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CORTE IDH - Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala

Sentencia de 29 de abril de 2004 (Fondo)

En el caso Masacre Plan de Sánchez,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:

Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; y Alejandro Sánchez Garrido, Juez ad hoc;

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario;

de conformidad con los artículos 29, 53, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 31 de julio de 2002 la Comisión In teramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “l a Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una demand a contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia No. 11.763, recibida en la Secretaría de la Comisión el 25 de octubre de 1996.

2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 51 de la Convención

recibida en la Secretaría de la Comisión el 25 de octubre de 1996.

2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adel ante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el fin de que la Corte “declar[ara] internacionalmente responsable al Estado de Guatemala por las violaciones a los derechos a la integridad personal, protección judicial, ga rantías judiciales, a la igualdad ante la ley, a la libertad de2 conciencia y religión y a la propiedad privada, en relación con la obligación de respetar los derechos, todos estos consagrados en los artículos 5, 8, 25, 24, 12, 21 y 1[.]1 de la Convención Americana”. En la demanda la Comisión alegó la “denegación de justicia y otros actos de intimidación y discriminación [… realizadas en perjuicio] de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de 268 personas […], en su mayoría miembros del pueblo indíge na maya en la aldea Plan de Sánchez, Municipio de Rabinal, Depa rtamento de Baja Verapaz, ejecutada por miembros del Ejército de Guatemala y colaboradores civiles, bajo tutela del ejército, el día domingo 18 de julio de 1982”. Asimismo, la Comisión señaló en su demanda que la masacre se encuentra en la impunida d, y que supuestamente el Estado no ha realizado una investigación seria y efectiva para establecer los hechos, juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos denunciados, ni ha reparado las consecuencias. Según la Comisión, la masacre fue perpetrada “en el marco de

responsables materiales e intelectuales de los hechos denunciados, ni ha reparado las consecuencias. Según la Comisión, la masacre fue perpetrada “en el marco de una política genocida del Estado guatemalteco realizada con la intención de destruir, total o parcialmente, al pueblo indígena maya”.

3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adoptara determinadas reparaciones pecuniarias y no pecuniarias. Por último, la Comisión solicitó que la Corte Interamericana ordenara al Estado el pago de las costas y gastos originados en la tramitación del caso a nivel nacional y a nivel internacional, ante los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

II

COMPETENCIA

4. Guatemala es Estado Parte en la Conv ención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contencios a de la Corte el 9 de marzo de 1987.

Por tanto, la Corte es competente para co nocer del presente caso, en los términos del artículo 62 de la Convención.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 25 de octubre de 1996 el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos presentó una denuncia ante la Comi sión Interamericana. El 1 de julio de 1997 la Comisión abrió el caso No. 11.763 y tr ansmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado.

6. El 11 de marzo de 1999 la Comisión Interamericana, durante su 102º Período Ordinario de Sesiones, aprobó el Informe No. 31/99 sobre la admisibilidad del caso.3

denuncia al Estado.

6. El 11 de marzo de 1999 la Comisión Interamericana, durante su 102º Período Ordinario de Sesiones, aprobó el Informe No. 31/99 sobre la admisibilidad del caso.3

7. El 19 de marzo de 1999 la Comisión transmitió el Informe No. 31/99 a las partes y las invitó a pronunciarse sobre su disposición de iniciar el procedimiento de solución amistosa.

8. El 9 de agosto de 2000 el Presidente de Guatemala, en ese entonces señor Alfonso Portillo, en el marco del proceso de solución amistosa de varios casos que se encontraban en trámite ante la Comisión, reconoció la “responsabilidad institucional” del Estado en el caso Masacre Plan de Sánchez.

9. El 28 de febrero de 2002, durante su 114° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión, después de analizar las posiciones de las partes y considerar concluida la etapa de solución amistosa, aprobó, de conf ormidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Convención, el Informe de fond o No. 25/02, en cuya parte dispositiva

recomendó al Estado:

1. Realizar una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva con el fin de juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la masacre de Plan de Sánchez.

2. Reparar tanto en el ámbito individual como comunitario las consecuencias de la violación de los derechos enunciados. Como medidas de reparación deberán incluirse la identificación de todas las víctimas de la masacre de Plan de Sánchez, así como una indemnización adecuada a sus familiares y los sobrevivientes de la misma.

reparación deberán incluirse la identificación de todas las víctimas de la masacre de Plan de Sánchez, así como una indemnización adecuada a sus familiares y los sobrevivientes de la misma.

3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.

10. El 1 de mayo de 2002 la Comisión tr ansmitió dicho informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contad os desde su envío, para cumplir las recomendaciones allí formuladas. Ese mismo día la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento, informó a los peticionarios que había emitido el Informe No. 25/02 y que lo había transmitido al Estado, y les otorgó el plazo de un mes para que presentaran su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte.

El 30 de mayo de 2002 los peticionarios manifestaron su interés en que el caso fuera sometido ante la Corte.

11. El 1 de julio de 2002 el Estado mani festó que había actuado de conformidad con las recomendaciones de la Comisión, contenidas en su Informe de fondo.

12. La Comisión Interamerica na decidió someter el pres ente caso ante la Corte

Interamericana.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE4

13. El 31 de julio de 2002 la Comisión In teramericana presentó la demanda ante la Corte.

14. De conformidad con el artículo 22 de l Reglamento, la Comisión designó como Delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago Canton, y como asesores

la Corte.

14. De conformidad con el artículo 22 de l Reglamento, la Comisión designó como Delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago Canton, y como asesores a las señoras María Claudia Pulido e Isabel Madariaga y al señor Ariel Dulitzky.

Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión informó que las víctimas y sus familiares estarían re presentados por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “CALDH”, “los representantes de las víctimas y sus familiares” o “los representantes”).

15. El 22 de agosto de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta junto con sus anexos al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, si guiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. Igualmente, el 22 de agosto de 2002 la Secretaría notificó la demanda a los representantes de las víctimas y sus familiares, y les informó que contaban con un plazo de 30 días para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

16. El 27 de septiembre y el 1 de oc tubre de 2002 los representantes de las víctimas y sus familiares remitieron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus anexos, respectivamente. El 3 de octubre de 2002 la Secretaría remitió el

víctimas y sus familiares remitieron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus anexos, respectivamente. El 3 de octubre de 2002 la Secretaría remitió el escrito al Estado y a la Comisión, y les informó que contaban con un plazo de 30 días para la presentación de las observaciones que estimaran pertinentes.

17. El 1 de noviembre de 2002 la Comisión presentó sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes.

18. El 1 de noviembre de 2002 el Estado interpuso tres excepciones preliminares1 y contestó la demanda. En dicho escrito solicitó que, con base en las excepciones preliminares interpuestas, la Corte declarara inadmisible la demanda presentada por la Comisión.

19. El 5 de noviembre de 2002 la Secr etaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió a la Comisión y a lo s representantes de las víctimas y sus familiares un plazo de 30 días para que pr esentaran sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

20. El 11 de noviembre de 2002 los repr esentantes de las víctimas y sus familiares presentaron sus alegatos escr itos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, y solicitaron a la Corte que las declarara improcedentes.

1 Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado fueron las siguientes: “No Agotamiento de los Recursos de la Jurisdicción Interna, Falta de Resolución de los Planteamientos del Estado en cuanto a la variación y modificación del Contenido del Info rme de la Comisión Inte ramericana de Derechos

de los Recursos de la Jurisdicción Interna, Falta de Resolución de los Planteamientos del Estado en cuanto a la variación y modificación del Contenido del Info rme de la Comisión Inte ramericana de Derechos Humanos que originó la presentación de la Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos e Interpretación Errónea y Extensiva del Reconocimiento Efectuado por el Estado de Guatemala”.5

21. El 27 de noviembre de 2002 la Comisión presentó sus alegatos escritos sobre excepciones preliminares, en los cuales solicitó el rechazo de dichas excepciones.

22. El 22 de enero de 2004 el señor Arturo Martínez Gálvez presentó su renuncia irrevocable del cargo de juez ad hoc, quien había sido design ado por el Estado el 20 de septiembre de 2002. El 23 de en ero de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó al Estado un plazo de 30 días para que designara un nuevo juez ad hoc.

23. El 3 de febrero de 2004 CALDH design ó como representante de las víctimas y sus familiares a la señora Lucy Turner y al señor Juan Pablo Pons, en sustitución de

los señores Carlos Loarca y Frank La Rue2.

24. El 19 de febrero de 2004 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual requirió a la Comisión, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, que los señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eu lalio Grave Ramírez prestaran sus testimonios a través de declaraciones re ndidas ante fedatario público y que los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller también prestaran sus peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público, las

testimonios a través de declaraciones re ndidas ante fedatario público y que los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller también prestaran sus peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público, las cuales debían ser presentadas a más ta rdar el 11 de marzo de 2004 y serían transmitidas a los representantes y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, en dicha Resolución se convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes de las víctimas y sus familiares y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del 23 de abril de 2004, para escuchar sus alegatos finales orales sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por la Comisión.

25. El 1 de marzo de 2004 el Estado de signó al señor Alejand ro Sánchez Garrido como Juez ad hoc para el conocimiento del presente caso.

26. El 11 de marzo de 2004 la Comisión pr esentó el testimonio de los señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ra mírez y el peritaje de los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller, todos rendidos ante fedatario público. El 12 y 15 de marzo de 2004 la Secretaría transmitió a los representantes y al Estado, respectivament e, los mencionados affidávits remitidos por la Comisión, con el fi n de que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. Ninguna observación fue presentada.

27. El 6 de abril de 2004 el Estado info rmó que había designado como agente al

por la Comisión, con el fi n de que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. Ninguna observación fue presentada.

27. El 6 de abril de 2004 el Estado info rmó que había designado como agente al señor Herbert Estuardo Meneses Coronado, en sustitución de la señora Rosa del Carmen Bejarano Girón, y como Agente Alterno al señor Luis Ernesto Cáceres

Rodríguez3.

2 Durante el trámite del presente caso CALDH realizó algunos cambios en las designaciones de sus representantes ante la Corte.

3 Durante el trámite del presente caso el Estado realizó algunos cambios en la designación de sus representantes ante la Corte.6

28. El 21 de abril de 2004 el Institut o Comparado de Ciencias Penales en Guatemala (ICCPG), el Centro de Estudios sobre Justicia y Participación (CEJIP) y el Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) presentaron un escrito en calidad de amici curiae.

29. El 23 de abril de 2004 la Corte celebró dos audiencias públicas, en las cuales

comparecieron:

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Susana Villarán, Delegada; María Claudia Pulido, asesora; e Isabel Madariaga, asesora;

por los representantes de las víctimas y sus familiares:

Fernando Arturo López Antillón, representante; Lucy Turner, representante; y Juan Pablo Pons, representante;

por el Estado de Guatemala:

Herbert Estuardo Meneses Coronado, Agente; Luis Ernesto Cáceres Rodr íguez, Agente Alterno; y

Lucy Turner, representante; y Juan Pablo Pons, representante;

por el Estado de Guatemala:

Herbert Estuardo Meneses Coronado, Agente; Luis Ernesto Cáceres Rodr íguez, Agente Alterno; y Mayra Alarcón Alba, Direct ora Ejecutiva de COPREDEH;

testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Juan Manuel Jerónimo; Narcisa Corazón Jerónimo; y Buenaventura Manuel Jerónimo;

peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Augusto Willemsen-Díaz; y Nieves Gómez Dupuis.

30. En el curso de la prim era audiencia pública, el Es tado manifestó oralmente y por escrito, que retiraba las excepciones preliminares interpuestas y reconocía su responsabilidad internacional en el presente caso (infra párrs. 35 a 38).

31. El mismo 23 de abril de 2004 la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas y sus fa miliares, respectivamente, manifestaron durante la audiencia pública, al igual que de forma escrita, que aceptaban el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.

32. El 23 de abril de 2004 Guatemala presen tó un segundo escrito en el cual se refirió a la posición de la Comisión y de los representantes en relación con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado.7

33. El 23 de abril de 2004, con posterio ridad a la conclusión de la primera audiencia pública y a la presentación de los referidos escritos, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por re tiradas todas las excepciones preliminares

33. El 23 de abril de 2004, con posterio ridad a la conclusión de la primera audiencia pública y a la presentación de los referidos escritos, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por re tiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2004, y delimitar su objeto a las reparaciones y co stas. En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de los testig os y peritos convocados para ésta y los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes de las víctimas y sus familiares y del Estado.

V

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Alegatos del Estado

34. En la contestación de la demanda el Estado señaló que durante el trámite del presente caso ante la Comisión, el 9 de agosto de 2000, el Presidente de la República de Guatemala, en ese entonces Alfonso Portillo Cabrera, “reconoc[ió] la responsabilidad institucional sic del Estado que deviene por el incumplimiento [de lo] impuesto por el artículo 1(1) de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención y de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de Guatemala”, y además mani festó que “[…] con estos antecedentes el Gobierno guatemalteco ac ept[ó] el acaecimiento de los hechos constitutivos que dieron lugar a la presenta ción de las denuncias ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos […]”.

antecedentes el Gobierno guatemalteco ac ept[ó] el acaecimiento de los hechos constitutivos que dieron lugar a la presenta ción de las denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […]”.

35. El 23 de abril de 2004 el Estado, ta nto en sus manifestaciones durante la primera audiencia pública celebrada ese mism o día como el escrito que presentó al respecto, reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso.

36. En el curso de la audi encia pública, el Estado, “con fundamento en los hechos expuestos en el escrito de demanda de la […] Comisión Interame ricana de Derechos Humanos y [en el escrito de solicitudes, argument os y pruebas] de [los

representantes] ”:

1. Reiter[ó] el reconocimiento de responsabilidad del Estado de Guatemala en el presente caso, hecho por el anterior Presidente de la República, Licenciado Alfonso Portillo Cabrera el 9 de agosto de 2000.

2. Retir[ó] las excepciones preliminares presentadas por el Estado en el trámite del caso.

3. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11, 16.1, 21.1, 21.2, 24 y 25 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos; sin entrar a8 determinar la responsabilidad particular o individual de los presuntos victimarios.

4. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del artículo 12.2, 12.3, 13.2 literal (a) y 13.5 por no garantizar la libertad de manifestar las creencias religiosas, espirituales y culturales de los

4. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación del artículo 12.2, 12.3, 13.2 literal (a) y 13.5 por no garantizar la libertad de manifestar las creencias religiosas, espirituales y culturales de los familiares de las […] víctimas y miembros de la comunidad.

5. […] no entr[ó] a ponderar lo relacionado con el tema de genocidio planteado en su escrito de demanda por la […] Comisión y los peticionarios, por no ser materia de la Convención Americana [sobre]

Derechos Humanos.

6. Con base en el artículo 54 del Reglamento de la Corte, […] expres[ó] su voluntad de reparar las consecuencias de esas violaciones, por lo que solicit[ó] a la […] Corte Interamericana se inicie un proceso de solución amistosa sobre las reparaciones, con la Comisión Interamericana y los representantes de las […] víctimas, para que en el plazo de un año se puedan discutir y acordar las medidas de reparación correspondientes.

7. En caso […] de no ser aceptada la solicitud del Estado de arribar a una solución amistosa, […] solicit[ó] a la […] Corte, que en el marco del proceso contencioso se super[ara] la audiencia de fondo, y que las declaraciones testimoniales y peritajes convocados, pas[aran] a ilustrar a la […] Corte sobre las medidas de reparación correspondientes.

8. Que en cualquier caso en se obligue al Estado a reparar económicamente a las […] víctimas y sus familiares, […] solicit[ó] a la […] Corte que en razón del déficit fiscal por el que atraviesa el país, se inicie el proceso de indemnización por el Estado a partir del año 2005,

económicamente a las […] víctimas y sus familiares, […] solicit[ó] a la […] Corte que en razón del déficit fiscal por el que atraviesa el país, se inicie el proceso de indemnización por el Estado a partir del año 2005, una vez que hayan sido depuradas las listas de las […] víctimas y familiares, de conformidad con las normas de derecho interno del Estado.

37. Asimismo, durante la primera audiencia pública, Guatemala indicó que:

conforme el Reglamento y las demandas que obran en el expediente, [ha] manifestado […] no sólo verbalmente[,] sino por escrito, […] que […] reconoce[…] la responsabilidad hecha por el [anterior] Presidente de la República […], en función de la demanda de la […] Comisión y de[l escrito de solicitudes, argumentos y pruebas] de los representantes de las […] víctimas. [El Estado] precis[ó] en qu[é] aspectos reconoce[… su] responsabilidad internacional […] y [expresó que ha] sido explícito[…] en manifestar [los] artículos que se consideran violentados por el Estado y que también están incluidos en las demandas de las partes.

38. En el segundo escrito presentado por el Estado el 23 de abril de 2004, una vez conocida la posición de la Comisi ón y de los representantes sobre su reconocimiento de responsabilidad internacional (supra párr. 31), señaló, en cuanto a la manifestación de “los representantes de las […] víctimas, […] que los conceptos vertidos en torno a que existió una política genocida, es una apreciación o9 interpretación propia de los señores representantes, por lo que […] reiter[ó] lo expuesto en el numeral 5 de la declaratoria vertida al inicio de la audiencia”.

vertidos en torno a que existió una política genocida, es una apreciación o9 interpretación propia de los señores representantes, por lo que […] reiter[ó] lo expuesto en el numeral 5 de la declaratoria vertida al inicio de la audiencia”.

Por último, en la audiencia pública Guat emala expresó “su profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos y sufridos por la comunidad de Plan de Sánchez, el 18 de julio de 1982, por lo que en nombre del Estado pid[ió] perdón a las víctimas, a los sobrevivientes y familiares; como una pr imera muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición”.

Alegatos de la Comisión

39. En la primera audiencia pública y en su escrito pres entado el 23 de abril de 2004, la Comisión Interamericana mani festó que valoraba positivamente la declaración del Estado en el presente caso y que aceptaba el retiro de las excepciones preliminares interpuestas por éste. Asimismo, la Comisión indicó que constataba que en la declaratoria del Estado, éste

reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos invocados en el petitorio de la demanda de la [Comisión y] en el escrito de alegatos de los peticionarios, es decir, las violaciones a los derechos a la integridad personal, a la protección judicial, a las garantías judiciales, al derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y de religión, todos ellos en relación con la obligación de respetar los derechos. Asimismo, los derechos a la honra y a [la] libertad de expresión y de asociación. En ese sentido, […] la [Comisión] observ[ó] que fue precisado el concepto de

todos ellos en relación con la obligación de respetar los derechos. Asimismo, los derechos a la honra y a [la] libertad de expresión y de asociación. En ese sentido, […] la [Comisión] observ[ó] que fue precisado el concepto de responsabilidad internacional del Estado por las violaciones cometidas por sus agentes, respecto de la declaración del Estado de 9 de agosto de 2000.

A su vez, la Comisión consta tó que el Estado reconoció en su declaración los hechos objeto de la demanda y del escrito de so licitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las víctimas y sus familiares. La Comisión concluyó que, “como lo hiciera la Comisión de Esclarecimiento Histórico, los he chos fueron realizados en el marco de una política genocida dirigida contra el pueblo maya”. En consecuencia, solicitó a la Corte que diera por establec idos los hechos y los incluyera en la sentencia que emita en el presente caso.

40. Asimismo, la Comisión aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y solicitó a la Corte que determinara sus efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento. Por último, la Comisión declinó la propuesta de solución amistosa formulada por el Estado y solicitó a la Corte que pasara a la etapa de reparaciones.

Alegatos de los representantes de las víctimas y sus familiares

41. Durante la primera audiencia pública y en su escrito de 23 de abril de 2004 los representantes de las víctimas y su s familiares también se refirieron al reconocimiento de responsabi lidad internacional efectuado por el Estado. En este

41. Durante la primera audiencia pública y en su escrito de 23 de abril de 2004 los representantes de las víctimas y su s familiares también se refirieron al reconocimiento de responsabi lidad internacional efectuado por el Estado. En este sentido, manifestaron que “valora[ban] la aceptación de la responsabilidad internacional” hecha por Guatemala. Los representantes señalaron que el reconocimiento realizado implica la aceptación del fondo de los hechos alegados por10 la Comisión en su demanda y de los argumentos vertidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado el 27 de septiembre de 2002. Asimismo, indicaron que, mediante este reconocimiento, “el Estado acept[a] la impunidad en la que continúa la [M]asacre […] Plan de Sánc hez, la cual se dio en el marco de una política genocida” y no aceptaron la propuest a de solución amistosa del Estado para la determinación de las reparaciones. Además, solicitaron que la Corte escuchara a los testigos y peritos convocados, porque ello constituía una forma de reparación y restitución integral para to da la comunidad. En consecuencia, los representantes solicitaron a la Corte que iniciara la etapa de reparaciones.

HECHOS ESTABLECIDOS

42. La Corte considera que los siguie ntes hechos forman parte de los antecedentes y del contexto que ésta abordará en el ejercicio de su competencia.

En relación con el contexto histórico

42.1. entre los años 1962 y 1996 en Guatem ala hubo un conflicto armado interno que significó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales;

En relación con el contexto histórico

42.1. entre los años 1962 y 1996 en Guatem ala hubo un conflicto armado interno que significó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales;

42.2. durante el conflicto armado interno el Estado aplicó la denominada “Doctrina de Seguridad Nacional” como respuesta a la acción o doctrina del movimiento insurgente. En el marco de esa doctrina se fue acrecentando la intervención del poder militar para enfrentar a la subversi ón, concepto que incluía a toda persona u organización que representara cualquier fo rma de oposición del Estado, con lo cual dicha noción se equiparaba a la de “enemigo interno”;

42.3. el 23 de marzo de 1982, como re sultado de un golpe de Estado, en Guatemala se instaló una Junta Militar de Gobierno presidida por José Efraín Ríos Montt e integrada, además, por los voca les Horacio Egberto Maldonado Schaad y Francisco Luis Gordillo Martínez4;

42.4. en abril de 1982 la Junta Militar de Gobierno de la época dictó el “Plan Nacional de Seguridad y Desa rrollo”, el que establecía objetivos nacionales en términos militares, administ rativos, legales, sociales, económicos y políticos. Dicho Plan identificó las principale s áreas de conflicto. La Ju nta Militar y el Alto Mando diseñaron y ordenaron la implementación de un plan de campaña militar llamado

4 En su escrito de demanda la Comisión señaló que “la estructura del mando militar, en lo que respecta a Rabinal, era la siguiente al momento de los hechos”:  Presidente de la República y Ministro de Defensa.

4 En su escrito de demanda la Comisión señaló que “la estructura del mando militar, en lo que respecta a Rabinal, era la siguiente al momento de los hechos”:  Presidente de la República y Ministro de Defensa.  Jefe del Alto Estado Mayor General del Ejército.  Jefe del Departamento de Inteligencia Militar.  Superior de la Base Militar de Cobán.  Superior del Destacamento Militar de Rabinal.  Oficiales.  PAC, Judiciales, Comisionados Militares y Soldados.11 “Victoria 82”, para lo cual utilizó nuevas definiciones estratégicas dentro del marco de la contrainsurgencia y los objetivos del “Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo”;

42.5. la época más violenta de este co nflicto correspondió a los años 1978-1983, cuando los operativos mil

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