto a los hechos anteriores a la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte por parte de Brasil

11 A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................... 11 A.2. Consideraciones de la Corte ............................................................... 11

VI PRUEBA ..................................................................................................... 13

A. Admisibilidad de la prueba documental ..................................................... 13

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ...................................... 14

VII HECHOS.................................................................................................... 14

A. La actuación de milicias en Brasil ........................................................... 15

B. Los hechos previos a las desapariciones ................................................. 17

C. La desaparición de las presuntas víctimas .............................................. 17

VII HECHOS.................................................................................................... 14

A. La actuación de milicias en Brasil ........................................................... 15

B. Los hechos previos a las desapariciones ................................................. 17

C. La desaparición de las presuntas víctimas .............................................. 17

D. La investigación criminal de la desaparición de las presuntas víctimas .. 18

E. Reparación de los familiares de las víctimas de la “Masacre de Acari” .... 24

F. Los homicidios de Edmea da Silva Euzebio y Sheila da Conceição y su investigación .............................................................................................. 24

VIII FONDO .................................................................................................... 26

VIII-1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS, ASÍ COMO LA OBLIGACIÓN DE NO PRACTICAR, PERMITIR NI TOLERAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS ....................................................... 27

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................... 27

B. Consideraciones de la Corte .................................................................. 28

B.1 Consideraciones generales sobre la desaparición forzada y su prueba 28 B.2 Evaluación de las circunstancias de la desaparición de los 11 jóvenes de la Favela de Acari ....................................................................... 32 B.3 Conclusiones sobre las violaciones alegadas ................................ 35

VIII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL,3

EL DERECHO A CONOCER LA VERDAD, DE LA NIÑEZ, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y A LA LIBERTAD DE

EL DERECHO A CONOCER LA VERDAD, DE LA NIÑEZ, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y A LA LIBERTAD DE

ASOCIACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR LOS

DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, ASÍ COMO LA OBLIGACIÓN DE PROHIBICIÓN DE LA PRÁCTICA DE DESAPARICIÓN FORZADA ........................................................................................................ 36

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................. 36

B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 39

Consideraciones de la Corte ........................................................................ 39 B.1. La investigación y la acción de reparación directa respecto de la desaparición forzada de 11 personas .............................................. 39 B.1.1. La debida diligencia en casos de desaparición forzada y las obligaciones de debida diligencia reforzada por género y niñez ...... 39 B.1.2. El derecho a la verdad ............................................................... 43 B.1.3. Sobre plazo razonable ............................................................... 44 B.1.4. Conclusión ................................................................................ 46 B.2. La investigación de la muerte de las señoras Edmea da Silva Euzebio y Sheila da Conceição ...................................................................... 47 B.3. Sobre el alegado trato discriminatorio recibido por las víctimas de desaparición forzada y sus familiares durante las investigaciones y los procesos penales ............................................................................. 48 B.3.1. El alegado uso de prejuicios y estereotipos en perjuicio de las personas desaparecidas .................................................................. 51 B.3.2. El alegado trato discriminatorio sufrido por los familiares durante

B.3.1. El alegado uso de prejuicios y estereotipos en perjuicio de las personas desaparecidas .................................................................. 51 B.3.2. El alegado trato discriminatorio sufrido por los familiares durante los procesos judiciales en perjuicio de las personas desaparecidas 52 VIII-3 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ .............................................................................. 53

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................ 53

B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 54

IX REPARACIONES ......................................................................................... 58

A. Parte Lesionada ..................................................................................... 59

B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ...................................................................... 59

C. Determinación del paradero .................................................................. 61

D. Medidas de rehabilitación ....................................................................... 63

E. Medidas de satisfacción ........................................................................... 64

E.1. Publicación de la Sentencia ............................................................. 65 E.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional .. 65 E.3. Creación de un Memorial ................................................................. 66 E.4. Emisión de certificados de defunción .............................................. 66 E.5. Otras medidas de satisfacción solicitadas ....................................... 67

F. Garantías de no repetición ....................................................................... 67

F.1. Tipificación del delito de desaparición forzada ................................ 68 F.2. Diagnóstico sobre la actuación de “milicias” en Rio de Janeiro ....... 70 F.3. Protocolos de investigación con enfoque de género, niñez e4 interseccional ........................................................................................ 70 F.4. Otras garantías de no repetición solicitadas ................................... 71

G. Indemnizaciones compensatorias ......................................................... 71

F.3. Protocolos de investigación con enfoque de género, niñez e4 interseccional ........................................................................................ 70 F.4. Otras garantías de no repetición solicitadas ................................... 71

G. Indemnizaciones compensatorias ......................................................... 71

G.1. Daño material ................................................................................. 72 G.2. Daño inmaterial .............................................................................. 74

H. Costas y gastos ..................................................................................... 76

I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana .................................................................................. 77

J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................. 77

X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................... 785

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de abril de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Cristiane Leite de Souza y otros” contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil” o “Brasil”).

Según la Comisión, el caso se relaciona con la presunta desaparición forzada de 11 personas1 el 26 de julio de 1990 , así como la alegada falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de dichas desapariciones y de los presuntos actos de violencia sexual en contra de dos niñas y una mujer desaparecidas. Además, trata sobre la alegada falta de debida diligencia y vulneración de la garantía del plazo razonable en la investigación y sanción de los responsables del homicidio, ocurrido el 15

trata sobre la alegada falta de debida diligencia y vulneración de la garantía del plazo razonable en la investigación y sanción de los responsables del homicidio, ocurrido el 15 de enero de 1993 , de las señoras Edm ea da Silva Euz ebio y Sheila da Conceição, familiares de Luiz Henrique da Silva Euzebio (presunta víctima de desaparición forzada) que formaban parte del grupo “Madres de Acar i”. Por último, el caso se refiere a la alegada violación a la integridad personal de los familiares de las presuntas víctimas.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 27 de diciembre de 2006 la Organização de Direitos Humanos Projeto Legal presentó la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad y de Fondo. – El 14 de diciembre de 2019 la Comisión comunicó a las partes la decisión de diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 20 de mayo de 2021 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No.100/21, conforme al artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo” o “Informe No.100/21”).

c) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 22 de julio de 2021, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó dos prórrogas a Brasil. El 7 de abril de 2022 el Estado solicitó una tercera prórroga, la cual fue negada por la Comisión. Al evaluar dicha

informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó dos prórrogas a Brasil. El 7 de abril de 2022 el Estado solicitó una tercera prórroga, la cual fue negada por la Comisión. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, transcurridos “nueve meses de notificado el informe, no ha habido avances sustantivos en el cumpli miento de las recomendaciones, ni exist [ían] expectativas de que las mismas [fueran] cumplidas […] en un plazo razonable”. a) integralmente cumplidas

3. Sometimiento a la Corte. – El 22 de abril de 2022 la Comisión2 sometió a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad a la fecha de l reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por Brasil. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron alrededor

1 Viviane Rocha da Silva , Cristiane Leite de Souza , Hoodson Silva de Oliveira, Wallace Souza do Nascimento, Antonio Carlos da Silva, Luiz Henrique da Silva Euzebio, Edson de Souza Costa, Rosana de Souza Santos, Moisés dos Santos Cruz, Luiz Carlos Vasconcellos de Deus y Hedio Nascimento. 2 La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la entonces Comisionada Julissa Mantilla y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi, y designó como asesoras y asesor legal a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, Jorg e Meza Flores y Marina de Almeida Rosa, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.6 de 15 años y cuatro meses.

Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, Jorg e Meza Flores y Marina de Almeida Rosa, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.6 de 15 años y cuatro meses.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la violación de los artículos 3, 4, 5, 8, 13, 16, 19, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; de los artículos I.a, b y d, y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante, “CIDFP” o “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”); y de los artículos 7.b) y 7.f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio lencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”) .

Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo IX).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado 3 y a la representación de las presuntas víctimas 4 (en adelante “los representantes”), mediante comunicaciones de 8 de julio de 2022.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 9 de septiembre de 2022 los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) , en los términos de los artículos 25 y 40 del

representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) , en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron mayoritariamente con las violaciones alegadas por la Comisión y solicitaron la adopción de medidas de reparación adicionales a las requeridas por esta. A diferencia de la Comisión, los representantes no alegaron la violación de los artículos 13, 16 y 2 de la Convención Americana ; de los artículos I.a, b y d, y III de la CIDFP, y de los artículos 7.b) y 7.f) de la Convención de Belém do Pará.

7. Escrito de contestación. – El 6 de febrero de 2023 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, Brasil planteó dos excepciones preliminares, y se opuso a las violaciones alegadas, así como a las medidas de reparación propuestas por los representantes y la Comisión.

8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escrito de 19 de junio de 2023 la Comisión presentó sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas

3 Mediante comunicación de 2 de agosto de 2022, el Estado designó como agentes a las señoras y los señores Antonio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en San José; Ministro José Armando Zema de Resende, Ministro-Consejero en la Embajada de Brasil en San José; Lucas dos Santos Furquim Ribeiro,

señores Antonio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en San José; Ministro José Armando Zema de Resende, Ministro-Consejero en la Embajada de Brasil en San José; Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Jefe del Sector de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en San José ; Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Temas Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “MRE”); Bruna Vieira de Paula, jefa de la División de Derechos Humanos; Taciano Scheidt Zimmermann y Matheus Moreira e Silva de Aracoeli, Asistentes en la División de Derechos Humanos del MRE; Homero Andretta Junior, Tonny Teixeira de Lima, Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega, Dickson Argenta de Souza, Taiz Marrão Batista da Costa y Boni de Moraes Soares , Abogadas/os de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, de la Familia y de los Derechos Humanos (en adelante “MMFDH”); Juliana Leimig, Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos, y Dênis Rodrigues da Silva, Analista técnico de políticas sociales, ambos en la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH , y Aline Albuquerque Sant' Anna de Oliveira, Consultora jurídica del MMFDH. 4 La representación de las presuntas víctimas ante la Corte es ejercida por la Organização de Direitos Humanos Projeto Legal y Nicodemos Advogados Associados.7 por el Estado. El 7 de julio de 2023 los representantes presentaron sus observaciones de manera extemporánea, por lo cual no serán tomadas en cuenta.

Humanos Projeto Legal y Nicodemos Advogados Associados.7 por el Estado. El 7 de julio de 2023 los representantes presentaron sus observaciones de manera extemporánea, por lo cual no serán tomadas en cuenta.

9. Fondo de Asistencia Legal a las Víctimas . – En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. El 6 de marzo de 2023, por medio de comunicación de la Secretaría del Tribunal, se informó que la solicitud resultaba procedente. Posteriormente, mediante comunicación de 15 de mayo de 2024, la Secretaría de la Corte transmitió a las partes y a la Comisión el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo. El Estado presentó sus observaciones el 24 de mayo de 2024.

10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 8 de agosto de 2023 la Presidencia de la Corte convocó a las partes y la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a sí como para recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas, propuestas por los representantes, y de un a perita, propuesta por el Estado5.

La audiencia pública se celebró el día 12 de octubre de 2023, durante el 162° Período Ordinario de Sesiones, que se llevó a cabo en Bogotá, Colombia6.

11. Amicus Curiae. – El Tribunal recibió tres escritos de amicus curiae, de conformidad con el artículo 2.3 y 44 del Reglamento de la Corte, presentados por: 1) la Clínica de Derechos Humanos del Instituto Brasileño de Enseñanza, Desarrollo e Investigación y la

con el artículo 2.3 y 44 del Reglamento de la Corte, presentados por: 1) la Clínica de Derechos Humanos del Instituto Brasileño de Enseñanza, Desarrollo e Investigación y la Red Libertad7; 2) el Consejo Nacional de Derechos Humanos 8; 3) el Instituto de Hechos y Normas9. Por otra parte, la Corte nota que la Organización CRIOLA presentó un escrito de amicus curiae el 27 de octubre de 2023, que venía firmado, entre otros, por la señora Amanda Pimentel. La Corte observa que la señora Pimentel también fue acreditada como parte de la delegación de los representantes de las presuntas víctimas en la audiencia pública del presente caso en calidad de “representante de la organización Criola”. Teniendo en cuenta lo anterior y que, de acuerdo con el artículo 2.3. del Reglamento de

5 Cfr. Caso Leite de Souza y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de agosto de 2023 . Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/leitedesouza_8_8_2023_es.pdf. 6 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: la entonces Comisionada Julissa Mantilla Falcón, y los asesores Erick Acuña Pereda y Marina de Almeida Rosa; b) por los representantes: los abogados Carlos Nicodemus Oliveira Silva y Maria Fernanda Fernandes Cunha; la repre sentante de la Organización de Derechos Humanos “Projeto Legal”, Monica de Alkmim Moreira Nunes; la representante de la Organización Criola, Amanda Laysi Pimentel dos Santos, y los familiares de las presuntas víctimas, Adriana

Organización de Derechos Humanos “Projeto Legal”, Monica de Alkmim Moreira Nunes; la representante de la Organización Criola, Amanda Laysi Pimentel dos Santos, y los familiares de las presuntas víctimas, Adriana Silva de Oliveira Martins, Alini de Souza Nascimento Diniz, Vanine de Souza Nascimento, Ana Maria da Silva de Jesus Braga, y Job Manuel dos Santos , y c) por el Estado: del Ministerio de las Relaciones Exteriores, el Consejero Pedro da Silveira Montenegro, jefe de la División de Contenciosos en Derechos Humanos y Jefe de la delegación de Brasil, y el Secretario Felipe Eduardo Liebl, de la Embajada de Brasil en Bogotá; de la Procuraduría General de la Unión, Fernando Filgueiras de Araújo y Dickson Argenta de Souza, Abogados de la Unión; del Ministerio de los Derechos Humanos y de la Ciudadanía, Isabel Penido de Campos Machado, Coordinadora-General de l os Sistemas Internacionales de Derechos Humanos; del Ministerio de la Igualdad Racial, Ana Míria dos Santos Carvalho Carinhanha, Directora de Acciones Gubernamentales, e Isadora de Oliveira Silva, jefa de la división en el Gabinete de la Secretaria Ejecutiva, y del Ministerio de las Mujeres, Kizzy Collares Antunes, Abogada de la Unión. 7 El escrito, firmado por Luciana Silva Garcia, Rodrigo Portela Gomes, Beatriz Diniz Canedo y Cecília Laís Gomes Almeida, aborda las supuestas violaciones cometidas por Brasil respecto al derecho a la verdad, el derecho a la memoria, la libertad de expresi ón y la libertad de reunión en relación con la desprotección que habrían sufrido las alegadas defensoras de derechos humanos de Madres de Acari.

derecho a la memoria, la libertad de expresi ón y la libertad de reunión en relación con la desprotección que habrían sufrido las alegadas defensoras de derechos humanos de Madres de Acari. 8 El escrito, firmado por André Carneiro Leão y Érico Lima De Oliveira, aborda las excepciones preliminares y alegadas violaciones presentadas en el caso sub judice. 9 El escrito, firmado por Roberta Cerqueira Reis y Sofia Viegas Duarte, aborda el alegado contexto en el cual se insertan los hechos del caso, la violencia policial como un tema actual y su relación con la justicia transicional de Brasil y la deshumanización de la población pobre y afrodescendiente.8 este Tribunal, los escritos de amicus curiae deben ser presentados por personas o instituciones “ajenas al litigio y al proceso”, la Corte considera que no corresponde admitir el escrito de amicus curiae presentado por la Organización CRIOLA.

12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 13 de noviembre de 2023 el Estado, los representantes y la Comisión remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y anexos 10, y sus observaciones finales escritas. El 4 de diciembre de 2023 la Comisión indicó no tener observaciones. Los representantes no presentaron observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado.

13. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia en forma presencial el día 4 de julio de 2024, durante el 168° Período Ordinario de Sesiones.

III

COMPETENCIA

14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los

presencial el día 4 de julio de 2024, durante el 168° Período Ordinario de Sesiones.

III

COMPETENCIA

14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en virtud de que Brasil es Estado Parte en dicho instrumento desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia co ntenciosa de este Tribunal el 10 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado de Brasil ratificó la Convención de Belém do Pará el 27 de noviembre de 1995 y la CIDFP el 2 de marzo de 2014.

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

15. Durante la audiencia pública del presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por “ la existencia de violaciones a los derechos humanos vinculadas a las muertes de las señoras Edmea da Silva Euzebio y Sheila da Conceição”.

Particularmente indicó que “ no cumplió con su obligación de solucionar el caso en un plazo razonable después de la presentación de la denuncia por parte del Ministerio Público en 2011, razón por la cual el procedimiento judicial está todavía pendiente hasta nuestros días y, con esto, se violaron los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. En este sentido, señaló que “la duración total del procedimiento penal ha sido muy larga, lo que ha llevado a la violación de las garantías y protección judiciales”. Además, el Estado hizo “un pedido de sinceras disculpas a las víctimas afectadas” por

muy larga, lo que ha llevado a la violación de las garantías y protección judiciales”. Además, el Estado hizo “un pedido de sinceras disculpas a las víctimas afectadas” por esas conductas y manifestó que, como consecuencia del reconocimiento de responsabilidad, renunciaba a la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos con respecto a las muertes de las señoras Edmea da Silva Euzebio y Sheila da Conceição”. Este reconocimiento de responsabilidad fue reiterado en los mismos términos en los alegatos finales escritos del Estado.

16. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado. Además, indicó que el Estado se allanó únicamente sobre los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, por la demora injustificada del proceso penal en relación con la investigación de las muertes de las señoras Edmea da Silva Euzebio y Sheila da

Conceição.

10 Los representantes no presentaron anexos.9

17. Los representantes señalaron que el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones a los derechos a las garantías procesales y a la protección judicial debido a la demora en la conclusión del proceso penal que investiga la responsabilidad por los dos homicidios. Resaltaron que el Estado mantuvo su posición sobre la inexistencia de la desaparición forzada.

B. Consideraciones de la Corte

B.1. En cuanto a los hechos

18. En relación con los hechos sometidos por la Comisión, la Corte encuentra que el Estado, aunque no se pronunció de manera específica , reconoció los hechos que fundamentan las violaciones reconocidas. En este sentido, el Tribunal entiende que ha

18. En relación con los hechos sometidos por la Comisión, la Corte encuentra que el Estado, aunque no se pronunció de manera específica , reconoció los hechos que fundamentan las violaciones reconocidas. En este sentido, el Tribunal entiende que ha cesado la controversia sobre la demora en la investigación de las muertes violentas de las señoras Edmea da Silva Euzebio y Sheila da Conceição.

19. Por otro la

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