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CORTE IDH - Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemal

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemal
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala

Sentencia de 27 de noviembre de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Maritza Urrutia,

la Corte Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Sergio García Ramírez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Máximo Pacheco Gómez, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y Arturo Martínez Gálvez, Juez ad hoc;

presente, además,

Manuel E. Ventura Robles, Secretario;

de conformidad con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Conv ención” o “la Convención Americana”), dicta la presente Sentencia. I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 9 de enero de 2002 la Comisión In teramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia Nº 11.043, re cibida en la Secretaría de la Comisión el 28 de julio de 1992.

demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia Nº 11.043, re cibida en la Secretaría de la Comisión el 28 de julio de 1992.

2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 51 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte deci diera si el Estado violó los artículos 5

 El Juez Oliver Jackman se abstuvo de participar en la deliberación y firma de la presente Sentencia por haber participado en varias etapas del caso durant e su trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando era miembro de ésta.

 El Secretario Adjunto Pablo Saavedra Alessandri se excusó de participar por haber actuado como asistente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este caso, antes de desempeñar su cargo actual en la Corte.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derec ho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en conexión con el artículo 1. 1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “la Convenci ón Interamericana contra la Tortura”) en perjuicio de Maritz a Ninette Urrutia García (en adelante “la presunta víctima” o “Maritza Urrutia”), en razón de la supuesta detención arbitraria y tortura de la que fue víctima al permanecer retenida en un centro clandestino de

presunta víctima” o “Maritza Urrutia”), en razón de la supuesta detención arbitraria y tortura de la que fue víctima al permanecer retenida en un centro clandestino de detención durante ocho días y ser obligada a emitir a la opinión pública un comunicado previamente preparado por sus captores.

3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado adoptar todas las reparaciones pecuniarias y no pe cuniarias indicadas en la demanda por las violaciones cometidas en perj uicio de Maritza Urrutia y su s familiares. Por último, solicitó que la Corte Interamericana ordena ra al Estado el pago de las costas originadas en la tramitación del caso a nivel internacional, ante los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

II

COMPETENCIA

4. Guatemala es Estado Parte en la Conv ención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contencios a de la Corte el 9 de marzo de 1987.

Por lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención. Guatemala es, además, Estado Parte en la Convención Interamericana contra la Tortura desde el 29 de enero de 1987.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 27 de julio de 1992 el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos

(en adelante “CALDH”) presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana. El 28 de julio de 1992 la Comisión abrió el caso Nº 11.043 y transmitió las partes pertinentes de dicha denuncia al Estado, so licitándole que suministrara información

28 de julio de 1992 la Comisión abrió el caso Nº 11.043 y transmitió las partes pertinentes de dicha denuncia al Estado, so licitándole que suministrara información sobre los hechos dentro de un plazo de 90 días.

6. El 9 de agosto de 2000 el Presidente de la República de Guatemala, doctor Alfonso Portillo, en el marco del proceso de solución amistosa de varios casos que se encontraban en trámite ante la Comisión, reconoció la “responsabilidad institucional” del Estado guatemalteco en el caso Maritza Urrutia. A su vez, aceptó los hechos que motivaron la denuncia ante la Comisión Interamericana, indicando que se iniciaría un proceso de solución amistosa. No obstante lo anterior, las gestiones encaminadas a lograr un arreglo amistoso fracasaron y el 2 de marzo de 2001, durante la audiencia pública celebrada en este caso, los petici onarios solicitaron a la Comisión que se pronunciara sobre el fondo del asunto.

7. El 1º de octubre de 2001, tras anal izar las posiciones de las partes y considerando concluida la etapa de la solución amistosa, la Comisión aprobó el Informe de fondo Nº 71/01, que en su parte dispositiva recomendó:

1. Llevar a cabo una investigación de manera completa, imparcial y efectiva de los hechos denunciados a fin de juzgar y sancionar a los autores de3 las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Maritza Urrutia

García.

2. Llevar a cabo una investigación seria e imparcial para establecer el grado de participación de funcionarios del Estado en las conductas punibles

las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Maritza Urrutia García.

2. Llevar a cabo una investigación seria e imparcial para establecer el grado de participación de funcionarios del Estado en las conductas punibles y/o faltas disciplinarias que se hayan podido configurar mediante el encubrimiento de la detención arbitraria de Maritza Urrutia, así como la inactividad de la investigación de los hechos que motivan el presente informe; y en su caso, aplicar las sanciones penales y administrativas que correspondan.

3. Adoptar las medidas necesarias para que Maritza Nineth Urrutia García reciba una adecuada y pronta reparación por las violaciones aquí establecidas.

8. El 9 de octubre de 2001 la Comisión tr ansmitió dicho informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para cumpli r las recomendaciones allí formuladas.

Mediante comunicación de fecha 13 de diciembre de 2001, el Estado informó que a fin de dar cumplimiento a la recomendación referente a la investigación de los hechos, el informe de la Comi sión había sido enviado al Ministerio Público para que se diera inicio a las acciones que considerara pertinentes. En cuanto a la reparación económica, el Estado señaló que “est[aba] evaluando el […] caso, con el fin de poder llegar a un feliz término la compensación que se debe hacer efectiva a la beneficiaria”.

9. El 8 de enero de 2002, ante la falt a de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado, la Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte

Interamericana.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

por parte del Estado, la Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte Interamericana.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

10. La Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte el 9 de enero de 2002 y adjuntó como prueba 25 anexos que contienen 26 documentos1.

11. De conformidad con el artículo 22 de l Reglamento, la Comisión designó como Delegados a los señores Claudio Grossman y Santiago Cantón. Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamen t o , l a C o m i s i ó n i n d i c ó e l n o m b r e y l a dirección de la presunta víctima y de su s familiares e informó que éstos estarían representados por el señor Frank La Rue y la señora Susan Kemp, del CALDH.

12. El 22 de enero de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), después del examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte

(en adelante “el Presidente”), notificó ésta al Estado, junto con sus anexos, y le informó sobre los plazos para contestarla y nombrar su representación en el proceso. Además, ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. En esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.1.d) y 35.1.e) del Reglamento, la demanda se notificó al CALDH, en las personas de Frank La Rue y Susan Kemp, en su condición de denunciante original y

artículos 35.1.d) y 35.1.e) del Reglamento, la demanda se notificó al CALDH, en las personas de Frank La Rue y Susan Kemp, en su condición de denunciante original y

1 Cfr. anexos 1 a 25 del escrito de demanda presenta do por la Comisión el 9 de enero de 2002 (folios 1 a 169 del expediente de anexos a la demanda).4 representante de la presunta víctima, y se le informó que contaba con un plazo de 30 días para que presentara el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

13. El 4 de febrero de 2002 el Estado co municó que había designado al licenciado Jorge García Laguardia, Embajador de Guat emala ante el Gobierno de la República de Costa Rica, como Agente; al señor Enrique D. Barascout García, Primer Secretario y Cónsul, como Agente Alterno; y al licenciado Arturo Martínez Gálvez como Juez ad hoc .

14. El 20 de febrero de 2002 los repr esentantes de la presunta víctima presentaron el escrito de solicitudes, argu mentos y pruebas junto con 7 anexos que contenían 7 documentos2. En dicho escrito solicitaron a la Corte que declare que el Estado había violado los artículos 1.1, 5, 7, 13, 8 y 25 de la Convención Americana, de acuerdo con la demanda presentada por la Comisión y, además, el artículo 11 de la citada Convención, ya que la pres unta víctima fue objeto de “injerencias arbitrarias y abusivas en su vida privada, la de su familia y en su correspondencia […]”. Asimismo, solicitaron que la Corte declare que el Estado violó los artículos 1, 6

arbitrarias y abusivas en su vida privada, la de su familia y en su correspondencia […]”. Asimismo, solicitaron que la Corte declare que el Estado violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura. Además, solicitaron las reparaciones correspondientes y el pago de costas y gast os. Por último, en dicho escrito se informó que Maritza Urrutia designó a Fernando Arturo López Antillón, en su calidad de asesor legal del CALDH, como “abogado interviniente” ante la Corte.

15. El 18 de marzo de 2002 la Comisión In teramericana presentó su escrito de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes d e l a p r e s u n t a v í c t i m a , e n e l c u a l t o m ó n o t a d e l o s e ñ a l a d o p o r d i c h o s representantes y reiteró la solicitud de que la Corte declare que el Estado es responsable por violación de los artículo s 7, 5, 13, 8 y 25 de la Convención Americana en conjunción con el artículo 1.1 de la misma.

16. El 21 de marzo de 2002 el Estado pres entó su escrito de contestación a la demanda, en el cual se remitió a la declar ación del Presidente de Guatemala de 9 de agosto de 2000, referente a la aceptación de la “responsabilidad institucional del Estado” ( supra p á r r . 6 ) . A s i m i s m o , e l E s t a d o solicitó que se estableciera una alternativa de solución amistosa, y de no se r posible, la Corte emitiera la sentencia

Estado” ( supra p á r r . 6 ) . A s i m i s m o , e l E s t a d o solicitó que se estableciera una alternativa de solución amistosa, y de no se r posible, la Corte emitiera la sentencia respectiva sin necesida d de audiencias ni ot ro tipo de diligenc ias, e hizo algunas consideraciones sobre las reparaciones solicitadas.

17. El 8 de noviembre de 2002 la Secr etaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y a lo s representantes de la presunta víctima presentar a la Corte Interamericana la lista definitiva de testigos y peritos ofrecidos para la audiencia pú blica, para lo cual se les ot orgó un plazo hasta el 21 de noviembre de 2002.

18. El 20 de noviembre de 2002 los repr esentantes de la presunta víctima presentaron la lista definitiva de testigos y el señalamien to del perito ofrecidos para la audiencia pública. Asimismo, el 3 de diciembre del mismo año la Comisión Interamericana remitió su lista definitiva de testigos y el señalamiento de un perito.

2 Cfr. anexos 1 a 7 del escrito de 20 de febrero de 2002 de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la presunta víctima (folios 92 a 101 del tomo I del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones).5

19. El 30 de noviembre de 2002 el Presiden te dictó una resolución mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública que se cele braría en la sede de la Corte a partir del 21 de febrero de 2003, para recibir sus argumentos orales sobre el

cual convocó a las partes a una audiencia pública que se cele braría en la sede de la Corte a partir del 21 de febrero de 2003, para recibir sus argumentos orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones, así como las declaraciones de los testigos y el dictamen del perito, propuestos por la Co misión y por los representantes de la presunta víctima.

20. Los días 20 y 21 de febrero de 2003 la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de los testigos y el dictamen del perito y escuchó los alegatos finales orales de las partes.

Comparecieron ante la Corte:

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Claudio Grossman, Delegado; y María Claudia Pulido, Especialista Principal;

por los representantes de la presunta víctima:

Fernando López, representante de CALDH; y Frank La Rue, abogado de CALDH;

por el Estado de Guatemala:

Cruz Mungía Sosa, Subdirector Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos;

testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por los representantes de la presunta víctima:

Maritza Ninette Urrutia García; Edmundo Urrutia Castellanos; María Pilar García de Urrutia; Daniel Robert Saxon; y Edmundo Urrutia García;

perito propuesto por la Comisión Intera mericana de Derechos Humanos y por los representantes de la presunta víctima:

Carlos Joaquín Bethancourt Monzón.

21. El 21 de febrero de 2003, durante la audiencia pública, el testigo Daniel

representantes de la presunta víctima:

Carlos Joaquín Bethancourt Monzón.

21. El 21 de febrero de 2003, durante la audiencia pública, el testigo Daniel Robert Saxon presentó cinco foto grafías relacionadas con el caso 3. Igualmente, los representantes de la presunta víctima pr esentaron copia de un documento sin fecha ni autor que contiene fotografías y datos de diferentes personas relacionado con el caso4 y un videocasete titulado “Declaraciones y otras noticias so bre el caso Maritza

Urrutia” 5.

3 Cfr. “Acta de Recibimiento Documental” de 21 de febrero de 2003 (folios 214 a 219 del tomo II del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones).

4 Cfr. “Acta de Recibimiento Documental” de 21 de febrero de 2003 (folios 220 a 241 del tomo II del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones).6

22. El 16 de mayo de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió plazo hasta el 20 de junio del 2003 a la Comisión, a los representantes de la presunta víctima y al Estado, para la presentación de los alegatos finales escritos.

23. El 18 de junio de 2003 la Comisión so licitó una prórroga de un mes para la presentación de los alegatos finales escritos. Ese mismo día, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió pr órroga hasta el 16 de julio de 2003 a la Comisión, a los representantes de la pres unta víctima y al Estado, en razón de que se les había otorgado un plazo común a todas las partes.

instrucciones del Presidente, concedió pr órroga hasta el 16 de julio de 2003 a la Comisión, a los representantes de la pres unta víctima y al Estado, en razón de que se les había otorgado un plazo común a todas las partes.

24. El 15 de julio de 2003 los representant es de la presunta víctima presentaron los alegatos finales escritos y el 16 de los mismos mes y año adjuntaron 14 anexos que contenían 32 documentos 6. En dicho escrito alegaron por primera vez la violación del artículo 19 de la Convención en perjuicio del hijo y de dos sobrinos de Maritza Urrutia y presentaron nuevas petici ones sobre reparaciones. El 17 de julio de 2003 la Comisión presentó los alegatos fina les escritos. El Estado no presentó el escrito de alegatos finales.

25. El 11 de agosto de 2003 la Secretaría , siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión, a los representantes de la presunta víctima y al Estado, de conformidad con el artículo 44.1 del Re glamento, prueba para mejor resolver referente al salario mínimo vigente en Gu atemala y al tipo de cambio. Asimismo, solicitó a la Comisión y a dichos representantes una certificación en que constara la ocupación o profesión de Maritza Urrutia. El 5 de septiembre de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, pidió al Estado adicionalmente, de conformidad con el citado artículo, la remisión de la “historia” del salario mínimo de una maestra como prueba para mejor resolver.

26. Los días 21 y 26 de agosto de 2003 los representantes de la presunta víctima

conformidad con el citado artículo, la remisión de la “historia” del salario mínimo de una maestra como prueba para mejor resolver.

26. Los días 21 y 26 de agosto de 2003 los representantes de la presunta víctima remitieron la documentación solicitada como prueba para mejor resolver7. Los días 8 y 11 de septiembre de 2003 la Comisión envi ó la documentación referente al tipo de cambio y al salario mínimo8. El Estado no presentó la prueba solicitada.

27. El 6 y 8 de octubre de 2003 la Se cretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión, a los representantes de la presunta víctima y al Estado, de acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento, prueba para mejor resolver.

Esta consistió en: copia de los trámites relacionados con los dos recursos de exhibición personal interpuest os a favor de Maritza Urrutia, copia de las diligencias administrativas y judiciales iniciadas por las autoridades guatemaltecas, e

5 Cfr. “Acta de Recibimiento Documental” de 21 de febrero de 2003 (folios 242 a 243 del tomo II del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones).

6 Cfr. anexos A a N y N-0 a N-18 a los alegatos finale s, presentados por los representantes de la presunta víctima el 16 de julio de 2003 (folios 170 a 248 del expediente de los anexos al escrito de alegatos finales de los representantes de la presunta víctima).

7 Cfr. folios 325 a 333 y 337 a 425 del tomo II del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones.

alegatos finales de los representantes de la presunta víctima).

7 Cfr. folios 325 a 333 y 337 a 425 del tomo II del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones.

8 Cfr. folios 433 a 440 del tomo II del expediente sobre el fondo y folios 444 a 534 del tomo III del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones.7 información referente al salario asignado o promedio de una maestra, de un profesor normalista, y de un profesor univers itario. Los días 31 de octubre y 4 de noviembre de 2003 los representantes de la presun ta víctima remitieron algunos de los documentos solicitados9. El 31 de octubre de 2003 la Comisión presentó la copia del recurso de exhibición person al presentado por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala a favor de Maritza Urrutia 10. E l E s t a d o n o p r e s e n t ó l a prueba solicitada.

V

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

28. En el presente apartado, la Corte pasará a determinar el alcance del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en este caso, y para ello tomará en cuenta los alegatos de la Comisión, de los representantes de la presunta víctima y del Estado.

29. Durante el trámite del presente caso a n t e l a C o m i s i ó n , e l 9 d e a g o s t o d e 2000, en el marco de la visita del Presidente de la Comisión Interamericana a Guatemala, el Presidente de la República “reconoc[ió] la responsabilidad institucional

2000, en el marco de la visita del Presidente de la Comisión Interamericana a Guatemala, el Presidente de la República “reconoc[ió] la responsabilidad institucional del Estado que deviene por el incumplimiento [de lo] impuesto por el artículo 1(1) de la Convención Americana de respetar y ga rantizar los derechos consagrados en la Convención y de los artículos 1, 2 ,3 de la Constitución Política de Guatemala”, y además manifestó que “[…] con estos an tecedentes el Gobierno de Guatemala acept[ó] el acaecimiento de los hechos constitutivos que dieron lugar a la presentación de las denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […]”11.

30. En la contestación de la demanda, el Estado se remitió a esa declaración y “acept[ó] el acaecimiento de los hechos y la responsabilidad institucional”. Además,

el Estado solicitó que:

[se] establec[iera] una alternativa de solución amistosa de este caso; [y] en caso, de no ser aceptada tal propuesta […] sin necesidad de audiencias ni otro tipo de diligencias, y en el ánimo de hacer efectivos los principios de economía y celeridad procesal, [se] emit[iera] la sentencia respectiva.

31. Los días 20 y 21 de febrero de 2003, durante la audiencia pública celebrada en el presente caso los testigos, el peri to, la Comisión, los representantes de la presunta víctima, así como el Estado, hicieron alusiones al fondo del asunto y se refirieron a las eventuales reparaciones.

32. El 21 de febrero de 2003, durante la au diencia pública, el Estado destacó que el “reconocimiento se fundamenta en la omisión en que incurrió el Estado en cuanto

refirieron a las eventuales reparaciones.

32. El 21 de febrero de 2003, durante la au diencia pública, el Estado destacó que el “reconocimiento se fundamenta en la omisión en que incurrió el Estado en cuanto a su obligación de garantizar a las personas el disfrute y respeto de sus derechos

9 Cfr. folios 555 a 559 del tomo III del expediente sobre el fondo y eventuales reparaciones y folios 570 a 584 del tomo III del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones.

10 Cfr. folios 563 a 564 del tomo III del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones.

11 Cfr. “Declaración del Gobierno de la República de Guatemala en atención de los casos planteados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Presidencia de la República, Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos de 9 de agosto de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, folios 98 a 103).8 fundamentales conforme a la Convención , su carta magna y otros instrumentos internacionales suscritos por Guatemala”. En esa misma audiencia reiteró que “el Gobierno de Guatemala acept[aba] el acae cimiento de los hechos que motivaron la presentación de [la] demanda ante esta [… ] Corte”. El Estado expresó además que,

[…] el Gobierno de la República de Guatemala, el representante de la Unidad Nacional, conjuntamente con quien era entonces o presidía la […] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, suscribieron una declaración en la que en representación del Estado se reconoció la responsabilidad institucional de éste, devenida como bien lo afirma la representante de la […] Comisión, en el

Interamericana de Derechos Humanos, suscribieron una declaración en la que en representación del Estado se reconoció la responsabilidad institucional de éste, devenida como bien lo afirma la representante de la […] Comisión, en el incumplimiento en que se incurrió al violentar los artículos 1.1, 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos [sic].

33. Durante la misma audiencia pública el Estado manifestó que si bien es cierto que “durante el tiempo en que ocurrier on los hechos existía en Guatemala una violencia política represiva, la sola comp robación de esa práctica no basta, en ausencia de otra prueba directa, para demostrar que fueron agentes del Estado quienes infligieron tortura a Maritza Urruti a. Los testimonios escuchados nos hacen conjeturar sobre tal probabilidad, pero no se ha demostrado tal extremo”.

Igualmente, el Estado señaló que:

ha quedado demostrado en esta sala que los hechos que el Estado admite que acaecieron se dieron dentro de un marco de un conflicto armado que no brindaba a ningún guatemalteco ningún tipo de seguridad desgraciadamente. No puede un Estado aceptar la responsabilidad de sus agentes si eso no ha sido previamente juzgado en un tribunal del orden interior. Un Estado no puede violentar los derechos que le asisten a un ciudadano guatemalteco de ser condenado ni privado de sus derechos si antes no es citado, oído y vencido en juicio. De igual manera, un Estado no puede violentar las estructuras de sus órganos al presentar una admisión si antes su organismo judicial, no ha efectuado la justicia correspondiente. Pareciera ser, que este reconocimiento no bastó a los representantes de las presuntas víctimas.

sus órganos al presentar una admisión si antes su organismo judicial, no ha efectuado la justicia correspondiente. Pareciera ser, que este reconocimiento no bastó a los representantes de las presuntas víctimas.

34. Por otra parte, en la demanda, en la audiencia pública y en los alegatos finales escritos, la Comisión Interamericana manifestó que el reconocimiento de responsabilidad institucional del Estado por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 1.1 de la Conv ención en perjuicio de Maritza Urrutia, realizada por el Presidente de Guatemala el 9 de agosto de 2000, tiene pleno valor jurídico de acuerdo con los principios de derecho internacional y obliga al Estado, de conformidad con la Convención Americana, a reparar las violaciones cometidas. La Comisión agregó que en dicha “declaración consta la aceptación de los hechos del

caso por parte del Estado” y que:

implica que en el presente caso el Estado guatemalteco es internacionalmente responsable por las violaciones de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la libertad de expresión consagrados en los artículos 5, 7, y 13 de la Convención Americana. Asimismo, de los derechos a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva protegidos en los artículos 8 y 25 del mismo instrumento.

35. En la audiencia pública, los representa ntes de la presunta víctima, al referirse al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, manifestaron que éste

reconoció todos los hechos establecidos en la demanda presentada por la

35. En la audiencia pública, los representa ntes de la presunta víctima, al referirse al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, manifestaron que éste

reconoció todos los hechos establecidos en la demanda presentada por la I l u s t r e C o m i s i ó n I n t e r a m e r i c a n a d e D e r e c h o s H u m a n o s . E l E s t a d o guatemalteco reconoció las peticiones ahí establecidas sin ninguna oposición.9 Sin embargo, cuando se le preguntó al Estado guatemalteco si se allanaba plenamente a la demanda dijeron que no. Nosotros creemos que hay una sutileza acá que no terminamos de entender el motivo entre el reconocimiento pleno de la responsabilidad del Estado y de los términos establecidos en la demanda y el no allanamiento a dicha demanda. Creemos que es importante que la […] Corte establezca en el futuro de cara, no sólo del Estado guatemalteco, sino a todos los Estados cuáles son los mecanismos en que un Estado puede reconocer su responsabilidad total o parcial de los hechos establecidos. Esto representa una nebulosa que nos deja en términos vacíos a la hora de realizar este tipo de procesos y para el establecimiento precisamente de las reparaciones necesarias.

36. Por último, dichos repres entantes señalaron en su e scrito de alegatos finales que los hechos habían sido aceptados po r el Estado, en primer lugar con el reconocimiento público he cho el 9 de agosto de 2000 por el Presidente de Guatemala, en el sentido de reconocer la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 1.1 de la Convención en

reconocimiento público he cho el 9 de agosto de 2000 por el Presidente de Guatemala, en el sentido de reconocer la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 1.1 de la Convención en perjuicio de Maritza Urrutia; y en segundo lugar, en el alegato oral, cuando el Agente del Estado afirmó que “el Gobierno de Gu atemala aceptó el acaecimiento de los hechos que motivaron la presentación de esta demanda”.

Consideraciones de la Corte

37. El artículo 52.2 del Re glamento establece que:

[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.

38. El artículo 54 del Regl amento estatuye que:

[l]a Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes.

39. La Corte observa en relación con las manifestaciones del Estado que:

a) e n l a c o n t e s t a c i ó n d e l a d e m a n d a se remitió al re co

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