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CORTE IDH - Caso López Álvarez Vs. Honduras

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Caso López Álvarez Vs. Honduras
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso López Álvarez Vs. Honduras

Sentencia de 1 de febrero de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso López Álvarez,

la Corte Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante “l a Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:

Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza, y Manuel E. Ventura Robles, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con el artículo 62.3 y 63.1 de l a C o n v e n c i ó n A m e ricana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 56, y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente

Sentencia.

∗ El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 7 de julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la

en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 7 de julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interameri cana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte una demanda contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”), la cual se originó en la denuncia No. 12.387, recibida en la Secretaría de la Comisión el 13 de diciembre de 2000.

2. La Comisión presentó la demanda con el fi n de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 5 (Derecho a la Integridad Pe rsonal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención Americana, en relación con las ob ligaciones establecidas en los artículos 2

(Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en perjuicio del señor Alfred o López Álvarez (en adelante “Alfredo López Álvarez”, “señ or López Álvarez” o “presunta víctima”), miembro de una comunidad garífuna hondureña. La Comisión señaló que: a) la presunta víctima fue privada de su libertad personal a partir del 27 de abril de 1997, fecha en la que fue detenida por posesión y tráfico ilícito de es tupefacientes; b) el 7 de no viembre del año 2000 el juez que

de su libertad personal a partir del 27 de abril de 1997, fecha en la que fue detenida por posesión y tráfico ilícito de es tupefacientes; b) el 7 de no viembre del año 2000 el juez que conocía la causa dictó sentencia condenatoria en contra del señor López Alvarez que fue anulada el 2 de mayo de 2001 por la Corte de Apelaciones de la Ceiba; ésta ordenó retrotraer el juicio a la etapa del sumario, y c) el 13 de enero de 2003 el Tribunal de primera instancia dictó nueva sentencia, conf irmada por la Corte de Apelaciones de la Ceiba, que absolvió al señor López Álvarez; sin embargo, éste permaneció detenido hasta el 26 de agosto de 2003.

3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordenara al Estado adoptar de terminadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último, pidió al Tribunal qu e ordenara al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del sistema interamericano.

II

COMPETENCIA

4. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, en razó n de que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de sept iembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 13 de diciembre de 2000 la Organización Fraternal Negra Hondureña (en adelante

contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 13 de diciembre de 2000 la Organización Fraternal Negra Hondureña (en adelante “OFRANEH” o “la peticionaria”), representada por la señora Gregoria Flores Martínez, presentó ante la Comisión Interamericana la denuncia correspondiente a los hechos de este caso.

6. El 3 de diciembre de 2001 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 124/01, mediante el cual declaró admisible el caso. En esa oportunidad,3 la Comisión se puso a disposición de las pa rtes con el objeto de alcanzar una solución amistosa. El 13 de febrero de 2002 el Esta do informó que se negaba a aceptar el ofrecimiento de solución amisto sa de la Comisión sobre la base de lo planteado por la peticionaria.

7. El 8 de marzo de 2002, durante el 114º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana, se llevó a cabo un a audiencia con la presencia del Estado y miembros de OFRANEH, en la que se recibió el testimonio de dos test igos ofrecidos por la peticionaria.

8. El 4 de marzo de 2003, durante el 117º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión, ésta aprobó el Informe de Fondo No. 18/03, conforme al artículo 50 de la

Convención, en el que recomendó al Estado:

1. Disponer la inmediata libertad del señor Alfredo López Álvarez.

2. Adoptar las medidas necesarias para que se dicte sentencia firme en el juicio seguido en

Convención, en el que recomendó al Estado:

1. Disponer la inmediata libertad del señor Alfredo López Álvarez.

2. Adoptar las medidas necesarias para que se dicte sentencia firme en el juicio seguido en contra del señor López Álvarez, con estricta suje ción a los derechos humanos consagrados en la

Convención.

3. Investigar las irregularidades enunciadas en el presente informe respecto de la detención y posterior procesamiento de Alfredo López Álvarez.

4. Reformar la legislación interna que vulnera los derechos consagrados en la Convención Americana, en especial aquellas normas que limitan o restringen el derecho a la libertad provisional de los procesados.

5. Reparar a la víctima las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos enunciados.

6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro no se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los hechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.

9. El 7 de marzo de 2003 la Comisión tran smitió el Informe de Fondo No. 18/03 al Estado y le otorgó un plazo de dos meses pa ra informar sobre las medidas que adoptara con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas. Ese mismo día la Comisión comunicó a la peticionaria la aprobación del referido in forme y le solicitó que presentara, dentro del plazo de un mes, su posición sobre el planteamiento del caso a la Corte.

10. El 10 de abril de 2003 OFRANEH solicitó a la Comisión que sometiera el caso ante la Corte, en el supuesto de que el Estado no cumpliera con las recomendaciones formuladas en su informe.

10. El 10 de abril de 2003 OFRANEH solicitó a la Comisión que sometiera el caso ante la Corte, en el supuesto de que el Estado no cumpliera con las recomendaciones formuladas en su informe.

11. El 7 de julio de 2003 el Estado, luego de dos prórrogas, remitió a la Comisión su respuesta a las recomendaciones del Informe de Fondo No. 18/03, en la cual indicó, inter alia, que: a) el señor López Álvarez continuaba privado de libertad y estaba pendiente un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que confirmó su absolución; b) en virtud de las normas de derecho interno era imposible otorgar la libertad inmediata al señor López Álvarez; c) se pediría a la Corte Suprema de Justicia de Honduras la pronta resolución del caso; d) el cambio de una sentencia conden atoria a una sentencia absolutoria se debía, según la fiscalía, a que alguien había manipulado las evidencias en el juzgado sustituyendo la cocaína decomisada al impu tado por otra sustancia; e) se investigaron las supuestas irregularidades señaladas en el informe de fondo con respecto a la detención y procesamiento del señor López Álvarez y estaba siendo investigada la sustitución de la4 cocaína decomisada; f) se reformó la legislación procesal penal en el año 2002, en lo que se refiere a la legislación interna que limita o restringe el derecho a la libertad provisional de los procesados; g) la reparación de las cons ecuencias de las supuestas violaciones a los derechos humanos se deduciría una vez que co ncluya el proceso, y h) procede declarar

los procesados; g) la reparación de las cons ecuencias de las supuestas violaciones a los derechos humanos se deduciría una vez que co ncluya el proceso, y h) procede declarar inadmisible el caso. En nota separada de la misma fecha Honduras solicitó a la Comisión que rectifique el Informe de Fondo N° 18/03 en consideración a los argumentos expuestos.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

12. El 7 de julio de 2003 la Comisión Interame ricana presentó la demanda ante la Corte, adjuntó prueba documental y of reció prueba testimonial y peri cial. La Comi sión designó delegados a Julio Prado Vallejo y Santiago Canton, y asesores legales a Isabel Madariaga,

Martha Braga y Ariel Dulitzky1.

13. El 1 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta al Estado e inform ó sobre los plazos para contestarla y designar representación en el proceso. Ese mismo dí a la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para la consideración del caso.

14. El 4 de agosto de 2003, según lo di spuesto en el artículo 35.1.d y 35.1.e del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a OFRANEH, en su condición de representante de la presunta víctima2 (en adelante “los representantes”) y le informó sobre el plazo para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).

representante de la presunta víctima2 (en adelante “los representantes”) y le informó sobre el plazo para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).

15. El 30 de septiembre de 2003 el Estado designó Agente al señor Jacobo Cálix Hernández y Agente Alterna a la señora Argentina Wellerman Ugarte3. El 4 de diciembre de 2003 el Estado informó que el señor Álvaro Agüe ro Lacayo, Embajador de Honduras ante el Gobierno de Costa Rica, fue designado Agen te en sustitución del señor Jacobo Cálix

Hernández.

16. El 20 de noviembre de 2003 OFRANEH y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), en su condición de representantes de la presunta víctima, remitieron su escrit o de solicitudes y argumentos, al cual acompañaron prueba documental y ofrecieron prue ba testimonial y pericial. Los representantes alegaron, además de los derechos indicados por la Comisión Interamericana en la demanda ( supra párr. 2), que el Estado violó también los dere chos consagrados en los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16 (Libertad de Asociación) y 17 (Protección a la Familia) de la Convención, en perjuici o de la presunta víctima, y el artículo 5 (Derecho a la

1 Durante el trámite del caso la Comisión realizó cambios en la designación de sus representantes ante la Corte.

2 Durante el trámite del caso los representantes realizaron cambios en la designación de sus representantes ante la Corte.

1 Durante el trámite del caso la Comisión realizó cambios en la designación de sus representantes ante la Corte.

2 Durante el trámite del caso los representantes realizaron cambios en la designación de sus representantes ante la Corte.

3 Durante el trámite del caso el Estado realizó cambio s en la designación de sus representantes ante la Corte.5 Integridad Personal) del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima.

17. El 15 de diciembre de 2003 el Estado pres entó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicit udes y argumentos (en adelante “escrito de contestación de la demanda”), adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial.

18. El 22 de abril de 2004 Honduras informó a este Tribunal que las partes involucradas en el caso “hab[ían] iniciado un proceso de solución amistosa, a través de [OFRANEH], de cuyo resultado har[ía] saber a [la] Corte en su oportunidad”. El 12 de abril de 2005 los representantes indicaron que OFRANEH había presentado al Estado una propuesta de solución amistosa el 13 de enero de 2004; nuevamente, el 7 de febrero de 2005 OFRANEH y CEJIL presentaron al Estado una propuesta de solución amis tosa del caso. Señalaron, además, que el 17 de febrero de 2005 Honduras acusó recibo de ésta e informó que “envia[ría sus] comentarios al respecto […]”.

19. El 11 de mayo de 2005 el Presidente requ irió a los señores Secundino Torres Amaya, Juan Edgardo García, Ernesta 4 Cayetano Zúñiga y Andrés Pavón Murillo, propuestos como

19. El 11 de mayo de 2005 el Presidente requ irió a los señores Secundino Torres Amaya, Juan Edgardo García, Ernesta 4 Cayetano Zúñiga y Andrés Pavón Murillo, propuestos como testigos por la Comisión; Gilberto Antonio Sánchez Chandías, propuesto como testigo por los representantes, y José Mario Salgado Montalbán, Dennis Heriberto Rodríguez Rodríguez, Darwin Valladares y José Roberto Cabrera Martínez, propuestos como testigos por el Estado, que prestaran testimonios a través de decl araciones rendidas ante fedatario público

(affidávit). También requirió a la señora Débora S. Munczek, propuesta como perito por los representantes, y al señor Dennis A. Castro Bo badilla, propuesto como perito por el Estado, que aportaran dictámenes a través de decl araciones rendidas ante fedatario público (affidávit). Asimismo, el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interame ricana a partir del 28 de junio de 2005, para escuchar las declaraciones testimoniales de Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez, propuestos po r la Comisión Interamericana y por los representantes; el testimonio de Álvaro Raúl Cerrato Arias, propuest o por el Estado, y el dictamen de Milton Jiménez Puerto, propuest o como perito por la Comisión y por los representantes, así como los alegatos finales orales sobre fondo y eventuales reparaciones y costas. Además, el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 29 de julio de 2005 para presentar alegatos finales e scritos en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas.

costas. Además, el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 29 de julio de 2005 para presentar alegatos finales e scritos en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas.

20. El 20 de mayo de 2005 los representantes in formaron que desistían del peritaje de la

señora Débora S. Munzcek.

21. El 1 de junio de 2005 la Co misión Interamericana presentó las cuatro declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) (supra párr. 19).

22. El 1 de junio de 2005 el Estado presentó tres declaraciones juradas de los testigos, rendidas ante fedatario público (affidávits), e indicó que “del testigo Darwin Valladares fue imposible obtener su declaració n, [y que] la misma situación se dio con el perito Dennis Castro Bobadilla” (supra párr. 19).

4 Este Tribunal hace notar que en diversos documentos tramitados en el presente caso, la señora Cayetano Zúñiga aparece indistintamente con el nombre de “Ernesta” o “Ernestina”. Para efectos de la presente Sentencia se usará el nombre “Ernesta”.6

23. El 8 de junio de 2005, luego de una pr órroga, los representantes presentaron la declaración rendida ante fedatario público por el testigo Gilberto Sánchez Chandías ( supra párr. 19).

24. Los días 17 y 20 de junio de 2005 los re presentantes y la Comisión presentaron, respectivamente, observaciones a diversos te stimonios rendidos ante fedatario público proporcionados por el Estado y por los representantes.

24. Los días 17 y 20 de junio de 2005 los re presentantes y la Comisión presentaron, respectivamente, observaciones a diversos te stimonios rendidos ante fedatario público proporcionados por el Estado y por los representantes.

25. Los días 28 y 29 de junio de 2005 la Corte celebró la audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, en la cual recibió las declaraciones de los testigos ( infra párrs. 40.1.a, 40.1.b y 40.1.c) y el dictamen del perito ( infra párr. 40.2.a) propuestos por las partes. Asimismo, escuchó los alegatos fina les de la Comisión, los representantes y el Estado. En la audiencia pública comparecie ron ante la Corte: a) por la Comisión Interamericana, los señores Ev elio Fernández y Santiago Ca nton como delegados, y las señoras Isabel Madariaga y Lilly Ching, y el se ñor Víctor H. Madrigal como asesores; b) por los representantes de la presunta víctima, las señoras Soraya Long, Gisela de León y Gabriela Citroni, y el señor Luis Francisco Ce rvantes G., de CEJIL, y c) por el Estado, el Embajador Álvaro Agüero Lacayo como Agen te y la señora Argentina Wellermann como Agente Alterna; el señor Sergio Zavala Leiva, Procurador General de la República de Honduras; la señora Sandra Ponce, Fiscal Espe cial; el señor Germán Siverstrutti, asesor de la Procuraduría General de la República, y el señor Roberto Ramos Bustos, Director General

de Asuntos Especiales.

26. El 30 de junio de 2005 el Es tado presentó la declaración jurada rendida por el señor

la Procuraduría General de la República, y el señor Roberto Ramos Bustos, Director General de Asuntos Especiales.

26. El 30 de junio de 2005 el Es tado presentó la declaración jurada rendida por el señor Álvaro Raúl Cerrato Arias, propuesto como testigo por el Estado, debido a que no fue posible la comparencia de éste ante la Corte.

27. El 29 de julio de 2005 la Comisión y lo s representantes presentaron sus alegatos finales escritos. Los representantes adjuntaron varios anexos.

28. El 16 de agosto de 2005 el Estado presentó escrito de alegatos finales escritos. Esta presentación fue extemporánea, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 29 de julio de

2005.

29. El 6 de octubre de 2005 la Secretaría , siguiendo instruccion es del Presidente, requirió a la Comisión, a los representantes y al Estado, diversos documentos como prueba para mejor resolver, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento.

30. El 24 de octubre de 2005 los represen tantes presentaron la mayoría de los documentos solicitados como prueba para mejor resolver. El 27 de octubre de 2005 la Comisión comunicó a la Corte que entendía que los representa ntes de la presunta víctima presentarían los elementos de prueba requ eridos por el Tribunal y que permanecía a disposición de la Corte en el caso de que algún elemento continuase pendiente de presentación. El 4 de novi embre de 2005 el Estado presentó parte de los documentos solicitados como prueba para mejor resolver.

31. El 4 de noviembre de 2005 la Secretaría re quirió a la Comisión, a los representantes

presentación. El 4 de novi embre de 2005 el Estado presentó parte de los documentos solicitados como prueba para mejor resolver.

31. El 4 de noviembre de 2005 la Secretaría re quirió a la Comisión, a los representantes y al Estado, siguiendo instrucciones del Pres idente, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento, diversos documentos como prue ba para mejor resolver. Ese mismo día el Estado remitió varios documentos solicitados como prueba para mejor resolver.7

32. El 10 y 11 de noviembre de 2005 los represen tantes y la Comisión se refirieron a la prueba para mejor resolver solicitada. El 16 de noviembre de 2005 se reiteró al Estado la petición de la prueba para mejor resolver. El 24 de noviembre de 2005 el Estado remitió la prueba para mejor resolver.

V

MEDIDAS PROVISIONALES

33. El 30 de mayo de 2005 los representant es sometieron un escrito a la Corte Interamericana, en el cual señalaron que la señora Gregoria Flores, Coordinadora General de la OFRANEH, “se dirigía, en compañía del Licenciado [Christian Alexander Callejas Escoto], asesor legal de esta organización, de La Ceiba hacia la comunidad de Triunfo de la Cruz, con el objeto de recaba r las declaraciones que deb[ía]n ser presentadas por affidávit como parte de este proceso. […M]ientras se encontraban detenidos en una bomba de gasolina un hombre, que después sería identificado como el gu ardia de seguridad de este establecimiento, [habría] dispar[ado] hacia el interior del vehículo [en donde ella se encontraba] hiriendo a la señora Flores en el brazo derecho […y] algunas de las esquirlas

establecimiento, [habría] dispar[ado] hacia el interior del vehículo [en donde ella se encontraba] hiriendo a la señora Flores en el brazo derecho […y] algunas de las esquirlas también [la] alcanzaron […] en el costado del abdomen”. Informaron, además, que el guardia les señaló que “[habría] disparado el arma pues se encontraba persiguiendo a un ladrón[; s]in embargo, ni la señora Flores, ni el Licenciado Callejas, alcanzaron a ver a la persona que supuestamente perseguía”, y solici taron que el Tribunal “valore la situación expuesta, y determine si es necesario tomar medidas que garanticen la seguridad de los testigos, peritos, y miembros de OFRANEH involucrados en el trámite del caso”.

34. El 13 de junio de 2005 la Corte requirió al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Alfredo López Álvarez, y de las señoras Teresa Reyes Re yes y Gregoria Flores Martínez, quienes comparecerían como testigos ante la Corte en la audiencia pública que se celebraría a partir del 28 de junio de 20055.

35. El 21 de septiembre de 2005 la Corte ordenó ampliar, inter alia , las medidas necesarias para proteger la vida y la integrid ad personal de la madre y de las hijas de la

señora Gregoria Flores Martínez6.

VI

PRUEBA

36. En materia probatoria rige el principio del contradictor io, que respeta el derecho de defensa de las partes. Este principio se halla recogido en el artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad pa ra el ofrecimiento de la pr ueba, con el fin de que haya

defensa de las partes. Este principio se halla recogido en el artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad pa ra el ofrecimiento de la pr ueba, con el fin de que haya igualdad entre las partes7.

5 Cfr. Caso López Álvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de junio de 2005, punto resolutivo primero.

6 Cfr. Caso López Álvarez y otros . Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2005, puntos resolutivos del primero al cuarto.

7 Cfr. Caso Blanco Romero y otros. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 37; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 82, y Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 45.8

37. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser ef ectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional considera que los tribunales internacionales

seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional considera que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pr uebas según las reglas de la sana crítica y ha evitado adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba nece saria para fundar un fallo. Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplia flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógi ca y con base en la experiencia, para determinar la responsabilidad internacional del Estado8.

38. Con fundamento en lo anterior, la Cort e procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del presente caso.

A) PRUEBA DOCUMENTAL

39. La Comisión, los representantes y el Esta do remitieron determinadas declaraciones y un peritaje, que se resumen a continuación, en respuesta a la Resolución del Presidente de 11 de mayo de 2005 (supra párr. 19).

Declaraciones

  1. Propuestos por la Comisión Inte ramericana y los representantes

a) Ernesta Cayetano Zúñiga, residente del pueblo garífuna de Triunfo de la Cruz

Conoce a Alfredo López Álvarez desde que era un niño. El señor López Álvarez ha participado como dirigente del Comité de De fensa de Tierras Tri unfeñas (en adelante “CODETT”). Dicho señor recibió amenazas. Una vez, cuando estaba con la declarante, fue detenido por agentes de la policía. Luego lo dejaron en libertad sin haberlo acusado. En

“CODETT”). Dicho señor recibió amenazas. Una vez, cuando estaba con la declarante, fue detenido por agentes de la policía. Luego lo dejaron en libertad sin haberlo acusado. En esa ocasión la declarante no avisó a nadie. La testigo considera que el señor López Álvarez fue detenido por su lucha por las tierras y que lo difamaron acusándolo de venta de drogas. La detención del señor López Álvarez interrumpió momentáneamente la lucha por las tierras, que se reanudó poco después.

b) Secundino Torres Amaya, residente del pueblo garífuna del Triunfo de la Cruz, y presidente del CODETT

Existen muchos problemas de tierra en la Comunidad de Triunfo de la Cruz. La Municipalidad de Tela ha vendido tierra garífuna a la empresa Marbella y utilizando “un contrato con los franciscanos” pretendió qued arse con tierras que pertenecen al pueblo garífuna. Todos estos problemas han afectado negativamente a la comunidad, ya que se ha

8 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 39; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 84, y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 46.9 reducido el espacio geográfico de la po blación garífuna, creando un ambiente de desconfianza, impunidad y confrontación entre los miembros de la comunidad.

Desde hace diez o doce años conoce al señor López Álvarez, quien se desempeñaba como marinero, electricista y Presidente del CODE T T . M i e m b r o s d e e s t e c o m i t é h a n s i d o

marinero, electricista y Presidente del CODE T T . M i e m b r o s d e e s t e c o m i t é h a n s i d o amenazados por personas dentro y fuera de la comunidad, por el trabajo realizado en defensa de las tierras; algunos han sido en juiciados criminalmente; existen órdenes de captura contra miembros del CODETT. Han mu erto cinco dirigentes comunales y un menor involucrados en movimientos de lucha por la tierra. El testigo atribuye la detención del señor López Álvarez a la lucha por la defensa de las tierras.

c) Juan Edgardo García, residente de la comunidad garífuna de Triunfo de la Cruz

Conoce al señor Alfredo López Álvarez desde hace dieciséis añ os, y en ese tiempo se ha dado cuenta de amenazas anónimas contra dicho señor. Destacó un incidente ocurrido hace nueve años: se enteró de que trataron de matar al señor López Álvarez, pero los autores se confundieron y dispararon contra una person a que viajaba en un carro igual al del señor López Álvarez.

d) Andrés Pavón Murillo, Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (en adelante “CODEH”)

Conoció al señor Alfredo Lópe z Álvarez como dirigente de la comunidad garífuna, y posteriormente se dio cuenta de que había si do privado de libertad bajo condiciones “no transparentes”. En el año 2001 un equipo técnico del CODEH visitó el presidio de Tela para desarrollar un taller sobre los derechos humanos de los presos. En aquella reunión se logró la organización de los individuos privados de libertad y el señor López Álvarez fue nombrado

desarrollar un taller sobre los derechos humanos de los presos. En aquella reunión se logró la organización de los individuos privados de libertad y el señor López Álvarez fue nombrado miembro directivo de la organiza ción. Por su participación en ésta, el seño r López Álvarez fue objeto de hostigamiento y persecución, al grado de prohibírsele comunicarse en su propia lengua. Ulteriormente fue trasladado al presidio de Puerto Cortés, alejado de su familia. Se le advirtió que sería sometido a tratos crueles si volvía a participar en la organización de los detenidos.

  1. Propuesto por los representantes

a) Gilberto Antonio Sánchez Chandías, ex Fiscal Auxiliar y Especial en la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural

En su condición de Fiscal Especial recibió denuncias de toda índole, entre ellas las relacionadas con la muerte con alevosía de dirigentes que luchaban por la tierra. Las denuncias se presentaban ante las autoridades competentes, pero generalmente se acusaba a los autores materiales con investigaciones técnicas muy débiles, por lo que éstos quedaban en libertad y los autores intelectuales permanecían en la impunidad absoluta. Cuando las investigaciones alcanzaban a pers onas de “capas sociales[,] económicas y políticas del sector”, éstas denunciaban a los agentes ante sus jefes y se creaban campañas de desprestigio en contra de las instituciones involucradas. El testigo señaló que la lengua que se acostumbra

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