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CORTE IDH - CASO LÓPEZ MENDOZA VS. VENEZUELA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO LÓPEZ MENDOZA VS. VENEZUELA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO LÓPEZ MENDOZA VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011

(FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)

En el caso López Mendoza,

la Corte Interamericana de Derechos Humano s (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 30, 32, 38 y 61 del Reglamento de la Corte  (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

 El Juez Leonardo Franco informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia.

 La Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez, informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación de la presente Sentencia.

en la deliberación y firma de la presente Sentencia.

 La Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez, informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación de la presente Sentencia.

 Conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Reglamento de la Corte Interamericana que entró en vigor el 1 de enero de 2010, “[l]os casos contenciosos que ya se hubiesen sometido a la consideración de la Corte antes del 1 de enero de 2010 se continuarán tramitando, hasta que se emita sentencia, conforme al Reglamento anterior”. De ese modo, el Reglamento de la Corte aplicado en el presente caso corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Pe ríodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 a 25 de noviembre de 2000, reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, y que estuvo en vigor desde el 24 de marzo de 2009 hasta el 1 de enero de 2010.2

Párrafos

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA

CONTROVERSIA

1

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

7

III. COMPETENCIA

14

IV. PRUEBA 15

1. Prueba documental, testimonial y pericial

16

2. Admisión de la prueba documental 18

3. Admisión de la prueba testimonial y pericial 23

V. HECHOS DEL CASO

A. Consideraciones previas sobre hechos no incluidos en la demanda

16

2. Admisión de la prueba documental 18

3. Admisión de la prueba testimonial y pericial 23

V. HECHOS DEL CASO

A. Consideraciones previas sobre hechos no incluidos en la demanda

1. Alegatos de las partes

2. Consideraciones de la Corte

25 27

B. Hechos probados relacionados con las sanciones impuestas al señor López Mendoza

30

1. La Contraloría General de la República y el Sistema

Nacional de Control Fiscal

31

2. Componentes y etapas del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades

36

3. Procedimiento administrativo en relación con la actividad del señor López Mendoza en PDVSA 40 3.1. Fase de actuaciones de control fiscal 44 3.2. Fase investigativa 47 3.3. Procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades 51 3.4. Recurso de reconsideración 56 3.5. Imposición de la sanción de inhabilitación 58 3.6. Recurso de reconsideración 59 3.7. Recurso contencioso administrativo de nulidad 61

4. Procedimiento en relaci ón con algunas decisiones adoptadas por el señor López Mendoza como alcalde de

Chacao 65 4.1. Fase de actuaciones de control fiscal 67 4.2. Fase investigativa 70 4.3. Procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades 72 4.4. Acción de amparo interp uesta por los apoderados de la presunta víctima 73 4.5. Continuación del procedimiento administrativo 75

4.3. Procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades 72 4.4. Acción de amparo interp uesta por los apoderados de la presunta víctima 73 4.5. Continuación del procedimiento administrativo 75 4.6. Recurso de reconsideración 79 4.7. Imposición de la sanción de inhabilitación 81 4.8. Recurso de reconsideración 82 4.9. Recurso contencioso ad ministrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de 843 efectos

5. Recurso de nulidad y solicitud de amparo cautelar 89

6. Hechos vinculados con la solicitud de inscripción como candidato

91

VI. DERECHOS POLÍTICOS, GARANTÍAS JUDICIALES,

PROTECCIÓN JUDICIAL E IGUALDAD ANTE LA LEY EN

RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y

GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR

DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO

1. Alegatos de las partes

95

2. Consideraciones de la Corte 98

A. Derecho a ser elegido

100

1. Alegatos de las partes

101

2. Consideraciones de la Corte 104

B. Garantías judiciales respecto a los procedimientos administrativos

110

1. Garantías en la etap a de los procedimientos administrativos que finalizaron en multa

112 1.1. Derecho a la defensa y derecho de recurrir la decisión sancionatoria

1.1.1. Alegatos de las partes 113

administrativos que finalizaron en multa

112 1.1. Derecho a la defensa y derecho de recurrir la decisión sancionatoria

1.1.1. Alegatos de las partes 113 1.1.2. Consideraciones de la Corte 115 1.2. Presunción de inocencia 1.2.1. Alegatos de las partes 1.2.2. Consideraciones de la Corte

2. Derecho a ser oído, deber de motivación y derecho a la defensa en relación con la restricción al sufragio pasivo 2.1. Alegatos de las partes 2.2. Consideraciones de la Corte

124 126

134 137

3. Plazo razonable 150 3.1. Sobre los recursos contencioso administrativos de nulidad

3.1.1 Alegatos de las partes 153 3.1.2. Consideraciones de la Corte 159

  1. Complejidad 163 ii. Actividad procesal de los interesados 164 iii. Conducta de las autoridades judiciales 165 iv. Afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 168 3.2. Sobre el recurso de inconstitucionalidad 3.2.1. Alegatos de las partes 170 3.2.2. Consideraciones de la Corte 174
  2. Complejidad 175 ii. Actividad procesal de los interesados 177 iii. Conducta de las autoridades judiciales 178 iv. Afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso

179

4. Protección judicial y efectividad de los recursos 4.1. Alegatos de las partes

  1. Conducta de las autoridades judiciales 178 iv. Afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso

179

4. Protección judicial y efectividad de los recursos 4.1. Alegatos de las partes 4.2. Consideraciones de la Corte

181 1844

C. Igualdad ante la ley

1. Alegatos de las partes

186

2. Consideraciones de la Corte 190

D. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno

1. Alegatos de las partes

2. Consideraciones de la Corte

VII. REPARACIONES

196 199

207

A. Parte Lesionada

211

B. Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción y garantías de no repetición

212

1. Restitución

214

2. Satisfacción 219

3. Garantías de no repetición 223

4. Otras medidas de reparación solicitadas 229

C. Indemnización Compensatoria

231

D. Costas y gastos

236

E. Modalidad de cumplimiento del reintegro de costas y gastos

244

VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS

249

Votos Concurrentes de los jueces Diego García-Sayán y Eduardo Vio Grossi5 I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 14 de diciembre de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó, de conformidad

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 14 de diciembre de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela (en adel ante “el Estado” o “Venezuela”) en relación con el caso No. 12.668, Leopoldo López Mendoza, originado mediante petición recibida en la Comisión el 4 de marzo de 2008 y registrada bajo el No. 275-08. El 25 de julio de 2008 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 67/08 1. El 8 de agosto de 2009 la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 92/09 y lo tr ansmitió al Estado concediéndole un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión 2. Después de considerar que Venezuela no había adoptado las recomendaciones incluidas en dicho informe, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó al señor Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y al señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, como Delegados, y a la señora Elizabeth Abi-Mers hed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a la señora Karla I. Quintana Osuna, Especialista de la Secretaría Ejecutiva, como asesoras legales.

2. La demanda se relaciona con la alegad a “responsabilidad internacional [del Estado al] haber inhabilitado al señor López Mendoza […] para el ejercicio de la función

legales.

2. La demanda se relaciona con la alegad a “responsabilidad internacional [del Estado al] haber inhabilitado al señor López Mendoza […] para el ejercicio de la función pública por vía administrativa en [supuesta] contravención con los estándares convencionales[;] haber prohibido su participac ión en las elecciones regionales del año 2008, así como por no haber otorgado las ga rantías judiciales y protección judicial pertinentes ni […] una reparación adecuada”. De acuerdo con la demanda, “al momento de adoptar la decisión de inhabilitación para el ejercicio de la función pública de[l señor] López Mendoza, el Contralor [General] de la República y, en revisión, la Sala Político Administrativa de[l Tribunal Supremo de Justicia], no elaboraron argumentos adicionales que sustentaran la aplicación de una sanció n más gravosa a [una] multa [previamente impuesta], ni […] ofrecieron argumentos que ca lificaran el tipo de conducta ilícita y su correspondencia con la imposición de una de las máximas sanciones accesorias”.

3. La Comisión solicitó a la Corte que declarara al Estado venezolano responsable de la violación de los artículos 23 (Derechos Políticos), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25

(Protección Judicial), conjuntamente con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adop tar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana, en perjuicio del señor López Mendoza. Asimismo , la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos.

4. La demanda fue notificada al Estado y a los representantes de la presunta

Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos.

4. La demanda fue notificada al Estado y a los representantes de la presunta

1 En el Informe de Admisibilidad No. 67/08 la Comisión “[d]eclar[ó] admisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos consagrados en los artículos 23, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”. Informe de Admisibilidad No. 67/08 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndices 1 y 2, folio 10).

2 En el Informe de Fondo No. 92/09 la Comisión concluyó que “el Estado ha[bía] incurrido en responsabilidad internacional por la violación de los dere chos políticos (artículo 23); el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial (artículos 8.1 y 25), conjuntamente con las obligaciones de respeto y garantía y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidos en la Convención Americana (artículos 1.1 y 2, respectivamente)”. La Comisión recomendó al Estado: i) “[a]doptar las medidas necesarias para reestablecer los derechos políticos del señor Leopoldo López Mendoza”; ii) “[a]decuar el ordenamiento jurídico interno, en particular el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal que impone la inhabilitación para la postulación a un cargo de elección popular, a las disposiciones del artículo 23 de la Convención Americana”, y iii) “[f]ortalecer las garantías del debido proceso

Nacional de Control Fiscal que impone la inhabilitación para la postulación a un cargo de elección popular, a las disposiciones del artículo 23 de la Convención Americana”, y iii) “[f]ortalecer las garantías del debido proceso en los procedimientos administrativos de la Contraloría General de la República conforme a los estándares del artículo 8 de la Convención Americana”. Informe de Fondo No. 92/09 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndices 1 y 2, folio 51).6 víctima, señores Enrique Sánchez Falcón y Jo sé Antonio Maes Aponte (en adelante “los representantes”), el 15 de enero de 2010.

5. El 19 de marzo de 2010 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 37 del Reglamento . En este escrito hicieron alusión a los hechos señalados en la de manda de la Comisión, ampliando cierta información sobre los mismos y puntualizando su solicitud de declaración de responsabilidad estatal por la violación de los artículos 23.1 b, 23.2, 8.1, 8.4, 24 y 25, en concordancia con los artículos 1.1 y 2, todos de la Convención Americana.

Concretamente, los representantes indicaron que al señor López Mendoza no se le reconocieron los derechos a “(i) ser eleg ido en elecciones pe riódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores[;] (ii) […] no limitar el ejercicio de los derechos

realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores[;] (ii) […] no limitar el ejercicio de los derechos políticos, salvo por sentencia definitiva emit ida por un juez competente, previo proceso penal[;] (iii) […] ser oido con las debidas ga rantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de su s derechos y obligaciones[;] (iv) […] ser sancionado por los mismos hechos con base en los cuales ha sido previamente sancionado o absuelto por la autoridad competente[,] y (v) a la protección judicial”. Además, agregaron que el señor López Mend oza fue víctima de la violación de la igualdad ante la ley. Finalmente, solicitaron diversas medidas de reparación.

6. El 4 de junio de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en los términos del artículo 39 del Reglamento. En dicho escrito el Esta do interpuso una excepción preliminar denominada por él mismo como “la parcia lidad en las funciones que desempeñan algunos de los jueces integrantes de la Corte” 3. Asimismo, el Estado negó su responsabilidad internacional respecto a la violación de los derechos alegados por las demás partes. Venezuela designó al señor Ge rmán Saltrón Negretti como Agente del Estado en el presente caso.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

responsabilidad internacional respecto a la violación de los derechos alegados por las demás partes. Venezuela designó al señor Ge rmán Saltrón Negretti como Agente del Estado en el presente caso.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

7. Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2010 4, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público

(affidávit) de una testigo propuesta por el Estado y de cuatro peritos, dos propuestos por la Comisión, uno por los representantes y una por el Estado. Además, el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública pa ra escuchar la declaración de la presunta víctima, propuesta por la Comisión; de un te stigo propuesto por el Estado; y de cuatro peritos, dos propuestos por los representantes y dos por el Estado; así como para escuchar los alegatos finales orales de las partes sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

3 El Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Alberto Pérez Pérez, emitió la Resolución de 3 de septiembre de 2010 con relación a esta alegada excepción preliminar presentada en la contestación de la demanda. En dicha resolución, inter alia, declaró “que la alegación de falta de imparcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los Jueces integrantes de la Corte, presentada por el Estado como excepción preliminar no tiene tal carácter”. Asimismo, dispuso que corresponde que la Corte, con su composición íntegra, continúe conociendo plenamente del caso hasta su conclusión. Caso López Mendoza Vs. Venezuela . Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos

Corte, con su composición íntegra, continúe conociendo plenamente del caso hasta su conclusión. Caso López Mendoza Vs. Venezuela . Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopez.pdf

4 Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de

2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopez1.pdf7

8. El 25 de enero de 2011 la Comisión Inte ramericana informó que el señor Fabián Aguinaco Bravo, perito prop uesto por ésta, “lamentablemente no c[ontaba] con ‘el tiempo necesario para desahogar el [dictame n ] r e q u e r i d o ’ ” e n l a R e s o l u c i ó n d e 2 3 d e diciembre de 2010 ( supra párr. 7). En ese sentido, la Comisión “solicit[ó] la sustitución del [señor] Aguinaco Bravo por el [señor] Pedro Salazar Ugarte, […] para que se refiera al [mismo] objeto del peritaje”. Al respecto, mediante nota de la Secretaría de 31 de enero de 2011, se observó que: i) la Comisión presentó su lista definitiva de declarantes el 8 de noviembre de 2010, en la que conf irmó la propuesta del peritaje del señor Aguinaco; ii) la resolución de convocatoria a audiencia fue notificada el 23 de diciembre de 2010 y se otorgó un plazo de más de un mes, para presentar la declaración pericial

Aguinaco; ii) la resolución de convocatoria a audiencia fue notificada el 23 de diciembre de 2010 y se otorgó un plazo de más de un mes, para presentar la declaración pericial concernida; iii) el 4 de enero de 2011 la Comisión solicitó una ampliación para presentar las declaraciones ante fedatari o público de los peritos convoc ados en la resolución y no hizo mención alguna a la situación del señor Aguinaco, solicitud de prórroga que fue concedida, y iv) no se acreditó una situación clara y específica de fuerza mayor que pudiese justificar dicha solicitud. Por todo lo expuesto, se rechazó la referida solicitud de sustitución.

9. La audiencia pública fue celebrada los días 1 y 2 de marzo de 2011 durante el 90

Período Ordinario de Se siones de la Corte 5, llevado a cabo en su sede, en la ciudad de San José, Costa Rica.

10. Por otra parte, el Tribunal recibió escritos 6 en calidad de amicus curiae de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional 7; The Human Rights Foundation 8; el señor Jorge Castañeda Gutman9; el señor Hugo Mario Wortman Jofre 10, y de The Carter Center11. Estos escritos desarrollaron diversas id eas en torno a las garantías judiciales y los derechos políticos.

11. Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 8 de marzo de 2011 se solicitó a las partes que, junto con sus alegatos fina les escritos, presentaran argumentos y documentación de respaldo, en su caso, en re lación con diversos temas concernientes al presente caso12.

5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro,

documentación de respaldo, en su caso, en re lación con diversos temas concernientes al presente caso12.

5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado; Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Lilly Ching Soto, asesora, y Silvia Serrano Guzmán, asesora; b) por los representantes: José Antonio Maes, Enrique J. Sánchez Falcón, Carlos Vecchio, Bernardo Pulido Márquez, y Juan Carlos Gutiérrez, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos; Alexander Elías Pérez Abreu; Luisangela Andarcia, Abogada de la Agencia del Estado, y Mónica Gioconda Misticchio Tortorella.

6 Además de los amicus curiae, el Tribunal recibió otros escritos que no tenían ninguna utilidad para el presente caso y, por ello, no son admitidos ni mencionados en la presente Sentencia.

7 El escrito fue presentado el 20 de diciembre de 2010 por Jesús María Casal, Lolymar Hernández y José Vicente Haro, presidente y miembros de la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, respectivamente.

8 El escrito fue presentado el 25 de febrero de 2011 por el señor Javier El-Hage, en su condición de Director Ejecutivo de The Human Rights Foundation.

9 El escrito fue presentado el 1 de marzo de 2011.

10 El escrito fue presentado el 1 de marzo de 2011.

11 El escrito fue presentado el 16 de marzo de 2011 por el señor John B. Hardman, en representación de The Carter Center.

10 El escrito fue presentado el 1 de marzo de 2011.

11 El escrito fue presentado el 16 de marzo de 2011 por el señor John B. Hardman, en representación de The Carter Center.

12 Para la Comisión Interamericana : a) La Comisión indicó en la demanda que un lapso de 3 años para resolver una demanda presentada ante lo contencioso administrativo no cumple con el criterio de plazo razonable. Se solicitó precisar con más detalle las razones por las cuales se considera excesivo este plazo; b) en su demanda la Comisión alegó que el recurso de nulidad por los hechos relacionados con las donaciones de PDVSA no había sido resuelto a tres años de la fecha de su interposición. A partir de ello derivó violaciones a la Convención. No obstante, en el expediente se observa que este recurso fue contestado el 1 de abril de 2009, antes de la presentación de la demanda a esta Corte. En opinión de la Comisión, ¿Persisten aún las violaciones8

12. El 1 y 2 de abril de 2011 los representantes, el Estado, y la Comisión Interamericana, respectivamente, remitieron sus alegatos finales escritos. El 5 y 8 de abril de 2011 los representantes y el Estado, respectivamente, remitieron los anexos a sus correspondientes alegatos finales escritos. Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 12 de abril de 2011, siguiendo instruccione s del Presidente del Tribunal, se informó a las partes que disponían de un plazo hasta el 25 de abril de 2011 para referirse específicamente, si lo estimaban pertinente, a la información y anexos remitidos por los representantes y por el Estado, en respuest a a las preguntas formuladas por los jueces

las partes que disponían de un plazo hasta el 25 de abril de 2011 para referirse específicamente, si lo estimaban pertinente, a la información y anexos remitidos por los representantes y por el Estado, en respuest a a las preguntas formuladas por los jueces del Tribunal mediante nota de la Secretaría de 8 de marzo de 2011 ( supra párr. 11). Se precisó que cualquier otro aleg ato adicional no sería consider ado por la Corte. El 25 de abril de 2011 los representantes, la Comisión y el Estado presentaron sus observaciones.

13. El 10 de mayo de 2011 los representant es presentaron “observaciones” a las observaciones que formulara el Estado respecto a la información y anexos remitidos por los representantes y la Comisión Interameri cana como respuesta a las preguntas de los jueces del Tribunal transmitidas mediante nota de la Secretaría de 8 de marzo de 2011

(supra párrs. 11 y 12). Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 25 de mayo de 2011, se hizo notar que las citadas “observa ciones” de los representantes no fueron solicitadas por este Tribunal ni por su Presidente. Sin embargo, el Tribunal admite dichas

de la Convención en relación con dicho recurso de nulidad? Para la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado: c) Teniendo en cuenta el tipo de cambio oficial del dólar americano en la época de los hechos, ¿A cuántos dólares corresponde el valor de las multas impuestas al señor López Mendoza? Igualmente, especificar el cambio oficial a dólares americanos de los montos de las dos donaciones que fueran entregadas a la Asociación Civil Primero Justicia; d) ¿El artículo 105 de la LOCGRSNCF se ajusta a los criterios

Igualmente, especificar el cambio oficial a dólares americanos de los montos de las dos donaciones que fueran entregadas a la Asociación Civil Primero Justicia; d) ¿El artículo 105 de la LOCGRSNCF se ajusta a los criterios señalados en los artículos 29.a y 30 de la Convención y en la Opinión Consultiva OC-6 de 1986?; e) Del expediente aportado a la Corte se entiende que la Comisión y los representantes han alegado que por la naturaleza de los procedimientos administrativos estos no brindan garantías semejantes a las de un proceso penal. El Estado ha expresado lo contrario. De tal forma, se solicitó indicar ¿por qué se sostiene que un trámite penal habría brindado más garantías al señor López Mendoza en el presente caso? Asimismo, señalar ¿cuáles fueron, a juicio de la Comisión y los representantes, los hechos concretos con los que se afectaron las garantías judiciales? En concreto, ¿qué recursos administrativos o judiciales no se pudieron presentar? y ¿qué aspecto del derecho a la defensa no se pudo ejercer?; f) ¿Cuáles fueron las dificultades específicas que se presentaron para que los recursos no pudieran cumplir con los estándares del debido proceso?; g) El derecho comparado es una fuente de interpretación en el derecho internacional. Se solicitó a las partes presentar sus argumentos sobre la normatividad y prácticas en otros países de la región, en los que existen espacios no judiciales que permiten imponer medidas administrativas sancionatorias que incluyen la inhabilitación para ejercer cargos públicos o medidas con un sentido similar. A manera de ejemplo, se mencionaron los siguientes: Argentina (Artículos 30 y 33 de la Ley Marco No. 25.164 de Regulación de Empleo Público Nacional), Colombia

ejercer cargos públicos o medidas con un sentido similar. A manera de ejemplo, se mencionaron los siguientes: Argentina (Artículos 30 y 33 de la Ley Marco No. 25.164 de Regulación de Empleo Público Nacional), Colombia (artículo 44 del Código Disciplinario Únicocompetencia de la Procuraduría General de la Nación), Costa Rica (Artículo 146 del Código ElectoralLey No.8765), México (artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos), Perú (Ley Marco 28175 del Empleo Público y artículo 159 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones) y República Dominicana (artículo 84 de la Ley No. 41-08 de Función Pública). En este sentido, se requirió ahondar respecto a la interpretación general de lo que esto amerita, en términos de los derechos políticos, como uno de los elementos de interpretación del derecho internacional. Para el Estado : h) ¿cuál es el estado de la denuncia interpuesta ante el Fiscal General de la República respecto a los supuestos intentos de homicidio en contra del señor López Mendoza?; i) precisión de los órganos que pueden declarar la responsabilidad administrativa y los que están facultados a aplicar las sanciones establecidas en el artículo 105 LOCGRSNCF; j) ¿cuál es el estándar probatorio utilizado en la etapa de investigación de la responsabilidad administrativa y de declaración de inhabilitación en el ejercicio de las funciones públicas?; k) garantías procesales esenciales en el proceso específico de declaración de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas; l) ¿cuáles son las diferencias entre los conceptos de suspensión, destitución e inhabilitación

procesales esenciales en el proceso específico de declaración de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas; l) ¿cuáles son las diferencias entre los conceptos de suspensión, destitución e inhabilitación establecidos en el artículo 105 de la LOCGRSNCF?; m) ¿existe alguna norma en la que se indique que el Contralor deberá esperar a que una declaración de re sponsabilidad quede firme hasta poder declarar la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas?; n) la Convención Interamericana contra la Corrupción establece la obligación de tipificar en el ordenamiento jurídico los actos de corrupción. En este sentido, indicar ¿cuál es la norma en el ordenamiento jurídico venezolano que tipifica las conductas en las que presuntamente incurrió el señor López Mendoza? En caso de que dichas conductas sean delito, indicar ¿por qué no se inició una acción penal en el presente caso en contra del señor López Mendoza? y o) de acuerdo con los hechos del presente caso, al señor López Mendoza se le impuso una multa de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares (Bs. 1.243.200,00) por los hechos relacionados con la empresa PDVSA. Por los mismos hechos, consta en el expediente que se le inhabilitó por 3 años. Atendiendo a los criterios de proporcionalidad de la pena, ¿considera el Estado que una multa que fue impuesta por un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares (Bs. 1.243.200,00) es proporcional, a su vez, a una inhabilidad por 3 años?9 observaciones únicamente en lo pertinente para determinar, de ser necesario, las costas y gastos en el presente caso.

III

COMPETENCIA

observaciones únicamente en lo pertinente para determinar, de ser necesario, las costas y ga

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