CORTE IDH - CASO MALDONADO ORDOÑEZ VS. GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO MALDONADO ORDOÑEZ VS. GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MALDONADO ORDOÑEZ VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 3 DE MAYO DE 2016
(Excepción Preliminar , Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Maldonado Ordoñez,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento ” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................... 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 4
III COMPETENCIA ................................................................................................... 5
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ................................................................................... 5
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................... 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 4
III COMPETENCIA ................................................................................................... 5
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ................................................................................... 5
A. ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS ................................................... 5
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes .............. 5 A.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................. 6
V PRUEBA ................................................................................................................ 8
A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ................................................................. 8
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA ............................................................................................ 8
B.1 Admisión de la prueba documental ................................................................... 8 B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial....................................................... 8
C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ......................................................................................... 9
VI HECHOS .............................................................................................................. 9
A. SOBRE LA DESTITUCIÓN DE LA SEÑORA OLGA YOLANDA MALDONADO ORDÓÑEZ............................ 9
B. SOBRE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR LA SEÑORA MALDONADO ....................................... 12
B.1 Procedimiento administrativo ante la Oficina Nacional de Servicio Civil ................ 12 B.2 Procedimiento ante el Procurador de los Derechos Humanos .............................. 12 B.3 Recurso de apelación ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social ............................................................................................... 13 B.4 Recurso de inconstitucionalidad en caso concreto ............................................. 14 VII FONDO DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL .............................................................................................................. 15 y PRINCIPIO DE LEGALIDAD ................................................................................. 15
VII FONDO DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL .............................................................................................................. 15 y PRINCIPIO DE LEGALIDAD ................................................................................. 15
A. GARANTÍAS JUDICIALES Y PRINCIPIO DE LEGAL IDAD (DERECHO A CONOCER LAS BASES DE LA ACUSACIÓN, DERECHO A LA DEFENSA , PRINCIPIO DE PRESUNC IÓN DE INOCENCIA Y P RINCIPIO DE LEGALIDAD) - ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA CONVENCIÓN .............................................................. 16
A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ...................................................... 16 A.2 Consideraciones de la Corte ........................................................................... 19 A.3 Conclusión ................................................................................................... 25
B. PROTECCIÓN JUDICIAL - ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN .................................................. 25
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ...................................................... 25 B.2 Consideraciones de la Corte ........................................................................... 27 B.3 Conclusión ................................................................................................... 31
VIII REPARACIONES ............................................................................................. 31
A. PARTE LESIONADA ................................................................................................. 32
B. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .............................. 32
B.1 Medida de restitución: eliminación del record laboral del procedimiento de destitución ........................................................................................................ 32 B.2 Medida de satisfacción: publicación de la Sentencia ......................................... 33 B.3 Garantía de no repetición: adopción de medidas necesarias para proveer un recurso de revisión efectivo ante las destituciones efectuadas por el Procurador de los Derechos Humanos ............................................................................................ 33
C. OTRAS REPARACIONES ............................................................................................. 34
D. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ............................................................................... 34
recurso de revisión efectivo ante las destituciones efectuadas por el Procurador de los Derechos Humanos ............................................................................................ 33
C. OTRAS REPARACIONES ............................................................................................. 34
D. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ............................................................................... 34
D.1 Daño material .............................................................................................. 34 D.2 Daño inmaterial ........................................................................................... 36
E. COSTAS Y GASTOS ................................................................................................. 37
F. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ................................................. 38
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................................... 393
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de diciembre de 2014, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Olga Yolanda Maldonado Ordoñez contra Guatemala (en adelante “el Estado” o “ Guatemala”). El caso se relaciona con un procedimiento administrativo que dio lugar a la destitución de la señora Olga Yolanda Maldonado Ordoñez (en adelante “la señora Maldonado”), quien se desempeñaba como funcionaria de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala. De acuerdo con la Comisión, aunque el marco normativo aplicable otorgaba competencia al Procurador de los Derechos Humanos para llevar a cabo el procedi miento de destitución, la manera en que se notificaron las supuestas causales en las que habría incurrido la señora Maldonado le dificultó a ésta entender cuál era el objetivo del procedimiento que
Procurador de los Derechos Humanos para llevar a cabo el procedi miento de destitución, la manera en que se notificaron las supuestas causales en las que habría incurrido la señora Maldonado le dificultó a ésta entender cuál era el objetivo del procedimiento que se abrió en su contra, por lo que habría ejercido su derec ho a la defensa sin contar con la información mínima necesaria. Asimismo, la Comisión concluyó que el acto mediante el cual fue destituida la señora Maldonado fue emitido en violación del deber de motivación, del principio de legalidad y del principio de presunción de inocencia.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue
el siguiente:
a) Petición. – El 15 de julio de 2002 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial presentada por Olga Yolanda Maldonado Ord oñez y los abogados Alejandro Sánchez y Jorge Raúl Rodríguez Ovalle.
b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de marzo de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 36/04 (en adelante “Informe de Admisibilidad”).
c) Informe de Fondo. - El 17 de julio de 2014 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 42/14, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”).
- Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho
violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional, en perjuicio de la señora Maldonado.
- Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo
siguiente:
1. R eparar integralmente a la señora Maldonado por las vio laciones declaradas en [el] Informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral.
2. Eliminar todos los efectos de la sanción impuesta a la señora Maldonado, incluyendo los antecedentes disciplinarios que hubieren en su perjuicio.
3. Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los funcionarios públicos de cargos similares al de la [presunta] víctima del pr esente caso, tengan claridad y cuenten con recursos efectivos frente a procedimientos y sanciones disciplinarias en su contra.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 3 de septiembre de 2014 , en la q ue se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado4
remitió un escrito el 3 de noviembre de 2014 mediante el cual rechazó las conclusiones del Informe de Fondo e indicó que no procedía otorgar ningú n tipo de reparación a la señora Maldonado.
3. Sometimiento a la Corte. - El 3 de diciembre de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia”, la totalidad de los
3. Sometimiento a la Corte. - El 3 de diciembre de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia”, la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo1.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tri bunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Guatemala por las violaciones conte nidas en el Informe de Fondo y que se ordenar a al E stado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe (supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de la presunta víctima el 15 de enero de 2015.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 20 de marzo de 2015 los representantes de la presunta víctima 2 (en adelante “los r epresentantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte . Los representantes coincidieron con la Comisión y, además, solicitaron la declaración de la violación del artículo 2 de la Convención Americana.
7. Escrito de contestación. – El 12 de junio de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepción preliminar , contestación al sometimiento del caso y
violación del artículo 2 de la Convención Americana.
7. Escrito de contestación. – El 12 de junio de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepción preliminar , contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)3. El Estado interpuso una excepción preliminar y se opuso a las violaciones alegadas.
8. Observaciones a la excepción preliminar. - Mediante escritos recibidos los días 3 y 24 de agosto de 2015 , la Comisión y los representantes presentaron sus respectivas observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y s olicitaron que fuera rechazada.
9. Procedimiento final escrito . –Tras evaluar los escr itos principales presentados por la Comisión y por las partes , y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15 y 45 del Reglamento de la Corte , el pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar una audiencia pública en el presente caso por no exist ir controversia fáctica y tratarse de un debate estrictamente jurídico; esta decisión fue comunicada mediante Resolución del
1 La Comisión Interamericana designó como delegados al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y como asesores legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría Ejecutiva. 2 Los representantes de la presunta víctima durante el trámite del caso ante la Corte fueron los señores Jorge Raúl Rodríguez Ovalle, Alejandro Sánchez Garrido y la señora Astrid Odete Escobedo Barrondo.
2 Los representantes de la presunta víctima durante el trámite del caso ante la Corte fueron los señores Jorge Raúl Rodríguez Ovalle, Alejandro Sánchez Garrido y la señora Astrid Odete Escobedo Barrondo. 3 El Estado designó como agente al señor José Villagrán Sandoval y como agente alterna a la seño ra Steffany Rebeca Vásquez Barillas.5
Presidente de 6 de noviembre de 2015 4. Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente ordenó recibir por medio de declaración re ndida ante fedatario público (afidávit) el testimonio de la presunta víctima Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, propuesto por los representantes; las declaraciones t estimoniales de Felipe Tohom Sic y Adriana Beatriz Gámez S olano, propuestas por el Estado; los dictámenes periciales de la señora Ingrid Surama Urízar López , propuesta por los representantes, y del señor Jaime Bernal Cuéllar, ofrecido por la Comisión.
10. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 7 de diciembre de 2015 las partes y la Comisión presentaron sus respectivos alegatos y observaciones finales escritas.
11. Envío de declaraciones rendidas ante fedatario público. – El 11 de diciembre de 2015 el Estado envío las declaraciones rendidas por afidávit del señor Felipe Tohom Sic y la señora Adriana Beatriz Gámez Solano. El 14 de diciembre de 2015 los representantes y la Comisión enviaron, respectivamente, la declaración de la señora Maldonado, el peritaje de la señora Ingrid Surama Urízar López y el peritaje del señor Jaime Bernal Cuéllar, rendidos
Comisión enviaron, respectivamente, la declaración de la señora Maldonado, el peritaje de la señora Ingrid Surama Urízar López y el peritaje del señor Jaime Bernal Cuéllar, rendidos mediante afidávit. El 28 de diciembre de 2015 y el 4 de marzo de 2016 el Estado envío, respectivamente, sus observaciones respecto de la declaración de la señora Maldonado y el peritaje de Jaime Bernal Cuéllar , y del peritaje de Ingrid Surama Urízar Ló pez. El 4 de enero de 2016 la Comisión y los representantes enviaron sus observaciones respecto de las declaraciones enviadas mediante afidávit.
12. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberació n de la presente Sentencia el 27 de abril de 2016.
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Guatemala es Estado Parte de dicho instrumento desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competenc ia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
14. En su escrito de contestación, el Estado presentó una excepción preliminar con relación a la alegada falta de agotamiento de recursos internos.
A. Alegada falta de agotamiento de recursos internos
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
15. El Estado señaló que los hechos del presente caso demuestran los diversos recursos interpuestos por la presunta víctima para hacer valer su pretensión, sin embargo,
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
15. El Estado señaló que los hechos del presente caso demuestran los diversos recursos interpuestos por la presunta víctima para hacer valer su pretensión, sin embargo, estos resultaron inadecuados para cu estionar la causa de su despido . En ese sentido, el Estado agregó que dentro del sistema jurídico interno de Guatemala existen otros recursos que aún no se han agotado, en tanto la señora Maldonado no ejerció su de recho
4 Cfr. Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de noviembre de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/maldonado_06_11_15.pdf.6
a presentar un recurso en la vía ordinaria laboral; el cual es accesible y está disponible para hacer efectiva la reclamación de la presunta víctima.
16. El Estado alegó además que el uso inadecuado de los recursos internos configura la falta de agotami ento de los mismos; pues al utilizar otros recursos cuyo objeto no respondía a la pretensión de la señora Maldonado, prescribió su derecho para actuar en la vía correcta.
17. La Comisión afirmó que la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos fue interpuesta oportunamente durante la fase de admisibilidad. Sin embargo, señaló que el Estado no precisó cuáles debían ser agotados, precisión que no compete ser subsanada por la Comisión o la Corte. Asimismo, la Comisión recordó que con base en la documentación aportada por las partes, la presunta víctima presentó diversos
compete ser subsanada por la Comisión o la Corte. Asimismo, la Comisión recordó que con base en la documentación aportada por las partes, la presunta víctima presentó diversos recursos para cuestionar su despido. En ese sentido concluyó que la petición cumplió con la regla de agotamiento de recursos internos establecida en la Convención Americana.
18. Finalmente, la Comisión consider ó que la argumentación sobre la vía ordinaria laboral presentada por el Estado ante la Corte resu lta extemporánea, y destacó que el Estado no satisfizo la carga de la prueba que le correspondía en cuanto a indicar la idoneidad y efectividad de la vía mencionada para responder a los reclamos de la presunta víctima; por el contrario, el Estado a lo largo del procedimiento fue modificando su posición acerca de cuál era recurso que la señora Maldonado debía presentar para cuestionar su despido.
19. Los representantes afirmaron que la argumentación del Estado respecto del debido agotamiento de recursos internos era contradictoria, en virtud de que la aplicación del Código de Trabajo en el caso de la señora Maldonado era supletoria, ya que la Procuraduría de Derechos Humanos se regía por su propia normativa, la cual señalaba el proceso para impugnar las resoluciones del Procurador 5. Asimismo, argumentaron que la presunta víctima acudió al Sistema Interamericano porque el Estado no le proveyó la tutela judicial, al haberle negado el acceso a la justicia , debido a que la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y la Corte de Constitucionalidad se negaron a entrar a conocer el fondo de la petición.
A.2 Consideraciones de la Corte
del Servicio Civil, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y la Corte de Constitucionalidad se negaron a entrar a conocer el fondo de la petición.
A.2 Consideraciones de la Corte
20. La Corte recuerda que considerará como excepciones preliminares únicamente aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolvers e favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo 6. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la c ompetencia de la Corte para conocer de
5 El artículo 3 del Reglamento del Personal del Procurador de Derechos Humanos establece lo siguiente: “Las relaciones de la Procuraduría con sus trabajadores se rigen por la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, el presente Reglamento y disposiciones complementarias que emita el Procurador de los Derechos Humanos y supletoriamente por el Código de Trabajo”. 6 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35 , y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuad or. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 18.7
un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona,
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 18.7
un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar7.
21. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos8.
22. Por tanto, durante la etapa de admisibilidad el Estado debe precisar claramente los recursos que, a su criterio, aún no han sido agotados ante la necesidad de salvaguardar el principio de igualdad procesal entre las p artes que debe regir todo el procedimiento ante el Sistema Interamericano9. Como la Corte ha establecido de manera reiterada, no es tarea de este Tribunal, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamien to, en razón de que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 10. Asimismo, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa d e admisibilidad deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la Corte11.
23. De la revisión del expediente, la Corte observa que en el procedimiento ante la Comisión el Estado señaló en un primer momento que el recurso de apelación ante la
ante la Corte11.
23. De la revisión del expediente, la Corte observa que en el procedimiento ante la Comisión el Estado señaló en un primer momento que el recurso de apelación ante la Corte de Apelacion es de Trabajo y Previsión Social no era la vía adecuada y que era necesario que la señora Maldonado acudiera ante la Inspección General a fin de iniciar un proceso conciliatorio. Posteriormente el Estado indicó que el recurso idóneo era la presentación de una demanda ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social. Más tarde, el Estado alegó que aunque el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social sí era adecuado conforme al Reglamento de Personal del Procurador, la acción idónea para que se ordenara la revisión del asunto era la acción de amparo y no la acción de inconstitucionalidad en el caso concreto.
24. Asimismo, en el proceso ante este Tribunal, el Estado señaló que el procedimiento correcto habría sido el que indica e l Reglamento de Personal del Procurador, y al agotar este, se tendría que haber implementado la vía ordinaria laboral. Los recursos señalados en el procedimiento ante la Comisión no fueron reiterados en las excepciones presentadas ante la Corte.
25. La Corte nota que en el presente caso la excepción preliminar planteada fue interpuesta por el Estado durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión. No obstante lo anterior, los argumentos relativos a la vía ordinaria laboral resultan extemporáneos toda vez qu e fueron presentados por primera vez ante la Corte. Respecto a los recursos señalados en el procedimiento ante la Comisión, la Corte observa que el alegato del
lo anterior, los argumentos relativos a la vía ordinaria laboral resultan extemporáneos toda vez qu e fueron presentados por primera vez ante la Corte. Respecto a los recursos señalados en el procedimiento ante la Comisión, la Corte observa que el alegato del Estado sobre la determinación del recurso idóneo que debió agotar la señora Maldonado, ha variad o a lo largo del trámite ante el sistema interamericano, y han sido señaladas
7 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, párr. 18. 8 Cfr. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 20. 9 Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecua dor. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 28. 10 Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 24. 11 Cfr. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, párr. 25.8
diversas vías como las adecuadas para el reclamo de la señora Maldonado sin que resulte por lo tanto claro cuáles eran los recursos que debía agotar la presunta víctima en la
diversas vías como las adecuadas para el reclamo de la señora Maldonado sin que resulte por lo tanto claro cuáles eran los recursos que debía agotar la presunta víctima en la jurisdicción interna. En consecuencia, la Corte desestima la excepción de falta de agotamiento de recursos internos.
V
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
26. Este Tribunal recibió diversos d ocumentos present ados como pru eba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales ( supra párrs. 1, 6 y 7). Además, la Corte recibió la declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de la presunta víctima Olga Yolanda Maldonado Ordoñez, propuesta por los representantes; así como las de Felipe Fermín Tohom Sic y Adriana Gámez Solano, propuestas por el Estado. Asimismo, recibió los dictámenes periciales de Ingrid Surama Urízar López, perita propuesta por los representantes y Jaime Bernal Cuellar, perito propuesto por la Comisión Interamericana.
B. Admisión de la prueba
B.1 Admisión de la prueba documental
27. Este Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, y cuya admisiblidad no fue controvertida ni objetada12.
28. Respecto a alg unos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, l a Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seg uridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente
Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seg uridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes 13. En consecuencia la Corte estima pertinente admitir los documentos que fueron señalados por medio de enlaces electrónicos en el presente caso.
B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial
29. La Corte nota que el Estado presentó diversas observaciones respecto de los peritajes de Ingrid Surama Urízar López, propuesta por los representantes y Jaime Bernal Cuellar, propuesto por la Comisión. A l respecto, la Corte considera que dichas observaciones se refieren al contenido y al valor probatorio de los peritajes y no implican una objeción a la admisión de dicha prueba, por lo que los admite como prueba pericial y los considerará en el marco del c onjunto del acervo probatorio, tomando en consideración las observaciones del Estado.
30. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones de la presunta víctima, los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.