CORTE IDH - CASO LÓPEZ LONE Y OTROS VS. HONDURAS
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO LÓPEZ LONE Y OTROS VS. HONDURAS
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO LÓPEZ LONE Y OTROS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 5 DE OCTUBRE DE 2015
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso López Lone y otros Vs. Honduras,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:- 2TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .....................................................4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................................................5
III. COMPETENCIA .................................................................................................................................7
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR .................................................................................................................7
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .....................................................4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................................................5
III. COMPETENCIA .................................................................................................................................7
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR .................................................................................................................7
A. Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión ............................ 7
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 8
V. PRUEBA ........................................................................................................................................... 11
A. Prueba documental, testimonial y pericial ..................................................................... 11
B. Admisión de la prueba ............................................................................................... 11
B.1) Admisión de prueba documental............................................................................ 11 B.2) Admisión de la prueba testimonial y pericial ............................................................ 13
C. Valoración de la prueba ............................................................................................. 14
VI. HECHOS PROBADOS ...................................................................................................................... 14
A. Contexto ................................................................................................................. 14
A.1) El golpe de Estado en Honduras ............................................................................ 15 A.2) Reacción internacional ante el golpe de Estado y acciones de la OEA ........................ 18 A.3) La postura de la Corte Suprema de Justicia ............................................................. 21 A.4) La Asociación de Jueces por la Democracia .............................................................. 22 B) Marco normativo ..................................................................................................... 23 B.1) Sobre los derechos, deberes de los jueces y las incompatibilidades del cargo ............ 24 B.2) Sobre los órganos competentes y el procedimiento disciplinario contra jueces y juezas en Honduras ............................................................................................................ 27 B.3) Sobre el procedimiento de destitución de jueces en Honduras ................................. 28
C. Los procedimientos disciplinarios contra las presuntas víctimas ........................................ 29
C.1) Adán Guillermo López Lone .................................................................................. 29 C.2) Tirza del Carmen Flores Lanza .............................................................................. 35
C. Los procedimientos disciplinarios contra las presuntas víctimas ........................................ 29
C.1) Adán Guillermo López Lone .................................................................................. 29 C.2) Tirza del Carmen Flores Lanza .............................................................................. 35 C.3) Luis Alonso Chévez de la Rocha ............................................................................. 41 C.4) Ramón Enrique Barrios Maldonado......................................................................... 46
VII. FONDO .......................................................................................................................................... 50
VII-1. DERECHOS POLÍTICOS, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DERECHO DE REUNIÓN Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ..................................................... 53
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ........................................................................ 54
B. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 55
B.1) Adán Guillermo López Lone .................................................................................. 61 B.2) Luis Alonso Chévez de la Rocha ............................................................................. 61 B.3) Tirza del Carmen Flores Lanza .............................................................................. 62 B.4) Ramón Enrique Barrios Maldonado ......................................................................... 63
C. Libertad de asociación y alegada violación indirecta a la libertad de expresión ..................... 633VII-2. GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL Y DERECHOS POLÍTICOS, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ........................................................................................... 64
A. Consideraciones generales de la Corte sobre las garantías del debido proceso y protección judicial en el marco de procesos disciplinarios de jueces y juezas ......................................... 65
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ........................................................................................... 64
A. Consideraciones generales de la Corte sobre las garantías del debido proceso y protección judicial en el marco de procesos disciplinarios de jueces y juezas ......................................... 65
B. Garantías de competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades disciplinarias de jueces y juezas ............................................................................................................ 68
B.1) Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................................. 68 B.2) Consideraciones de la Corte .................................................................................. 70 B.2.a) Incompetencia y falta de independencia del Consejo de la Carrera Judicial .............. 73 B.2.b) Falta de imparcialidad del Consejo de la Carrera Judicial ...................................... 75 B.2.c) Parcialidad de la Corte Suprema de Justicia ........................................................ 78
C. Derecho a permanecer en el cargo en condiciones generales de igualdad ........................... 79
D. Conclusión sobre las garantías de debido proceso y derechos políticos ............................... 81
E. Otras violaciones alegadas respecto del debido proceso en los procesos disciplinarios iniciados a las presuntas víctimas ................................................................................................... 81
F. Derecho a la protección judicial ................................................................................... 81
F.1) Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................................. 81 F.2) Consideraciones de la Corte .................................................................................. 82
VII-3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ...................................................................................................... 84
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ........................................................................ 85
B. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 86
VII-4. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL DEL JUEZ CHÉVEZ DE LA ROCHA ................................. 92
A. Alegatos de la Comisión y las partes ............................................................................ 92
B. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 93
VII-4. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL DEL JUEZ CHÉVEZ DE LA ROCHA ................................. 92
A. Alegatos de la Comisión y las partes ............................................................................ 92
B. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 93
VII-5. OTRAS ALEGADAS VIOLACIONES ............................................................................................ 93
VIII. REPARACIONES .......................................................................................................................... 94
A. Parte Lesionada ....................................................................................................... 95
B. Alegato general del Estado ......................................................................................... 95
C. Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción y garantías de no repetición ........... 95
C.1) Restitución ........................................................................................................ 95 C.2) Satisfacción: publicación y difusión de la Sentencia ................................................... 97 C.3) Otras medidas solicitadas ..................................................................................... 97
D. Indemnizaciones Compensatorias ............................................................................... 99
D.1) Daño material .................................................................................................... 99 D.2) Daño inmaterial ............................................................................................... 102
E. Costas y Gastos ..................................................................................................... 103
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ..................................................... 107
IX. PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................................... 1074I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 17 de marzo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Adán Guillermo López Lone
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Adán Guillermo López Lone y otros contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”). De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con los procesos disciplinarios a los cuales fueron sometidos los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza, en el contexto del golpe de Estado ocurrido en Honduras en junio de 2009. Las presuntas víctimas eran parte de la “Asociación Jueces por la Democracia”, la cual emitió diversos comunicados públicos calificando los hechos relacionados con la destitución del entonces Presidente Zelaya como un golpe de Estado en contradicción con la versión oficial sostenida por la Corte Suprema de Justicia, la cual sustentaba que se trató de una sucesión constitucional. Según la Comisión, los procesos disciplinarios seguidos contra las presuntas víctimas fueron instaurados con el objeto de sancionar los actos o expresiones que realizaron en contra del golpe de Estado y estuvieron plagados “de múltiples irregularidades que afectaron el debido proceso”. En este marco, el caso trata sobre alegadas violaciones de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, libertad de expresión, libertad de asociación, derechos políticos, protección judicial y derecho de reunión de las presuntas víctimas.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
Petición. – El 6 de julio de 2010 l a Asociación de Jueces por la Democracia (en adelante
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
Petición. – El 6 de julio de 2010 l a Asociación de Jueces por la Democracia (en adelante “AJD”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) presentaron la petición inicial.
Informe de Admisibilidad. – El 31 de marzo de 20 11 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 70/111.
Informe de Fondo. – El 5 de noviembre de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 103/13, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al
Estado:
- Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los artículos 8, 9, 13, 16, 23 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Adán Guillermo López Lone, Ramón Enrique Barrios Maldonado, Luis Chévez de la Rocha y la señora Tirza del Carmen Flores Lanza, así como por la violación del artículo 15 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio del
señor Guillermo López Lone.
- Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones, en relación con:
- Reincorporar a las víctimas al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la actualidad si no hubieran sido destituidos, por el plazo de tiempo que
con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la actualidad si no hubieran sido destituidos, por el plazo de tiempo que
1 En dicho informe, la Comisión decidió “unir el análisis del requerimiento de agotamiento de los recursos internos a su consideración en el fondo de la posible vulneración de los artículos 8 y 25”. Informe de Admisibilidad No. 70/11, Caso López Lone y otros Vs. Honduras, 31 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 4577 y 4588).- 5quedaba pendiente de su mandato, o si por razones fundadas no es posible la reincorporación, el Estado debería pagar una indemnización alternativa.
- Reparar las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe de fondo, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial.
- Disponer las modificaciones normativas necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios contra jueces y juezas sean realizados por autoridades competentes y con garantías suficientes de independencia e imparcialidad.
- Disponer las modificaciones normativas necesarias para asegurar que las causales disciplinarias de jueces y juezas y las sanciones aplicables, sean compatibles con el principio de legalidad, en los términos desarrollados en el informe de fondo.
- Notificación del Informe de Fondo. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 17 de diciembre de 2013 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un informe sobre las medidas ad optadas para dar cumplimiento a dichas recomendaciones el 17 de febrero de 2014.
cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un informe sobre las medidas ad optadas para dar cumplimiento a dichas recomendaciones el 17 de febrero de 2014.
3. Sometimiento a la Corte. - El 17 de marzo de 2014 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada Tracy Robinson, al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza y a la entonces Relatora Especial para la Libertad de E xpresión Catalina Botero, así como a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, Ona Flores y el señor Jorge H. Meza Flores, como asesor y asesoras legales.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Honduras por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado los días 29 y 30 de abril de 2014, respectivamente.
6. Escrito de solicitudes, argumento y pruebas. - El 29 de junio de 2014 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “ los representantes”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a
y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “ los representantes”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Adicionalmente, alegaron la violación de los derechos a la integridad personal y a la honra, dignidad y al desarrollo del proyecto de vida de las presuntas víctimas, consagrados en los artículos 5 y 11 de la Convención Americana, la presunta violación del derecho a la libertad personal del juez Chévez, consagrado en el artículo 7 de la Convención, así como la violación del “derecho autónomo a defender derechos humanos” de las presuntas víctimas, presuntamente consagrado en los artículos 13.1, 15, 16.1, 23.1.a y 25 de la Convención. Finalmente, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.- 67. Escrito de contestación. - El 25 de septiembre de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar por la presunta falta de agotamiento de recursos internos, describió los hechos y se opuso a todas las violaciones alegadas.
dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar por la presunta falta de agotamiento de recursos internos, describió los hechos y se opuso a todas las violaciones alegadas.
8. Observaciones a la excepción preliminar. – Los días 13 y 16 de noviembre de 2014 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
9. Audiencia Pública. - El 10 de diciembre de 2014 el Presidente emitió una Resolución2 mediante la cual convocó al Estado, los representantes y a la Comisión Interamericana a la celebración de una audiencia pública, respecto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes, y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos temas. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de tres presuntas víctimas, cuatro testigos y siete peritos, las cuales fueron presentadas por los representantes y la Comisión el 12 de enero de
2015. Los representantes y el Estado tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la Comisión y, en el caso del Estado, a aquellos ofrecidos por los representantes. La Comisión tuvo oportunidad de formular preguntas a un perito de los representantes. Adicionalmente, mediante la referida resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, dos peritos propuestos por los representantes y una perita propuesta por la Comisión. Ante el desistimiento de la perita propuesta por la Comisión y la solicitud de los representantes, el 26 de enero de 2015, la Corte resolvió convocar a la audiencia
perita propuesta por la Comisión. Ante el desistimiento de la perita propuesta por la Comisión y la solicitud de los representantes, el 26 de enero de 2015, la Corte resolvió convocar a la audiencia pública a un perito adicional de los representantes, inicialmente convocado a declarar por afidávit3. La audiencia pública fue celebrada los días 2 y 3 de febrero de 2015 durante el 107 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica4. En el curso de dicha audiencia el Estado presentó determinada documentación y los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones.
10. Amicus curiae. – Este Tribunal recibió escritos en calidad de amicus curiae por parte de (1) Gilma Tatiana Rincón Covelli, colaboradora de la Línea de Investigación de Justicia y Democracia de la Universidad del Rosario de Bogotá, Colombia ; (2) Corporación Fundamental, Centro para la Justicia y los Derechos Humanos; (3) Magistrad os Europeos por la Democracia y las Libertades
(MEDEL), Jueces para la Democracia, Unión Progresista de Fiscales de España y Neue Richter Vereinigung (Nueva Asociación de Jueces de Alemania); (4) la Asociación por los Derechos Civiles
2 Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2014.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopezlone_10_12_14.pdf 3 La perita Gabriela Knaul propuesta por la Comisión y admitida por el Presidente de la Corte en su Resolución de 10 de
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopezlone_10_12_14.pdf 3 La perita Gabriela Knaul propuesta por la Comisión y admitida por el Presidente de la Corte en su Resolución de 10 de diciembre de 2014, comunicó su imposibilidad de asistir a la audiencia, por lo cual la Comisión desistió de dicho peritaje. Ante dicho desistimiento, los representantes solicitaron que se convocara al perito Leandro Despouy a declarar en la audiencia pública. El perito Despouy había sido convocado a declarar ante fedatario público. Mediante Resolución de 26 de enero de 2015, la Corte resolvió convocar al referido perito a la audiencia. Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de enero de 2015. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopezlone_26_01_15.pdf 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: José de Jesús Orozco Henríquez, Comisionado; Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión; Silvia Serrano Guzmán, Ona Flores y Jorge H. Meza Flores, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; b) por las presuntas víctimas: Oduemi Yeseli Arias, de la Asociación de Jueces por la Democracia; Marcia Aguiluz, Paola Limón, Alfredo Ortega, Esteban Madrigal y Sandra González, por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y c) por el Estado: Jorge Abilio Serrano Villanueva, Sub Procurador General y Agente para el presente caso; María Luisa Ramos, Magistrada de la Corte
Madrigal y Sandra González, por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y c) por el Estado: Jorge Abilio Serrano Villanueva, Sub Procurador General y Agente para el presente caso; María Luisa Ramos, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Agente Alterna; Eblin Rosely Andino Sabillón, Asesora en Derechos Humanos, adscrita al Despacho del Sub Procurador General, y Lilian Malexy Juárez, Oficial Jurídica de la Dirección de Política Multilateral de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.- 7 -
(ADC) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); (5) Roberto Garretón Merino; (6) la Red Iberoamericana de Jueces (REDIJ), y (7) el Comité de Asuntos Internacionales del Gremio Nacional de Abogados de los Estados Unidos de América (National Lawyers Guild, USA) los días 25 de enero y 2, 11, 13 y 18 de febrero de 2015.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 3 de marzo de 2015 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Junto con sus alegatos finales escritos las partes presentaron parte de la información, explicaciones y prueba para mejor resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal ( supra párr. 9), así como determinada documentación. El 6 de marzo de 2015 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las partes y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación.
12. Prueba e información para mejor resolver y prueba superviniente sobre gastos. – Los días 20
Presidente, solicitó a las partes y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación.
12. Prueba e información para mejor resolver y prueba superviniente sobre gastos. – Los días 20 y 23 de julio de 2015 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de información y prueba para mejor resolver. El Estado presentó dicha información y documentación el 7 de agosto de 2015.
13. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver y a la prueba superviniente sobre gastos. – Los días 13, 18 y 25 de marzo de 2015 el Estado y los representantes presentaron sus observaciones a la documentación presentada por la contraparte junto con sus alegatos finales escritos. Los días 19 y 21 de agosto de 2015 los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a la información y documentación presentada por el Estado el 7 de agosto de 2015.
14. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 28 de septiembre de 2015.
III
COMPETENCIA
15. La Corte es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Honduras es Estado Parte de la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de
1981.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS
A. Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión
16. El Estado alegó que no se habían agotado la demanda contenciosa administrativa y el
ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS
A. Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión
16. El Estado alegó que no se habían agotado la demanda contenciosa administrativa y el recurso de amparo. Respecto a la demanda contenciosa administrativa, señaló que de acuerdo a la legislación dicha vía puede conocer de “[l]a ejecución de las resoluciones que se adopten en
aplicación de la Ley de la Carrera Judicial y que tengan por objeto reintegros o el pago de indemnizaciones”5. Respecto al recurso de amparo afirmó que el artículo 183 de la Constitución de la República, así como de la Ley de Justicia Constitucional reconocen la garantía de amparo, por lo que tácitamente se derogó el artículo 31 del Reglamento del Consejo de la Carrera Judicial.
5 Al respecto citó el artículo 3 literal c de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cfr. Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (expediente de prueba, folios 6972 a 6981).- 817. La Comisión reiteró que “la Convención le atribuye primariamente las decisiones en materia de admisibilidad”, por lo que “el contenido de las decisiones de admisibilidad […] no debería ser objeto de un nuevo examen en etapas posteriores del procedimiento”. Indicó que “en principio y salvo supuestos excepcionales, corresponde a la Corte mantener deferencia frente a lo decidido por la [Comisión] en esta materia”. Resaltó que el alegato de la falta de agotamiento de la demanda contenciosa administrativa es extemporáneo. Por otra parte, señaló que la decisión del Consejo
la [Comisión] en esta materia”. Resaltó que el alegato de la falta de agotamiento de la demanda contenciosa administrativa es extemporáneo. Por otra pa
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