CORTE IDH - CASO MEZA VS. ECUADOR (2)
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO MEZA VS. ECUADOR (2)
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MEZA VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 14 DE JUNIO DE 2023
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Meza Vs. Ecuador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza y Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 5
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE CUARTA INSTANCIA .................................................... 5
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 5
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE CUARTA INSTANCIA .................................................... 5
A) Alegatos del Estado, la Comisión y el representante ...................................................... 5 B) Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 6
V PRUEBA ...................................................................................................................... 6
VI HECHOS .................................................................................................................... 7
A) Contrato laboral entre Juan José Meza y el Club Emelec................................................. 8 B) Proceso judicial por despido intempestivo .................................................................... 8 C) Proceso de ejecución de sentencia .............................................................................. 9 C.1 Liquidación judicial de 20 de septiembre de 1996 .................................................... 9 C.1.1 Peritaje de 3 de julio de 1996 .......................................................................... 9 C.1.2 Peritaje de 23 de agosto de 1996 y su aprobación el 20 de septiembre del mismo año .......................................................................................................................... 10 C.2 Liquidaciones judiciales de 28 de junio y 19 de julio de 1999 .................................. 10 C.3 Liquidación de 16 de octubre de 2000 de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia ............................................................................................................................ 11 C.4 Liquidaciones judiciales de 24 de enero y 10 de marzo de 2005 .............................. 12 C.5 Determinación de intereses y pago ...................................................................... 12 D) Procedimientos disciplinarios contra titulares del Juzgado Cuarto .................................. 13 E) Marco normativo relevante ...................................................................................... 14
VII FONDO-DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ................................................................................................................................... 15 A) Argumentos de la Comisión y de las partes ................................................................ 15 B) Consideraciones de la Corte ..................................................................................... 16
VII FONDO-DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ................................................................................................................................... 15 A) Argumentos de la Comisión y de las partes ................................................................ 15 B) Consideraciones de la Corte ..................................................................................... 16 B.1 Consideraciones generales sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en el cumplimiento de decisiones judiciales y la garantía del plazo razonable en las actuaciones ................... 16 B.2 Análisis del caso concreto ................................................................................... 18
VIII REPARACIONES ................................................................................................... 20
A) Parte lesionada ....................................................................................................... 20 B) Medida de satisfacción ............................................................................................. 21 C) Indemnizaciones compensatorias ............................................................................. 21 D) Costas y gastos ...................................................................................................... 22 E) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................................... 22
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 233
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 9 de septiembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “ Juan José Meza Vs. Ecuador”
(en adelante “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión en su escrito de sometimiento , el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por “violaciones derivadas del incumplimiento de una decisión judicial a nivel interno que ordenaba el pago al futbolista argentino Juan José Meza de salarios y compensaciones por parte del Club Sport Emelec” (en adelante “el Club” o “el
internacional del Estado por “violaciones derivadas del incumplimiento de una decisión judicial a nivel interno que ordenaba el pago al futbolista argentino Juan José Meza de salarios y compensaciones por parte del Club Sport Emelec” (en adelante “el Club” o “el Club Emelec” o “el Club Deportivo Emelec”).
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 15 de febrero de 20 01 Juan José Meza y Carlos Díaz Guzmán presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de admisibilidad. – El 1 de noviembre de 201 0 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 1 38/10, en el que concluyó que la petición era admisible1.
c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 150/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 150/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2, y formuló una recomendación al Estado (infra párr. 75).
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 9 de diciembre de 2019 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras la concesión por parte de la Comisión de seis prórrogas, el 27 de agosto de 2021 el Estado solicitó una séptima prórroga. La Comisión evaluó que no había avances sustantivos en el cumplimiento de la única recomendación que había efectuado.
de seis prórrogas, el 27 de agosto de 2021 el Estado solicitó una séptima prórroga. La Comisión evaluó que no había avances sustantivos en el cumplimiento de la única recomendación que había efectuado.
3. Sometimiento a la Corte. – El 9 de septiembre de 2021 la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana, incluyendo todos los hechos descritos en el Informe de Fondo , teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la notificación de esa decisión al Estado y debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3.
Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante
1 El Informe de Admisibilidad No. 138/10 fue notificado a las partes el 10 de noviembre de 2001. 2 La Comisión concluyó que el Estado era responsable internacionalmente por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 25.1 y 25.2.c) (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 3 La Comisión designó como sus delegadas ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a Marisol Blanchard Vera, quien se desempeñaba como Secretaria Ejecutiva, así como a Jorge Meza Flores, actual Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de peticiones, casos y soluciones amistosas, y Christian González Chacón, entonces abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.4
Jorge Meza Flores, actual Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de peticiones, casos y soluciones amistosas, y Christian González Chacón, entonces abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.4
la Comisión y el sometimiento del caso a la Corte, transcurrieron más de 20 años y seis meses.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la protección judicial establecido en los artículos 25.1 y 25.2 .c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Juan José Meza. Asimismo, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la medida de reparación que se detalla y analiza en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”)4 y al Estado el 6 de octubre de 2021.
6. Presentación extemporánea del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El escrito de solicitudes argumentos y pruebas fue recibido el 20 de diciembre de 2021, en forma extemporánea5. Por ello, dicho escrito, así como su documentación anexa, no será considerado en la presente Sentencia.
7. Escrito de contestación. – El 18 de marzo de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso por parte de
considerado en la presente Sentencia.
7. Escrito de contestación. – El 18 de marzo de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado opuso una excepción preliminar y rechazó las violaciones alegadas y a la solicitud de medida de reparación de la Comisión.
8. Observaciones a la excepci ón preliminar. – Los días 4 y 9 de mayo de 2022 el representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar.
9. Procedimiento final escrito. – Mediante Resolución de 18 de agosto de 2022, el Presidente de la Corte, de conformidad con los artículos 4, 15.1, 31, 45, 50.1, 56 y 58 del Reglamento, resolvió no convocar a audiencia pública en el presente caso y solicitar prueba adicional6.
10. Prueba e información para mejor resolver. - El 31 de agosto y el 6 de septiembre de 2022 el representante y el Estado , respectivamente, remitieron documentos e información en respuesta a una solicitud efectuada en la Resolución de 18 de agosto de 20227 (infra párrs. 20 a 23).
4 Ejerce la representación de la presunta víctima el abogado Carlos S. Díaz Guzmán, del estudio jurídico Díaz & Díaz. 5 El plazo improrrogable de dos meses para la presentación del referido escrito, previsto en el artículo 40.1 del Reglamento de la Corte, venció el 7 de diciembre de 2021, 13 días antes de que fuera recibido en forma efectiva.
5 El plazo improrrogable de dos meses para la presentación del referido escrito, previsto en el artículo 40.1 del Reglamento de la Corte, venció el 7 de diciembre de 2021, 13 días antes de que fuera recibido en forma efectiva. 6 Cfr. Caso Meza Vs. Ecuador . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/meza_18_08_22.pdf 7 Se requirió al Estado que remita copia de los documentos en que consten tres actuaciones internas,5
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 4 y el 7 de octubre de 2022 el representante y el Estado, respectivamente, remitieron sus alegatos finales escritos.
El 10 de octubre de 2022 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El representante insertó la imagen de un documento en su escrito. Mediante nota de la Secretaría de 11 de octubre de 2022, se otorgó plazo al Estado y a la Comisión para que hicieran observaciones respecto a dicha imagen. El 17 de octubre de 2022 el Estado presentó sus observaciones. El 20 de octubre de 2022 la Comisión indicó no tener observaciones.
12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el 14 de junio de 2023, en forma virtual, en el marco del 159º Período Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Ecuador ratificó la Convención
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 197 7 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE CUARTA INSTANCIA
A) Alegatos del Estado, la Comisión y el representante
14. El Estado opuso una excepción preliminar de cuarta instancia. Consideró que la presunta víctima, durante todo el trámite del caso ante la Comisión Interamericana, pretendió una revisión de los montos que por concepto de liquidación e intereses por su despido intempestivo fue ron ordenados a su favor por autoridades judiciales ecuatorianas. Aseveró que la Corte no tiene competencia para examinar presuntos errores de hecho y de derecho que puedan haberse producido en los tribunales nacionales, excepto cuando s e hayan violado flagrantemente normas de derechos humanos protegidas por tratados internacionales. S olicitó que la Corte reconociera que la jurisdicción internacional tiene carácter coadyuvante y complementario y que no desempeña funciones de tribunal de "cuarta instancia".
15. La Comisión indicó que, en el presente caso, no se pretende una revisión de los montos por las liquidaciones dictadas a nivel interno, como alega el Estado. Explicó, en su Informe de Fondo, que en el proceso de ejecución de la sentencia de 24 de abril de 1996 las autoridades judiciales incurrieron en violaciones a l os derechos a las garantías
su Informe de Fondo, que en el proceso de ejecución de la sentencia de 24 de abril de 1996 las autoridades judiciales incurrieron en violaciones a l os derechos a las garantías
de 25 y 31 de agosto de 2006, aludidas, según el caso, en un documento presentado como prueba por el Estado y en el Informe de Fondo. El acto de 25 de agosto de 2006 consiste en una liquidación judicial de un monto dinerario a favor del señor Meza y los otros dos actos, de 31 de agosto de 2006, en la orden de retirar dicho monto y a la solicitud de revocatoria del cálculo de intereses. También se solicitó al Estado que informe “si los ‘valores’ que el señor Meza habría ‘retirado’ el 6 de octubre de 2006 corresponden al pago total o completo de los montos monetarios fijados a su favor por autoridades judiciales internas en relación con la demanda por ‘despido intempestivo’ […] contra el Club Sport Émelec”. En la Resolución se indicó, además, que el representante y la Comisión podían remitir la misma documentación solicitada a Ecuador y que las partes y la Comisión podrían referirse a dicha documentación a más tardar en sus alegatos y observaciones finales por escrito.6
procesales y protección judicial establecidas en la Convención Americana. Sostuvo que, el análisis sobre tales aspectos corresponde necesariamente al fondo del asunto. Por las razones indicadas, solicitó a la Corte desestimar la excepción preliminar
16. El representante, en sus observaciones a la excepción preliminar, solicitó que esta sea rechazada por improcedente. Arguyó que su pretensión se basa en que el proceso judicial interno por el cual el señor Meza efectuó un reclamo laboral, que
16. El representante, en sus observaciones a la excepción preliminar, solicitó que esta sea rechazada por improcedente. Arguyó que su pretensión se basa en que el proceso judicial interno por el cual el señor Meza efectuó un reclamo laboral, que constituye el marco fáctico del caso, vulneró los derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
B) Consideraciones de la Corte
17. Conforme al derecho internacional, los actos del Poder Judicial a través de los órganos y funcionarios judiciales pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado. En vista de lo anterior, como parte del ejercicio de su jurisdicción, esta Corte debe examinar los procesos internos vinculados al caso bajo estudio a fin de establecer su compatibilidad con la Convención Americana 8. La Corte ya ha establecido en su jurisprudencia que este examen de compatibilidad de los actos del Poder Judicial con la Convención no configura una “cuarta instancia” de revisión judicial conforme al derecho interno del Estado de que se trate9.
18. En el presente caso, en su Informe de Fondo la Comisión concluyó que el proceso de ejecución de la sentencia dictada en el Ecuador como resultado de un juicio iniciado por el señor Meza contra el club de fútbol Emelec fue tramitado de un modo incompatible con la Convención Americana. De modo consecuente, la Comisión remiti ó el caso a la jurisdicción de la Corte a fin de que se determine si el Estado es responsable por la violación de la Convención, por acción de sus órganos judiciales. El sometimiento del caso al conocimiento del Tribunal no busca la revisión de decisiones adoptadas en la jurisdicción interna que no guardan directa relación con la aplicación de disposiciones
violación de la Convención, por acción de sus órganos judiciales. El sometimiento del caso al conocimiento del Tribunal no busca la revisión de decisiones adoptadas en la jurisdicción interna que no guardan directa relación con la aplicación de disposiciones convencionales. En vista de lo anterior, corresponde desestimar la excepción preliminar planteada por el Estado.
V
PRUEBA
19. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y por el Estado, los cuales, como en otros casos, se admiten en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)10.
8 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Scott Cochran Vs. Costa Rica . Excepciones preliminares y Fondo. Sentencia de 10 de marzo de 2023. Serie C No. 486, párr. 31. 9 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 222, y Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421, párr. 18. 10 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 04, párr. 140, y Caso Scott Cochran Vs. Costa Rica, supra, párr. 42 y nota a pie de página 47.7
20. La Corte admite los anexos 1, 2 y 3 al escrito del representante de 31 de agosto de 2022 y los anexos 1, 2 y 4 al escrito del Estado de 6 de septiembre de 2022 (supra párr. 10) , ya que su presentación fue solicitada, con base en el artículo 58.b) del Reglamento, en la Resolución del Presidente de la Corte de 18 de agosto de 202211.
21. La Corte admite la información presentada por Ecuador el 6 de septiembre de 2006 relativa al pago de sumas de dinero al señor Meza ordenado por autoridades judiciales, ya que fue requerida en la Resolución de 18 de agosto de 2022 , con base en las facultades previstas en el artículo 58.b) del Reglamento12.
22. Asimismo, por estar estrechamente relacionada a la información y documentación solicitada en la Resolución de 18 de agosto de 2022, el Tribunal, con base en las
facultades previstas en el artículo 58.b) del Reglamento12.
22. Asimismo, por estar estrechamente relacionada a la información y documentación solicitada en la Resolución de 18 de agosto de 2022, el Tribunal, con base en las facultades previstas en el artículo 58 del Reglamente, admite los anexos 3, 5 y 6 al escrito del Estado de 6 de septiembre de 2022 13. Además, con sustento en el mismo artículo reglamentario, la Corte admite la copia de una decisión judicial de 2 4 de enero de 2005, presentada por el representante el 31 de agosto de 2022 y también como una imagen inserta en sus alegatos finales escritos, dado que refiere a uno de los hechos expresamente indicados en el Informe de Fondo y que integra el marco fáctico del caso, asimismo, tiene vinculación con la información solicitada en la Resolución citada 14.
23. El Tribunal no admite el documento remitido por el representante el 31 de agosto de 2022, sin fecha, pero que indica una solicitud de copias certificadas del expediente que habría sido formulada el 3 de septiembre de 2021. La presentación de tal documento es extemporánea, no fue solicitada y no tiene vinculación con información requerida.
VI
HECHOS
24. La Corte, a continuación, dará cuenta de los hechos que tiene por establecidos en el presente caso, con base en el marco fáctico presentado por la Comisión y el acervo
11 Los documentos aludidos, remitidos tanto por el representante como el Estado, son los siguientes: 1.- Liquidación de 25 de agosto de 2006; 2.-Providencia de 31 de agosto de 2006, y 3.- Solicitud de 31 de agosto
11 Los documentos aludidos, remitidos tanto por el representante como el Estado, son los siguientes: 1.- Liquidación de 25 de agosto de 2006; 2.-Providencia de 31 de agosto de 2006, y 3.- Solicitud de 31 de agosto de 2006 de revocatoria de la providencia del día 26 del mismo mes. 12 El Estado fue requerido a informar “si los ‘valores’ que el señor Meza habría ‘retirado’ el 6 de octubre de 2006 corresponden al pago total o completo de los montos monetarios fijados a su favor por autoridades judiciales internas en relación con la demanda por ‘despido intempestivo’ que, conforme indica el párrafo 35 del Informe de Fondo, el señor Meza inició el 19 de noviembre de 1991 contra el Club Sport Emelec”. El Estado, en su escrito de 6 de septiembre de 2022, reseñó diversos actos del proceso judicial interno, incluso el retiro de una suma de dinero por parte del señor Meza de 6 de octubre de 2006, e informó que “en efecto los valores que fueron cobrados por el señor Juan José Meza corresponden al total de los montos que fueron dispuestos por las autoridades judiciales correspondientes, tomando en cuenta el cálculo de los intereses respectivos”. 13 En la Resolución se solicitó que el Estado presentara copia de la providencia judicial mediante la cual se dispuso que el actor en el proceso interno (el señor Meza) retirara montos dinerarios. El anexo 3 indicado corresponde a un escrito emitido por el Club Emelec, que el Estado indicó que es de 29 de agosto de 2006, dirigido al juez interviniente en la causa, en el que manifiesta la consignación de los montos en cuestión. El
corresponde a un escrito emitido por el Club Emelec, que el Estado indicó que es de 29 de agosto de 2006, dirigido al juez interviniente en la causa, en el que manifiesta la consignación de los montos en cuestión. El anexo 5 corresponde a una providencia de 10 de marzo de 2005 del Juez Cuarto del Trabajo del Guayas, que corresponde a un cálculo de intereses relativos a sumas de dinero fijadas judicialmente a favor del señor Meza. El anexo 6 corresponde a una providenc ia de 2 de octubre de 2006, del mismo Juez, en que se asienta la entrega al señor Meza de una suma de dinero consignada por la parte demandada, y que incluye la copia de un documento de identificación personal del señor Meza 14 El Informe de Fondo, en su párrafo 58, señala que “el 24 de enero de 2005 el Juzgado Cuarto de Trabajo procedió a hacer una liquidación en cumplimiento de lo ordenado en el fallo ejecutoriado del 24 de abril de 1996, el cual incluyó todos los rubros pre vistos en sentencia”. El documento remitido por el representante es una copia de la liquidación de 24 de enero de 2005.8
probatorio admitido15. Lo hará en el siguiente orden: a) contrato laboral entre Juan José Meza y el Club Emelec, b) proceso judicial por despido intempestivo, c) proceso de ejecución de sentencia, d) procedimientos disciplinarios contra titulares del Juzgado Cuarto y e) marco normativo relevante.
A) Contrato laboral entre Juan José Meza y el Club Emelec
25. El 4 de marzo de 1991 Juan José Meza, de nacionalidad argentina, suscribió un
Cuarto y e) marco normativo relevante.
A) Contrato laboral entre Juan José Meza y el Club Emelec
25. El 4 de marzo de 1991 Juan José Meza, de nacionalidad argentina, suscribió un contrato con el Club Emelec 16, según el cual el señor Meza se desempeñaría como jugador de f útbol del Club en primera división durante 1991 , bajo condiciones que incluían una remuneración mensual de USD 2000.00 y un pago anual de USD 42 000.00 por concepto de primas.
26. El 16 de julio de 1991 el Club Deportivo Emelec retiró la inscripción del señor Meza ante la Federación Ecuatoriana de Fútbol y en su lugar inscribió a otro futbolista17.
B) Proceso judicial por despido intempestivo
27. El 19 de noviembre de 1991 el señor Meza presentó una demanda por despido intempestivo en contra del Club ante el Juzgado Cuarto de Trabajo de Guayas (en adelante, “el Juzgado Cuarto”) 18. La demanda estuvo motivada por el hecho de que la inscripción de otro futbolista en su lugar implicaba la terminación unilateral del contrato por la parte empleadora, lo que generaba que el señor Meza no pudiera ejercer la actividad para la que había sido contratado.
28. El 5 de marzo de 1992, el representante legal del señor Meza –Carlos Díaz Guzmán— presentó copia del contrato de trabajo y de recibos de pago, entre otros documentos, a fin de solicitar el cotejo de firmas. En la misma fecha, el Juzgado Cuarto de Trabajo ordenó el cotejo de firmas solicitado y designó un perito para realizarlo19. El
documentos, a fin de solicitar el cotejo de firmas. En la misma fecha, el Juzgado Cuarto de Trabajo ordenó el cotejo de firmas solicitado y designó un perito para realizarlo19. El 30 de abril de 1992 el perito presentó el informe pericial que establece la falsedad de la firma del señor Meza en parte de la prueba documental aportada por la parte demandada20.
15 Se aclara que, en los casos en que la narración de hechos no indique prueba, se tendrán por establecidos con base en la falta de controversia de las partes. 16 Cfr. Club Sport Emelec. Contrato de prestación de servicios profesionales de Juan José Meza al Club Sport Emelec de 4 de marzo de 1991 (expediente de prueba, folio 4 y siguientes). 17 Cfr. Demanda presentada por Juan José Meza en contra del Club Sport Emelec el 19 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, folios 6 y siguientes). En tal documento se explicó que ello significó la terminación unilateral del contrato puesto que, conforme “dicta el reglamento de la Comisión Nacional de Futbol no aficionado, el jugador debe estar inscrito para poder ejercer su cargo”. 18 En su presentación el señor Meza reclamó el pago de una suma de dinero, con base en diferentes rubros atinentes a la vinculación laboral que había tenido. Específicamente, el señor Meza requirió: 1. - Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido, según el art. 181 del Código de Trabajo USD 7500.00; 2.- Parte adeudada de la prima: USD 27 000.00; 3.- Remuneración impaga de junio de 1991:
Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido, según el art. 181 del Código de Trabajo USD 7500.00; 2.- Parte adeudada de la prima: USD 27 000.00; 3.-
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