CORTE IDH - CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 14 DE MAYO DE 2013
(Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones)
En el Caso Mendoza y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas1:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Alberto Pérez Pérez, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convenc ión Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 2 (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
1 De conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, “[l]os Jueces cuyo mandato se haya vencido continuarán conociendo de los casos de los que ya hubieren tomado conocimiento y se encuentren en estado de sentencia. […]”. El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó en el presente caso de
continuarán conociendo de los casos de los que ya hubieren tomado conocimiento y se encuentren en estado de sentencia. […]”. El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento. Asimismo, por razones de fuerza mayor, el Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. 2 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.2
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA....... 8
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE…….…………………………………..……. 10
III. EXCEPCIONES PRELIMINARES…………………………………………………… 14
A. Excepción preliminar relativa al objeto procesal del caso…………………………….. 14
A.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión……………………….. 14 A.2. Consideraciones de la Corte ………………………………………………………………. 15
B. Excepción preliminar alegando la existencia de cosa juzgada internacional.. 15
B.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión……………………….. 15 B.2. Consideraciones de la Corte ……………………………………………………………... 16
C. Excepción preliminar relativa a las pretensiones procesales de la representante respecto de Saúl Cristian Roldán Cajal……………………………………………………………………. 20
C.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión……………………….. 20 C.2. Consideraciones de la Corte………………………………………………………………. 20
D. Pretensiones reparatorias pecuniarias solicitadas por la representante de las
C.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión……………………….. 20 C.2. Consideraciones de la Corte………………………………………………………………. 20
D. Pretensiones reparatorias pecuniarias solicitadas por la representante de las presuntas víctimas………………………………………………………………………………………………….. 21
D.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión……………………… 21 D.2. Consideraciones de la Corte ……………………………………………………………. 21
IV. COMPETENCIA……………………………………………………………………….. 22
V. PRUEBA…………………………………………………………………………………. 22
A. Prueba documental, testimonial y pericial…………………………………………………… 22
B. Admisión de la prueba…………………………………………………………………………………. 23
VI. CONSIDERACIONES PREVIAS………………………………………………….. 24
A. Marco fáctico del caso…………………………………………………………………………………. 24
B. Presuntas víctimas………………………………………………………………………………………. 25
C. Mayoría de edad en Argentina……………………………………………………………………. 26
VII. HECHOS PROBADOS………………………………………………………………. 27
A. Antecedentes sociales y familiares de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández durante su infancia……………………………………………………………………………………………….. 273
B. La Ley 22.278………………………………………………………………………………………………… 29
C. Las sentencias penales dictadas en el presente caso………………………………….. 30
C.1. César Alberto Mendoza………………………………………………………………………………….. 30 C.2. Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza…………………………………………….. 31 C.3. Saúl Cristian Roldán Cajal…………………………………………………………………………….. 33 C.4. Ricardo David Videla Fernández…………………………………………………………………… 34
D. Decisiones judiciales en Argentina posteriores a la emisión del Informe de fondo No.
C.3. Saúl Cristian Roldán Cajal…………………………………………………………………………….. 33 C.4. Ricardo David Videla Fernández…………………………………………………………………… 34
D. Decisiones judiciales en Argentina posteriores a la emisión del Informe de fondo No. 172/10 de la Comisión Interamericana y a la presentación del caso ante la Corte Interamericana………………………………………………………………………………………………………. 35
D.1. Decisión de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de 9 de marzo de 2012 que casó la condena de Saúl Cristian Roldán Cajal…………………………………. 35 D.2. Decisión de la Cámara Federal de Casación Penal de 21 de agosto de 2012 que anuló las sentencias de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza……………………………………………………………………………………………………………….. 36 D.3. Recurso extraordinario federal del Fiscal General de la Nación en contra de la decisión recaída al recurso de revisión a favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza…………………………………………………………………………… 37 D.4. Incidente de excarcelación de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza……………………………………………………………………………………………………. 37
E. Pérdida de visión de Lucas Matías Mendoza……………………………………………….. 37
F. Condiciones de detención en las Penitenciarías Provinciales de Mendoza, la muerte de Ricardo David Videla Fernández y su investigación……………………………………………… 39
F.1. Situación de violencia en las penitenciarías provinciales de Mendoza………. 40 F.2. Muerte de Ricardo David Videla Fernández………………………………………………… 40 F.3. La investigación ministerial de la muerte de Ricardo David Videla Fernández ………………………………………………………………………………………………………………………. 42
F.2. Muerte de Ricardo David Videla Fernández………………………………………………… 40 F.3. La investigación ministerial de la muerte de Ricardo David Videla Fernández ………………………………………………………………………………………………………………………. 42 F.4. Expediente administrativo abierto sobre la muerte de Ricardo David Videla Fernández……………………………………………………………………………………………………………. 45
G. Las lesiones sufridas por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez en el
Complejo Penitenciario Federal No. 1 de Ezeiza………………………………………………….. 46
VIII. DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL Y DEL NIÑO EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS……………………………………………………………………………………… 50
A. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………………………. 50
B. Consideraciones de la Corte ………………………………………………………………………… 514
B.1. Las condenas impuestas a Saúl Cristian Roldán Cajal, Ricardo David Videla Fernández, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza ……………………………………………………………………………………………………………………….. 56 B.2. Arbitrariedad de las sanciones penales…………………………………………………………. 59 B.3. Finalidad de la pena privativa de libertad…………………………………………………….. 60
IX. DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DE LOS NIÑOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS……………………………………………………………………………………… . 61
A. La prisión y reclusión perpetuas como tratos crueles e inhumanos……………. 61
A.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes………………………………….. 61 A.2. Consideraciones de la Corte …………………………………………………………………………. 62
A. La prisión y reclusión perpetuas como tratos crueles e inhumanos……………. 61
A.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes………………………………….. 61 A.2. Consideraciones de la Corte …………………………………………………………………………. 62
B. Falta de atención médica adecuada en relación con la pérdida de visión de Lucas
Matías Mendoza……………………………………………………………………………………………………….. 65 B.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………………………… 65 B.2. Consideraciones de la Corte …………………………………………………………………………. 66
C. Torturas sufridas por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez…………. 69
C.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………………………… 69 C.2. Consideraciones de la Corte …………………………………………………………………………. 69
X. DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICAL Y DE LOS NIÑOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, ASÍ COMO CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y
SANCIONAR LA TORTURA………………………………………………………………….. 73
A. Investigación de la muerte de Ricardo David Videla Fernández…………………. 73
A.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes………………………………….. 73 A.2. Consideraciones de la Corte…………………………………………………………………………… 74 A.2.1. Obligación de investigar la muerte de una persona bajo custodia del Estado…………………………………………………………………………………………………………………… 75 A.2.2. Debida diligencia en la investigación de la muerte de Ricardo David Videla……………………………………………………………………………………………………………………. 76
A.2.1. Obligación de investigar la muerte de una persona bajo custodia del Estado…………………………………………………………………………………………………………………… 75 A.2.2. Debida diligencia en la investigación de la muerte de Ricardo David Videla……………………………………………………………………………………………………………………. 76 A.2.2.1. Líneas de investigación………………………………………………………………………. 76 A.2.2.2. Otras violaciones alegadas………………………………………………………………… 79
B. Investigación de las torturas cometidas en contra de Lucas Matías Mendoza y Claudio
David Núñez………………………………………………………………………………………………………….… 79 B.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………………………… 795
B.2. Consideraciones de la Corte …………………………………………………………………………. 80
C. Derecho de recurrir del fallo …………………………………………………………………………. 82
C.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………………………… 82 C.2. Consideraciones de la Corte …………………………………………………………………………. 83 C.2.1. El derecho de recurrir las sentencias condenatorias de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández ……………………..………………………………………………………………………… 85
D. Derecho a la defensa ……………………………………………………………………………………… 90
D.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………………………… 90 D.2. Consideraciones de la Corte…………………………………………………………………………… 91
XI. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS………………………………………………………………………………………… 91
A. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………………………… 91
B. Consideraciones de la Corte…………………………………………………………………………… 93
VÍCTIMAS………………………………………………………………………………………… 91
A. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………………………… 91
B. Consideraciones de la Corte…………………………………………………………………………… 93
B.1. Afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas……… 93 B.1.1. Familiares de César Alberto Mendoza……………………………………………….. 93 B.1.2. Familiares de Claudio David Núñez……………………………………………………. 94 B.1.3. Familiares de Lucas Matías Mendoza……………...……………………………….. 95 B.1.4. Familiares de Saúl Cristian Roldán Cajal…….……………………………………. 96 B.1.5. Familiares de Ricardo David Videla Fernández……..…………………………. 96 B.1.6. Conclusiones..……………………………………………………………………………………. 97
XII. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO…..…. 97
A. Ley 22.278…………………………………………………………………………………………………….. 97
A.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………………………… 97 A.2. Consideraciones de la Corte …………………………………………………………………………. 98
B. Casación…………………………………………………………………………………………………………. 99
B.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………………………… 99 B.2. Consideraciones de la Corte …………………………………………………………………………. 100
XIII. REPARACIONES………………………………………………………………………. 100
A. Parte lesionada………………………………………………………………………………………………. 1016
B. Medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición…………………………………………………………………………………………………………………. 101
B.1. Rehabilitación…………………………………………………………………………………………………. 102 B.1.1. Física y psicológica…………………………………………………………………………………… 102
B. Medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición…………………………………………………………………………………………………………………. 101
B.1. Rehabilitación…………………………………………………………………………………………………. 102 B.1.1. Física y psicológica…………………………………………………………………………………… 102 B.1.1.1 Argumentos de la Comisión y Alegatos de las partes……………………….. 102 B.1.1.2. Consideraciones de la Corte………………………………………………………………. 102 B.1.2. Educación y/o capacitación……………………………………………………………………. 103 B.1.2.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes………………………. 103 B.1.2.2. Consideraciones de la Corte………………………………………………………………. 103 B.2. Satisfacción…………………………………………………………………………………………………….. 105 B.2.1. Publicación y difusión de las partes pertinentes de la sentencia……… 105 B.2.1.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes………………………… 105 B.2.1.2. Consideraciones de la Corte………………………………………………………………… 105 B.3. Garantías de no repetición……………………………………………………………………………… 105 B.3.1. Régimen Penal de la Minoridad…………………………………………………………… 105 B.3.1.1. Argumentos de la Comisión Interamericana y alegatos de las partes…………………………………………………………………………………………………………………. 105 B.3.1.2. Consideraciones de la Corte………………………………………………………………… 106 B.3.2. Asegurar que no se volverá a imponer la prisión o reclusión perpetuas…………………………………………………………………………………………………………….. 107 B.3.3. Derecho de recurrir del fallo ………………………………………………………………. 108 B.3.3.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes………………………… 108
perpetuas…………………………………………………………………………………………………………….. 107 B.3.3. Derecho de recurrir del fallo ………………………………………………………………. 108 B.3.3.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes………………………… 108 B.3.3.2. Consideraciones de la Corte………………………………………………………………… 109 B.3.4. Capacitación de autoridades estatales………………………………………………… 109 B.3.4.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes………………………... 109 B.3.4.2. Consideraciones de la Corte……………………………………………………........... 110
C. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables……………................................................................................... 110
C.1. Investigación de la muerte de Ricardo David Videla Fernández…….............. 110 C.1.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes……………………….. 110 C.1.2. Consideraciones de la Corte ……………………………………………………………… 1117
C.2. Investigación de los hechos de tortura sufridos por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez………………………………………………………………………………………………………. 111 C.2.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes………………….. 111 C.2.2. Consideraciones de la Corte …………………………………………………………. 111
D. Indemnizaciones compensatorias……………………………………………………………… 112
D.1. Daño material…………………………………………………………………………………………….. 112 D.1.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes……………………. 112 D.1.2. Consideraciones de la Corte ………………………………………………………….. 112 D.2. Daño inmaterial……………………………………………………………………………………..…… 113 D.2.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………… 114
D.1.2. Consideraciones de la Corte ………………………………………………………….. 112 D.2. Daño inmaterial……………………………………………………………………………………..…… 113 D.2.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes…………………… 114 D.2.2. Consideraciones de la Corte …………………………………………………………. 114
E. Costas y gastos………………………………………………………………………………………….. 115
E.1. Alegatos de la representante…………………………………………………………. 115 E.2. Consideraciones de la Corte …………………………………………………………. 115
F. Otras medidas de reparación solicitadas…………………………………………………… 116
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas………….. 116
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados………………………………… 117
XIV. PUNTOS RESOLUTIVOS………………………………………………………….. 1178
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 17 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso de César Alberto Mendoza y otros contra la República Argentina (en adelante, “el Estado” o “Argentina”) . El caso Mendoza y otros Vs. Argentina se refiere a la supuesta imposición de penas de privación perpetua de la libertad (“prisión perpetua” a César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza , Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal , y “reclusión perpetua” a Claudio David Núñez ), “por hechos
perpetua” a César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza , Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal , y “reclusión perpetua” a Claudio David Núñez ), “por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños […] en aplicación de un sistema de justicia de adolescentes que permite que éstos sean tratados al igual que los adultos infractores”. El caso también se refiere a supuestas “restricciones en el alcance de la revisión mediante los recursos de casación interpuestos por las [presuntas] víctimas” y a “una serie de [presuntas] violaciones ocurridas en el marco del cumplimiento de las condenas, bajo la custodia del Estado”. En este sentido, la Comisión alegó que Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla fueron sometidos a condiciones de detención “incompati bles con su dignidad humana” que habrían llevado a la muerte de este último, sin que este hecho haya sido investigado efectivamente; que Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron víctimas de “actos de tortura”, y que este último perdió la visión “s in que el Estado le hubiera otorgado tratamiento médico [adecuado]”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Peticiones. – Entre el 9 de abril de 2002 y el 30 de diciembre de 2003 las presuntas víctimas, a través del señ or Fernando Peñaloza, en representación de Ricardo David Videla Fernández, y de la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, como representante de Guillermo Antonio Álvarez, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez,
Fernández, y de la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, como representante de Guillermo Antonio Álvarez, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Sa úl Cristian Roldán Cajal, presentaron varias peticiones sobre la imposición de la pena de prisión perpetua por delitos cometidos antes de los 18 años de edad. “Dada la estrecha similitud entre las alegaciones de hecho y de derecho”, la Comisión decidió acumular las referidas peticiones en un solo expediente, con excepción del caso del señor Guillermo Antonio Álvarez, que sería tramitado en un expediente separado.
b. Informe de admisibilidad . – El 14 de marzo de 2008, la Comisión Interamericana aprobó el Informe de admisibilidad No. 26/083, en el cual concluyó que era competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas violaciones de los artículos 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Además, señaló que la petición era admisible por encontrarse conforme con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención.
c. Informe de fondo . – En los términos del artículo 50 de la Convención, el 2 de noviembre de 2010 la Comisión emitió el Informe de fondo No. 172/10 (en adelante “el Informe de fondo” o “el Informe No. 172/10”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
- Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era resp onsable por la violación de los derechos reconocidos en los siguientes artículos de la
Convención Americana:
formuló varias recomendaciones al Estado:
- Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era resp onsable por la violación de los derechos reconocidos en los siguientes artículos de la
Convención Americana:
3 Informe de admisibilidad No. 26/08 de 14 de marzo de 2008 (e xpediente del caso ante la Comisión, tomo VI, folios 3270 a 3285).9
en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 7.3 y 19, así como el artículo 8.2.h) de la Convención, en todos los casos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma; en perjuicio de César Alberto Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, el artículo 8.2.d) y e) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma; en perjuicio de Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma; en perjuicio de Ricardo David Videla Fernández, los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención, y en perjuicio de sus familiares, los artículos 8.1 y 25.1 de la misma, todos ellos en relación con e l artículo 1.1 de dicho tratado; en perjuicio de Lucas Matías Mendoza, los artículos 5.1, 5.2 y 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma;
1.1 de dicho tratado; en perjuicio de Lucas Matías Mendoza, los artículos 5.1, 5.2 y 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma; en perjuicio de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, los artículos 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Conven ción Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, el artículo 5.1 de la Convención.
- Recomendaciones. En consecuencia, la Comisión hizo al Estado las siguientes
recomendaciones:
“[d]isponer las medidas necesarias para que César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal puedan interponer un recurso mediante el cual obtengan una revisión amplia de las sentencias condenatorias en cumplimiento del artículo 8.2 h) de la Convención Americana […, y en la cual] se apliquen los estándares internacionales en materia de justicia penal de niños, niñas y adolescentes en los términos planteados en el […I]nforme [de fondo] y se determine la situación jurí dica de las [presuntas] víctimas en congruencia con dichos estándares”; “[a]segurar que mientras permanezcan privados de libertad cuenten con la atención médica que requieran”; “[d]isponer las medidas legislativas y de otra índole para que el sistema de justicia penal aplicable a
estándares”; “[a]segurar que mientras permanezcan privados de libertad cuenten con la atención médica que requieran”; “[d]isponer las medidas legislativas y de otra índole para que el sistema de justicia penal aplicable a adolescentes por conductas cometidas siendo menores de 18 años, sea compatible con las obligaciones internacionales en materia de protección especial de los niños y de finalidad de la pena, según los parámetros formulados en el […I]nforme [de fondo]”; “[d]isponer las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el cumplimiento efectivo del derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención […] de conformidad con los estándares descritos en el […I]nforme [de fondo]”; “[r]ealizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer la muerte de Ricardo Videla Fernández, y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan. Esta investigación deberá incluir las posibles resp onsabilidades por las omisiones o faltas al deber de prevención de los funcionarios bajo cuya custodia se encontraba la [presunta] víctima”; “[r]ealizar una investigación, completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura sufridos por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez y, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan”; “[d]isponer medidas de no repetición que incluyan programas de capacitación al personal penitenciario sobre los estándares internacionales de derechos humanos, en particular, sobre el derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas dignamente, así como sobre la
“[d]isponer medidas de no repetición que incluyan programas de capacitación al personal penitenciario sobre los estándares internacionales de derechos humanos, en particular, sobre el derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas dignamente, así como sobre la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”; “[d]isponer las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, cumplan con los estándares interamericanos sobre la materia, e “[i]ndemnizar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […I]nforme [de fondo] tanto en el aspecto material como moral”4.
d. Notificación al Estado. – El Informe de fondo fue notificado al Estado de Argentin a el 19 de noviembre de 2010, otorgándosele un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Ante las solicitudes de Argentina y su renuncia expresa a presentar excepciones preliminares respecto del plazo contemplado en el ar tículo 51.1 de la Convención Americana, la Comisión otorgó tres prórrogas para que el Estado adoptara las medidas correspondientes.
4 Cfr. Informe de fondo No. 172/10 de 2 de noviembre de 2010 (expediente de fondo, tomo I, folios 8 3 a 84).10
e. Sometimiento a la Corte. – Vencidos el plazo indicado y las prórrogas otorgadas, la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Argentina”. La Comisión
Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Argentina”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada Luz Patricia Mejía y a su entonces Secretario Ejecutivo, Santiago A. Cantón, y como asesores legales a su Secretaria Ejecutiva Adjunta, Elizabeth Abi -Mershed, y a María Claudia Pulido, Silvia Serrano Guzmán y Andrés Pizarro, abogados de la Secretaría Ejecutiva.
3. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación de: a. “[l]os derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 7.3 y 19 de la Convención Americana[,] en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández”; b. “[e]l derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana[,] en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Césa r Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández”; c. “[l]os derechos consagrados en los artículos 8.2 d) y e) de la Convención Americana[,] en
Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández”; c. “[l]os derechos consagrados en los artículos 8.2 d) y e) de la Convención Americana[,] en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de César Alberto Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal”; d. “[…los] derecho[s] consagrado[s] en […los] artículo[s] 5.1 y 5.2 de la Convención Americana[,] en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 [de dicho tratado], en perjuicio de Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández”; e. “[…los] derecho[s] consagrado[s] en [los] artículo[s] 4.1 y 5.1 de la Convención Americana[,] en perjuicio de Ricardo David Videla Fernández, y 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en perjuicio de sus familiares, todos en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento”; f. “[…los] derecho[s] consagrado[s] en [los] artículo[s] 5.1, 5.2 y 19 de la Convención Americana[,] en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 [de dicho tratado], en perjuicio de Lucas Matías Mendoza”; g. “[…los] derecho[s] consagrado[s] en [los] artículo[s] 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana[,] en relación con l as obligaciones establecidas en el artículo 1.1 [de dicho tratado], en perjuicio de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez. Asimismo, las
Americana[,] en relación con l as obligaciones establecidas en el artículo 1.1 [de dicho tratado], en perjuicio de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez. Asimismo, las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ”, y h. “[e]l derecho consagrado en el artículo 5.1 [de la Convención Americana, ] en perjuicio de los familiares de las víctimas”.
4. Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente (infra Cap. XIII).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado al Estado y a la representante de las presuntas víctimas el 12 de octubre de 2011. El 20 de diciembre de 2011 la señora Stella Maris Martínez, en su calidad de Defensora General de la Nación de Argentina y como representante de las presuntas víctimas para este caso (en adelante, “la representante”), rem itió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos
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