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CORTE IDH - CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAME

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAME
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAME

SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2014

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Liakat Ali Alibux,

la Corte Interamericana de Derechos Hum anos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convenció n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAME

Índice

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................ 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 4

III EXCEPCIONES PREL IMINARES SOBRE LA FA LTA DE AGOTAMIENTO D E LOS RECURSOS

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 4

III EXCEPCIONES PREL IMINARES SOBRE LA FA LTA DE AGOTAMIENTO D E LOS RECURSOS INTERNOS ............................................................................................................................. 5

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ....................................................................... 5

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 6

C. Conclusión .................................................................................................................... 8

IV COMPETENCIA .................................................................................................................. 8

V PRUEBA ............................................................................................................................. 8

A. Prueba documental, testimonial y pericial ......................................................................... 8

B. Admisión de la prueba .................................................................................................... 9

B.1 Admisión de la prueba documental ................................................................................. 9 B.2 Falta de presentación del escrito de solicitudes y argumentos ............................................ 9 B.3 Admisión de las declaraciones de la presunta víctima, del perito y del testigo .....................10

VI HECHOS ......................................................................................................................... 11

VII FONDO ......................................................................................................................... 17

VII-1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD .................................................. 18

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ......................................................................18

B. Consideraciones de la Corte ...........................................................................................19

B.1 Alcance del Principio de Legalidad y de Retroactividad .....................................................19 B.2 Aplicación en el tiempo de normas que regulan el procedimiento.......................................22 B.3 Aplicación de la LAFCP en el caso Liakat Alibux ...............................................................25

C. Conclusiones ................................................................................................................26

VII-2 GARANTÍAS JUDICIALES ........................................................................................... 26

A. Argumentos de la partes y de la Comisión ........................................................................26

B. Consideraciones de la Corte ...........................................................................................28

B.1 Alcance del artículo 8.2(h) de la Convención ...................................................................28

VII-2 GARANTÍAS JUDICIALES ........................................................................................... 26

A. Argumentos de la partes y de la Comisión ........................................................................26

B. Consideraciones de la Corte ...........................................................................................28

B.1 Alcance del artículo 8.2(h) de la Convención ...................................................................28 B.2 El establecimien to de jurisdicciones distintas a las penales ordinarias para el juzgamiento de altas autoridades ..............................................................................................................30 B.3 Regulación del derecho a recurrir el fallo para el juzgamiento penal de altas autoridades a nivel comparado ...............................................................................................................30 B.4 El juzgamiento en instancia única del señor Liakat Ali Alibux y el derecho a recurrir el fallo ..33 B.5 La subsecuente adopción del recurso de apelación ..........................................................34

C. Conclusión general ........................................................................................................35

VII-3 PROTECCIÓN JUDICIAL ............................................................................................ 35

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ......................................................................35

B. Consideraciones de la Corte ...........................................................................................36

C. Conclusión ...................................................................................................................38

VII-4 DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA .............................................................. 38

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ......................................................................38

B. Consideraciones de la Corte ...........................................................................................39

C. Conclusión ...................................................................................................................40

VIII REPARACIONES .......................................................................................................... 41

A. Parte Lesionada ............................................................................................................42

B. Solicitud de medidas para dejar sin efecto el proceso penal y la condena impuesta al señor Alibux .................................................................................................................................42

C. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición .........................................................42

C.1 Medidas de satisfacción ................................................................................................42 C.2 Garantías de no repetición............................................................................................43

D. Indemnización compensatoria ........................................................................................44

D.1 Daño material ............................................................................................................44

C. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición .........................................................42

C.1 Medidas de satisfacción ................................................................................................42 C.2 Garantías de no repetición............................................................................................43

D. Indemnización compensatoria ........................................................................................44

D.1 Daño material ............................................................................................................44 D.2 Daño inmaterial ..........................................................................................................45

E. Costas y gastos ............................................................................................................45

F. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................................47

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................... 473

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 20 de enero de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interameri cana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derech os Humanos (en adelante "escrito de sometimiento"), el caso "Liakat Ali Alibux" en contra de la República de Suriname (en adelante “el Estado” o “Suriname”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la investigación y proceso penal seguidos contra el señor Liakat Ali Alibux - Ex Ministro de F inanzas y Ex Ministro de Recursos Naturales - quien fue condenado el 5 de noviembre de 2003 por el delito de falsificación, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos (en adelante

“LAFCP”).

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 22 de agosto de 2003 la Comisión recibió la petición inicial del señor Liakat Ali

“LAFCP”).

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 22 de agosto de 2003 la Comisión recibió la petición inicial del señor Liakat Ali Alibux de fecha 20 de julio de 2003;

b) Informe de Admisibilidad. - El 9 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad 34/071;

c) Informe de Fondo. – El 22 d e julio de 2011, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 101/112, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “el Informe de Fondo” o “Informe 101/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana:

  1. el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h de la Con vención) en perjuicio de Liakat Ali Alibux; ii. el principio de legalidad y retroactividad (artículo 9 de la Convención), en perjuicio de Liakat Ali Alibux; iii. el derecho de circulación (artículo 22 de la Convención), en perjuicio de Liakat Ali Alibux, y iv. la protección judicial (artículo 25 de la Convención), en perjuicio de Liakat Ali Alibux.

b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:

  1. disponer las medidas necesarias para dejar sin efecto el proceso penal y cond ena impuesta al señor Alibux;

b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:

  1. disponer las medidas necesarias para dejar sin efecto el proceso penal y cond ena impuesta al señor Alibux; ii. disponer una reparación adecuada a favor del señor Alibux por las violaciones declaradas; iii. disponer las medidas de no repetición necesarias para que los altos funcionarios procesados por hechos cometidos en su capacidad oficial , cuenten con un recurso efectivo para impugnar las condenas, y iv. disponer las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que exista un mecanismo efectivo de revisión de cuestiones de naturaleza constitucional.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de octubre de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.

1 En dicho informe, la Comisión Interamericana declaró admisible la petición en relación con la presunta violación de los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 22 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y declaró inadmisible la presunta violación del artículo 24. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 34/07, Petición 661 -03, Liakat Ali Alibux, Suriname, 9 de marzo de 2007. 2 Cfr. Informe de Fondo No. 101/11, Caso No. 12.608, Liakat Ali Alibux, Suriname, 22 de julio de 2011.4

e) Sometimiento a la Corte. – El 20 de enero de 2012 la Comisión sometió a la jur isdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo , en virtud de que "las violaciones a las garantías judiciales y protección judicial ocurrieron como consecuencia de la vigenc ia de la norma que establecía el juzgamiento de altos funcionarios en única instancia, así como de la falta de implementación de las normas constitucionales que regula[ban] el control constitucional y contempla[ban] la creación de una Corte Constitucional" . La Comisión también señaló que ”el caso plantea un aspecto de derecho novedoso en cuanto al alcance del principio de [retroactividad] establecido en el artículo 9 de la Convención Americana cuando se trata de normas de naturaleza procesal pero que pueden tener efectos sustantivos". La Comisión designó a la Comisionada Dinah Shelton y al entonces Secretario Ejecutivo, Santiago Canton como delegados en este caso, así como a la Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi -Mershed, a los especialistas Silvia Serrano Guzmán, Mario López-Garelli y Hilaire Sobers, como asesores legales.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de: a) el artículo 8 de la Convención; b) el artículo 9 de la Convención; c) el artículo 22 de la Convención, y d) el artículo 25 de la Convención , todos ellos en perjuicio de Liakat Ali

Alibux.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

Convención, y d) el artículo 25 de la Convención , todos ellos en perjuicio de Liakat Ali Alibux.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al Estado y a la pre sunta víctima. - El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y la presunta víctima el 9 de marzo de 2012.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - La presunta víctima no presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argume ntos y pruebas, sino que el 2 de mayo de 2012 presentó ante la Comisión Interamericana, una declaración en la que optó por adherirse a las propuestas formuladas por la misma. La Comisión remitió dicha declaración a la Corte el 14 de mayo de 2012. Asimismo, en una nota separada de 15 de marzo de 2012, la presunta víctima solicitó ser elegible para el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante el "Fondo de Asistencia Legal") , solicitud que fue denegada debido a que fue presentada de manera extemporánea. El 14 de agosto de 2012 la presunta víctima presentó una comunicación ante la Corte indicando que había seleccionado al señor Irvin Madan Dewdath Kanhai como su representante legal para el procedimiento ante este Tribunal3.

6. Escrito de contestación. - El 21 de agosto de 2012, el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al escrito de sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) . El Estado designó como Agente Principal a G.R. Sewcharan y como Agente Alterno a A.E. Telting.

escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al escrito de sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) . El Estado designó como Agente Principal a G.R. Sewcharan y como Agente Alterno a A.E. Telting.

7. Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – El 19 y 26 de septiembre de 2012, la presunta víctima y la Comisión Inter americana, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

8. Audiencia pública y prueba adicional. - Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012 4 se convocó a las partes a una audiencia pública para recibir

3 No obstante, la Corte constató que la presunta víctima firmó algunos escritos posteriores presentados ante la Corte. 4 Cfr. Caso Li akat Ali Alibux Vs. Suriname. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/liakat_20_12_12_ing.pdf.5 sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de Liakat Ali Alibux , convocado por el Presidente de la Corte, y el dictamen pericial de Héctor Olásolo , ofrecido por la Comi sión. Adicionalmente se recibió la declaración mediante affidávit del testigo S. Punwasi, ofrecido por el Estado . La audiencia fue celebrada el 6 de febrero 2013 durante el 98 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede 5. En la audiencia

Punwasi, ofrecido por el Estado . La audiencia fue celebrada el 6 de febrero 2013 durante el 98 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede 5. En la audiencia se recibieron las declaraciones de las personas convocadas, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, del representante de la presunta víctima y del Estado. Con posterioridad a la audiencia, la Corte requirió a las par tes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver.

9. Alegatos y observaciones finales escritos . - El 27 de febrero y 7 de marzo de 2013 el representante y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos , respectivamente.

Asimismo, el 7 de marzo de 2013 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas . Por su parte, e l 26 de marzo el Estado presentó sus observaciones a los documentos presentados por el representante junto con sus alegatos finales escritos.

III

EXCEPCIONES PRELIMINARES SOBRE LA FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS

RECURSOS INTERNOS

10. El Estado presentó tres excepciones preliminares relacionadas con la falta de agotamiento de recursos internos para la presentación de la petición ante la Comisión con fundamento en lo siguiente: i) la presentación de la petición ante la Comisión de forma previa a la emisión de la sentencia condenatoria ; ii) la falta de apelación de la sentencia condenatoria, y iii) la falta de agotamiento de recursos en relación con el impedimento de salida del país. No obstante, en virtud de que las tres excepciones interpuestas se refieren a la falta de agotamiento de recursos internos, la Corte las analizará en su conjunto.

salida del país. No obstante, en virtud de que las tres excepciones interpuestas se refieren a la falta de agotamiento de recursos internos, la Corte las analizará en su conjunto.

A. Argumentos de las partes y de la Comisión

11. El Estado manifestó que la p resunta víctima no agotó los recursos judiciales internos al momento de la presentación de su escrito de petición ante la Comisión Interamericana el “20 de julio de 2003”, en virtud de que para esa fecha aun no existía una sentencia firme respecto del proc eso criminal seguido en su contr a. Asimismo, el Estado señaló que mediante la Ley de 27 de agosto de 2007 se enmendó la LAFCP y se estableció la posibilidad de que los funcionarios o ex funcionarios públicos , que hubieren sido sentenciados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 140 de la Constitución de Suriname de 1987 (en adelante “Constitución”), pudieran interponer un recurso de apelación dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la enmienda. Al respecto, el Estado indicó que el señor Alibux voluntariamente decidió no ejercer ese derecho, de forma tal que no se agotaron los recursos internos en el presente caso por parte de la presunta víctima . Finalmente, el Estado argumentó que el señor Alibux no presentó recurso alguno ante los tribunales nacionales respecto del impedimento de su salida del país en enero de 2003, ante lo cual, le resulta incomprensible la declaración de admisibilidad , máxime si la legislación de Suriname le ofreció al señor Alibux suficientes recursos legales respecto de dicho impedimento.

resulta incomprensible la declaración de admisibilidad , máxime si la legislación de Suriname le ofreció al señor Alibux suficientes recursos legales respecto de dicho impedimento.

5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana, Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores; b) por la presunta víctima, Irvin Madan Dewdath Kanhai y el propio señor Alibux, y c) por el Estado de Suriname, G.R. Sewcharan y A.E. Telting.6

12. La Comisión manifestó que el análisis sobre los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana debe hacerse a la luz de la situac ión vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la petición, momento en el cual la Alta Corte de Justicia ya había emitido sentencia definitiva en el proceso criminal seguido contra el señor Alibux. A su vez, señaló q ue la enmienda a la LAFCP fue aprobada más de cinco meses después de la adopción del Informe de Admisibilidad del caso y casi cuatro años después de la sentencia definitiva de la Alta Corte de Justicia. Asimismo, reconoció que aún cuando ciertos aspectos d el caso pueden evolucionar con el paso del tiempo, la Corte debería enfocar su atención en la situación del señor Alibux al momento en que las presuntas violaciones a derechos humanos ocurrieron.

Finalmente, respecto del impedimento de salida del país, la Comisión argumentó que la excepción preliminar interpuesta por el Estado no fue alegada durante la etapa de admisibilidad de la petición, siendo en el procedimiento ante la Corte la primera vez que realizó el argumento en cuestión. En este sentido, conside ró que, en aplicación del principio

excepción preliminar interpuesta por el Estado no fue alegada durante la etapa de admisibilidad de la petición, siendo en el procedimiento ante la Corte la primera vez que realizó el argumento en cuestión. En este sentido, conside ró que, en aplicación del principio de estoppel, el Estado tuvo la oportunidad de cuestionar la admisibilidad del punto en discusión, y al no proceder de esa forma, la excepción preliminar tiene que ser rechazada.

13. La presunta víctima manifestó que al mome nto de la presentación de su petición ante la Comisión el proceso se encontraba en un “punto muerto” en virtud de que no había una resolución jurídicamente válida respecto de la continuación o no del procedimiento criminal seguido en su contra, en el cual, adicionalmente, existía una demora injustificada respecto de la emisión de la sentencia. Asimismo, señaló que resulta una “parodia” a la justicia que el Estado haya enmendado la ley después de haber transcurrido más de tres años desde la sentencia condena toria emitida por la Alta Corte de Justicia. Finalmente, la presunta víctima no se manifestó de forma específica respecto de la falta de agotamiento de los recursos internos en relación con el impedimento de salida del país.

B. Consideraciones de la Corte

14. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 6. En este sentido, la Corte ha sostenido

de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 6. En este sentido, la Corte ha sostenido que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno 7, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión8.

15. La regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 9. No obstante, para que proceda una excepción preliminar a la falta de agotamiento de los recursos internos, el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos

6 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 46. 7 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Mémoli, supra, párr. 47. 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 89, y Caso Mémoli, supra, párr. 47.

8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 89, y Caso Mémoli, supra, párr. 47. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 33.7 internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos10.

16. En ese sentido, al alegar la falt a de agotamiento de los recursos internos corresponde al Estado señalar en esa debida oportunidad los recursos que deben agotarse y su efectividad11. De esta forma, no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos i nternos pendientes de agotamiento. El Tribunal resalta que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del

Estado12.

17. Respecto de la presentación de la petición inicial ante la Comisión, este Tribunal comprueba que, en efecto, la presunta víctima remitió dicho documento el 22 de agosto de 2003, y que hasta esa fecha aún no se había dictado una sentencia definitiva en el proceso criminal seguido en su contra, la que fue emitida el 5 de noviembre de 2003. Por otra parte, si bien la petición inicial fue recibida el 22 de agosto de 2003, fue hasta el 18 de abril de 2005 que la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición de la

si bien la petición inicial fue recibida el 22 de agosto de 2003, fue hasta el 18 de abril de 2005 que la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición de la presunta víctima. El 18 de julio de 2005 el Estado argumentó que se hab ía sometido el caso con anterioridad a la adopción de la decisión final de la Alta Corte de Justicia 13. Finalmente, el Informe de Admisibilidad fue emitido el 9 de marzo de 2007.

18. La Corte constata que el peticionario alegó que las presuntas vulneraciones a l derecho a recurrir la sentencia condenatoria y el principio de legalidad ante la Alta Corte de Justicia, fueron resueltas de manera desfavorable, mediante la Resolución Interlocutoria de 12 de junio de 2003 ( infra párr. 46), antes de que presentara la re spectiva denuncia ante la Comisión. En consecuencia, la Corte encuentra que, en el presente caso, debido a la inexistencia de un recurso de apelación contra la eventual sentencia condenatoria, la emisión de la misma no era un requisito indispensable para e fectos de la presentación del caso ante la Comisión.

19. Respecto de la falta de agotamiento del recurso de apelación , la Corte nota que este recurso fue introducido en Suriname mediante la reforma a la LAFCP de 27 de agosto de 2007 (infra párr. 49). Asimismo, durante el trámite ante la Comisión el Estado no se refirió a la creación de dicho recurso ni indicó la necesidad de agotarlo por parte de la presunta víctima. Por lo contrario, fue la presunta víctima mediante escrito de 10 de enero de 2008 14, quien señaló, durante el trámite ante la Comisión, la existencia de dicho recurso . Fue hasta

víctima. Por lo contrario, fue la presunta víctima mediante escrito de 10 de enero de 2008 14, quien señaló, durante el trámite ante la Comisión, la existencia de dicho recurso . Fue hasta

10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 91, y Caso Mémoli, supra, párrs. 46 y 47. 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Mémoli, supra, párr. 47. 12 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fond o, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, párr. 23. 13 Al respecto, señaló que: “con base en los hechos presentados, la petición del señor Liakat Ali Errol Alibux fue sometida el 20 de julio de 2003. En ese momento, los r ecursos internos aún no se habían agotado, como lo señala el artículo 46, párrafo 1 de la Convención. […] La Alta Corte de Justicia adoptó una resolución interlocutoria en relación con las objeciones interpuestas por el peticionario durante el

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