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CORTE IDH - CASO LÓPEZ SOTO Y OTROS VS. VENEZUELA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO LÓPEZ SOTO Y OTROS VS. VENEZUELA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO LÓPEZ SOTO Y OTROS VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso López Soto y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Ameri cana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “ el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

La Jueza Elizabeth Odio Benito, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2

CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................................................... 6 III COMPETENCIA................................................................................................................................................ 8

deliberación y firma de la presente Sentencia.2

CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................................................... 6 III COMPETENCIA................................................................................................................................................ 8

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL ...................................................................................... 9

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ................................................................................................................................................ 9

B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................................. 12

B.1 En cuanto a los hechos ......................................................................................................................... 12 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho ................................................................................................. 12 B.3 En cuanto a las reparaciones ................................................................................................................. 13 B.4 Valoración del alcance del reconocimiento parcial de responsabilidad .......................................................... 13 V CONSIDERACIONES PREVIAS .......................................................................................................................... 14

A. Supuestos hechos nuevos incluidos en el escrito de los representantes ........................................... 14

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes .................................................... 14 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................................... 14

B. Consideraciones supuestamente no incluidas en el informe de admisibilidad de la Comisión Interamericana .............................................................................................................................................. 15

B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes .................................................... 15 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................................... 15 VI PRUEBA .......................................................................................................................................................... 16

A. Admisión de la prueba ....................................................................................................................... 16

A.1 Admisión de la prueba documental ......................................................................................................... 16 A.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales ..................................................................... 18 VII HECHOS ........................................................................................................................................................ 19

A. Antecedentes .................................................................................................................................... 19

A.1 Admisión de la prueba documental ......................................................................................................... 16 A.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales ..................................................................... 18 VII HECHOS ........................................................................................................................................................ 19

A. Antecedentes .................................................................................................................................... 19

B. La privación de libertad y los hechos de violencia física, verbal, psicológica y sexual contra Linda Loaiza López Soto ........................................................................................................................................... 19

C. Las acciones emprendidas por los familiares de Linda Loaiza López Soto ......................................... 22

D. El rescate de Linda Loaiza López Soto, el reencuentro con su fam ilia y las secuelas físicas y psicológicas .................................................................................................................................................... 23

E. La investigación y los procesos judiciales iniciados por los hechos de violencia cometidos en perjuicio de Linda Loaiza López Soto .............................................................................................................. 26

F. Marco legal venezolano ..................................................................................................................... 36

VIII FONDO ........................................................................................................................................................ 40 VIII-1 DERECHOS AL RECONO CIMIENTO DE LA PERSO NALIDAD JURÍDICA, IN TEGRIDAD PERSONAL, PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LIBERTAD PERSONAL, DIGNIDAD, AUTONOMÍA Y VIDA PRIVADA, CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA, E IGUALDAD ANTE LA LEY, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE NO DISCRIMINAR, ASÍ COMO CON EL ARTÍCULO 7.A) Y B) DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ Y LOS ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CIPST ....................................................................................................................... 41

Y DE NO DISCRIMINAR, ASÍ COMO CON EL ARTÍCULO 7.A) Y B) DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ Y LOS ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CIPST ....................................................................................................................... 41

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ....................................................................................... 41

B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................................. 44

B.1 Los deberes del Estado a la luz de la Convención Americana y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará con relación a casos de violencia contra la mujer ................................................................................................... 45 B.2 La atribución de responsabilidad al Estado por hechos de particulares ......................................................... 48 B.3 El análisis de la atribución de responsabilidad en el caso concreto .............................................................. 52 B.4 La responsabilidad del Estado por la esclavitud sexual .............................................................................. 58 B.5 La responsabilidad del Estado por los actos de tortura .............................................................................. 61 B.6 Conclusión........................................................................................................................................... 66 VIII-2 DERECHOS A LA INTE GRIDAD PERSONAL, PRO HIBICIÓN DE LA TORTU RA Y OTROS TRATOS CR UELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, DIGNIDAD, AUTONOMÍA Y VIDA PRIVADA, GARANTÍAS JUDICIALES, IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROTEC CIÓN JUDICIAL, EN RE LACIÓN CON LAS OBLIG ACIONES DE R ESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, DE NO DISCRIMINAR Y DE ADO PTAR MEDIDAS DE DERE CHO INTERNO, ASÍ COM O CON EL3

ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ Y LOS ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CIPST .......................... 66

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ....................................................................................... 66

ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ Y LOS ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CIPST .......................... 66

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ....................................................................................... 66

B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................................. 69

B.1 El acceso a la justicia en condiciones de igualdad para mujeres víctimas de violencia.................................... 70 B.2 Trato desigual no justificado en el Código Penal venezolano ...................................................................... 73 B.3 Utilización de estereotipos de género perjudiciales durante la investigación y juzgamiento ............................ 75 B.4 Afectaciones a la integridad personal y revictimización .............................................................................. 76 B.5 Falta de medidas adecuadas de protección e investigación de las amenazas y actos de hostigamientos hacia Linda Loaiza López Soto, sus familiares y su abogado ............................................................................................ 78 B.6 Tipificación inadecuada del delito de tortura ............................................................................................ 80 B.7 Conclusión........................................................................................................................................... 81 VIII-3 DERECHO A LA INTEG RIDAD PERSONAL DE LO S FAMILIARES EN RELA CIÓN CON LA OBLIGACI ÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS .................................................................................................................................. 82

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ....................................................................................... 82

B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................................. 83

IX REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) .................................................. 85

A. Parte Lesionada ................................................................................................................................ 86

B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables .. .......................................................................................................................................................... 86

B.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables ...................... 86

.......................................................................................................................................................... 86 B.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables ...................... 86 B.2 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de obstaculizar el acceso a la justicia ............................................................................................................................................ 88

C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ................................................ 89

C.1 Medidas de rehabilitación ...................................................................................................................... 89 C.2 Medidas de satisfacción ......................................................................................................................... 90 C.3 Garantías de no repetición ..................................................................................................................... 94 C.4 Otras medidas solicitadas .................................................................................................................... 103

D. Indemnizaciones compensatorias ................................................................................................... 104

D.1 Daño material .................................................................................................................................... 105 D.2 Daño inmaterial ................................................................................................................................. 106

E. Costas y Gastos ............................................................................................................................... 108

F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana ........ 110

G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Comisión Interamericana .. 110

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ....................................................................... 110

X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................................................. 1114 I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 2 de noviembre de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Linda Loaiza López Soto y familiares” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado venezolano” , “el

jurisdicción de la Corte el caso “Linda Loaiza López Soto y familiares” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado venezolano” , “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona co n la alegada responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por el supuesto incumplimiento del deber de prevención , en razón de la privación de la libertad a la que habría sido sometida Linda Loaiza López Soto, de entonces 18 años de edad, entre el 27 de marzo y el 19 de julio de 2001 por un particular, y de los actos de violencia sufridos durante casi cuatro meses, lo que presuntamente incluyó mutilaciones, severas lesiones físicas y afectaciones psicológicas cometidas con suma crueldad, así como re petidas formas de violencia y violación sexual, todo con un impacto profundo e irreversible en su vida. Asimismo, la Comisión estableció que se desprendería una situación de aquiescencia por parte del Estado y, por lo tanto, los graves actos de violencia f ísica, psicológica y sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto habrían constituido un incumplimiento de las obligaciones estatales frente a la prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además, alegó que el Estado in cumplió su obligación de investigar en un plazo razonable y que la presunta víctima no contó con un acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Adicionalmente, argumentó que los graves hechos de violencia que sufrió habrían sido investigados y juzgado s en un marco normativo discriminatorio e incompatible con la Convención Americana que permitió que el debate se centrara en especulaciones sobre la vida de la víctima y

investigados y juzgado s en un marco normativo discriminatorio e incompatible con la Convención Americana que permitió que el debate se centrara en especulaciones sobre la vida de la víctima y no en el esclarecimiento de lo sucedido y la determinación de las respectivas responsa bilidades. Para la Comisión, “la gravedad de los hechos ocurridos, sumada a la ausencia de una respuesta judicial oportuna y adecuada, […] generaron efectos que van más allá de la [presunta] víctima directa y que incluye a sus familiares”1.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 12 de noviembre de 2007 la señora Linda Loaiza López Soto y el señor Juan Bernardo Delgado Linares (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de admisibilidad. - El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 154/10, en el que concluyó que la petición era admisible2.

c) Informe de Fondo. – El 29 de julio de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 33/16, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 33/16”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 3, y

1 Los familiares de Linda Loaiza López Soto identificados como presuntas víctimas son: 1. Nelson López Meza (también

aparece como Nelson López Mesa); 2. Paulina Soto Chaustre (también aparece como Paulina Soto de López); 3. Ana Secilia López Soto; 4. Diana Carolina López Soto; 5. Anyi Karina López Soto; 6. Nelson Enrique López Soto; 7. Elith Johana López Soto; 8. Gerson José López Soto; 9. Yusmely del Valle López Soto; 10. Luz Paulina López Soto; 11. José Isidro López Soto, y 12. Emmanuel Adrián López Soto. 2 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 2, 5.1, 5.2, 8.1, 11.1, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Linda Loaiza López Soto, así como en lo que concierne a los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares identificados. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 154/10, Caso Linda Loaiza López Soto y familiares Vs. Venezuela, 1 de noviembre de 2010 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 150 a 164). 3 La Comisión concluyó que el Estado de Venezuela era responsable por “[l]a violación de los derechos establecidos en

los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 11.1, 11.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Linda Loaiza López”. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó los5 formuló varias recomendaciones al Estado 4. El Informe de Fondo fue notificado a l Estado el 2 de agosto de 2016.

d) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado venezolano no dio respuesta alguna al Informe de Fondo de la Comisión.

e) Sometimiento a la Corte. – El 2 de noviembre de 2016 la Comisión sometió a la jurisdicci ón de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima […] y sus familiares”5.

artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como incumplió el deber establecido en el artículo 7 a) y b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Linda Loaiza López. De igual forma, la Comisión consideró que el Estado violó “los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convenc ión Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como […] su deber de investigar hechos de tortura y violencia contra la mujer, establecida respectivamente en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará; y el derecho establecido en el artículo

así como […] su deber de investigar hechos de tortura y violencia contra la mujer, establecida respectivamente en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará; y el derecho establecido en el artículo XVIII de la Declaración Americana, todo en perjuicio de Linda Loaiza López”. De igual modo, la Comisión determinó “[l]a violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 11, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento; así como por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, todos en perjuicio de Linda Loaiza López”. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado vulneró el “derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de Linda Loaiza López [que fueron] identificados”. 4 En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: 1. [i]nvestigar de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la violencia sexual sufrida por Linda Loaiza López. Las investigaciones y procesos judiciales a que haya lugar deberán adelantarse con base en los estándares descritos en el […] informe; 2. [d]isponer las correspondientes medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los distintos factores de denegación de justicia identificados en el […] informe; 3. [d]isponer una reparación integral a Linda Loaiza López y sus familiares por las violaciones de los derechos humanos

acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los distintos factores de denegación de justicia identificados en el […] informe; 3. [d]isponer una reparación integral a Linda Loaiza López y sus familiares por las violaciones de los derechos humanos establecidas en su perjuicio. Esta reparación debe incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el daño material como moral. Dentro de las medidas de satisfacción se encuentran: i) un acto de disculpas públicas para Linda Loaiza López y sus familiares por la denegación de justicia sufrida por los hechos del presente caso; ii) la divulgación de los estándares desarrollados en el […] informe mediante campañas de sensibilización a la comunidad sobre la violencia contra la mujer; y iii) otorgar una beca de estudios a Linda Loaiza López para su desarrollo profesional de manera concertada con ella; 4. [b]rindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten y de manera concertada con ellas; 5. [d]isponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctima de violencia en Venezuela; ii) el diseño e implementación de una política nacional en materia de prevención de la violencia contra la mujer y de género que incluya mecanismos efectivos de supervisión y fiscalización; iii) fortalecer la capacidad institucional para atender los problemas estructurales identificados en el presente caso como factores de impunidad en casos de violencia contra la

incluya mecanismos efectivos de supervisión y fiscalización; iii) fortalecer la capacidad institucional para atender los problemas estructurales identificados en el presente caso como factores de impunidad en casos de violencia contra la mujer en Venezuela; iv) diseño e implementación de mecanismos adecuados y accesibles de denuncia para mujeres víctimas de violencia, incluida la violencia sexual, en Venezuela confor me a los estándares establecidos en el presente informe; v) diseñar e implementar servicios multidisciplinarios en salud para las mujeres víctimas de violencia sexual, que aborden las necesidades específicas de su condición de víctimas de este tipo de viol encia para su recuperación y rehabilitación; vi) [d]iseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad de las prue bas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, teniendo en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul; y vii) diseñar programas de formación y capa citación para todos los operadores jurídicos que tengan contacto y/o estén a cargo de investigar casos de violencia contra la mujer, incluida violencia sexual, y 6. [r]eintegrar los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Comisión Interamerican a de Derechos Humanos por la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso. 5 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesor as legales a la señora Elizabeth Abi -Mershed, entonces Secretaria

5 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesor as legales a la señora Elizabeth Abi -Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como a las señoras Silvia Serrano Guzmán y Selene Soto Rodríguez, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.6

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo ( supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Co misión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas 6 (en adelante “los representantes”) y al Estado el 30 de enero de 2017.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de marzo de 2017 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas

(en adelante “escrito de solicitudes , argumentos y pruebas ”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte qu e declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 3, 6 y 22, en relación con los artículos 1.1

responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 3, 6 y 22, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, el artíc ulo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”) y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “ CIPST”), en perjuicio de Linda Loaiza López Soto . Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

6. Escrito de contestación. – El 1 de agosto de 2017 el Estado presentó ante la Corte su escrit o de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante “escrito de contestación”) 7.

En dicho escrito, el Estado reconoció algunas de las violac iones alegadas, se opuso a otras y respondió a las solicitudes de reparación.

7. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 22 de agosto de 2017, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a

respondió a las solicitudes de reparación.

7. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 22 de agosto de 2017, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte8.

8. Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad. – Los días 17 y 20 de octubre de 2017 los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsab

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