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CORTE IDH - CASO MAIDANIK Y OTROS VS. URUGUAY

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO MAIDANIK Y OTROS VS. URUGUAY
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MAIDANIK Y OTROS VS. URUGUAY

SENTENCIA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2021

(Fondo y Reparaciones)

En el caso Maidanik y otros Vs. Uruguay,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez, y Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez.

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Ricardo Pérez Manrique, de nacionalidad uruguaya, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDO

la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................ 6

IV CONSIDERACIONES PREVIAS ...................................................................... 6

A. Respecto a la determinación de las presuntas víctimas ....................... 6

B. Respecto a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ........................................................................................................ 7

V PRUEBA ........................................................................................................ 8

A. Admisibilidad de la prueba documental .................................................... 8

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .................................... 10

VI HECHOS .................................................................................................... 10

A. Contexto ............................................................................................ 10

A.1. Sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura y actos posteriores que dieron cuenta de los mismos ......................................... 10 A.2. Sobre la Ley de Caducidad y actos posteriores tendientes a la supresión de sus efectos ......................................................................................................... 13

B. Sobre las presuntas víctimas ............................................................. 16

C. Antecedentes y hechos del caso ........................................................ 16

C.1 Los hechos relacionados con Laura Raggio, Silvia Reyes y Diana Maidanik y la investigación de los mismos ......................................................................... 16 C.1.1 Hechos .......................................................................................... 17 C.1.2 Investigación .................................................................................. 18 C.2 Sobre la desaparición de Luis Eduardo González González y la investigación posterior ................................................................................................... 22 C.2.1 Hechos .......................................................................................... 22 C.2.2 Investigación .................................................................................. 24

C.1.2 Investigación .................................................................................. 18 C.2 Sobre la desaparición de Luis Eduardo González González y la investigación posterior ................................................................................................... 22 C.2.1 Hechos .......................................................................................... 22 C.2.2 Investigación .................................................................................. 24 C.3 Sobre la desaparición de Óscar Tassino Asteazu y la investigación posterior . 27 C.3.1. Hechos ......................................................................................... 27 C.3.2. Investigación ................................................................................. 28

D. Reparaciones pecuniarias que ha otorgado el Estado a nivel interno 31

VII FONDO ..................................................................................................... 31

VII.1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL ................ 32

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ....................................... 32

B. Consideraciones de la Corte .............................................................. 33

B.1 Consideraciones generales sobre la desaparición forzada de personas ......... 33 B.2 Examen de los hechos del caso ............................................................... 35

VII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ...................................................................................................................... 37

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ....................................... 37

B. Consideraciones de la Corte .............................................................. 40

B.1 Consideraciones generales sobre el deber de investigar ............................. 40 B.2. Examen de las actuaciones seguidas en el caso ....................................... 413

B.2.1 Obstaculización a las acciones de investigación por la aplicación de la Ley de Caducidad. ......................................................................................... 42 B.2.2 Debida diligencia en las actuaciones .................................................. 43 B.2.2.1 Respecto a la determinación del paradero de pers onas desaparecidas

de Caducidad. ......................................................................................... 42 B.2.2 Debida diligencia en las actuaciones .................................................. 43 B.2.2.1 Respecto a la determinación del paradero de pers onas desaparecidas .......................................................................................................... 43 B.2.2.2 Respecto a la determinación de responsabilidades penales ............. 44 B.2.3 Inobservancia de un plazo razonable ................................................. 49 B.3 Conclusión ........................................................................................... 51

VII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE FAMILIARES DE PERSONAS

VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA Y DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL .. 52

A. Argumentos de la Comisión y los representantes .............................. 52

B. Consideraciones de la Corte .............................................................. 52

VIII REPARACIONES...................................................................................... 54

A. Parte Lesionada ................................................................................. 55

B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ...................................................................... 55

B.1 Investigación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables . 55 B.2 Determinación del paradero de Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu ......................................................................................... 59

C. Medidas de rehabilitación .................................................................. 61

D. Medidas de satisfacción ..................................................................... 62

D.1. Publicación y difusión de la sentencia ..................................................... 63 D.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad ................................... 63

E. Garantías de no repetición ................................................................ 64

E.1 Acciones tendientes a asegurar la efectiva investigación de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura ......................................... 64 E.1.1 Inaplicabilidad de excluyentes de responsabilidad penal ....................... 68

E. Garantías de no repetición ................................................................ 64

E.1 Acciones tendientes a asegurar la efectiva investigación de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura ......................................... 64 E.1.1 Inaplicabilidad de excluyentes de responsabilidad penal ....................... 68 E.1.2 Fortalecimiento de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad ............................................................................................................. 70 E.2 Capacitación y sensibilización de funcionarios de Fuerzas Armadas .............. 70

F. Otras medidas solicitadas.................................................................. 71

G. Indemnizaciones compensatorias ..................................................... 74

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 794

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 24 de mayo de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Diana Maidanik y otros” contra la República Oriental del Uruguay (en adelante también “el Esta do” o “Uruguay”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada falta de investigación y sanción de la ejecución extrajudicial, ocurrida el 21 de abril de 1974, de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, que fue conoc ida popularmente como “el caso de las muchachas de abril”. Conforme indicó la Comisión, las tres mujeres fueron asesinadas estando en la casa de Laura Raggio, en Montevideo, en un operativo llevado a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía . Asimismo, el caso se

asesinadas estando en la casa de Laura Raggio, en Montevideo, en un operativo llevado a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía . Asimismo, el caso se relaciona con las alegadas desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, a partir del 13 de diciembre de 1974 y del 19 de julio de 1977, respectivamente. La Comisión determinó que la falta de inve stigación y sanción de dichas desapariciones, así como de las tres ejecuciones extrajudiciales antes indicadas continúan hasta el presente. Por todo lo expuesto, concluyó que se perpetraron violaciones a los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Asimismo, la Comisión entendió que el Estado es responsable por la violación del artículo I incisos a), b) y c) de la Convención Interamericana sobre D esaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”).

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 15 de agosto de 2007 el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) presentó la petición inicial.

b) Informe de Admisibilidad . – El 8 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 90/12, en el que admitió la petición.

c) Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 169/19 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una

c) Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 169/19 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante una comunicación de 24 de febrero 2020. La Comisión otorgó a Uruguay el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las recomendaciones. Conforme señaló la Comisión, e l 14 de mayo de 2020 el Estado solicitó una prórroga, pero no renunció a interponer una excepción preliminar por el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención para el sometimiento del caso a la Corte.

3. Sometimiento a la Corte. – El 24 de mayo de 2020 la Comisión sometió a la Corte “las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con

1 La Comisión concluyó la responsabilidad estatal p or la violación de los artículos 3 (derecho a la personalidad jurídica), 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8.1 (derecho a las garantías judiciales) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo tratado (obligaciones de respetar y garantizar los derechos). También determinó que Uruguay violó los artículos I incisos a) b) y c) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.5

derechos). También determinó que Uruguay violó los artículos I incisos a) b) y c) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.5

posterioridad al 19 de abril de 1985” 2. Lo hizo, según indicó, “por la necesidad de obtención de justicia y reparación”3. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrió un tiempo superior a los 13 años.

4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Uruguay por las violaciones contenidas en el Informe No. 169/19 (supra nota a pie de página 1) y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho informe (infra Capítulo VIII).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado el 20 de julio de 20204.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 19 de septiembre de 2020 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento.

Coincidieron sustancialmente con los alegato s de la Comisión. Solicitaron que se ordenara a Uruguay adoptar diversas medidas de reparación.

7. Escrito de contestación. – El 4 de diciembre 2020 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escri to de

ordenara a Uruguay adoptar diversas medidas de reparación.

7. Escrito de contestación. – El 4 de diciembre 2020 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escri to de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”).

8. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 16 de abril de 2021, la Presidenta de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública . Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID -19 (en adelante, “la pandemia”) , la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, los días 16 y 17 de junio 2021, durante el 142° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia5.

2 La Comisión especificó que tales hechos incluyen: a) “ la[s] desaparici[ones] forzada[s] de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu”; b) “la falta de investigación y sanción de dichas desapariciones, así como de la s ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio”, y c) “la falta de reparación adecuada”.

3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesores legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera y a los abogados Jorge Huberto Meza Flores y Christian González Chacón, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesores legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera y a los abogados Jorge Huberto Meza Flores y Christian González Chacón, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

4 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR).

5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Julissa Mantilla Falcón, Marisol Blanchard, Jorge Meza Flores y Erick Acuña; b) por los representantes: Martín Fernández Chiossoni, Diego Camaño Viera y Lucía Giudice Graña, c) por el Estado: Carlos Mata Prates, Pilar Álvarez, Marcos Dotta, Alicia Arbelbide, Lucía Laura Fabbiani Santiñaque y Mariana Cabrera. En la audiencia se recibieron las declaraciones orales de una presunta víctima, un testigo y un perito, y se escuchó la presentación del caso por la Comisión Interamericana, así como sus observaciones finales orales y los alegatos finales orales de las partes.6

9. Amici Curiae. – El Tribunal recibió dos escritos de amicus curiae por parte de: i) la Línea de Investigación de Género, Derecho y Sociedad y el Grupo Derechos Humanos de la Universidad Externado de Colombia 6 y ii) la Clínica Jurídica de la Universitat

Pompeu Fabra7.

10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 16 de julio de 2021 la Comisión, el Estado y los representantes presentaron sus observaciones y alegatos finales por escrito, respectivamente. Los representantes remitieron documentación anexa a su presentación8.

Estado y los representantes presentaron sus observaciones y alegatos finales por escrito, respectivamente. Los representantes remitieron documentación anexa a su presentación8.

11. Deliberación del presente caso . - La Corte deliberó la presente Sente ncia, por medio de una sesión virtual, el día 15 de noviembre de 2021.

III

COMPETENCIA

12. Uruguay es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 19 de abril de 1985 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. Uruguay también es parte en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, que están en vigor para el Estado desde el 2 de mayo de 1996. En consecuencia, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana y de las respectivas disposiciones de los otros tratados interamericanos señalados.

IV

CONSIDERACIONES PREVIAS

A. Respecto a la determinación de las presuntas víctimas

13. La Comisión determinó, en el Informe de Fondo, como víctimas a 2 3 personas: a) Diana Maidanik Potasnik , y sus familiares: Flora Potasnik (madre) y Mónica Raquel Wodzislawski (prima) y; b) Laura Raggio Odizzio y sus familiares: Marta Odizzio de Raggio (madre), Horacio Enrique Raggio Odizzio (hermano) y Daniel Raggio Odizzio

(hermano); c) Silvia Reyes de Barrios y sus familiares: Arturo Ricardo Reyes Gaetá n

Raggio (madre), Horacio Enrique Raggio Odizzio (hermano) y Daniel Raggio Odizzio (hermano); c) Silvia Reyes de Barrios y sus familiares: Arturo Ricardo Reyes Gaetá n (padre), Celia Natividad Sedarri Aparicio (madre), Estela Reyes Sedarri (hermana), Whashington Javier Barrios Fernández (esposo) , Washington Barrios (suegro), Hilda

6 El documento fue firmado por Ariana Magdalena Gutiérrez Eraso, Juan Sebastián López Oñate, Yesika Alejandra Forero Sánchez, Claudia Helena Botina Bolaños, Astrid Lucero Chuy Colonia, Valentina Silva Bautista, María Daniela Díaz Villamil y Xiomara Lorena Romero. Versa sobre “el enfoque de género del derecho a la verdad de las víctimas”.

7 El documento fue firmado por Leah Anna Spence Ferrer, Karla Ivett Alonso Ro bles, María Andrea Correa Pinzón, Juan Camilo Cediel Borrero y Lucía Macarena Aguerre Cazes. Versa sobre “la particularidad que reviste la ley de amnistía y “la importancia de preservar el respeto a la democracia como valor fundamental de toda sociedad”.

8 Las observaciones finales escritas de la Comisión y los alegatos finales escritos del Estado y los representantes, así como los anexos a éstos últimos, fueron trasladados a las partes y a la Comisión. Se fijó un plazo, hasta el 30 de julio de 2021, para que las partes y la Comisión remitieran, si lo estimaban conducente, observaciones sobre los anexos aludidos, así como sobre documentaci ón presentada por el Estado el 16 de julio de 2021 por medio de un escrito autónomo ( infra párr. 21). El 30 de julio d e 2021 los representantes

observaciones sobre los anexos aludidos, así como sobre documentaci ón presentada por el Estado el 16 de julio de 2021 por medio de un escrito autónomo ( infra párr. 21). El 30 de julio d e 2021 los representantes remitieron sus observaciones. En misma fecha, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular respecto de los documentos agregados por el Estado. Por su parte el Estado no presentó observaciones.7

María Fern ández Rodríguez (suegra) y Jaqueline Barrios Fernánde z (cuña da, hija de Washington Barrios e Hilda María Fern ández Rodríguez); d) Luis Eduardo González González y sus familiares: Amalia González de González (madre), Elena Zaffaroni Rocco (esposa); y e) Óscar Tassino Asteazu y sus familiares: Disnarda Ema Flo res Soler de Tassino (esposa), Karina Teresa Tassino (hija) , Javier Tassino (hermano) y Álvaro Luis Tassino (hermano) (infra párrs. 49 a 53)

14. Los representantes señalaron como una de las víctimas del caso a Emiliano Galván Reyes, quien no fue tenido como víctima por la Comisión . Además, señalaron que Daniel Edgardo González González y Raúl González González, hermanos de Luis Eduardo González González, comparecen en representación de su madre, Amalia González González, quien por la edad avanzada que tenía no pudo otorgar poder de representación, acto que sí pudieron hacer ellos.

15. El artículo 35.1 del Reglamento dispone que el caso será sometido a la Corte mediante la presentación del Informe de Fondo de la Comisión, el cual deberá contener

representación, acto que sí pudieron hacer ellos.

15. El artículo 35.1 del Reglamento dispone que el caso será sometido a la Corte mediante la presentación del Informe de Fondo de la Comisión, el cual deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. De conformidad con dicha norma, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte. La seguridad jurídica exige, como regla general, que todas las presuntas víctimas estén debidamente identificadas en el Informe de Fondo, no siendo posible añadir nuevas presuntas víctimas luego del mismo, salvo en la circunstancia excepcional contemplada en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, referido a violaciones masivas o colectivas.

16. El artículo 35.2 no resulta aplicable al caso, que no refiere a hechos masivos o colectivos. Por ende, la Corte no considerará como presuntas víctimas ni, en su caso, como beneficiarias de medidas de reparación, a las siguientes personas nombradas por los representantes, que no fueron indicadas por la Comisión en el Informe de Fondo : Emiliano Galván Reyes, Daniel Edgardo González González y Raúl González González.

B. Respecto a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre

17. Los representantes sostuvieron, en su escrito de solicitudes y argumentos, que “se han violado por parte del Estado los derechos de las [presuntas] víctimas, consagrados tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como [en] la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, aduciendo violaciones

“se han violado por parte del Estado los derechos de las [presuntas] víctimas, consagrados tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como [en] la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, aduciendo violaciones de diversos artículos de ambos instrumentos y solicitando que la Corte las declare.

18. Este Tribunal ha señalado que su competencia contenciosa no se sustenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sino que se sustenta en la Convención Americana y otros tratados que le asignen competencia 9. Por ello, no tendrá en cuenta los alegatos de los representantes sobre la referida Declaración

Americana.

9 Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 46, y Caso Argüelles y o tros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párrs. 32 a 38.8

V

PRUEBA

A. Admisibilidad de la prueba documental

19. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y los representantes junto con sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). Como en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente

(artículo 57 del Reglamento) por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda10.

otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda10.

20. Además, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 16 de abril de 2021 (supra párr. 8), quedan incorporados al acervo probatorio, como prueba documental, los expedientes judiciales que fueron remitidos por el Estado a solicitud del Tribunal11.

21. Por otra parte, el Estado, los días 24 de diciembre de 2020, 14 de mayo y 16 de julio de 2021 presentó documentación relativa a “hechos nuevos ”, acaecidos con posterioridad a la remisión del escrito de contestación . Los representantes y la Comisión no cuestionaron la admisibilidad de dicha documentación12.

10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de octubre de 2021. Serie C No. 440, párr. 31. La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho

la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.

11 Según consta en la Resolución de 16 de abril de 2021, se trata de los siguientes expedientes judiciales penales: i) Raggio, Reyes Maidanik. Juzgado Letrado de Primera Instancia de 26º Turno. IUE 91-841-1986, ii) Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno. Causa Principal: IUE 97 -10149/1985. Pieza 1: 97-324/2017. Pieza 2: 547-396/2018, iii) Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26º Turno. IUE 100-152/2012 y iv) Expediente en el que se investigó la muerte de Washington Barrios[.] Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19º Turno (en adelante se hará referencia a esta documentación como “expedientes remitidos por el Estado”). Los mismo fueron solicitados a Uruguay a partir de un requerimiento de los representantes. Po r otra parte, la Corte observa que el 19 de septiembre de 2020, los representantes señalaron como hecho nuevo la declaración del Senador de la República GMR, relacionados con la “reimplanta[ción] de la Ley de Caducidad”. Señalaron que estas dec laraciones son relevantes dentro del “contexto actual de los derechos humanos en Uruguay”. En Resolución de 16 de abril de 2021, la Presidenta “no advirt[ió] que, como prueba de hechos relevantes en el caso, resulte necesario que Uruguay allegue a este

“contexto actual de los derechos humanos en Uruguay”. En Resolución de 16 de abril de 2021, la Presidenta “no advirt[ió] que, como prueba de hechos relevantes en el caso, resulte necesario que Uruguay allegue a este proceso documentación referida a un proyecto de ley y a declaraciones efectuadas por un senador”.

12 Ni los representantes ni la Comisión presentaron observaciones sobre los documentos remitidos por el Estado los días 24 de diciembre de 2020 y 14 de mayo de 2021. La Comisión manifestó que no t enía observaciones respecto a los documentos presentados el 16 de julio de 2021. Los representantes, al pronunciarse sobre esos documentos, hicieron manifestaciones sobre el valor probatorio de los documentos, no sobre su admis

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