Corte IDH - CASO MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS VS. COLOMBIA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Corte IDH - CASO MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS VS. COLOMBIA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS
“JOSÉ ALVEAR RESTREPO” VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2023
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Nancy Hernández López, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del
Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Presidente, por lo que tampoco participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.
Tabla de Contenido I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 9
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 10
III COMPETENCIA 16
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 16
A. Excepción preliminar sobre la aplicación del principio de subsidiariedad, en relación con las violaciones a derechos humanos como consecuencia de las labores de inteligencia consistentes en actividades de vigilancia y seguimiento 17
A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 17 A.2. Consideraciones de la Corte 18
B. Excepción preliminar sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos internos en relación con la presunta violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión 18
B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 18 B.2. Consideraciones de la Corte 19
C. Excepciones preliminares relacionadas con la solicitud de control de legalidad sobre algunas actuaciones de la Comisión en el trámite del asunto 21
C.1. Alegado trato desigual por parte de la Comisión en el trámite del asunto, con relación a la aplicación de los plazos reglamentarios 21 C.1.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 21 C.1.2. Consideraciones de la Corte 22 C.2. Alegada ausencia de correspondencia entre el objeto del caso determinado por la
Comisión en sus Informes de Admisibilidad y de Fondo, así como en su escrito de sometimiento 24 C.2.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 24 C.2.2. Consideraciones de la Corte 25
V CONSIDERACIONES PREVIAS 26
A. Sobre las presuntas víctimas del caso 27
A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 27 A.2. Consideraciones de la Corte 29 A.2.1. El error material imputable a la Comisión con relación a la identificación de las presuntas víctimas 29 A.2.2. La aplicación de la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte y las solicitudes de inclusión de presuntas víctimas adicionales 31
B. Sobre el marco fáctico del caso y el alcance del análisis de fondo 33
B.1. La solicitud de exclusión de hechos relacionados con el procedimiento de medidas cautelares 33 B.1.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 33 B.1.2. Consideraciones de la Corte 34 B.2. La solicitud de exclusión de hechos y pretensiones de derecho incluidos en los escritos de solicitudes y argumentos 35 B.2.1. Alegatos de las partes 36 B.2.2. Consideraciones de la Corte 36 B.3. La solicitud de exclusión del contexto presentado por la Comisión y ambas representaciones de las presuntas víctimas 37 B.3.1. Alegatos del Estado 37 2 B.3.2. Consideraciones de la Corte 37
VI PRUEBA 38
A. Admisibilidad de la prueba documental 38
A.1. Prueba sobre hechos sobrevinientes 38 A.2. Anexos a los alegatos finales escritos 39 A.3. Prueba para mejor resolver, enlaces electrónicos, notas de prensa y material audiovisual 40
B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 41
VII HECHOS 42
A. Contexto sobre la situación en Colombia de las personas defensoras de los derechos humanos 42
A.1. Pronunciamientos e informes de organismos internacionales 42 A.1.1. La situación durante la década de 1990 42 A.1.2. La situación durante la década de 2000 43 A.1.3. La situación a partir de la década de 2010 45 A.2. Pronunciamientos de instancias nacionales 48 A.3. Sobre determinadas medidas gubernamentales adoptadas para la protección de las personas defensoras de derechos humanos 49 A.3.1. Programas de protección y otras medidas de política pública 49 A.3.2. Medidas con relación a la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos 51
B. La Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” 52
C. Hechos de violencia, intimidaciones, hostigamientos y amenazas perpetrados contra el CAJAR y sus integrantes 53
C.1. Hechos perpetrados contra el CAJAR 53 C.2. Hechos de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y agresiones contra integrantes del CAJAR y sus familiares 59 C.2.1. Rafael Barrios Mendivil 59 C.2.2. Luis Guillermo Pérez Casas 61
C.2.3. Alirio Uribe Muñoz 63 C.2.4. Lincoln Miguel Puerto Barrera 65 C.2.5. Soraya Gutiérrez Argüello 66 C.2.6. Reinaldo Villalba Vargas 70 C.2.7. Diana Milena Murcia Riaño 71 C.2.8. Diana Teresa Sierra Gómez 72 C.2.9. Javier Alejandro Acevedo Guerrero 72 C.2.10. María del Pilar Silva Garay 73 C.2.11. Jomary Ortegón Osorio 73 C.2.12. Dora Lucy Arias Giraldo 73 C.2.13. Eduardo Carreño Wilches 74 C.2.14. Yessika Hoyos Morales 74 C.2.15. Maret Cecilia García Alfonso 75 C.2.16. Pedro Julio Mahecha Ávila 76 C.2.17. Adriana Patricia Fuentes López 77 C.2.18. Efraín Cruz Gutiérrez 77 C.2.19. Adriana Cuéllar Ramírez 78 3 C.3. Hechos de violencia, intimidaciones, hostigamientos y amenazas informados con posterioridad al sometimiento del caso ante la Corte 78
D. Sobre las actividades de inteligencia que involucraron a integrantes del CAJAR 81
D.1. El documento titulado “Miscelánea” 81 D.2. El informe de la Procuraduría General de la Nación de 7 de mayo de 1999 82 D.3. Solicitudes de explicación dirigidas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República 83 D.4. Actividades de inteligencia ejecutadas por el DAS 84 D.4.1. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) 84
D.4.2. El Grupo especial de inteligencia 3 (G3) y las actividades que desarrolló 85 a) Acciones de seguimiento y vigilancia 90 b) Interceptación de comunicaciones 93 c) Seguimiento y monitoreo al trabajo y los casos litigados por el CAJAR 95 d) Recopilación de información y elaboración de registros, anotaciones y hojas de vida 98 D.4.3. Supresión del DAS y custodia de los archivos de inteligencia y contrainteligencia 100 D.5. Comunicación dirigida al Presidente de la República sobre la continuidad de actividades de inteligencia contra integrantes del CAJAR 103 D.6. Nuevas publicaciones sobre operaciones de inteligencia y posteriores actuaciones estatales 103
E. Sobre declaraciones y pronunciamientos de funcionarios y exfuncionarios públicos con relación al CAJAR y sus integrantes 106
E.1. Declaraciones en torno al proceso por la masacre de Mapiripán 111 E.2. Hechos informados con posterioridad al sometimiento del caso ante la Corte 112
F. Sobre las medidas de protección adoptadas por el Estado en favor del CAJAR y sus integrantes 113
F.1. Medidas de protección adoptadas en el periodo 2001-2011 113 F.2. Medidas de protección adoptadas a partir de 2020 114
G. Procesos judiciales y administrativos promovidos 115
G.1. Investigaciones penales por hechos de violencia, intimidación, hostigamientos y amenazas 115 G.2. Procesos penales instados por las actividades de inteligencia efectuadas por el DAS 122 G.2.1. Radicado No. 1258-6 123 G.2.2. Radicado No. 1408-6 124
G.2.3. Radicado No. 1269-6 125 G.2.4. Radicado No. 1417-6 126 G.2.5. Radicado No. 39931 126 G.2.6. Radicado No. 2293-6 128 G.2.7. Procedimiento ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes 128 G.3. Investigaciones disciplinarias incoadas contra funcionarios públicos 129 G.4. Acción de tutela promovida contra el entonces Presidente de la República 131
VIII FONDO 133
VIII.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FUNCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO, LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE SUS LABORES Y SU SITUACIÓN
EN COLOMBIA 133
A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 133
4
B. Consideraciones de la Corte 134
B.1. La calidad de personas defensoras de derechos humanos de las presuntas víctimas 135 B.2. Las personas defensoras de derechos humanos y la importancia de sus labores en un sistema democrático 136 B.3. Las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos 139 B.4. El contexto de la violencia contra las personas defensoras en Colombia y su incidencia en el presente caso 140
VIII.2 DERECHOS A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, Y DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN
RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS,
Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, RESPECTO DE LAS
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y LOS PRONUNCIAMIENTOS DE AUTORIDADES
ESTATALES 150
A. Derechos a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de pensamiento y de expresión, y derechos de la niñez, con relación a las actividades de inteligencia emprendidas respecto de las presuntas víctimas 151
A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 151 A.2. Consideraciones de la Corte 153 A.2.1. Consideraciones generales sobre el respeto a los derechos humanos y el desarrollo de las actividades de inteligencia del Estado 153 a) Criterios sobre las facultades, limitaciones y controles de las autoridades en materia de actividades de inteligencia 156 a.1) Necesaria previsión legal de las actividades de inteligencia: el principio de reserva de ley 158 a.2) Las actividades de inteligencia deben perseguir un fin legítimo y necesario en una sociedad democrática 159 a.3) Las actividades de inteligencia deben cumplir, en las circunstancias del caso concreto, los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad 161 a.4) Sobre los controles y limitaciones a que deben estar sometidas las actividades de inteligencia 162 a.5) Sobre la supervisión de los servicios de inteligencia y la posibilidad de reclamo frente a actuaciones arbitrarias de estos 170 b) Criterios sobre la recopilación, gestión y acceso a datos personales en poder de los organismos de inteligencia: la protección de datos personales y el derecho a la
autodeterminación informativa 171 b.1) Sobre las facultades, limitaciones y controles de los organismos de inteligencia en materia de recopilación y gestión de datos personales 173 b.1.1) Recopilación, conservación y tratamiento de datos personales 173 b.1.2) Evaluación periódica sobre la pertinencia y exactitud de los datos personales, y necesaria supervisión de su gestión y tratamiento 176 b.2) El acceso y control de los datos personales: el derecho a la autodeterminación informativa 177 b.3) Las limitaciones válidas al derecho a la autodeterminación informativa en el ámbito de los archivos de inteligencia 183 A.2.2. Estudio del caso concreto 186 a) Derecho a la protección de la vida privada con relación a las actividades de inteligencia emprendidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1621 de 2013 186 b) Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión 191 5 c) Derechos de la niñez 192 d) Derecho a la autodeterminación informativa respecto de los archivos de inteligencia 194 e) Derecho a conocer la verdad 200 f) Derecho a la protección de la vida privada con relación a las actividades de inteligencia emprendidas durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013 202 g) Sobre la Ley 1621 de 2013 204 h) Sobre el Decreto 2149 de 2017 210
B. Derecho a la protección de la honra y de la dignidad con relación a los pronunciamientos de autoridades públicas 213
B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 213 B.2. Consideraciones de la Corte 213 B.2.1. Consideraciones generales sobre las declaraciones de autoridades estatales y el respeto
al derecho a la honra 214 B.2.2. Estudio del caso concreto 215 a) Otros alegatos 220
C. Conclusión general 221
VIII.3 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL,
EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS
DERECHOS, RESPECTO DE LOS PROCESOS INCOADOS PARA ESCLARECER LOS
HECHOS QUE HAN AFECTADO A LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS 222
A. Sobre las investigaciones instruidas para esclarecer los hechos de violencia, amenazas, intimidaciones y hostigamientos que se habrían perpetrado contra las presuntas víctimas 222
A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 222 A.2. Consideraciones de la Corte 224 A.2.1. Estudio del caso concreto 226 a) Debida diligencia 226 b) Plazo razonable 232 c) La impunidad en el presente caso 235
B. Sobre las investigaciones y procesos judiciales incoados para la averiguación acerca de las actividades de inteligencia emprendidas por agentes estatales 236
B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 236 B.2. Consideraciones de la Corte 237 B.2.1. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en razón de la actuación de las autoridades en la investigación y juzgamiento de la arbitrariedad de las actividades de inteligencia 237 B.2.2. El acceso a las actuaciones a cargo de la Fiscalía 241
C. Sobre la pretendida aplicación del principio de subsidiariedad en el presente caso 242
D. Conclusión general 243
VIII.4 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, DERECHOS DE LA NIÑEZ, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ABSTENERSE DE CUALQUIER ACCIÓN O PRÁCTICA DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER, RESPECTO DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA, AMENAZAS, INTIMIDACIONES Y
HOSTIGAMIENTOS 244
A. Derechos a la vida y a la integridad personal, la obligación del Estado de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y derechos de la niñez 244
6 A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 244 A.2. Consideraciones de la Corte 248 A.2.1. Sobre los supuestos de atribución de responsabilidad del Estado 248 A.2.2. La atribución de responsabilidad al Estado en el presente caso por la vulneración de los derechos a la vida y a la integridad personal 249 a) La responsabilidad del Estado por la intervención de sus agentes en hechos de amenazas, intimidaciones y hostigamientos 251 b) La responsabilidad del Estado frente a las amenazas proferidas por organizaciones paramilitares 255 c) La situación diferenciada de las mujeres defensoras de derechos humanos, el impacto de la violencia en la vida de sus hijas e hijos, y su caracterización en el caso concreto 260 d) Las connotaciones de la afectación a la integridad psíquica en el caso concreto 264
e) La afectación a la integridad psíquica de los familiares de los integrantes del CAJAR 265
B. Derechos de circulación y de residencia, a la protección de la familia y derechos de la niñez 267
B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 267 B.2. Consideraciones de la Corte 269 B.2.1. Consideraciones generales sobre el derecho de circulación y de residencia 269 B.2.2. Estudio del caso concreto: el desplazamiento interno de la señora Soraya Gutiérrez Argüello y su hija Paula Camila Romero Gutiérrez 270 B.2.3. El desplazamiento fuera del territorio colombiano de los otros miembros del CAJAR 270 a) Desplazamiento de Rafael Barrios Mendivil 271 b) Desplazamientos de Luis Guillermo Pérez Casas y Maret Cecilia García Alfonso 272 B.2.4 Derecho a la protección de la familia y derechos de la niñez 275
C. Libertad de pensamiento y de expresión y libertad de asociación 276
C.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 276 C.2. Consideraciones de la Corte 277
D. El derecho a defender los derechos humanos como derecho autónomo 279
D.1. Observaciones de las partes 279 D.2. Consideraciones de la Corte 280
E. Conclusión general 283
IX REPARACIONES 285
A. Parte Lesionada 286
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 287
C. Medida de restitución: depuración y acceso a los archivos de inteligencia 288
D. Medida de rehabilitación: tratamiento psicológico, psiquiátrico y/o psicosocial 290
E. Medidas de satisfacción 291
E.1. Reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas 292 E.2. Publicación y difusión de la Sentencia 292 E.3. Documental audiovisual sobre la importancia de la labor de las personas defensoras de derechos humanos y los hechos del caso 293
F. Garantías de no repetición 294
F.1. Campaña nacional informativa y de sensibilización sobre la violencia, persecución y estigmatización de las personas defensoras 296 F.2. Campaña de difusión e información sobre la Directiva Presidencial No. 7 de 1999 296 7 F.3. Sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos 296 F.4. Conmemoración del día de las personas defensoras de derechos humanos 297 F.5. Creación de un fondo destinado a la prevención, protección y asistencia a personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo 297 F.6. Capacitaciones a funcionarios públicos 298 F.7. Adecuación normativa de la Ley estatutaria 1621 de 2013 y del Decreto 2149 de 2017 298 F.8. Aprobación de la normativa necesaria para implementar los mecanismos adecuados para garantizar el ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa respecto de los archivos de inteligencia 299 F.9. Adecuación de manuales de inteligencia 300
G. Otras medidas solicitadas 301
H. Indemnizaciones compensatorias 303
H.1. Daño material 303 H.2. Daño inmaterial 305
I. Costas y gastos 309
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 312
X PUNTOS RESOLUTIVOS 313
8 I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 8 de julio de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’ - CAJAR” contra la República de Colombia (en adelante “Estado”, “Estado colombiano” o “Colombia”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por hechos de violencia, intimidación, hostigamientos y amenazas contra distintos miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante también “CAJAR” o “Colectivo”), ocurridos desde la década de 1990 “y hasta la actualidad”, vinculados a sus actividades de defensa de los derechos humanos. Se argumentó que, sin perjuicio de que no ha sido acreditada la identidad de quienes habrían cometido tales “hechos de violencia”, el Estado realizó “acciones [que] contribuyeron activamente a [su] materialización”, en tanto llevó a cabo “labores arbitrarias de inteligencia que incluyó […] la entrega de dicha información a paramilitares, así como pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios en l[o]s cuales vinculaban a los miembros del
CAJAR con la guerrilla”, lo cual constituyó “no sólo un grave incumplimiento del deber de protección, sino que se trató de acciones abiertamente contrarias a dicho deber”. Según la Comisión, tales acciones y omisiones del Estado “afectaron las actividades regulares de la organización”, a la vez que generaron “un efecto amedrentador para que los integrantes del CAJAR ejercieran su libertad de expresión y [de] asociación en sus labores de defensa de los derechos humanos”. Se indicó, además, que el Estado “no realizó una investigación seria y exhaustiva encaminada al conocimiento de la verdad sobre los hechos, a la individualización de los responsables [y] a desentrañar las fuentes de riesgo que enfrentaba el CAJAR”, aunado a que las presuntas víctimas no habrían contado con “un recurso idóneo para atender sus reclamaciones relacionadas con el acceso a la información de la base de datos de inteligencia” del Estado. Por último, se alegó que los hechos vividos por las presuntas víctimas les “generó gran inseguridad y un temor fundado, lo cual provocó el exilio de varios miembros del [Colectivo] junto con sus respectivas familias, que tenían entre sus integrantes a sus hijos, menores de edad”.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. - El 19 de abril de 2001 la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CAJAR y CEJIL”) presentaron la petición inicial ante la Comisión. b) Medidas cautelares otorgadas por la Comisión. - Con anterioridad a la presentación
de la petición inicial, el 11 de mayo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado que adoptara medidas para proteger la vida e integridad personal del señor Alirio Uribe Muñoz1, integrante del CAJAR. El 19 de marzo de 2002 las medidas cautelares fueron ampliadas en favor “de los miembros del Colectivo”2. 1 En su comunicación de 11 de mayo de 2000 la Comisión solicitó al Estado colombiano “la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de Alirio Uribe Muñoz, conocido defensor de derechos humanos y miembro activo del Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’”. Para el efecto, la Comisión señaló que, según la petición recibida, el señor Uribe Muñoz “ha[bía] sido víctima de seguimientos y hostigamientos y su nombre ha[bía] aparecido en listas de personas amenazadas de muerte por grupos ilegales”, por lo que “se enc[o]ntra[ba] en una situación de grave riesgo y […] la adopción inmediata de medidas cautelares resulta[ba] necesaria para evitar daños irreparables a su persona”. Cfr. Comunicación de la Comisión de 11 de mayo de 2000, Ref. Alirio Uribe Muñoz, medidas cautelares (expediente de prueba, tomo IV, expediente de medidas cautelares ante la Comisión, folios 9162 y 9163). 2 En su comunicación de 19 de marzo de 2002 la Comisión solicitó al Estado colombiano que “adopt[ara] las
9 Según informó la Comisión, las medidas cautelares continúan vigentes. c) Informe de Admisibilidad. - La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 55/06 (en adelante “Informe de Admisibilidad” o “Informe No. 55/06”) el 20 de julio de 2006, el que fue notificado a las partes el 10 de octubre de 2006. d) Informe de Fondo. - La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 57/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 57/19”) el 4 de mayo de 2019, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 8 de octubre de 2019, habiéndosele otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión, después de otorgar dos prórrogas al Estado, negó el otorgamiento de una nueva prórroga, debido a que Colombia “no [había] present[ado] información sustantiva que revelara avances relevantes en el cumplimiento de las recomendaciones”.
4. Sometimiento a la Corte. - El 8 de julio de 2020 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Lo hizo, según indicó, “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”3. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron más de 19 años.
5. Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a los derechos de la niñez, de circulación y de residencia, y a la protección judicial, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 16, 19, 22 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.
Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado distintas medidas de reparación. II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación al Estado y a ambas representaciones de las presuntas víctimas. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado4, así como a CAJAR y CEJIL, y a la señora Dora medidas necesarias para extremar la protección extendida a los miembros del Colectivo de Abogados J[osé] A[lvear] R[restrepo]”. Para el efecto, la Comisión señaló que había recibido información referida a “actos de intimidación perpetrados entre el 9 y el 11 de marzo de 2002 frente a las instalaciones del Colectivo […] y por vía telefónica”. Cfr.
Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2022, Ref. Alirio Uribe Muñoz y miembros del Colectivo de Abogados
JAR, medidas cautelares (expediente de prueba, tomo IV, expediente de medidas cautelares ante la Comisión, folio 8920). 3 La Comisión designó como su delegada y delegados ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola, el entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y el entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza, y designó como asesoras y asesores legales, respectivamente, a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, el entonces abogado de la Secretaría Ejecutiva Jorge Humberto Meza Flores, Erick Acuña Pereda y Cecilia La Hoz, abogado y abogada de la Secretaría Ejecutiva. 4 Mediante comunicación de 7 de octubre de 2020, el Estado designó como agente titular al señor Camilo Alberto Gómez Alzate, Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Con posterioridad, mediante comunicación de 19 de febrero de 2021, el Estado designó como agente adjunto a Leonardo Andrés Romero Mora. Por su parte, mediante comunicación de 13 de mayo de 2021, Colombia designó como agente alterno a Andrés Darío Sarmiento Lamus. 10 Lucy Arias Giraldo (en adelante “señora Arias”)5, respectivamente, en representación de las presuntas víctimas, mediante comunicaciones de 7 de septiembre de 2020.
7. Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. - CAJAR y CEJIL, y la señora Arias presentaron sus correspondientes escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), los días 9 y 10 de noviembre de 2020, respectivamente. Para el efecto, CAJAR y CEJIL, bajo la justificación de ser sobrevinientes,
invocaron hechos adicionales al Informe de Fondo, y solicitaron que la Corte declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a defender los derechos humanos “como derecho autónomo” y que declarara la violación de los artículos 5.2, 7 y 17.1 de la Convención Americana, 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”), y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante también “Convención de Belém do Pará”). Por su parte, la señora Arias señaló “acoge[rse] a los hechos y planteamientos presentados” en el Informe de Fondo; en forma adicional solicitó que se declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 15 y 17 de la Convención Americana. Ambas representaciones requirieron el reconocimiento de presuntas víctimas adicionales y solicitaron diversas medidas de reparación.
8. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. - El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) el 17 de mayo de 2021. En dicho escrito Colombia planteó dos excepciones preliminares, así como distintos alegatos bajo la denominación “cuestiones previas”. Solicitó a la Corte que no declarara su responsabilidad internacional por las violaciones alegadas.
9. Observaciones a las excepciones preliminares. - Mediante escritos de 18 de agosto y 3 de septiembre de 2021, la Comisión, CAJAR y CEJIL, y la señora Dora Arias, respectivamente,
presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
10. Audiencia Pública. - Mediante Resolución de 5 de abril de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas6. La audiencia pública se llevó a cabo los días 12 y 13 de mayo de 2022, durante el 148° Período Ordinario de Sesiones de la Corte7.
11. Amici Curiae. - El Tribunal recibió 14 escritos de amicus curiae presentados por: a) Antoine Perret8; b) las organizaciones Article 19, Electronic Frontier Foundation, Fundación 5 Mediante escritos de 27 de agosto y 10 de noviembre, ambos de 2020, la señora Dora Lucy Arias Giraldo acreditó la representación que ejerce respecto de distintas presuntas víctimas de este caso. 6 Cfr. Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia.
Convocatoria a audiencia. Resolución del
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.