CORTE IDH - CASO LÓPEZ SOSA VS. PARAGUAY
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO LÓPEZ SOSA VS. PARAGUAY
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CASO LÓPEZ SOSA VS. PARAGUAY
SENTENCIA DE 17 DE MAYO DE 2023
(Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso López Sosa Vs. Paraguay,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces y juezas:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza y Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................ 6
IV PRUEBA ....................................................................................................... 6
A. Admisibilidad de la prueba documental ..................................................... 6
B. Admisibilidad de la prueba testimonial ...................................................... 7
V HECHOS ........................................................................................................ 7
III COMPETENCIA ............................................................................................ 6
IV PRUEBA ....................................................................................................... 6
A. Admisibilidad de la prueba documental ..................................................... 6
B. Admisibilidad de la prueba testimonial ...................................................... 7
V HECHOS ........................................................................................................ 7
A. Intento de golpe de Estado y posterior declaración del estado de excepción en el año 2000 ........................................................................................................ 8
B. Detención del señor Jorge Luis López Sosa ..................................................... 8
C. Procesos administrativos y judiciales internos ............................................... 11
C.1 Los procedimientos disciplinario policial y penal seguidos en contra del señor Jorge Luis López Sosa ................................................................................. 11 C.2 La denuncia interpuesta por el señor López Sosa por apremios físicos y tortura ................................................................................................................ 14
D. Marco normativo relevante ......................................................................... 19
VI FONDO ...................................................................................................... 20
VI-1 ............................................................................................................... 21
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ............................................................ 21
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 21
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 22
B.1 Consideraciones generales sobre el derecho a la libertad personal .............. 22 B.2 Aplicación de los estándares al caso concreto ........................................... 24 VI-2 ............................................................................................................... 28 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ............................................................................. 28
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 28
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 29
B.1 Consideraciones generales sobre el derecho a la integridad personal y, en particular, sobre el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ......... 29 B.2 Aplicación de los estándares al caso concreto ........................................... 30 VI-3 ............................................................................................................... 33
particular, sobre el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ......... 29 B.2 Aplicación de los estándares al caso concreto ........................................... 30 VI-3 ............................................................................................................... 33
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ... 33
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 33
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 35
B.1 Consideraciones generales sobre debida diligencia en investigación de actos de tortura ...................................................................................................... 35 B.2 Consideraciones generales sobre el plazo razonable .................................. 36 B.3 Aplicación de los estándares al caso concreto ........................................... 37
VII REPARACIONES ....................................................................................... 393
A. Parte lesionada .......................................................................................... 40
B. Obligación de investigar ............................................................................. 40
C. Medidas de satisfacción .............................................................................. 41
D. Garantías de no repetición .......................................................................... 41
E. Otras medidas solicitadas: medida de rehabilitación ....................................... 42
F. Indemnizaciones compensatorias ................................................................. 43
G. Costas y gastos ......................................................................................... 44
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados....................................... 45
VIII PUNTOS RESOLUTIVOS .......................................................................... 464
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 20 de noviembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “José [sic1] López Sosa respecto de la República de Paraguay” (en adelante “el Estado” o “Paraguay”). De acuerdo con lo
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “José [sic1] López Sosa respecto de la República de Paraguay” (en adelante “el Estado” o “Paraguay”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la presunta detención ilegal, tortura y violación a las garantías judiciales y a la protección judicial de la presunta víctima, Jorge Luis López Sosa, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como inspector de la policía.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 11 de diciembre de 2000 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por el señor Jorge Luis López Sosa.
b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 27/13, en el que concluyó que la petición era admisible2.
c) Informe de Fondo. – El 15 de diciembre de 2020, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 376/20 (en adelante “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 376/20”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado . – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo mediante comunicación de 20 de mayo de 2021, otorg ándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras la concesión de una prórroga , el Estado presentó su segundo informe el 5 de noviembre de 2021, indicando que no le era posible aceptar las recomendaciones
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras la concesión de una prórroga , el Estado presentó su segundo informe el 5 de noviembre de 2021, indicando que no le era posible aceptar las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo , dado que la investigación a nivel interno respecto de los hechos objeto del presente caso aún se encontraba pendiente. El Estado no solicitó una nueva prórroga.
3. Sometimiento a la Corte. – El 20 de noviembre de 2021, la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso 3 ante “la necesidad de obtención de justicia y reparación para la [presunta] víctima”.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Paraguay por las violaciones a los derechos contenidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura , en perjuicio de Jorge López Sosa.
1 De conformidad con lo indicado por el representante y, tal y como se desprende del acervo probatorio, el nombre de la presunta víctima es Jorge Luis López Sosa. Cfr. Entre otros, escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, pág. 1, o Acta de Declaración de imputado, de 12 de diciembre de 2000.
el nombre de la presunta víctima es Jorge Luis López Sosa. Cfr. Entre otros, escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, pág. 1, o Acta de Declaración de imputado, de 12 de diciembre de 2000. 2 El 1 de abril de 2013 la Comisión notificó el Informe de Admisibilidad a las partes. 3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, así como a Jorge Humberto Meza Flores y Carla Leiva García, como asesor y asesoras legales.5
Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VII de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de veinte años. II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado al representante4 y al Estado el 12 de enero de 2022.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 11 de marzo de 2022 el representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento.
El representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. El representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados por la Comisión y, adicionalmente, por la violación del artículo 5.3 de la Convención Americana.
7. Escrito de contestación. – El 20 de junio de 2022 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal5. En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de reparación de la Comisión y el representante.
8. Audiencia pública. – El 14 de diciembre de 2022 6 el Presidente de la Corte dictó Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente, así como para recibir la declaración de la presunta víctima. La audiencia pública se celebró el 27 de enero de 2023, de forma virtual, durante el 155o Período Ordinario de Sesiones7.
9. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 25 de febrero de 2023 el representante presentó sus alegatos finales escritos junto con varios anexos . El 1 de marzo de 2023 el Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. El Estado remitió varios anexos a sus alegatos finales escritos.
marzo de 2023 el Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. El Estado remitió varios anexos a sus alegatos finales escritos.
10. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. - El 14 y el 17 de marzo de
4 La representación ante la Corte de la presunta víctima fue ejercida por el abogado Carlos Francisco Álvarez Jara. 5 El Estado designó como agentes en el caso a Juan Rafael Caballero González, Jorge Francisco Brizuela Pérez y Rodolfo Andrés Barrios Duba. 6 Cfr. Caso López Sosa Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopez_sosa_14_12_2022.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; Erick Acuña Pereda y Carla Leiva García, Asesores de la Comisión; b) por los representantes de la presunta víctima: Carlos Francisco Álvarez Jara y Rolando Alum Rojas, c) y por el Estado de Paraguay: Rodolfo Barrios Duba, Procurador General de la República; Andrea Arriola Ortega, Procuraduría General de la República; Ministro Jorge Brizuela Pérez, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores ; Embajador José Félix Estigarribia ; Consejero Miguel Candia Ibarra, Ministerio de Relaciones Exteriores ; Primer Secretario Mario Fabián Silva, Ministerio de Relaciones Exteriores ; Segundo Secretario Sergio Benítez Irala, Ministerio de Relaciones
Consejero Miguel Candia Ibarra, Ministerio de Relaciones Exteriores ; Primer Secretario Mario Fabián Silva, Ministerio de Relaciones Exteriores ; Segundo Secretario Sergio Benítez Irala, Ministerio de Relaciones Exteriores; Oficial Raquel Cáceres Noguera, Ministerio de Relaciones Exteriores ; Belén Diana Franco, Procuraduría General de la República, así como Jorge Bogarín Azuaga y Fernando Cabrera Méndez.6
2023, respectivamente, el representante y la Comisión remitieron sus observaciones a los anexos aportados junto a los alegatos finales escritos del Estado. El 17 de marzo de 2023 el Estado remitió sus observaciones a los anexos aportados junto a los alegatos finales escritos del representante.
11. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, el 17 de mayo de 2023.
III
COMPETENCIA
12. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 11 de marzo de 1993. Asimismo, el Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 3 de septiembre de 1990.
IV
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
13. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, el representante y el Estado, los cuales admite, como en otros casos, en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)8
13. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, el representante y el Estado, los cuales admite, como en otros casos, en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)8 y su admisibilidad no fue controvertida ni objetada.
14. La Corte también recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos del representante9 y el Estado10. Mediante nota de la Secretaría de 6 de marzo de 2023, se
8 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 39. 9 Anexo 1: Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, de 1995, artículos 53 a 59, y Anexo 2: Ley Orgánica de la Policía Nacional no. 222/93.
9 Anexo 1: Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, de 1995, artículos 53 a 59, y Anexo 2: Ley Orgánica de la Policía Nacional no. 222/93. 10 Anexo 1: Nota de Servicio no. 89 de 20 de mayo de 2000; Anexo 2: Providencia No. 263 de 2 2 de mayo de 2000; Anexo 3: Nota de la Policía Nacional de 23 de mayo de 2000; Anexo 4: Resolución n.° 89 de 23 de mayo de 2000 del Juzgado de Instrucción Cuarto de turno; Anexo 5: Nota de 23 de mayo de 2000 del Juzgado de Instrucción de Cuarto Turno; Anexo 6: Resolución n.° 91 de 31 de mayo de 2000 del Juzgado de Instrucción Cuarto de turno; Anexo 7: Auto del Juez instructor del Juzgado Cuarto de turno de 17 de junio de 2000; Anexo 8 .1: Resolución n.°. 95 de 19 de junio de 2000 del Juzgado de Instrucción Cuarto de turno; Anexo 8.2: Sentencia n.° 234 de 19 de junio de 2000 de la Dirección de Justicia Policial; Anexo 9: Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 10 de febrero de 2022; Anexo 10: Ley Orgánica de la Policía Nacional n.° 5757, de 7 de diciembre de 2016, que modifica varios artículos de la Ley no. 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”; Anexo 11: Resolución no. 361 mediante la cual se aprueba el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional de 25 de abril de 2020; Anexo 12: Resolución n.° 789 por la que se dispone nuevo reglamento del
Nacional”; Anexo 11: Resolución no. 361 mediante la cual se aprueba el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional de 25 de abril de 2020; Anexo 12: Resolución n.° 789 por la que se dispone nuevo reglamento del procedimiento de sumario administrativo de la policía nacional, de 16 de octubre de 2020; Anexo 13: Resolución n.° 358 por la que se dispone la modificación del artículo 42 del Reglamento del procedimiento sumario administrativo de la policía nacional de 3 de mayo de 2022; Anexo 14: Imágenes de las celdas de la7
otorgó plazo a las partes y a la Comisión para que hicieran observaciones a los anexos presentados por las partes en sus alegatos finales escritos. Mediante las comunicaciones de 14 y 17 de marzo de 2023 , las partes y la Comisión realizaron las consideraciones que estimaron pertinentes al respecto.
15. La Corte recuerda que la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, es, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda.
16. En el caso concreto , el Tribunal advierte que los documentos ofrecidos por el representante junto con sus alegatos finales escritos fueron remitidos a solicitud de los Jueces y Juezas en la audiencia pública celebrada en el presente caso. En virtud de lo anterior, dichos documentos son admisibles en aplicación del artículo 58.a del Reglamento. Misma cuestión sucede con los Anexos 1 a 8, 10 a 13 y 15 remitidos por el Estado en sus alegatos finales escritos , los cuales también son declarados admisibles.
Reglamento. Misma cuestión sucede con los Anexos 1 a 8, 10 a 13 y 15 remitidos por el Estado en sus alegatos finales escritos , los cuales también son declarados admisibles. Finalmente, en relación con los anexos 9, 14 y 16 remitidos por el Estado, el Tribunal constata que dichos documentos no fueron solicitados por este Tribunal, son de fecha anterior al escrito de contestación y, además, el Estado no ha justificado la razón por la cual, en los términos del referido artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, deberían ser admitidos. En vista de lo anterior, dichos documentos resultan inadmisibles por extemporáneos.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial
17. Este Tribunal estima pertinente admitir la declaración de la presunta víctima rendida en audiencia pública11, en la medida en que se ajusta al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso12.
V
HECHOS
18. La Corte expondrá los hechos del caso, con base en el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo y el acervo probatorio que obra en el expediente . Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. La referida exposición se hace conforme al siguiente orden: (A) intento de golpe de Estado y posterior declaración del estado de excepción en el año 2000; (B) la detención del señor Jorge Luis López Sosa; (C) los procesos administrativos y judiciales internos, así como (D) el marco normativo relevante.
intento de golpe de Estado y posterior declaración del estado de excepción en el año 2000; (B) la detención del señor Jorge Luis López Sosa; (C) los procesos administrativos y judiciales internos, así como (D) el marco normativo relevante.
Agrupación Especializada y el “Cuadrilátero”; Anexo 15: Ley n.° 222 Orgánica de la Policía Nacional, y Anexo 16: Dirección General de Talento Humano, Nota D.A.P. n.° 119/2023, de 28 de febrero de 2023. 11 En audiencia pública se recibió la declaración de la presunta víctima Jorge Luis López Sosa. 12 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2022. Cfr. Caso López Sosa Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopez_sosa_14_12_2022.pdf8
A. Intento de golpe de Estado y posterior declaración del estado de excepción en el año 2000
19. El 18 de mayo de 2000 se produjo en Paraguay un intento de golpe de Estado a manos de algunos integrantes del Primer Cuerpo del Ejército, de la Comandancia y de otras dependencias de la Policía Nacional, con el fin de deponer al entonces presidente de la República, Luis Ángel González Macchi 13. En la madrugada del día siguiente , el Presidente de la República declaró, mediante el Decreto n.° 8.772 , el estado de excepción por 30 días, suspendiendo en todo el territorio nacional derechos y garantías consagradas en la Constitución Política14.
Presidente de la República declaró, mediante el Decreto n.° 8.772 , el estado de excepción por 30 días, suspendiendo en todo el territorio nacional derechos y garantías consagradas en la Constitución Política14.
20. El 19 de mayo de 2000 se celebró una Reunión del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “ OEA”), en donde Paraguay informó sobre los hechos ocurridos. El Consejo Permanente de la OEA emitió ese mismo día la Resolución 770 (1235/00) con los siguientes puntos resolutivos:
1. Expresar el pleno y decidido respaldo de la Organización de los Estados Americanos al Gobierno del Presidente Constitucional del Paraguay Luis Ángel González Macchi.
2. Condenar enérgicamente este atentado contra el orden democrático y constitucional del Paraguay.
3. Expresar su reconocimiento al Secretario General de la Organización por su rápida respuesta de apoyo al Gobierno Constitucional del Paraguay y al pueblo paraguayo y su valiosa contribución a la preservación de la democracia en dicho país. Asimismo, solicitar al Secretario General que mantenga informado al Consejo Permanente15.
21. El 23 de mayo de 2000 la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA informó a los Estados Parte de la Convención American a sobre el estado de excepción constitucional, en seguimiento del procedimiento establecido en el artículo 27 del mismo tratado16. Finalmente, el 31 de mayo de 2000 fue l evantado el estado de excepción mediante Decreto n.° 893617. El 1 de junio de 2000 la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA notificó a los demás Estados Parte de la Convención Americana, por conducto
mediante Decreto n.° 893617. El 1 de junio de 2000 la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA notificó a los demás Estados Parte de la Convención Americana, por conducto del Secretario General de la OEA, el referido levantamiento del estado de excepción18.
B. Detención del señor Jorge Luis López Sosa
22. El 18 de mayo de 2000 , día del intento fallido de golpe de Estado, el señor Jorge Luis López Sosa, quien en aquel entonces se desempeñaba como oficial subalterno de la Policía Nacional19, se encontraba en horas de descanso cuando recibió una llamada del
13 Cfr. CIDH , Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110, de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 1606). 14 Cfr. Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Decreto No. 8772, de 19 de mayo de 2000, disponible en: https://paraguay.justia.com/nacionales/decretos/decreto-8772-may-19-2000/gdoc/. 15 Cfr. Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, CP/RES. 770 (1235/00), de 19 de mayo de 2000, disponible en: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/cpres770_00.pdf 16 Cfr. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110, de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 1606). 17 Cfr. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay,
OEA/Ser./L/VII.110, de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 1606). 17 Cfr. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110, de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 1607). 18 Cfr. CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, OEA/Ser./L/VII.110, de 9 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 1607). 19 Cfr. Sentencia S.D. No.1 del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Asunción, Causa No. 01 -01-02-01-2000-2606, “J.B.P., M.P., O.V, W.P. S/ Lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y otros”, de 30 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, folio 125).9
comisario principal A.C. requiriéndole que se presentara uniformado en la comandancia de la Policía Nacional en Asunción20. Al llegar a dicho lugar, el comisario principal A.C. le informó al señor López Sosa y a las demás personas presentes en la comandancia que “el Gobierno estaba siendo intervenido” y que, debido “a la ausencia de superiores presentes”, dicho comisario se haría cargo de forma interina del mando de la policía21. Aproximadamente a las 21:30 horas, el comisario principal ordenó al señor López Sosa “ponerse a disposición” y acompañar al personal policial a fin de avisar sobre “cualquier movimiento sospechoso que p[udiera] haber en la zona”22.
“ponerse a disposición” y acompañar al personal policial a fin de avisar sobre “cualquier movimiento sospechoso que p[udiera] haber en la zona”22.
23. A las 22:50 horas, el señor López Sosa se encaminó a la comandancia después de haber patrullado la zona23. Momentos después, el señor López Sosa presenció la llegada de un suboficial, quien le informó a él y al comisario principal que el Director General de Orden y Seguridad, el General M.A.R., había llegado a la comisaría, y que tenía orden de detener al comisario principal24.
24. Tras el arresto del comisario principal llegó un tanque frente a la comandancia , cuyo ocupante ordenó que se abr ieran las puertas de l cuartel, señalando que , de lo contrario, dispararía25. Tras abrir las puertas de la comandancia para hablar con el ocupante del tanque, el señor López Sosa aprovechó para retirarse del lugar y se dirigió a su casa26.
25. En la mañana del 19 de mayo de 2000, el señor López Sosa se disponía a acudir a su lugar de trabajo cuando fue llamado por su jefe, el comisario principal B.D., para indicarle que debía presentarse ante el comisario J.B.P. en la Comisaría 11
Metropolitana27. El señor López Sosa llegó a dicha comisaría a las 08:30 horas, donde fue trasladado al despacho del comisario J.B.P.28.
26. Una vez en el despacho, un oficial procedió a desarmarlo, “atar[lo] de las manos hacia atrás con un pedazo de forro de colchón”, y “vendar[le] los ojos con papel blanco
26. Una vez en el despacho, un oficial procedió a desarmarlo, “atar[lo] de las manos hacia atrás con un pedazo de forro de colchón”, y “vendar[le] los ojos con papel blanco y cinta de embalaje” y acostarle en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.