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CORTE IDH - CASO MASACRES DE RÍO NEGRO VS. GUATEMALA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO MASACRES DE RÍO NEGRO VS. GUATEMALA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MASACRES DE RÍO NEGRO VS. GUATEMALA

SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Masacres de Río Negro,

la Corte Interamericana de Dere chos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas:

Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Conven ción Americana sobre Derechos Humanos (en adelante , “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 41, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

1 Reglamento de la Corte a probado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.TABLA DE CONTENIDO

Párrafo

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1

16 al 28 de noviembre de 2009.TABLA DE CONTENIDO

Párrafo

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4

III. COMPETENCIA 15

IV. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD 17

V. EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE INCOMPETENCIA RATIONE TEMPORIS 29

A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 29

B. Consideraciones de la Corte 34

VI. PRUEBA 40

A. Prueba documental, testimonial y pericial 41

B. Admisión de la prueba 42

VII. CONSIDERACIONES PREVIAS 44

A. Determinación de las presuntas víctimas 44

B. Otros hechos y violaciones de derechos humanos alegados por los Representantes 52

VIII. HECHOS 55

A. Contexto general 56

B. Antecedentes de las masacres de la Comunidad de Río negro 65

C. Masacre de 4 de marzo de 1980 en la Capilla de la Comunidad de Río Negro y ejecuciones extrajudiciales del 8 de julio de 1980 68

D. Masacre de 13 de febrero de 1982 en la Aldea de Xococ 70

E. Masacre de 13 de marzo de 1982 en el Cerro Pacoxom 76

F. Masacre de 14 de mayo de 1982 en “Los Encuentros” 80

G. Masacre de 14 de septiembre de 1982 en “Agua Fría” 81

F. Masacre de 14 de mayo de 1982 en “Los Encuentros” 80

G. Masacre de 14 de septiembre de 1982 en “Agua Fría” 81

H. La vida en las montañas y el reasentamiento de los miembros de la Comunidad de Río Negro en la colonia Pacux 82

I. Investigación, proceso y sanción de los responsables de las masacres 84

a. Masacres cometidas en la capilla de Río Negro y Los Encuentros 88 b. Masacre cometida en Xococ 89 c. Masacres de Río Negro (Pacoxom) y Agua Fría 92 c.1. Diligencias principales 92 c.2. Exhumaciones 102 c.3. Solicitud de información a autoridades estatales y diligencias tendientes a la captura del ex coronel José Antonio González Solares 106

IX. DERECHOS A LA LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONALES, A LA VIDA

Y AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE RÍO NEGRO DESAPARECIDOS

FORZADAMENTE, Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS DE RÍO NEGRO

DESAPARECIDOS FORZADAMENTE, EN RELACIÓN CON LAS

OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 109

A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 109

B. La desaparición forzada como violación múltiple y continuada de derechos humanos 112

A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 109

B. La desaparición forzada como violación múltiple y continuada de derechos humanos 112

C. Desaparición forzada de diecisiete personas llevadas en helicópterodurante la masacre realizada el 14 de mayo de 1982 en

Los Encuentros 122

X. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, LA PROHIBICIÓN

DE LA ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE, LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS

DERECHOS DEL NIÑO, LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, LA LIBERTAD

DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN, Y LA OBLIGACIÓN GENERAL DE

RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 128

A. Violaciones de los derechos a la integridad personal y a la honra y dignidad de María Eustaquia Uscap Ivoy, por las consecuencias de las violaciones sexuales que sufrió 129

A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 129 A.2. Consideraciones de la Corte 132

B. Violación del derecho a la integridad personal, en relación con la prohibición de la esclavitud y servidumbre, y las obligaciones de respetar y garantizar los derechos del niño y la protección de la familia, en perjuicio de diecisiete niños sustraídos de la Comunidad de Río Negro 136

B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 136 B.2. Consideraciones de la Corte 139

C. Violación del derecho a la integridad personal, en relación con la libertad de

B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 136 B.2. Consideraciones de la Corte 139

C. Violación del derecho a la integridad personal, en relación con la libertad de conciencia y religión, y el derecho a la cultura de los sobrevivientes de las masacres de Río Negro 151

C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 151 C.2. Consideraciones de la Corte 153 C.3. Alegada violación del artículo 16 de la Convención Americana 166

XI. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE

LA COMUNIDAD DE RÍO NEGRO EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN

DE RESPETAR LOS DERECHOS 169

A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 169

B. Consideraciones de la Corte 172

B.1. El desplazamiento continuo de la comunidad de Río Negro 178 B.2. Imposibilidad de regreso a las tierras ancestrales de la comunidad de Río Negro 179 B.3. Medidas adoptadas por el Estado para revertir los efectos del desplazamiento 183

XII. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA

CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE

LA MISMA Y CON LOS ARTÍCULOS I DE LA CONVENCIÓN

INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS,

1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR

LA MISMA Y CON LOS ARTÍCULOS I DE LA CONVENCIÓN

INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS,

1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR

Y SANCIONAR LA TORTURA, Y 7.B DE LA CONVENCIÓN

INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 185

A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 185

B. Consideraciones de la Corte 189

B.1. Falta de investigación de las masacres sucedidas en la capilla de Río Negro y en Los Encuentros 195 B.2. Investigación de las masacres sucedidas en el cerro Pacoxom y en Agua Fría 197 B.2.1. Impulso procesal de las víctimas 197 B.2.2. Responsables y tipo penal aplicado 199 B.2.3. Falta de cooperación de las autoridades militares para proporcionar información tendiente a la captura de otros responsables 207 B.3. Investigación de la masacre de Xococ 211B.4. Exhumaciones de restos óseos 217 B.5. Falta de investigación de otros hechos 221 B.6. Plazo razonable para la investigación 229 B.7. Alegada discriminación por la falta de investigación de los hechos del presente caso 231 B.8. Solicitud de los representantes y de la Comisión para que los hechos se califiquen como “genocidio” y “crímenes de lesa humanidad” 233

hechos del presente caso 231 B.8. Solicitud de los representantes y de la Comisión para que los hechos se califiquen como “genocidio” y “crímenes de lesa humanidad” 233 B.9. Conclusiones 235

XIII. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS SOBREVIVIENTES DE LAS MASACRES DE RÍO NEGRO, EN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN Y LA

OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 238

A. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 238

B. Consideraciones de la Corte 240

XIV. REPARACIONES 245

A. Parte lesionada 249

B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables 254

B.1. Investigación completa, determinación, enjuiciamiento y eventual sanción de todos los responsables materiales e intelectuales 254 B.1.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 254 B.1.2. Consideraciones de la Corte 257 B.2. Búsqueda, identificación, determinación de la forma de muerte y entrega a sus familiares de los restos de las personas localizadas e identificadas 263

C. Medidas de reparación integral: satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición 272

C.1. Medidas de satisfacción 273 C.1.1. Publicación y difusión de la Sentencia 273 C.1.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad 276 C.1.3. Creación de un museo en honor a las víctimas del conflicto armado interno 279

C.1.1. Publicación y difusión de la Sentencia 273 C.1.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad 276 C.1.3. Creación de un museo en honor a las víctimas del conflicto armado interno 279 C.1.4. Fortalecimiento de la infraestructura e implementación de servicios básicos y programas sociales en Pacux 281 C.1.4.1. Infraestructura y servicios básicos 284 C.1.4.2. Proyecto para el rescate de la cultura maya Achí 285 C.2. Medidas de rehabilitación 286 C.3. Garantías de no repetición 290 C.3.1. Capacitación de fiscales, jueces y miembros de las fuerzas militares 290 C.4. Otras medidas solicitadas por los representantes 293

D. Indemnización compensatoria por daños materiales e inmateriales 296

D.1. Indemnizaciones efectuadas a través del Programa Nacional de Resarcimiento 297 D.2. Daño material e inmaterial 305 D.2.1. Alegatos de las partes 305 D.2.2. Consideraciones de la Corte 307 D.3. Costas y gastos 312 D.3.1. Alegatos de las partes 312 D.3.2. Consideraciones de la Corte 314 D.4. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 318

XV. PUNTOS RESOLUTIVOS 324I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 30 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dis puesto en los artículos 51 y 61

XV. PUNTOS RESOLUTIVOS 324I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 30 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dis puesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Masacres de Río Negro en contra de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), iniciado en la petición presentada por la Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces (en adelante “ADIVIMA”) el 19 de julio de 2005. La Comisión Interamericana aprobó el Informe de admisibilidad No. 13/08 el 5 de marzo de 2008 y , en los términos del artículo 50 de la Convención, emitió el Informe de fondo No. 86/10 el 14 de julio de 2010 mediante el cual emitió una serie de recomendaciones para el Estado 2. E l Informe de fondo fue notificado a Guatemala el 30 de julio de 2010 , otorgándosele un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones . El 4 de octubre de 2010 el Estado solicitó una prórroga de un mes para presentar información sobre los avances en las recomendaciones efectuadas por la Comisión. Esta prórroga fue otorgada el 30 de octubre de 2010, y la Comisión ordenó al Estado presentar su informe a más tardar el 20 de noviembre de 2010. No obstante lo

por la Comisión. Esta prórroga fue otorgada el 30 de octubre de 2010, y la Comisión ordenó al Estado presentar su informe a más tardar el 20 de noviembre de 2010. No obstante lo anterior, el Estado no presentó el informe requerido, por lo que la Comisión sometió el caso al Tribunal “por la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado y la consecuente necesidad de obtención de justicia en e l caso”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada Dinah Shelton y a su entonces Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y como asesores legales a su Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi -Mershed, y a Karla I. Quintana Osuna e Isabel Madariaga Cuneo, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.

2. Según indicó la Comisión Interamericana , el presente caso versa sobre “la destrucción de la comunidad maya de Río Negro, mediante una serie de masacres ejecutadas por el Ejército de Guatemala y miembros d e las Patrullas de Autodefensa Civil en los años 1980 y 1982, así como [sobre] la persecución y eliminación de sus miembros, y las posteriores violaciones en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los mencionados hechos. En esp ecial, la Comisión present ó este caso debido a la denegación de justicia desde la comisión de los hechos y la consecuente impunidad que persiste hasta la fecha […]” . Asimismo, la Comisión indicó que “dentro de los hechos [que se ponen] en conocimiento de la Corte [se incluyen], entre otros, los relativos a las desapariciones forzadas, el desplazamiento forzado, la integridad personal de los familiares y sobrevivientes, la

conocimiento de la Corte [se incluyen], entre otros, los relativos a las desapariciones forzadas, el desplazamiento forzado, la integridad personal de los familiares y sobrevivientes, la destrucción del tejido social de la comunidad, la falta de identificación de las perso nas ejecutadas y desaparecidas […], la consecuente falta de entierro de las mismas con base en las tradiciones mayas, la imposibilidad de los sobrevivientes de regresar a sus tierras, la falta de protección a los niños y niñas, el señalamiento como “guerri lleros, base social de la guerrilla, enemigos internos y subversivos”, la discriminación [y] la [supuesta] falta de investigación imparcial y efectiva de la multiplicidad de violaciones ocurridas durante y después de las masacres”. La Comisión también alegó que los hechos del presente caso “[…] se enmarcan en un contexto más general de masacres en Guatemala, las cuales fueron planificadas por agentes estatales dentro de una política de “tierra arrasada” dirigida por el

2 En el Informe de Fondo No. 86/10, la Comisión concluyó que el Estado era responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 16, 17, 19, 21, 22, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará, y en el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará, y en el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las presuntas víctimas indicadas en dicho Informe.Estado guatemalteco contra el pueblo m aya, calificado como “enemigo interno”, en un contexto de discriminación y racismo […]”.

3. Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la presunta violación de los derechos reconocidos en los siguientes artículos de la Convención Americana : 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Integridad Personal), 6

(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre), 7 (Libertad P ersonal), 8 (Garantías Judiciales) , 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) , 12 (Libertad de Conciencia y de Religión), 16 (Libertad de Asociación), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) , 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) , en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento , en perjuicio de los miembros de la comunidad de Río Negro. Asimismo, solicitó que se declare el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos I de la Convención Interamericana sobre

miembros de la comunidad de Río Negro. Asimismo, solicitó que se declare el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “Convención sobre Desaparición Forzada” ); 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “Convención contra la Tortura”), y 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”. Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 29 de marzo de 2011. El 6 de junio de 2011 la organización ADIVIMA, en representación de las presuntas víctimas, remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana . En este sentido, los representantes no alegaron el incumplimiento de las obliga ciones establecidas en los artículos I de la Convención sobre Desaparición Forzada, y 1, 6 y 7 de la Convención contra la Tortura. Sin embargo, a dicionalmente a los alegatos de la Comisión, los representantes estimaron violado el derecho reconocido en el a rtículo 18 (Derecho al Nombre) de la

la Tortura. Sin embargo, a dicionalmente a los alegatos de la Comisión, los representantes estimaron violado el derecho reconocido en el a rtículo 18 (Derecho al Nombre) de la Convención Americana, y en el artículo 4 (derecho a la vida) de la Convención, este último en relación con las supuestas condiciones en que viven l os miembros sobrevivientes de la comunidad de Río Negro que fueron reubi cados en la colonia Pacux. Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado diversas medidas de reparación.

5. El 22 de noviembre de 2011 el Estado presentó un escrito de contestación a la presentación del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación”). En dicho escrito Guatemala impugnó la competencia de la Corte para conocer de las violaciones que ocurrieron antes de que el Estado reconociera la competencia contenciosa del Tribunal porque “no son de carácter continuado […]”. No obstante, el Estado reconoció su responsabilidad internacional en relación con algunas de las violaciones alegadas por la Comisión y los representantes , y aceptó algunas de las pretensiones de reparación formuladas por éstos. Asimismo, presentó al Tribunal una lista de víctimas presuntamente ya indemnizadas mediante el Programa Nacional de Resarcimiento. El Estado designó como Agente a la señora María Elena de Jesús Rodríguez López y como Agente Alterna a la señora Enma Estela Hernández Tuy de Iboy.6. El 14 y 17 de marzo de 2012, la Comisión Interamericana y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a la impugnación de la competencia temporal de la Corte y al reconocimiento parcial de responsabilidad hechos por el Estado (supra párr. 5).

respectivamente, presentaron sus observaciones a la impugnación de la competencia temporal de la Corte y al reconocimiento parcial de responsabilidad hechos por el Estado (supra párr. 5).

7. Con posterioridad a la presentación de los escritos principales ( supra párrs. 1 a 5), el Presidente del Tribunal ordenó, mediante Resolución de 31 de mayo de 2012, recibir mediante declaración jurada ante fedatario públ ico (en adelante “affidávit”), las declaraciones de cuatro presuntas víctimas, la declaración de un testigo, y el dictamen de tres peritos, propuestos por la Comisión Interamericana, el Estado y los representantes, respectivamente. Las partes y la Comisión tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a las presuntas víctimas y peritos . Asimismo, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a l os representantes y al Estado a una audiencia pública para recibir la declaración de dos presuntas víctimas y dos dictámenes periciales ofrecidos por los representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como para escuchar los alegatos finales orales de lo s representantes y del Estado, y las observaciones finales orales de la Comi sión sobre la excepción preliminar, el fondo, las reparaciones y las costas3.

8. El 12 de junio de 2012, el Presidente de la Corte solicitó a la Comisión Interamericana la remisión de la lista de presuntas víctimas pero organizada por núcleos familiares.

9. La audiencia pública fue celebrada los días 19 y 20 de junio de 2012 durante el 95º Período Ordinario de Sesiones de la Corte . Durante ésta, el Tribunal solicitó a las partes y a la

9. La audiencia pública fue celebrada los días 19 y 20 de junio de 2012 durante el 95º Período Ordinario de Sesiones de la Corte . Durante ésta, el Tribunal solicitó a las partes y a la Comisión Interamericana la remisión de determinadas aclaraciones, informació n adicional y prueba para mejor resolver, al presentar sus alegatos y observaciones finales escritos 4.

10. Luego de dos prórrogas, el 3 de julio de 2012 la Comisión presentó la lista de presuntas víctimas organizada por núcleos familiares (supra párr. 8).

11. El 5 y 6 de julio de 2012, respectivamente, la Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Javeriana Cali “Grupo de Litigio Estratégico y Estructural GLEE” y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Veracruzana presentaron escritos en calidad de amicus curiae en el presente caso.

12. El 20 de julio de 2012 los representantes, el Estado y la Comisión Interamericana remitieron sus respectivos alegatos y observaciones finales escritas vía electrónica. Junto con sus escritos, la Comisión, los representantes y el Estado remitieron la mayor parte de las aclaraciones y documentos solicitados durante la audiencia pública (supra párr. 9). El 23 de

3 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Convocatoria a Audiencia Pública. R esolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2012. Esta Resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rio_01_06 _12.pdf. Con posterioridad a la mencionada

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2012. Esta Resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rio_01_06 _12.pdf. Con posterioridad a la mencionada convocatoria, el 18 de junio de 2012 el Estado desistió de su ofrecimiento de la declaración testimonial a cargo del señor Manuel Giovanni Vásquez. 4 A esta audiencia pública comparecieron por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Rosa María Ortíz, Comisionada, y Karla I. Quintana Osuna, Especialista de la Secretaría Ejecutiva; por los representantes: Edgar Fernando Pérez Archila, Juan de Dios García Xajil, Tomás Marcelino Alonzo Teletor, Jorge Alfredo Xitumul Sucup, María Hortencia Lajuj Sánchez, María Eustaquia Uscap Ivoy, María Osorio Chen, Bruna Pérez Osorio, Jose Osorio Sic, José Osorio Osorio, Cruz Pérez Osorio, Juana Chen Osorio, Juan Chen Osorio, Carmen Sánchez Chen, Tomasa Osorio Chen, Edgar Alfredo Ortega Franco, José Rodolfo González Sierra, Ana Elisa Virginia de la Asunción Samayoa Guzmán, Silvia Weber, María Purvis, Denis Becker y Scott Sic; por la República de Guatemala: Antonio Arenales Forno, Secretario de la Paz; Larry Mark Robles Guibert, Procurador General de la Nación; Raúl Morales Moscoso, Vice Ministro de Relaciones Exteriores; Jorge Humberto Herrera Castillo, Presidente del Programa Nacional de Resarcimiento, María Elena de Jesús Rodríguez López, Agente del Estado, y Diego Roberto Estrada Tobar, Asesor Jurídico del Departamento de Seguimiento de Casos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del

Rodríguez López, Agente del Estado, y Diego Roberto Estrada Tobar, Asesor Jurídico del Departamento de Seguimiento de Casos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos.julio de 2012 el Estado presentó otra parte de los documentos solicitados por el Tribunal. El 27 de ju lio de 2012 los representantes remitieron el original impreso de sus alegatos finales escritos en el que agregaron una fe de erratas . Las aclaraciones y prueba para mejor resolver fueron transmitidos a la Comisión Interamericana y a las partes para que for mularan las observaciones que estimaran pertinentes.

13. El 13 de agosto de 2012 la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado remitieron sus observaciones a las aclaraciones y prueba para mejor resolver presentada con las observaciones y alegato s finales escritos ( supra párr. 12). Asimismo, el Estado presentó una copia del expediente de investigación , en respuesta a lo solicitado por el Tribunal durante la audiencia pública.

14. El 27 de agosto de 2012 los representantes y la Comisión presentaron s us observaciones sobre la copia del expediente de investigación remitido por el Estado ( supra párr. 13).

III

COMPETENCIA

15. Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. En el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte el Estado expresó que tal reconocimiento es aplicable a “casos sucedidos con posterioridad a la fecha [en] que esta declaración fuera presentada al Secretario de la Or ganización de Estados Americanos”, lo cual ocurrió el 9 de

de reconocimiento de la competencia de la Corte el Estado expresó que tal reconocimiento es aplicable a “casos sucedidos con posterioridad a la fecha [en] que esta declaración fuera presentada al Secretario de la Or ganización de Estados Americanos”, lo cual ocurrió el 9 de marzo de 1987 (infra párrs. 35 a 39). En estos términos, y de conformidad con el artículo 62.3 de la Convención Americana, el Tribunal es competente para conocer de algunos hechos y violaciones alegadas en el presente caso, de conformidad con lo señalado en los Capítulos IV y V de esta Sentencia (infra párrs. 17 a 39).

16. Además, la Corte también es competente para conocer de algunos hechos y presuntas violaciones de derechos humanos relacionados con el incumplimiento de algunas disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura , ratificada por Guatemala el 29 de enero de 1987; de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M ujer, ratificada por el E stado el 4 de abril de 1995, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas , ratificada por Guatemala el 25 de febrero de 2000 , en términos del reconocimiento de responsabilidad formulado por el

Estado (infra Capítulo IV).

IV

RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD

17. En el escrito de contestación el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en relación con algunas de las violaciones alegadas en el presente caso, en los

siguientes términos:

a) la violación de los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad

internacional en relación con algunas de las violaciones alegadas en el presente caso, en los siguientes términos:

a) la violación de los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal) y 7 (derecho a la libertad personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (obligación de respetar los derechos), así como el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo I de la Convención sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Ramona Lajuj y Manuel Chen Sánchez. El Estado expresó su “aceptación total” porque ambas personas fueron “víctimas de desaparición forzada”. Respecto aManuel Chen, adicionalmente, el Estado también reconoció la violación del artículo 19 (derechos del niño) de la Convención, en su perjuicio;

b) la violación de los artículos 5 (der echo a la integridad personal) y 11 (derecho a la protección de la honra y de la dignidad) de la Convención, en perjuicio de María Eustaquia Uscap Ivoy. El Estado manifestó su “aceptación parcial” en razón de que “los efectos físicos y emocionales de la violación que sufrió [la señora Uscap Ivoy, por ser víctima sobreviviente] pudieron trascender y persistir en el espacio temporal a partir del cual la Corte tiene competencia para conocer violaciones en contra del Estado”;

c) la violación del artículo 5 (dere cho a la integridad personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma (obligación de respetar los derechos), en perjuicio de los miembros de la comunidad de Río Negro sobrevivientes de las

c) la violación del artículo 5 (dere cho a la integridad personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma (obligación de respetar los derechos), en perjuicio de los miembros de la comunidad de Río Negro sobrevivientes de las masacres, así como en perjuicio de los famili ares de los miembros de la comunidad. El Estado expresó su “aceptación parcial”, en razón de que “ dicha violación pudo trascender y persistir en el tiempo a partir del cual la Corte tiene competencia para conocer [las] violaciones”;

d) la violación de los artículos 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre) y 17 (protección a la familia) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los siguientes 17 niños: Agustín Chen Osorio, Celestina Uscap Ivoy, Cruz Pérez Osorio, Froilan Uscap Ivoy, Jesús Tecú Osorio, José Osorio Osorio, Juan Chen Chen, Juan Chen Osorio, Juan Pérez Osorio, Juan Uscap Ivoy, Juana Chen Osorio, María Eustaquia Uscap Ivoy, Ped

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