CORTE IDH - CASO MARTÍNEZ CORONADO VS. GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO MARTÍNEZ CORONADO VS. GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MARTÍNEZ CORONADO VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 10 DE MAYO DE 2019
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Martínez Coronado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza;
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez.
presente además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario. De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante también “Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de su Reglamento , lo cual fue aceptado por el Pleno de la Corte .1
Tabla de contenidos
I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 2
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 4
III COMPETENCIA .................................................................................................. 5
IV CONSIDERACIONES PREVIAS............................................................................. 5
I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 2
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 4
III COMPETENCIA .................................................................................................. 5
IV CONSIDERACIONES PREVIAS............................................................................. 5
A. Determinación de las presuntas víctimas ............................................................ 5
A.1. Alegatos de las partes y la Comisión ............................................................... 5 A.2. Consideraciones de la Corte .......................................................................... 6
V PRUEBA ............................................................................................................... 6
A. Admisión de prueba documental ........................................................................ 6
B. Admisibilidad de las declaraciones y prueba pericial ............................................. 7
VI HECHOS ............................................................................................................. 7
A. Contexto sobre la normativa en Guatemala ......................................................... 8
A.1. Normas vigentes en Guatemala al momento de los hechos ................................ 8 A.2. La regulación de la defensa común entre imputados ......................................... 9 A.3. Modificaciones en la regulación de la pena de muerte en Guatemala ................... 9
B. Circunstancias personales de Manuel Martínez Coronado y hechos respecto al proceso penal y la ejecución del señor Manuel Martínez Coronado .................................................. 10
B.1. Circunstancias personales de Manuel Martínez Coronado ................................. 10 B.2. Hechos respecto al proceso penal y la ejecución del señor Manuel Martínez Coronado ..................................................................................................................... 11
VII FONDO ........................................................................................................... 16
VII.1 DERECHO A LA VIDA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD (Artículos 4 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) ............................................................................ 16
A. Alegatos de la Comisión y las partes ................................................................ 16
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................ 17
4 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) ............................................................................ 16
A. Alegatos de la Comisión y las partes ................................................................ 16
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................ 17
C. Conclusión ................................................................................................... 21
VII.2 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES ................................................... 21
(Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) .................................................................... 21
A. Alegatos de la Comisión y las partes ................................................................ 21
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................ 22
VIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) . 25
A. Parte Lesionada ............................................................................................ 26
B. Medidas de satisfacción .................................................................................. 26
C. Otras medidas solicitadas ............................................................................... 26
D. Indemnización compensatoria ......................................................................... 27
D.1 Daño Inmaterial ......................................................................................... 28
E. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ......................... 29
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................... 29
IX PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................... 302
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “la Comisión” o “CIDH”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó Martínez
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó Martínez Coronado Vs. Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra Manuel Martínez Coronado (en adelante también “señor Martínez Coronado” o “señor Martínez”) por el delito de asesinato de siete personas en la aldea El Palmar, el 16 de mayo de 1995. Dicho proceso culminó co n una sentencia condenatoria de 26 de octubre de 1995, en la cual se condenó a la pena de muerte p or medio de inyección letal . El 10 de febrero de 1998 fue ejecutado. La Comisión determinó que la utilización del elemento de peligrosidad para sustentar la responsabilidad penal incumplió con el principio de legalidad, ya que dicha figura incorpora predicciones, especulaciones y constituye una expresión del derecho penal de autor , incompatible con la Convención Americana. Por otra parte, la Comisión concluyó que, la defensa común del señor Martínez y su co-procesado violó el derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de la defensa y el derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado. Además, la Comisión determinó la violación al derecho a la vida en virtud de que se aplicó la pena de muerte, pese a las violaciones al debido proceso indicadas con anterioridad. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos
pese a las violaciones al debido proceso indicadas con anterioridad. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 4.1, 4.2, 8.1, 8.2.c), 8.2.e), 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de Manuel Martínez Coronado y solicitó diversas medidas de reparación.
2. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 31 de octubre de 1997 la Comisión recibió una denuncia del señor Rubén de la Rosa del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala1, en representación del señor Manuel Martínez Coronado.
b. Medidas Cautelares. – El 31 de octubre de 1997 se presentó una solicitud ante la Comisión Interamericana para que se otorgaran medidas cautelares con el fin que el Estado suspendiera la ejecución de la pena impuesta al señor Martínez. La Comisión comunicó dicha solicitud a Guatemala mediante nota de 12 noviembre de 1997, otorgándole un plazo de 30 días para presentar la información pertinente del caso. El 17 de noviembre de 1997 el presidente de la Corte Suprema de Justicia dio respuesta a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”), sobre el proceso de ejecución del señor Martínez, respecto a la solicitud realizada por la Comisión. El 18 de noviembre de 1997 la Comisión requirió al Estado la adopción de medidas cautelares para suspender la ejecución de Manuel Martínez Coronado.
realizada por la Comisión. El 18 de noviembre de 1997 la Comisión requirió al Estado la adopción de medidas cautelares para suspender la ejecución de Manuel Martínez Coronado. Ese mismo día el Estado envió a la Comisión Interamericana un documento que anexaba la resolución del Juez Primero de Ejecución Penal en la que fijaba como fecha original para su ejecución el 21 de noviembre de 1997. Seguidamente, el 19 de noviembre de 1997 el Estado comunicó a la Comisión q ue, debido al nuevo recurso de a mparo interpuesto por el señor Martínez la ejecución sería postergada hasta que se conociera del recurso. En la comunicación recibida el 20 de noviembre de 1997 la Corte Suprema de Justicia manifestó que carecía de facultades para la suspensión de la ejecución de la sentencia respectiva, por ello rechaz ó las medidas c autelares solicitadas . Luego de dicha respuesta, el 24 de
1 Cfr. Denuncia ante la CIDH de 31 de octubre de 1997 (expediente de trámite ante la CIDH, fs. 272 a 314).3
noviembre de 1997 la CIDH reiteró la solicitud. El 26 de noviembre de 1997 el Estado informó que se había entablado otro recurso. El 18 de diciembre de 1997 la Comisión Interamericana solicitó al Estado toda la información pertinente del caso y el presidente de la Corte Suprema de Justicia dio respuesta mediante el informe N° 2914 . La Comisión volvió a reiterar la solicitud de medidas cautelares el 9 de febrero de 1998, sin embargo, la ejecución se llevó a cabo al día siguiente (infra párr. 54).
de Justicia dio respuesta mediante el informe N° 2914 . La Comisión volvió a reiterar la solicitud de medidas cautelares el 9 de febrero de 1998, sin embargo, la ejecución se llevó a cabo al día siguiente (infra párr. 54).
c. Informe de Admisibilidad y Fondo. - El 17 de junio de 2002 la Comisión informó a las partes que, en virtud del artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente, había decidido diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate sobre el fondo, por lo que otorgó al peticionario el plazo de dos meses para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 15 de diciembre de 2003 la Comisión concedió el plazo de dos meses al Estado para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 26 de marzo de 2004 el Estado presentó dichas observaciones. El 5 de julio de 2017 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 78/17 (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo” o “el Informe”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado3.
d. Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado el Informe mediante comunicación de 30 de agosto de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no presentó respuesta alguna en el plazo indicado.
3. Sometimiento del caso ante la Corte. - El 30 de noviembre de 2017 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Admisibilidad y Fondo4.
3. Sometimiento del caso ante la Corte. - El 30 de noviembre de 2017 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Admisibilidad y Fondo4.
4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Guatemala por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Admisibilidad y Fondo.
Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente.
2 La Comisión concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de artículos 4.1, 4.2, 8.1, 8.2.c), 8.2.e), 25.1 y 9 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones generales establecidas en sus artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor Martínez Coronado. 3 La Comisión recomendó al Estado: “1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […I]nforme tanto en el aspecto material como inmaterial. Las medidas de reparación deberán incluir una justa compensación así como medidas de satisfacción y rehabilitación, de ser pertinentes, en consulta con los familiares del señor Manuel Martínez Coronado. En caso de que una vez agotados todos los esfuerzos posibles no se logre ubicar a sus familiares, la [Comisión] recomienda que el componente pecuniario de la reparación sea aportado al Fondo de Asistencia Legal. 2.
Manuel Martínez Coronado. En caso de que una vez agotados todos los esfuerzos posibles no se logre ubicar a sus familiares, la [Comisión] recomienda que el componente pecuniario de la reparación sea aportado al Fondo de Asistencia Legal. 2. Adoptar las medidas legislativas necesa rias para eliminar definitivamente de la legislación penal guatemalteca la figura de la peligrosidad como elemento para determinar las penas a imponer una vez establecida la responsabilidad penal. 3. Adoptar las medidas necesarias para fortalecer la plena eficacia de la defensa pública, en particular en los casos que implican la posible imposición de penas severas. 4. […] adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte” . Cfr. CIDH, Informe No. 78/17 (Admisibilidad y Fondo), Caso 11.834 Manuel Martínez Coronado ( Guatemala), OEA/Ser.L/V/II.163, Doc. 91, 5 de julio de
2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2017/11834FondoEs.pdf 4 La Comisión designó para el presente caso como sus delegados a los señores Luis Ernesto Vargas Silva, Comisionado y Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la Comisión, y como asesoras a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, abogada y al señor Christian González Chacón, abogado, de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.4
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos . – En el escrito de sometimiento del
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos . – En el escrito de sometimiento del caso, la Comisión indicó que el Instituto de la Defensa Pú blica Penal de Guatemala (IDPPG) actuó como representante del peticionario. Sin embargo, en la documentación remitida por la Comisión no fue presentado ningún poder de representación. La Corte en tres comunicaciones de 8 de enero, 17 de enero y 26 de enero de 2018, solicitó al Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala que confirmara la representación de la presunta víctima. Sin embargo, no hubo respuesta a tales comunicaciones y por ende , luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF)5, el 27 de febrero de 2018 el Coordinador General de dicha Asociación comunicó a la Corte que los señores Octavio Tito Sufán F arías y Roummel Gevanny Salerno Caballero habían sido designados como defensores públicos interamericanos para ejercer la representación legal del señor Martínez (en adelante también “los representantes”).
6. Notificación del caso al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a los representantes los días 5 y 8 de marzo de 2018, respectivamente.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de mayo de 2018 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión y, además, alegaron que el Estado también es respons able por la violación del derecho a la vida en los términos del artículo 4.6 de la Convención Americana y la violación al artículo 63.2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Martínez Coronado. Asimismo, los defensores interamericanos hicieron solicitudes respecto a la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante también el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de repa ración y el reintegro de determinadas costas y gastos.
8. Escrito de contestación. – El 1 de agosto de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) 6. En dicho escrito, e l Estado se opuso a las violaciones alegadas y no presentó excepciones preliminares.
9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – El 30 de mayo de 2018 se informó que se aplicará el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
10. Procedimiento final escrito . – Tras evaluar los escritos principales presentados por la Comisión y por las partes, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15.1, 45 y 50.1 del Reglamento
10. Procedimiento final escrito . – Tras evaluar los escritos principales presentados por la Comisión y por las partes, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15.1, 45 y 50.1 del Reglamento de la Corte, el Presidente en consulta con el pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar una audiencia pública en el presente caso en consideración de la situación del caso y en cuanto existe una ausencia de controversia fáctica. La decisión fue comunicada mediante Resolución del Presidente de 14 de febrero de 20197. Además, mediante dicha Resolución el Presidente ordenó
5 Mediante comunicación de 13 de febrero de 2018 se solicitó al Coordinador General de AIDEF, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que designara, dentro del plazo de 10 días, a l defensor o defensora que asumiría la representación legal en el caso e informara del lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes. 6 El Estado designó en su comunicación recibida el 11 de abril de 2018 como Agentes en el presente cas o a los señores Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH y Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH. 7 Cfr. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de febrero de 2019 .
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/martinezcoronado_14_02_19.pdf5
recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público ( afidávit) cuatro declarantes ofrecidos por los representantes y el peritaje conjunto de dos peritos propuestos por la Comisión y
recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público ( afidávit) cuatro declarantes ofrecidos por los representantes y el peritaje conjunto de dos peritos propuestos por la Comisión y los representantes8. Asimismo, se dispuso la asistencia económica que sería brindada a través del Fondo de Asistencia de la Corte. Las declaraciones solicitadas ante fedatario público fueron recibidas el 4 de marzo de 2019.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 25 de marzo de 2019 los representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. - El 22 de abril de 2019 la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante, “la Secretaría”) , siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humano s sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia , le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 26 de abril de 2019.
13. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 9 de mayo de 2019.
III
COMPETENCIA
14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 9 de la Convención Americana, debido a que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la
artículo 62.3 9 de la Convención Americana, debido a que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
CONSIDERACIONES PREVIAS
A. Determinación de las presuntas víctimas
A.1. Alegatos de las partes y la Comisión
15. Con respecto a la determinación de las presuntas víctimas, la Comisión señaló en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 78/17 que la presunta víctima en el presente caso es Manuel Martínez
Coronado.
8 El 4 de marzo de 2019 el Presidente de la Corte emitió una resolución en la cual se autorizó una solicitud de la Comisión sobre el cambio de modalidad del peritaje conjunto de los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald . Dicho peritaje fue ofrecido también en los casos Ruiz Fuentes, y Girón y Otro, ambos contra Guatemala. Por lo que se amplió el plazo, al 18 de marzo de 2019, para su presentación mediante afidávit . En la última fecha fue presentado el affi dávit.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruizfuentes_mart%C3%ADnezcoronado_gir%C3%B3nyotro_valenzuela%C3%A1vi la_rodr%C3%ADguezrevolorioyotros_04_03_19.pdf. 9 El artículo 62.3 de la Convención establece: “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan rec onocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como s e indica en los incisos
a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan rec onocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como s e indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”.6
16. Los representantes indicaron que, si bien la Comisión sólo identificó como presunta víctima directa al señor Manuel Martínez Coronado , corresponde que también sean reconocidos como presuntas víctimas sus familiares cercanos, en virtud de que según disposición de Naciones Unidas, “la víctima del abuso no sólo corresponde al afectado directo, sino también lo es toda su familia, las personas que aquél tiene bajo su guarda o custodia y quienes le han prestado ayuda o socorro en el trance configurativo de la violación”. Alega ron que, tanto su esposa, Manuela Girón, como sus hijos, Rony Disrael Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón, desde la detención del señor Martínez Coronado, soportaron penosas e innumerables diligencias que significaron intentar evitar la muerte de su ser querido, más aún, cuando todo este procedimiento fue llevado a cabo sin la debida diligencia y bajo los presupuestos básicos de todo proceso penal. Por otro lado, el señor Martínez Coronado tenía tres hermanas, Luisa Martínez Coronado, Vilma Arias Coronado y Rosalina Martínez Coronado, quienes, según los representantes, sufrieron de cerca la muerte de su hermano.
17. El Estado no realizó alegaciones específicas respecto de la determinación de las presuntas víctimas.
A.2. Consideraciones de la Corte
18. Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo
17. El Estado no realizó alegaciones específicas respecto de la determinación de las presuntas víctimas.
A.2. Consideraciones de la Corte
18. Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 10, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación11.
19. En este caso no se presenta alguna de las excepciones previstas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. En consecuencia, en razón de las normas dispuestas en el artículo 35.1 del Reglamento y los precedentes sobre los que este Tribunal se ha pronunciado al respecto (infra nota pie de página 10), la Corte concluye que el señor Manuel Martínez Coronado es la única presunta víctima en presente caso y no corresponde admitir a los familiares del señor Martínez Coronado como presuntas víctimas.
V
PRUEBA
A. Admisión de prueba documental
20. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida oportunidad procesal, que
V
PRUEBA
A. Admisión de prueba documental
20. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida oportunidad procesal, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda12 (supra párrs. 1, 7 y 8).
10 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 55. 11 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 32. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 45.7
Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 45.7
21. El Estado solicitó a la Corte rechazar los anexos 18, 20, 32, 35, 37 y 38 presentados por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos13, por considerar que son impertinent es para resolver el fondo del caso , ya que “los mismos no son hechos discutidos referentes al fondo del presente caso, y en lugar de colaborar al establecimiento de la verdad, obstruyen la misma”. Al respecto, este Tribunal advierte que los anexos previamente indicados fueron remitid os oportunamente junto con el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que los documentos forman parte del acervo probatorio del presente caso , en consideración de las alegaciones del Estado se valorará su pertinencia probatoria. En consecuencia, la Corte admite los anexos 18, 20, 32, 35, 37 y 38 antes mencionados.
B. Admisibilidad de las declaraciones y prueba pericial
22. La Corte estima pertinente admitir el dictamen pericial conjunto rendido ante fedatario público14, en lo que se ajuste al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual
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