CORTE IDH - Caso Leonela Zelaya y otra Vs Honduras Fondo Reparaciones y Costas
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Caso Leonela Zelaya y otra Vs Honduras Fondo Reparaciones y Costas
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- —
CO
RTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CAS
O LEONELA ZELAYA Y OTRA VS. HONDURAS
SE
NTENCIA DE 2 DE OCTUBRE DE 2025
(F ondo, Reparaciones y Costas) En el caso Leonela Zelaya y otra Vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición: Na ncy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza; Alberto Borea Odría, Juez, y Diego Moreno Rodríguez, Juez, pre sentes, además, Pa blo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
Contenido I I NTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................ 8
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................... 8
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes ................................. 8
III COMPETENCIA ............................................................................................ 8
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................... 8
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes ................................. 8
B. Consideraciones de la Corte ................................................................. 10
B.1 En cuanto a los hechos ...................................................................... 10 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho .............................................. 10 B.3 En cuanto a las eventuales medidas de reparación ................................ 11 B.4 Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ................. 12
V PRUEBA ...................................................................................................... 13
A. Admisibilidad de la prueba documental ............................................. 13
A.1 Prueba presentada dentro del plazo para las aclaraciones a los anexos al escrito de contestación ................................................................................ 13 A.2 Prueba para mejor resolver ................................................................ 14
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .............................. 14
VI HECHOS .................................................................................................... 14
A. Elementos de contexto en la época de los hechos ............................. 14
B. Sobre la relación entre Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez ................... 16
C. Sobre las detenciones y la muerte de Leonela Zelaya ........................ 17
D. Procesos internos .............................................................................. 19
VII FONDO ..................................................................................................... 21
VII.1 DERECHOS A LA PERSONALIDAD JURÍDICA, VIDA, INTEGRIDAD
P
ERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, VIDA PRIVADA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN,
NOMBRE, IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN ......................... 21
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ............................................. 21
B. Consideraciones de la Corte ................................................................. 23
B.1 La alegada violación al derecho a la libertad personal, en relación con el pr
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ............................................. 21
B. Consideraciones de la Corte ................................................................. 23
B.1 La alegada violación al derecho a la libertad personal, en relación con el pr incipio de igualdad y no discriminación ....................................................... 23 B.2 Las alegadas violaciones a la prohibición de tortura ............................... 34 B.3 La alegada violación al derecho a la vida .............................................. 35 B.4 Conclusión ........................................................................................ 38 VII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROTECCIÓN JUDICIAL ................................................................................. 38
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ............................................. 38
B. Co nsideraciones de la Corte ................................................................. 403
B.1 Sobre el deber de debida diligencia reforzada en la investigación y esclarecimiento de muertes ilícitas de mujeres trans ....................................... 40 B.2 Análisis del caso concreto ................................................................... 43 B.3 Conclusión ........................................................................................ 47
VII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ............................................... 48
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ............................................. 48
B. Consideraciones de la Corte ................................................................. 48
VIII REPARACIONES ...................................................................................... 51
A. Parte lesionada ................................................................................. 51
B. Obligación de investigar ....................................................................... 52
C. Medidas de satisfacción ..................................................................... 52
C.1 Publicación y difusión de la sentencia ................................................... 53 C.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ............. 53
D. Garantías de no repetición ................................................................ 54
D.1 Solitudes de la Comision y los representantes, y alegatos del Estado ....... 54 D.2 Consideraciones de la Corte ................................................................ 57
C.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ............. 53
D. Garantías de no repetición ................................................................ 54
D.1 Solitudes de la Comision y los representantes, y alegatos del Estado ....... 54 D.2 Consideraciones de la Corte ................................................................ 57
E. Otras medidas solicitadas ..................................................................... 58
F. Indemnizaciones compensatorias ........................................................ 59
F.1 Daño material ................................................................................... 59 F.2 Daño inmaterial ................................................................................ 59 F.3 Consideraciones de la Corte .................................................................... 60
G. Costas y gastos ................................................................................. 60
G.1 Gastos incurridos por la Red Lésbica “Cattrachas” ..................................... 60 G.2 Gastos incurridos por el Robert F. Kennedy Human Rights Center ............... 61 G.3 Gastos futuros ..................................................................................... 61 G.4 Consideraciones de la Corte ................................................................... 61
H. Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana ................................................................................. 62
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................ 62
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 634
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 11 de abril de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Leonela Zelaya contra la República de Honduras. Leonela Zelaya era una mujer trans cuya muerte, ocurrida en septiembre de 2004 –de acuerdo con la Comisión– no habría sido investigada con debida diligencia en
Honduras. Leonela Zelaya era una mujer trans cuya muerte, ocurrida en septiembre de 2004 –de acuerdo con la Comisión– no habría sido investigada con debida diligencia en un plazo razonable. A la luz de lo ocurrido, la Comisión sostuvo que el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación, y protección judicial, reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”), en perjuicio de Leonela Zelaya. Además , la Comisión sostuvo que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Thalía Rodríguez, a quien la Comisión reconoció como familiar de Leonela Zelaya1.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 28 de diciembre de 2012 la Red Lésbica “CATTRACHAS”
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 28 de diciembre de 2012 la Red Lésbica “CATTRACHAS” presentó una petición ante la Comisión Interamericana.
b. Informe de Admisibilidad. – El 16 de julio de 2018 la Comisión declaró la admisibilidad de la petición mediante el Informe No. 84/18, el cual fue notificado a las partes el 23 de julio de 2018.
c. Informe de Fondo. – El 25 de diciembre de 2021 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 450/21, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 450/21”).
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 11 de abril de 2022, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de haber otorgado siete prórrogas al Estado para cumplir con las recomendaciones, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
3. Sometimiento a la Corte. – El 11 de abril de 2024 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo , teniendo en cuenta “la necesidad de obtención de justicia y reparación [ para las presuntas víctimas ]”2. Este Tribunal nota que
1 De acuerdo con la información suministrada por las representantes, Thalía Rodríguez falleció el 10 de enero de 2022.
justicia y reparación [ para las presuntas víctimas ]”2. Este Tribunal nota que
1 De acuerdo con la información suministrada por las representantes, Thalía Rodríguez falleció el 10 de enero de 2022. 2 La Comisión designó como sus delegadas a la Comisionada Andrea Pochak y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a l Secretario Ejecutivo Adjunto Jorge Humberto Meza Flores y a Erick Acuña como asesores legales.5
transcurrieron once años y tres meses entre la presentación de la petición ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará , en perjuicio de Leonela Ze laya.
Además, que declare la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y e l artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Thalía Rodríguez.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
instrumento y e l artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Thalía Rodríguez.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a las representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas (en adelante “ las representantes”)3 el 13 de mayo de 2024.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 12 de julio de 2024 las representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos que la Comisión alegó como violados. Además, solicitaron a la Corte que declare la violación de los derechos a la personalidad jurídica, la libertad personal, presunción de inocencia, principio de legalidad y nombre, reconocidos en los artículos 3, 7, 8.2, 9 y 18 de la Convención Americana en perjuicio de Leonela Zelaya. También alegaron que la violación del artículo 5 se configuró por la existencia de actos de tortura cometidos por agentes estatales en contra de Leonela Zelaya.
7. Escrito de contestación. – El 12 de octubre de 2024 el Estado 4 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se pronunció sobre las violaciones alegadas y
Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se pronunció sobre las violaciones alegadas y las solicitudes de medidas de reparación hechas por la Comisión y las representantes.
8. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 26 de febrero de 2025, la Presidenta de la Corte convocó al Estado, a las representantes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones, costas y gastos, así como para recibir las declaraciones de dos
3 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por las señoras Indyra Mendoza Aguilar de la Red Lésbica “Cattrachas” y Angelita Baeyens de Robert F. Kennedy Human Rights. 4 El Estado designó, mediante escrito de 24 de junio de 2024, como agente titular en este caso a Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General de la República, y como agentes alternos a Tomás Emilio Andrade Rodas y Nelson Gerardo Molina Flores . Posteriormente, mediante comunicación de 17 de marzo de 2023, designó como agente alterno a Marcio Ariel Canaca.6
peritos propuestos por las representantes5. La audiencia pública se llevó a cabo el 25 de marzo de 2025, de forma presencial, durante el 173º Período Ordinario de Sesiones de la Corte6, en su sede en San José, Costa Rica.
9. Amici curiae. – El Tribunal recibió diez escritos en calidad de amic i curiae presentados por: (i) José Benjamín González Mauricio 7; (ii) l a Clínica Legal de
9. Amici curiae. – El Tribunal recibió diez escritos en calidad de amic i curiae presentados por: (i) José Benjamín González Mauricio 7; (ii) l a Clínica Legal de Investigación y Acción Social (CLIAS) y el Centro de Litigio Estratégico Nacional e Internacional (CELENI) de la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG)8; (iii) la profesora Suyapa Portillo Villeda de la Universidad Pitzer College 9; (iv) la organización Amicus DH, A. C.10; (v) l a organización Promsex 11; (vi) l a Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM)12; (vii) la Fundación Grupo de Acción y Apoyo
5 Cfr. Caso Zelaya Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2025 . Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/zelaya_26_02_2025.pdf. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: las señoras y señor Roberta Clarke, Comisionada; Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y María del Pilar Gutiérrez, Coordinadora de la Sección de Casos de la Secretaría Ejecutiva; b) por la representación de las presuntas víctimas: las señoras Indyra Mendoza, Larissa Velásquez, Doris Gonz ález y Seydi Irías de la Red Lésbica Cattrachas , y Angelita Baeyens y Catalina Carbonell del Robert F. Kennedy Human Rights, y c) por el Estado: Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General de la República y agente; Nelson Gerardo Molina Flores, Director Nacional de
Angelita Baeyens y Catalina Carbonell del Robert F. Kennedy Human Rights, y c) por el Estado: Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General de la República y agente; Nelson Gerardo Molina Flores, Director Nacional de Derechos Humanos y Litigios Internacionales y agente alterno ; Eduardo Enrique Urbina Ayala, Ministro Consejero de la Embajada de Honduras en Costa Rica; Angélica Álvarez, Secretaria de Estado por Ley en los despachos de Derechos Humanos; Sandra Guerrero, Oficial en Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos Humanos; Astrid Ramos, Jefa del Departamento de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia ; Josué Padilla Eveline, Asesor de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia; Javier Carrington, Coordinador de la Unidad de Políticas Públicas para la Inclusión de la Secretaría de Estado en el despacho de Desarrollo Social; Edwin Edgardo Cruz, Comisionado de Policía, Jefe del Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad, y María Daniella Rueda Cárcamo, Asesora en Convencionalidad Jurídica de la Procuraduría General de la República. 7 El escrito fue firmado José Benjamín González Mauricio, quien indicó que se ha dedicado a la defensa de los derechos humanos de la población de la diversidad sexual en Guadalajara, Jalisco, México. Se refiere a los crímenes de odio cometidos a causa de la diversidad sexual en América Latina y el Caribe. El escrito contiene argumentos relacionados con la alegada persecución histórica en contra de las diversidades sexuales y los crímenes de odio. 8 El escrito fue firmado por Daniela Morales Murillo, Valentina Velasco Flórez, Santiago Ortega Vidal,
contiene argumentos relacionados con la alegada persecución histórica en contra de las diversidades sexuales y los crímenes de odio. 8 El escrito fue firmado por Daniela Morales Murillo, Valentina Velasco Flórez, Santiago Ortega Vidal, Albert Estiwarth Cano España, Laura Juliana Barbosa Pinto y Nicole Elena Ballesteros Giraldo, estudiantes del CELINI; Katherine Castro Londoño, docente de l CELINI, y Robinson Sánchez Tamayo, docente de CLIAS. Se refiere a la experiencia colombiana para el abordaje penal del asesinato de mujeres trans; la protección de la identidad de género como derecho autónomo, y las políticas públicas con enfoque de derechos humanos para analizar de qué manera se abordó la investigación de crímenes de odio o por prejuicio en población transgénero a la luz del caso concreto. 9 El escrito fue firmado por Suyapa Portillo Villeda, catedrática titular del Departamento Interuniversitario de Estudios Chicanos/as Latinos/as, Estudios Transnacionales, Estudios Americanos y Estudios Latinoamericanos. Se refiere a la desprotección labora l de las mujeres transgénero por cuenta del trabajo informal; el fundamentalismo religioso y su influencia en el Estado y proyectos de ley, y el concepto de “transfeminicidio” y las mujeres transgénero como grupo social objetivo. 10 El escrito fue firmado por Juan Pablo Delgado Miranda, Presidente del Consejo Directivo de Amicus DH, A.C. Se refiere al concepto de familia elegida como figura jurídica amparada por el artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la relevancia del concepto para el caso concreto. 11 El escrito fue firmado por Isbelia Ruiz Perdomo, Coordinadora de Litigio Estratégico; Edith Arenaza
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la relevancia del concepto para el caso concreto. 11 El escrito fue firmado por Isbelia Ruiz Perdomo, Coordinadora de Litigio Estratégico; Edith Arenaza Carbajal, Asesora de Litigio Estratégico, y Andrea Gómez La Rosa, Asistente Legal de Litigio Estratégico. Se refiere al análisis del caso a la luz de la prohibición internacional de la tortura y su conceptualización; las obligaciones internacionales en materia de prevención de actos de tortura, y las obligaciones internacionales en materia de investigación y sanción de actos de tortura. Adicionalmente se sugieren medidas de reparación. 12 El escrito fue firmado por Nashieli Ramírez Hernández, Presidenta de la Comisión. Se refiere a la Identidad de género como categoría protegida por la Convención Americana , la discriminación estructural y violencia institucional, el deber de investigar la muerte violenta de una persona en general y en particular de7
a personas Trans (GAAT)13; (viii) e l Grupo de Abogados por la Diversidad Sexual y de Género (GADvS)14; (ix) la Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas, Colombia Diversa, Synergía, iniciativas para los derechos humanos , y la Fundación Iguales Chile 15, e (x) integrantes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)16.
10. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 24 de abril de 2025 las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
11. Prueba e información para mejor resolver. – El 2 de septiembre de 2025, por instrucciones de la Corte, se solicitó al Estado la presentación de prueba para mejor
Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
11. Prueba e información para mejor resolver. – El 2 de septiembre de 2025, por instrucciones de la Corte, se solicitó al Estado la presentación de prueba para mejor resolver17. El Estado presentó esta documentación el 10 de septiembre de 2025 . Las observaciones de las representantes y de la Comisión fueron presentadas el 17 de septiembre de 2025 (infra párr. 32).
12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia a través de sesiones virtuales los días 25 y 26 de agosto, 1 y 30 de septiembre, y 1 y 2 de octubre de 2025.
una mujer trans bajo protocolos especiales, y la falta de reconocimiento de la familia social, lo cual contribuye a perpetuar discriminación y violencia en perjuicio de las mujeres trans. 13 El escrito fue firmado por Alejandro Gómez Restrepo, Coordinador del área de incidencia y litigio. Se refiere al contexto de violencia contra personas trans en Honduras, el contexto de discriminación estructural contra la población trans en América Latina, la discriminación interseccional de las mujeres trans; la impunidad como perpetuación de la discriminación de las mujeres trans, y al eventual reconocimiento del “transfeminicidio” en la jurisprudencia interamericana. 14 El escrito fue firmado por Paulo Roberto Iotti Vecchiatti, Director -Presidente de GADvS. Se refiere a la familia social y su importancia para las personas LGTBI+; la Convención de Belém do Pará y su protección para mujeres trans, y las buenas prácticas para el trato de mujeres trans en el sistema de justicia. 15 El escrito fue firmado por Marcela Sánchez Buitrago, Directora Ejecutiva de Colombia Diversa; María
para mujeres trans, y las buenas prácticas para el trato de mujeres trans en el sistema de justicia. 15 El escrito fue firmado por Marcela Sánchez Buitrago, Directora Ejecutiva de Colombia Diversa; María José Cumplido Baeza, Directora Ejecutiva de la Fundación Iguales Chile; Mirta Moragas Mereles, Directora de Políticas e Incidencia de Synergía, iniciativas para los derechos humanos; Constanza Canepa Cubillos, Directora Jurídica de la Fundación Iguales Chile; Beldys Hernández Albarracín, Coordinadora del área de Litigio e Incidencia de Colombia Diversa; María Juliana Rivera Rojas, Abogada del área de Litigio e Incidencia de Colombia Diversa; Claudia Marcela Batancourt, Abogada del área de Litigio e Incidencia de Colombia Diversa; Cristina Uribe Jaimes, Auxiliar jurídica del área de Litigio e Incidencia de Colombia Diversa; Karen Anaya Cortez, Secretaria Técnica de la Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas, y Laura Rocha Marcelo, Asistente de la Secretaría Técnica de la Red de Litigantes LGBTI+ de las Américas. Se refiere a la situación de violencia contra mujeres trans y las obligaciones de los Estados, y al deber de reconocimiento de la familia social y su relación con los derechos a la búsqueda de justicia y reparación. Además, se desarrollan recomendaciones para eventuales reparaciones. 16 El escrito fue firmado por Pauline Capdeville, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; María del Pilar González Barreda, Coordinadora de la Catedra Extraordinaria Benito Juárez sobre Laicidad de la UNAM, e Ilian Durán Garduño, estudiante de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la
de la UNAM; María del Pilar González Barreda, Coordinadora de la Catedra Extraordinaria Benito Juárez sobre Laicidad de la UNAM, e Ilian Durán Garduño, estudiante de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Se refiere a la identidad de género en el marco de los derechos humanos, el enfoque diferencial y la debida diligencia, al análisis del contexto sociopolítico como instrumento jurídico, el fundamentalismo religioso y el principio de laicidad. 17 Se solicitó al Estado que aporte la siguiente información como prueba para mejor resolver: a.) la “Ley de Policía y de Convivencia Social” actualmente vigente; b.) que aclare si los artículos 101 y 142 de la “Ley de Policía y de Convivencia Social”, promulgada mediante el Decreto No. 226-2001, se encuentran actualmente vigentes o han sido derogados, reformados, declarados inconstitucionales o retirados del ordenamiento jurídico mediante cualquier otra figura; y c.) que aclare si han sido presentadas acciones de inconstitucionalidad en contra de los artículos 101 y 142 de la “Ley de Policía y de Convivencia Social”, promulgada mediante el Decreto No. 226-2001. En caso afirmativo, se solicitó al Estado que remita copia de las decisiones en las que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras haya conocido acciones contra dichos artículos.8
III
COMPETENCIA
13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Honduras es Estado Parte de la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia
13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Honduras es Estado Parte de la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 9 de septiembre de 1981. Asimismo, ratificó la Convención de Belém do Pará el 12 de julio de 1995.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes
14. Durante la audiencia pública celebrada en el presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad internacional “respecto a la violación de los d erechos contenidos en los artículos 3, 5, 8.1, 11, 13, 18, 24 y 25, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)”18, y solicitó que la Corte tome en cuenta las medidas ya adoptadas para prevenir este tipo de violaciones. En particular sostuvo:
[E]l Estado de Honduras asume su responsabilidad por la vulneración del derecho a la integridad personal, garantizado por el artículo 5 convencional, en perjuicio de Leonela Zelaya. Segundo, el Estado reconoce su responsabilidad por la violación de las garantías judiciales , consagradas en el artículo 8, y la violación a la protección judicial, derecho consagrado en el artículo 25 de la Convención en perjuicio de Leonela Zelaya […]. Tercero, el Estado acepta su responsabilidad internacional por la violación a los derechos de personalidad jurídica, protección de la honra y dignidad, libertad de expresión, derecho al nombre e igualdad ante
responsabilidad internacional por la violación a los derechos de personalidad jurídica, protección de la honra y dignidad, libertad de expresión, derecho al nombre e igualdad ante la ley, contemplados en los artículos 3, 11, 13, 18 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Leonela Zelaya19.