CORTE IDH - CASO LUNA LÓPEZ VS. HONDURAS
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO LUNA LÓPEZ VS. HONDURAS
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO LUNA LÓPEZ VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 10 DE OCTUBRE DE 2013
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Luna López,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (e n adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
CASO LUNA LÓPEZ VS. HONDURAS
Índice
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 5
III COMPETENCIA ................................................................................................................. 6
IV PRUEBA ........................................................................................................................... 6
A. Prueba documental, testimonial y pericial ......................................................................... 6
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 5
III COMPETENCIA ................................................................................................................. 6
IV PRUEBA ........................................................................................................................... 6
A. Prueba documental, testimonial y pericial ......................................................................... 6
B. Admisión de la prueba .................................................................................................... 7
B. 1. Admisión de la prueba documental y de las declaraciones de las presuntas víctimas .... 7
V HECHOS PROBADOS .......................................................................................................... 9
A. Situación de defensores del medio ambiente en Honduras .................................................. 9
B. Hechos del caso ............................................................................................................11
B. 1. Actuación política y como defensor de derechos humanos y del medio ambiente de Carlos Luna López .............................................................................................................11
B. 2. Amenazas sufridas por Carlos Luna López y sus familiares .......................................12
B. 3. Homicidio del señor Carlos Luna López ..................................................................16
B. 4. Investigación preliminar de los hechos ..................................................................18
B. 5. Procesos penales contra presuntos responsables ....................................................21
VI DERECHO A LA VIDA Y DERECHOS POLÍTICOS .............................................................. 35
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ......................................................................35
B. Consideraciones de la Corte ...........................................................................................37
B. 1. Derecho a la vida de Carlos Luna López .................................................................37
B. 2. Derecho a la participación política de Carlos Luna López ..........................................45
VII GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ...................................................... 46
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ......................................................................46
B. Consideraciones generales de la Corte .............................................................................49
B. 1. Debida diligencia en la investigación y esclarecimiento de los hechos ........................50
B. 2. Plazo razonable ..................................................................................................60
B. 3. Conclusión general..............................................................................................62
B. Consideraciones generales de la Corte .............................................................................49
B. 1. Debida diligencia en la investigación y esclarecimiento de los hechos ........................50
B. 2. Plazo razonable ..................................................................................................60
B. 3. Conclusión general..............................................................................................62
VIII DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES ..................................... 62
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ......................................................................62
B. Consideraciones de la Corte ...........................................................................................64
IX REPARACIONES .............................................................................................................. 68
A. Parte lesionada .............................................................................................................68
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables .......................................................................................................................68
B. 1. Solicitud de investigación, determinación, enjuiciamiento y eventual sanción de todos los responsables materiales e intelectuales ..........................................................................68
B. 2. Solicitud de creación de una unidad de investigación de delitos cometidos contra defensores de derechos humanos .......................................................................................69
C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ....................................69
C. 1. Rehabilitación ....................................................................................................69
C. 2. Satisfacción .......................................................................................................70
C. 3. Garantías de no repetición ...................................................................................71
D. Indemnización compensatoria ........................................................................................74
D.1. Daño material ....................................................................................................74 D.2. Daño inmaterial ..................................................................................................75
E. Costas y gastos ............................................................................................................76
F. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................................77
X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................... 783
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de noviembre de 2011 la Comisión
X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................... 783
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante ”escrito de sometimiento”) el caso ”Carlos Antonio Luna López” contra la República de Hon duras (en adelante “el Est ado” u “Honduras”), indicando que Carlos Antonio Luna López (en adelante “Carlos Luna López” o “el señor Luna López”), defensor de derechos humanos y Regidor de la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, en Honduras, fue asesinado el 1 8 de mayo de 1998 cuando salía de una reunión de la Alcaldía de Catacamas . Frente a ello, las autoridades competentes no realizaron las diligencias inmediatas de protección de la escena del crimen ni realizaron una autopsia. Posteriormente , se abrió un pro ceso contra los autores materiales y algunos de los autores intelectuales. En el transcurso, se procesó a uno de los autores materiales, quien fue asesinado en una prisión de alta seguridad , luego de haber manifestado que temía por su vida tras señalar a algunos de los autores intelectuales.
Asimismo, varios testigos recibieron hostigamientos y amenazas durante el proceso penal, incluso, varios jueces se excusaron durante el proceso . El Estado no abrió investigación alguna en relación con los indicios de pa rticipación de agentes estatales. Durante la audiencia pública del caso, la Corte tuvo conocimiento de la condena impuesta a otro autor material de los hechos del caso.
alguna en relación con los indicios de pa rticipación de agentes estatales. Durante la audiencia pública del caso, la Corte tuvo conocimiento de la condena impuesta a otro autor material de los hechos del caso.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 13 de enero de 2003 el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) y el Centro de Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron la petición inicial ante la Comisión; b) Informe de Admisibilidad. - El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 63/041; c) Informe de Fondo. – El 22 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 100/112, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 1 00/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana: i. el derecho a la vida (artículo 4 de la Convención), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Luna López; ii. los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención), en relación con el artículo 1.1 de la misma , en perjuicio de los familiares del señor Luna López, a saber, Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César
de la Convención), en relación con el artículo 1.1 de la misma , en perjuicio de los familiares del señor Luna López, a saber, Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Va lle y Roger Herminio Luna Valle; iii. el derecho a la participación política (artículo 23 de la Convención), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Luna López. iv. el derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención), en relación con el artículo 1.1. de dicho instrumento , en perjuicio de los familiares del señor Luna
1 En dicho Informe, la Comisión Interamericana declaró admisible la petición No. 60/03, respecto a la presunta violación de los artículos 1.1, 4, 5.1, 5.2, 8.1, 23 y 25.1 de la Convención Americana. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 63/04, P. 60-2003, Carlos Antonio Luna López, 13 de octubre de 2004 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 3645 a 3652). 2 Informe de Fondo No. 100/11, Caso 12.472, Carlos Antonio Luna López y otros Vs. Honduras, 22 de julio de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 3873 a 3925).4
López, a saber, Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augus to Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle.
López, a saber, Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augus to Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle.
b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:
- reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en su Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral. ii. desarrollar y completar una investigación judicial imparcial y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el señor Carlos Luna López, id entificar a todas las personas que participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones correspondientes; iii. disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se e ncuentran los hechos del caso, y iv. adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, el Estado debe: 1. fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defenso ras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los
la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado debe asegurar que cuando funcionarios públicos estén implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones se realicen eficazmente y con independencia; 2. fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones, y 3. desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan p roteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 10 de agosto de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplim iento de las recomendaciones.
e) Prórroga. – El 7 de octubre de 2011 el Estado solicitó una prórroga para cumplir con las recomendaciones formuladas en el Informe No. 100/11, la cual fue concedida por la Comisión. No obstante, el 20 de octubre de 2011 el Estado presentó un informe a la Comisión sobre el cumplimiento de las referidas recomendaciones.
f) Sometimiento a la Corte. – El 10 de noviembre de 2011 la Comisión sometió el caso a la Corte como consecuencia de “la necesidad de o btención de justicia para las ví ctimas ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Al respecto, la Comisión
como consecuencia de “la necesidad de o btención de justicia para las ví ctimas ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Al respecto, la Comisión destac[ó] que a 13 años de ocurridos los hechos, el Estado hondureño no ha llevado a cabo una investigación diligente y efectiva de los [mismos], no ha determinado las responsabilidades sobre los autores intelectuales […], ni ha abierto investigación alguna sobre los indicios claros de participación de agentes estatales”. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Felipe Gonzál ez y al entonces Secretario Ejecutiv o Santiago A. Canton, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla Quintana e Isabel Madariaga Cuneo , abogadas de la Secretaría Ejecutiva.5
3. Solicitudes de la Comisión In teramericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Es tado por la violación de: a) el artículo 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Luna López; b) los artículos 8, 25 y 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma , en perjuicio de los familiares del señor Luna López, a saber: Mariana Lubina López, Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lu bina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle, y c) el artículo 23 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Luna López.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
Valle y Roger Herminio Luna Valle, y c) el artículo 23 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Luna López.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 20 de febrero de 2012.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 2 1 de abril de 2012 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron con las pretensiones de derecho d e la Comisión 3. Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
6. Escrito de contestación. – El 3 de agosto de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). El Estado designó como Agente Principal a Ethel Deras Enamorado , Procuradora General de la Repú blica, y como agente alterno a Ricardo Rodríguez, Sub-Procurador General de la República.
7. Audiencia pública y prueba adicional. – Mediante Resoluciones del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012 y de la Corte de 31 de enero de 2013 4, se convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre
Corte de 20 de diciembre de 2012 y de la Corte de 31 de enero de 2013 4, se convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de César Luna Valle, presunta víctim a; Omar Menjivar Rosales y Adriá n Octavio Rosal es, testigos, así como el dictamen pericial de Juan Antonio Mejía Guerra. La audiencia pública fue celebrada el 7 de febrero de 2013 durante el 98 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede5. En la audiencia se recibieron las declaraciones de las personas convocadas, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes de las presuntas víctimas y del Estado, respectivamente. Con posterioridad a la audiencia, la Corte requirió a las partes q ue presentaran determinada información y documentación para mejor resolver. Adicionalmente, se recibieron las declaraciones solicitadas mediante la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012 (infra párr. 11).
3 Adicionalmente, los representantes alegaron la violación del artículo 5.1 (integridad personal) por parte del Estado en perjuicio de Carlos Luna López (expediente de fondo, folios 172 a 174). 4 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2012. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/luna_20_12_12.pdf y Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de 31 de enero de 2013. Disponible en
de 2012. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/luna_20_12_12.pdf y Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de 31 de enero de 2013. Disponible en http://www.corteidh.or.cr./docs/asuntos/lunalopez_31_01_13.pdf. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Jose de Jesús Orozco Henríquez, Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Joaquín A. Mejía, Marcia Aguiluz, Alejandra Nuño y Paola Limón, y c) por el Estado de Honduras: Jair López Zúñiga y Sonia Gálvez.6
8. Alegatos y observaciones finales esc ritos. – El 8 de marzo de 2013 el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Los representantes y el Estado dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información y documentación para mejor resolver.
III
COMPETENCIA
9. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Honduras es Estado Parte de la Convención desde el 8 de septiembre de 1977 y re conoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981.
IV
PRUEBA
10. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 6, la Corte examina y
IV
PRUEBA
10. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 6, la Corte examina y valora los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidavit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte. Para ello se atiene a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente7.
A. Prueba documental, testimonial y pericial
11. La Corte recibió diversos documentos presentados como pr ueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales ( supra párrs. 4 a 6 y 8 ).
Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público ( affidavit) por las presuntas víctimas 8 Rosa Margarita Valle He rnández, Carlos Antonio Luna Valle, Mariana Luna Valle, Allan Luna Valle, José Luna Valle y Roger Luna Valle, y de los peritos Michael Reed-Hurtado9, Luis Enrique Eguren 10 y María Cecilia Kirby Villa 11. Por otra parte, el
6 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Pr eliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 30. 7 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra , párr. 76, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 30. 8 Declaraciones rendidas ante fe datario público ( affidavit) por las presuntas víctimas Rosa Margarita Valle Hernández y Carlos Antonio Luna Valle respecto de los hechos del caso, las amenazas recibidas y los daños y afectaciones que ellos y su familia sufrieron a raíz de la muerte de Car los Antonio Luna López. Declaraciones rendidas ante fedatario público ( affidavit) por las presuntas víctimas Mariana Luna Valle, Allan Luna Valle, José Luna Valle, y Roger Luna Valle respecto de los hechos del caso, y los daños y afectaciones que ellos y s u familia sufrieron. 9 Declaración rendida ante fedatario público ( affidavit) por el perito Michael Reed -Hurtado respecto de los estándares internacionales sobre el deber del Estado de prevención frente a casos de amenazas contra defensoras y defensores, así como del deber de combatir el patrón de impunidad de los hechos que los afecten, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos. 10 Declaración rendida an te fedatario público ( affidavit) del perito Luis Enrique Eguren respecto de los criterios mínimos e indispensables que deben considerarse para establecer una política global para la protección a defensores de derechos humanos así como las buenas prácticas de este tipo de políticas en otros países. 11 Los representantes solicitaron la sustitución del peritaje de la señora Alicia Neuburger, indicada
defensores de derechos humanos así como las buenas prácticas de este tipo de políticas en otros países. 11 Los representantes solicitaron la sustitución del peritaje de la señora Alicia Neuburger, indicada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, por el de la señora Maria Cecilia Kirby Villa. Ante la falta de objeción por parte del Estado, el Tribunal autorizó la sustitución requerida. Cfr. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2013, Resolutivo 2. Declaración rendida ante fedatario público ( affidavit)7
Presidente de la Corte autorizó la i ncorporación del peritaje de la ex Fiscal Especial del Medio Ambiente Clarisa Vega, rendido en el Caso Kawas Fernández Vs. Honduras , así como la documentación presentada ante la Corte por la referida perita como soporte de su peritaje 12. En cuanto a la prue ba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima el señor César Augusto Luna Valle 13; de dos testigos, el señor Omar Menjivar Rosales14 y Adrián Octavio Rosales 15, y de un perito, el señor Juan Antonio Mejía Guerra16 (supra párr. 7).
B. Admisión de la prueba
B. 1. Admisión de la prueba documental y de las declaraciones de las presuntas víctimas
12. En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal ( supra párrs. 4 a 6) que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 17. Los documentos solicitados por la Corte, que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 17. Los documentos solicitados por la Corte, que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública18, son incorporados al acervo prob atorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento.
13. En relación con el informe de investigación de la Dirección General de Investigación Criminal de Honduras, solicitado por la Corte en audiencia pública y aportado por el Estado juntamente con sus alegatos finales escritos, los representantes adujeron que no tuvieron la oportunidad de analizarlo exhaustivamente y solicitaron a la Corte que “desestim[e] como parte del acervo probatorio aquellos documentos que reflejen hechos que no forman parte del marco f áctico establecido por la […] Comisión” . A este respecto, la Corte reitera su
de la perita María Cecilia Kirby Villa respecto del impacto sufrido por Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminia Luna Valle por las v iolaciones a sus derechos humanos, en particular por la ejecución de Carlos Antonio Luna López. Asimismo, el Estado desistió de presentar el peritaje del señor Nery Velázquez. 12 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras . Resolución del Presidente de la Corte de 2 0 de diciembre de 2012, supra, Considerando 14. 13 Declaración de César Augusto Luna Valle respecto de los hechos del caso, las gestiones realizadas a nivel interno para obtener justicia, las amenazas que recibió en este proceso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron. 14 Declaración de Omar Menjivar Rosales, abogado y ex Fiscal asignado al caso de Carlos Antonio Luna
interno para obtener justicia, las amenazas que recibió en este proceso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron. 14 Declaración de Omar Menjivar Rosales, abogado y ex Fiscal asignado al caso de Carlos Antonio Luna López, respecto del desarrollo de los procesos de investigación, los obstáculos encontrados para sancionar a la totalidad de los responsables, las amenazas recibidas por su persona y las irregularidades que se cometieron para retrasar los procesos y asegurar la impunidad de algunos de los responsables. 15 Declaración de Adrián Octavio Rosales, Fiscal del Ministerio Público de Honduras, respecto de la visita que le hicieron los señores Carlos Antonio Luna López y Jose Ángel Rosa Hernández; la forma en que se ventilaron los juicios penales de acuerdo con el Código Procedimientos Penales de 1984, y los avances que durante su gestió n a cargo de la Fiscalía, se realizaron para deducir la responsabilidad penal a los intervinientes en la muerte del señor Carlos Antonio Luna López. 16 Declaración del perito Juan Antonio Mejía Guerra, Licenciado en Filosofía e Ingeniería Agrónoma, respect o del contexto de riesgo, violencia e impunidad que afecta a los defensores de derechos humanos en Honduras, incluyendo los defensores del medio ambiente, desde la época de los años noventa y hasta la fecha. 17 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 32. 18 Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2013 por medio de la cual se solicitó como prueba para mejor res
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