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CORTE IDH - CASO MASACRE DE LA ALDEA LOS JOSEFINOS VS. GUATEMALA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO MASACRE DE LA ALDEA LOS JOSEFINOS VS. GUATEMALA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

CASO MASACRE DE LA ALDEA LOS JOSEFINOS VS. GUATEMALA

SENTENCIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2021

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez.

Presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Regl amento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................................ 7

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR RATIONE TEMPORIS ............................................................ 7

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................................ 7

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR RATIONE TEMPORIS ............................................................ 7

V CONSIDERACIÓN PREVIA .............................................................................................. 8

VI PRUEBA ..................................................................................................................... 10

A. Admisibilidad de la prueba documental ........................................................................... 10

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .............................................................. 11

VII HECHOS.................................................................................................................... 12

A. Contexto ..................................................................................................................... 12

B. Hechos ocurridos el 29 y 30 de abril de 1982 .................................................................. 13

C. Procesos internos por los hechos ocurridos el 29 y 30 de abril de 1982 ............................ 15

VIII FONDO .................................................................................................................... 20

VIII-1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA...................................... 20 a.1 Respecto de las desapariciones forzadas ............................................................... 20 a.2 Derecho a la libertad de circulación y de residencia ............................................... 21 a.3. Protección a la familia y derechos de la niñez ....................................................... 21

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 22 b.1 Respecto de las desapariciones forzadas............................................................... 22 b.2 Derecho a la libertad de circulación y de residencia ............................................... 25 b.3. Protección a la familia ....................................................................................... 29 b.4. Derechos de la niñez ......................................................................................... 30

VIII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ........ 32

b.3. Protección a la familia ....................................................................................... 29 b.4. Derechos de la niñez ......................................................................................... 30

VIII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ........ 32

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 33

B. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 34 b.1. Obligación de investigar los hechos del presente caso ........................................... 35 b.2. Obstaculizaciones ocurridas en el marco del procedimiento surgido a raíz de la masacre 37 b.3. Plazo razonable ................................................................................................ 39 b.4. Conclusión ....................................................................................................... 39

VIII-3 INTEGRIDAD PERSONAL ...................................................................................... 40

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 40

B. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 40

IX REPARACIONES ......................................................................................................... 42

A. Reparaciones otorgadas en el marco del procedimiento ante la Comisión ........................... 43

B. Parte lesionada ........................................................................................................... 44

C. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todas las personas responsables de los hechos objeto de la Sentencia .............................................................. 46 c.1 Investigación completa y eventual enjuiciamiento y sanción de todas las personas responsables materiales e intelectuales de la masacre ............................................. 46 c.2 Identificación y entrega de los restos de las víctimas asesinadas durante la masacre e investigación del destino o paradero de las personas desaparecidas o sus restos ......... 47

D. Restitución ................................................................................................................. 493

E. Rehabilitación ............................................................................................................. 49

F. Medidas de satisfacción ................................................................................................ 50

G. Otras medidas solicitadas ............................................................................................ 51

D. Restitución ................................................................................................................. 493

E. Rehabilitación ............................................................................................................. 49

F. Medidas de satisfacción ................................................................................................ 50

G. Otras medidas solicitadas ............................................................................................ 51

H. Indemnizaciones compensatorias .................................................................................. 52

I. Costas y gastos ........................................................................................................... 54

J. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 56

K. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................................ 57

X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................... 574

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de julio de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Masacre de la Aldea Los Josefinos” contra la República de Guatemala

(en adelante “el Estado de Guatemala”, “el Estado guatemalteco” o “el Estado”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con los hechos ocurridos el 29 y 30 de abril de 1982 en la Alde a Los Josefinos, ubicada en el D epartamento del Petén, Guatemala, en el contexto del conflicto armado interno . En particular, según la Comisión, el caso hace referencia a las acciones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con poste rioridad al 9 de ma rzo de 1987, fecha en que Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte. Dentro de estas acciones estatales se incluyen , según la Comisión : (i) la desaparición forzada de tres personas, que fueron

en que Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte. Dentro de estas acciones estatales se incluyen , según la Comisión : (i) la desaparición forzada de tres personas, que fueron vistas por última vez bajo custodia del Estado , (ii) el desplazamiento forzado de los sobrevivientes de la masacre y sus familiares, (iii) la afectación al derecho a la familia y la niñez, así como (iv) la violación del derecho a la integridad, los derechos a las garantías judiciales y protección judi cial. En consecuencia, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación a los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 11.2, 17, 19, 21, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “CIDFP”).

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 27 de octubre de 2004, la Asociación Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (en adelante “FAMDEGUA”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b) Acuerdo de solución amistosa - El 18 de diciembre de 2007 los peticionarios suscribieron un acuerdo de solución amistosa con el Estado, el cual fue objeto de una adenda de fecha 14 de abril de 2008. Mediante dicho acuerdo, el Estado se comprometió a adoptar una serie de

acuerdo de solución amistosa con el Estado, el cual fue objeto de una adenda de fecha 14 de abril de 2008. Mediante dicho acuerdo, el Estado se comprometió a adoptar una serie de medidas de reparación y garantías de no repetición. No obstante, la Comisión informó que, debido a la falta de cumplimiento íntegro, el 24 de octubre de 2012 los peticionarios solicitaron a la Comisión concluir el proceso de solución amistosa y continuar con el trámite de l caso.

c) Informe de admisibilidad. – El 24 de marzo de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 17/15, en el que concluyó que la petición era admisible1.

d) Informe de Fondo. – El 12 de febrero de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 16/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 16/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado2.

e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 10 de abril de 2019. El Estado guatemalteco manifestó su “total oposición y descontento” con dicho Informe de

1 El mismo fue notificado a las partes el 6 de mayo de 2015. 2 La Comisión concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, los derechos de niños y niñas, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la vida privada y familiar, a la propiedad, a la protección de la familia, a la libertad de circulación y residen cia, a

integridad personal, los derechos de niños y niñas, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la vida privada y familiar, a la propiedad, a la protección de la familia, a la libertad de circulación y residen cia, a garantías judiciales y protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 11.2, 17, 19, 21, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, el Estado incumplió las obligaciones contenidas en el artículo 1 de la CIDFP.5

Fondo e indicó que constituía un acto de “mala fe, toda vez que exist [ía] un [Acuerdo de Solución Amistosa] suscrito por el Estado y los peticionarios, en el cual queda [ban] algunos compromisos pendientes de cumplimiento”.

f) Sometimiento a la Corte. – El 10 de julio de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 9 de marzo de 1987” “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”3.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas

en los puntos no. 2, 4 y 6 4 del Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la

en los puntos no. 2, 4 y 6 4 del Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentaci ón de la petici ón inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi quince años5. II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al Estado y a los representantes . – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas6 (en adelante “los representantes”) y al Estado el 19 de diciembre de 2019.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de febrero de 2020 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad in ternacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 11.2, 13, 17 y 19 de la Convención Americana. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de su s representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).

6. Escrito de contestación. – El 7 de septiembre de 2020 el Estado de Guatemala7 presentó ante

Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).

6. Escrito de contestación. – El 7 de septiembre de 2020 el Estado de Guatemala7 presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del representante (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado solicitó que la Corte resolviera que

3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Presidenta Esmeralda Arosemena de Troitiño y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Silvia Serrano Guzmán, entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva, así como a la señora Ania Salinas Cerda, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 4 Estos puntos hacen referencia a (i) la alegada desaparición forzada de tres personas que fueron vistas por última vez durante los eventos del 29 y 3 0 de abril de 1982 bajo custodia del Estado; (ii) el alegado desplazamiento forzado que habría afectado a los 1.498 sobrevivientes de la masacre y sus 111 familiares; y (iii) la alegada violación a los derechos a garantías judiciales y protección judicial en contra de los familiares de las víctimas de la masacre, las víctimas de desaparición forzada y sus familiares y todas las víctimas sobrevivientes. Según la Comisión, tales acciones y omisiones corresponderían a

garantías judiciales y protección judicial en contra de los familiares de las víctimas de la masacre, las víctimas de desaparición forzada y sus familiares y todas las víctimas sobrevivientes. Según la Comisión, tales acciones y omisiones corresponderían a violaciones de los derechos establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y en el artículo I de la CIDFP. 5 El Tribunal destaca que, en el ínterin del procedimiento, el mismo estuvo suspendido debido a que las partes estaban en el marco de un proceso de solución amistosa (ver supra párr. 2.b). 6 Las organizaciones que representan a las presuntas víctimas son la Asociación Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (“FAMDEGUA”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”). 7 El Estado de Guatemala designó como agentes a los señores Jorge Luis Donado Vivar, Ana Luisa Gatica Palacios y Lilian Elizabeth Nájera Reyes.6

no tiene competencia para conocer los hechos que dieron origen al presente caso y, en consecuencia, rechace las reclamaciones realizadas por la Comisión y los representantes.

7. Observaciones a la excepción preliminar – El 9 de octubre de 2020 la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar planteada por el Estado.

8. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 15 de diciembre de 20208 la Presidencia convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir

planteada por el Estado.

8. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 15 de diciembre de 20208 la Presidencia convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre la excepci ón preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Asimismo, mediante dicha Resolución se convocó a declarar en la audiencia pública a dos presuntas víctimas y a una perita propuesta por los representantes, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de seis presuntas víctimas, tres peritas y un testigo propuestos por los representantes , las cuales fueron presentadas el 10 de febrero de

2021. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID -19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 17 y 18 de febrero de 2021, durante el 139 Período Ordinario de

Sesiones9.

9. Amicus Curiae. – El 3 de marzo de 2021 el Tribunal recibió un escrito de amicus curiae presentado por la Clínica de Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Federal do Rio

Grande do Sul10.

10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 18 de marzo de 2021, las partes y la Comisión remitieron sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas , respectivamente . Los representantes y el Estado remitieron determinados anexos junto con los referidos alegatos finales escritos. Por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a las partes y a la Comisión

representantes y el Estado remitieron determinados anexos junto con los referidos alegatos finales escritos. Por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a las partes y a la Comisión Interamericana que remitieran las consideraciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación anexa. El 22 de abril de 2021 los representantes se pronunciaron al respecto y la Comisión Interamericana manifestó no tener observaciones que formular.

11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia , a través de una

8 Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/masacre_de_la_aldea_los_josefinos_15_12_2020.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: la Comisionada Esmeralda Ar rosemena de Troitiño, la Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard y el asesor Jorge H. Meza Flores; b) por la representación de las presuntas víctimas : Manuel Antonio Mendoza Farfán (FAMDE GUA), Carlos Humberto Martínez Roca (FAMDEGUA), Cecilio Tumux (presunta víctima), Marcela Martino Aguilar (CEJIL) Gisela De León De Sedas (CEJIL) y Eduardo Guerrero Lomelí (CEJIL). c) por el Estado de Guatemala: el Agente Jorge Luis Donado Vivar, la Agente Alterna Lilian Elizabeth Nájera Reyes, la Agente Alterna María Gabriela Hernández Siguantay, el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial por la

c) por el Estado de Guatemala: el Agente Jorge Luis Donado Vivar, la Agente Alterna Lilian Elizabeth Nájera Reyes, la Agente Alterna María Gabriela Hernández Siguantay, el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) Hugo Rigoberto Casosola , el Embajador y Viceministro de Relaciones Exteriores Carlos Ramiro Martínez y la Embajadora de Guatemala en Costa Rica Sandra Noriega Urizar. 10 El escrito fue firmado por Fernanda Madalosso Guimarães, Gabriel Lee Mac Fadden Santos, Geysa Rodrigues Gonçalves, Isabelle Marcondes Leão de Souza, Julia Brito Ospina, Julio Veiga -Bezerra, Nathalia Igisk Lopes Portuguez y Francisco José Peralta y se refiere a: (i) jurisdicción y competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (ii) clasificación del conflicto armado en Guatemala y aplicación del derecho internacional humanitario al caso concreto, (iii) competencia de la Corte para utilizar las normas del derecho internacional humanitario, (iv) importancia de emplear el derecho internacional humanitario en el caso, así como sobre la (v) formación de las fuerzas armadas guatemaltecas en el derecho internacional humanitario como forma de reparación.7

sesión virtual, durante los días 7 y 8 de octubre y el 3 de noviembre de 202111. III

COMPETENCIA

12. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso , en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Guatemala es Estado Parte de dicho instrumento desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9

artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Guatemala es Estado Parte de dicho instrumento desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Además, depositó el instrumento de ratificación de la CIDFP el 25 de febrero de 2000. IV

EXCEPCIÓN PRELIMINAR RATIONE TEMPORIS

13. El Estado interpuso una excepción preliminar en la que alegó que la Corte no posee competencia por razón de tiempo para conocer los hechos ocurridos el 28 y 29 de abril de 1982, en tanto que Guatemala aceptó la competencia contenciosa de la Corte el el 9 de marzo de 1987. Añadió que el reconocimiento de responsabilidad realizado en 14 de junio de 2005 por los hechos ocurridos el 29 y 30 de abril d e 1982 no faculta a la Corte para conocer los hechos sometidos ante la Corte , en tanto “dicho reconocimiento y la competencia de este órgano son asuntos distintos” y que el reconocimiento de responsabilidad internacional “no significa que haya dado acceso a la jurisdicción de la Corte” . Asimismo, en relación con los alegatos relativos a la comis ión de desapariciones forzadas, recordó que Guatemala ratificó la CIDFP el 27 de julio de 1999, por lo que el Tribunal carecería de competencia para pronunciarse al respecto. Por último, indicó que la limitación de competencia de la Corte alcanza los efectos que han surgido en el tiempo, esto en razón del principio accesorium sequitur principale el cual postula que lo accesorio no puede ser separado de lo principal.

14. Los representantes alegaron que ni la Comisión ni dicha representación pretenden que la

accesorium sequitur principale el cual postula que lo accesorio no puede ser separado de lo principal.

14. Los representantes alegaron que ni la Comisión ni dicha representación pretenden que la Corte se pronuncie sobre los hechos de la masacre ocurrida en 1982, sino sobre aquellos hechos posteriores al reconocimiento de competencia de la Corte realizado por Guatemala , precisando que muchos de ellos tienen un c arácter permanente o continuado y sobre los cuales la Corte ya ha manifestado tener competencia para conocer, incluso si su inicio se dio antes del reconocimiento de competencia por parte del Estado.

15. La Comisión destacó que, con respecto al presente caso, sometió a la Corte “las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 9 de marzo de 1987”. Indicó, además, que la Corte ya se ha pronunciado al respecto en el caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, en donde señaló que el Tribunal “también tiene competencia para conocer de violaciones de derechos humanos de carácter continuado o permanente, aunque el primer acto de ejecución haya tenido lugar antes de la fecha del reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, si dichas viola ciones persisten con posterioridad a dicho reconocimiento, puesto que se continúan cometiendo, de manera que no se infringe el principio de irretroactividad”. En el mismo sentido, precisó que los hechos anteriores a dicho reconocimiento pueden resultar rel evantes en el análisis que realice el Tribunal. Por último, con respecto a Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas , la Comisión recordó que la desaparición forzada ha sido reconocida como violación permanente que se prolonga en el tiempo, por lo que la Corte puede

Desaparición Forzada de Personas , la Comisión recordó que la desaparición forzada ha sido reconocida como violación permanente que se prolonga en el tiempo, por lo que la Corte puede pronunciarse sobre la continuidad de las desapariciones forzadas de las víctimas desde que

11 Esta Sentencia fue deliberada durante el 144 Período Ordinario de Sesiones y deliberada y aprobada durante el 145 Período Ordinario de Sesiones, los cuales, debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevaron a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.8

Guatemala depositó el instrumento de ratificación de dicho tratado.

16. La Corte reitera que no puede ejercer su competencia contenci osa para aplicar la Convención Americana y declarar una violación a sus normas respecto a hechos alegados o conductas del Estado que pudieran implicar su responsabilidad internacional ocurridos con anterioridad a dicho reconocimiento de competencia12. No obstante, es claro que la Corte puede conocer de los actos o hechos que hayan tenido lugar con posterioridad a la fecha de dicho reconocimiento. Asimismo, el Tribunal también tiene competencia para conocer de violaciones de derechos humanos de carácter continuo o permanente aunque el primer acto de ejecución haya tenido lugar antes de la fecha del reconocimiento de competencia contenciosa de la Corte, si dichas violaciones persisten con posterioridad a dicho reconocimiento, puesto que se continúan cometiendo13.

17. Sentado lo anterior, el Tribunal observa que Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Asimismo, la Corte advierte que, tanto la Comisión como los

17. Sentado lo anterior, el Tribunal observa que Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Asimismo, la Corte advierte que, tanto la Comisión como los representantes, señalaron no pretender que se declare la responsabilidad internacional del Estado por hechos anteriores al 9 de marzo de 1987. En este sentido, la Comisión indicó que sometía ante la Corte “las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 9 de marzo de 1987”, dentro de las que se encontrarían “la desaparición forzada de tres personas que fueron vistas por última vez durante los eventos del 29 y 30 de abril de 1982 bajo custodia del Estado; el desplazamiento forzado que afectó a los 1498 sobrevivientes de la masacre y sus 111 familiares; y la violación a los derechos a garantías judiciales y protección judicial en contra de los familiares de las víctimas de la masacre, las víctimas de desaparición forzada y sus familiares y todas las víctimas sobrevivientes ”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluye que tiene competencia para conocer los hechos y las presuntas violaciones de derec hos humanos sometidos por la Comisión ante la Corte y, en particular, (i) las alegadas desapariciones forzadas iniciadas durante la masacre y (ii) el alegado desplazamiento forzado, (iii) la alegada violación a los derechos a la familia y niñez, (iv) la alegada violación de garantías judiciales y protección judicial, así como

(v) la alegada afectación a la integridad personal.

18. En congruencia con lo indicado, este Tribunal reafirma su jurisprudencia constante en cu anto

(v) la alegada afectación a la integridad personal.

18. En congruencia con lo indicado, este Tribunal reafirma su jurisprudencia constante

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