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CORTE IDH - CASO MOHAMED VS. ARGENTINA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO MOHAMED VS. ARGENTINA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MOHAMED VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012

(EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)

En el caso Mohamed,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:

Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42.6, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

1 De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso (infra nota 2), que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención Americana, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”,

(infra nota 2), que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención Americana, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”, el Juez Leonardo A. Franco , de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia. 2 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.-2Tabla de Contenido

Párrafos

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA

CONTROVERSIA

1-3

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4-19

III. EXCEPCIÓN PRELIMINAR 20-28

IV. COMPETENCIA 29

V. PRUEBA 30-37

A) Prueba documental, testimonial y pericial 31 B) Admisión de la prueba 32-37 B.1) Admisión de la prueba documental 32-34 B.2) Admisión de la declaración de la presunta víctima y de la prueba pericial 35-37

VI. HECHOS PROBADOS 38-61

A) Proceso penal contra el señor Mohamed 40-50 B) Recursos judiciales posteriores 51-60 C) Consecuencia de la inhabilitación penal para conducir 61

VII. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, EN RELACIÓN

CON EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE

DERECHO INTERNO Y OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y

GARANTIZAR LOS DERECHOS

62-126 A) Introducción 62-64

CON EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE

DERECHO INTERNO Y OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y

GARANTIZAR LOS DERECHOS

62-126 A) Introducción 62-64 B) Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 65-78 B.1) Alegada violación al derecho de recurrir del fallo (artículo 8.2.h. de la Convención) en relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención) 65-68 B.2) Alegada violación a la garantía de concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa (artículo 8.2.c de la Convención) 69-71 B.3) Alegada violación al deber de motivación y al derecho a ser oído (artículo 8.1 de la Convención) 72-73 B.4) Alegada violación a la protección judicial (artículo 25.1 de la Convención) 74-76 B.5) Alegada violación al derecho protegido en el artículo 8.4 de la Convención 77-78 C) Consideraciones generales de la Corte 79-85 D) Derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior (artículo 8.2.h. de la Convención) en relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención) 86-119 D.1) Alcance del artículo 8.2.h de la Convención con respecto a sentencias penales de condena emitidas al resolver un recurso contra la absolución 88-95 D.2) Contenido del derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria 96-101

respecto a sentencias penales de condena emitidas al resolver un recurso contra la absolución 88-95 D.2) Contenido del derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria 96-101 D.3) Sobre la alegada imposibilidad de recurrir la sentencia condenatoria por parte del señor Mohamed y las vías procesales a que tuvo acceso en el marco jurídico argentino a la luz del artículo 8.2.h de la Convención 102-112 D.4) Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno (artículo 2 de la Convención Americana) en 113-119-3relación con el derecho a recurrir del fallo E) Alegada violación al derecho protegido en el artículo 8.4 de la Convención Americana 120-126

VIII. ALEGADA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

(ARTÍCULO 9), EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE

RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS

127-139 A) Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 127-129 B) Consideraciones de la Corte 130-139

IX. REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE

LA CONVENCIÓN AMERICANA)

140-187 A) Parte Lesionada 144-147 B) Garantizar al señor Mohamed el goce del derecho protegido en el artículo 8.2.h de la Convención 148-152 C) Medida de satisfacción: publicación y difusión de la

Sentencia

153-155 D) Otras medidas solicitadas 156-162 E) Indemnización compensatoria por daños material e inmaterial 163-172 F) Costas y gastos 173-177

Sentencia

153-155 D) Otras medidas solicitadas 156-162 E) Indemnización compensatoria por daños material e inmaterial 163-172 F) Costas y gastos 173-177 G) Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 178-180 H) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 181-187

X. PUNTOS RESOLUTIVOS 188-4I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 13 de abril de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Com isión”) sometió el caso 11.618 contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convenció n. La petició n inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el 18 de marzo de 1996 por el señor Carlos Alberto Mohamed (en adelante el “señor Mohamed”) y su entonces representante el abogado Roque J. Mantione (en adelante el “señor Mantione”). El 22 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 02/05 3. El 2 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 173/10 4, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana

(en adelante también “el Informe de F ondo” o “el Informe No. 173/10”) 5. La Comisión decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana “la totalidad de los hechos y las

(en adelante también “el Informe de F ondo” o “el Informe No. 173/10”) 5. La Comisión decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana “la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en el [I]nforme de [F]ondo 1 73/10”, por la alegada “necesidad de obtenci ón de justicia para la [presunta] víctima” ante la falta de avances sustanciales en “el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en [dicho] informe” por parte del Estado . La Comi sión designó como delegados a su entonces Comisionada Luz Patricia Mejía , al entonces Secretario Ejecutivo Sa ntiago A. Canton, y como asesoras legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed, y a María Claudia Pulido, Silvia Serrano Guzmán y Marisol Blanchard.

2. De acuerdo con la Comisión , el presente caso se re laciona con el alegado desconocimiento de “una serie de garantías, incluyendo el principio de legalidad y no retroactividad y el derecho de defensa[, así como la falta de garantía del] derecho a recurrir el fallo condenatorio en los términos previstos en l a Convención [y del derecho a contar con] un recurso efectivo para subsanar dichas violaciones”. Las supuestas violaciones se habrían cometido a partir de la condena penal por homicidio culposo impuesta al señor Mohamed por primera vez en segunda instancia tras una absolución en primera instancia , en razón de un accidente de tránsito del que fue parte y a raíz del cual falleció una persona.

3. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad

en razón de un accidente de tránsito del que fue parte y a raíz del cual falleció una persona.

3. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional de Argentina por la alegada violación “[d]el principio de legalidad e irretroactividad, el derecho de defensa, el derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial consagrados en los artículos 9, 8.2.c), 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Alberto Mohamed”. Como consecuencia de lo anterior, la

3 En dicho Informe la Comisión Interamericana declaró admisible la petición No. 11.618 en relación con l a presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8, 9 y 1.1 de la Convención Americana. Sostuvo también que “en la medida en que corresponda, examinará también la posible aplicación del artículo 25 […] y del artículo 2”. Cfr. Informe de Ad misibilidad No. 02/05, Caso 11.618, Oscar Alberto Mohamed vs. Argentina, 22 de febrero de 2005 (expediente de trámite del caso ante la Comisión, Apéndice 1, folio 1006). 4 Informe de Fondo No. 173/10, Caso 11.618, Oscar Alberto Mohamed vs. Argentina, 2 de noviembre de 2010, aprobado en el 140º período ordinario de sesiones (expediente de fondo, Tomo I, folios 5 a 31 y expediente de trámite del caso ante la Comisión, Apéndice 1, folios 755 a 781).

2010, aprobado en el 140º período ordinario de sesiones (expediente de fondo, Tomo I, folios 5 a 31 y expediente de trámite del caso ante la Comisión, Apéndice 1, folios 755 a 781). 5 El informe fue notificado al Estado mediante una comunic ación de 13 de diciembre de 2010 y se fijó un plazo de dos meses para que el Estado informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones allí formuladas. Los días 11 y 17 de febrero de 2011 el Estado solicitó una prórroga “para cumplir con las recomendaciones”, y dicho plazo fue otorgado por la Comisión el 9 de marzo de 2011 por un período de un mes. El 1 de abril de 2011 Argentina presentó el respectivo informe, mediante el cual remitió información sobre las recomendaciones de la Comisión.-5Comisión requirió a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. El sometimiento del caso por parte de la Comisión Interamericana fue notificado al Estado y al señor Mantione, en aquel entonces representante de la presunta víctima, los días 18 y 20 de mayo de 2011, respectivamente.

5. El 12 de agosto de 2011 el señor Mohamed comunicó a la Corte que el 4 de julio de ese año ocurrió el fallecimiento de su entonces representante, comunicó sus datos de contacto y solicitó a la Corte el nombramiento de un defensor interamericano para que lo representara6.

6. Mediante Resolución de 31 de agosto de 2011, la Corte tuvo por no presentado un

contacto y solicitó a la Corte el nombramiento de un defensor interamericano para que lo representara6.

6. Mediante Resolución de 31 de agosto de 2011, la Corte tuvo por no presentado un “escrito de solicitudes, argumentos y pruebas” aparentemente firmado por el señor Mantione, que fue recibido en la Secretaría de la Corte el 9 de julio de 20 11, cinco días después de su fallecimiento y doce días antes del vencimiento del plazo para presentarlo. En la misma resolución, la Corte dispuso que s u Secretaría comunicara a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”) la s olicitud del señor Mohamed de ser representado por un defensor interamericano y que se prosiguiera con el procedimiento correspondiente. Asimismo, la Corte estableció que los plazos improrrogables de dos meses para que el nuevo representante pudiera presen tar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y para que el Estado presentara su contestación se empezaría n a contar, el primero a partir de que fueran notificados al nuevo representante el escrito de sometimiento del caso y sus anexos y el segundo a partir de que el Estado recibiera el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

7. Los días 16 y 20 de septiembre de 2011 el Coordinador General de la AIDEF informó a la Corte la designación de los señores Gustavo Vitale y Marcelo Torres Bóveda, defensores públicos de Argentina y Paraguay, respectivamente , como defensores interamericanos para ejercer la representación legal del señor Mohamed en el presente caso.

8. El 11 de octubre de 2011 la Corte notificó a los defensores interamericanos (en

públicos de Argentina y Paraguay, respectivamente , como defensores interamericanos para ejercer la representación legal del señor Mohamed en el presente caso.

8. El 11 de octubre de 2011 la Corte notificó a los defensores interamericanos (en adelante “los representantes” o “los defensores interamericanos”) el sometimiento del caso.

9. El 11 de diciembre de 2011 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con lo alegado por la Comisión, solicitaron al Tribunal que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los mismos ar tículos de la Convención Americana señalados por la Comisión Interamericana, y agregaron que Argentina también habría violado los derechos contenidos en los artículos 8.1, 8.2 d), 8.2 e), 8.4, 25.2. a) y 25.2.b) de la Convención Americana , en relación con e l artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Mohamed . En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación. Además, los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante

6 Cfr. escrito presentado por Oscar Alberto Mohamed el 12 de agosto de 2011 ante la Corte Interamericana y certificado de defunción de Roque Jose Mantione expedido el 6 de julio de 2011 por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (expediente de fondo, tomo I, folios 123-129).-6y certificado de defunción de Roque Jose Mantione expedido el 6 de julio de 2011 por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (expediente de fondo, tomo I, folios 123-129).-6-

“el Fondo de Asistencia Legal” o “el Fondo”) “tanto para el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación con todos los gastos que demande cualquier actividad vinculada con ello”.

10. El 28 de febrero de 2012 Argentina presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar, contestación al escrito de sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar ( infra párr. 20 ) y solicitó a la Corte que “recha ce las alegaciones” relativas a la supuesta responsabilidad internacional del Estado por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8.2.c, 8.2.h, 8.4, 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como del artículo 2 del mismo instrumento . Con relación a las reparaciones, Argentina se opuso tanto a las solicitadas por la Comisión como por los representantes. Asimismo, el Esta do indicó que se oponía a la ampliación de beneficiarios de las reparaciones pecuniarias solicitada por los representantes. El Estado designó como Agente al Ministro Eduardo Acevedo Díaz , Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Ex teriores, Comercio Internacional y Culto, y como agentes alternos al señor Alberto Javier Salgado, Director del Área Contencioso Internacional de la Dirección General de Derechos Humanos, a la señora

General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Ex teriores, Comercio Internacional y Culto, y como agentes alternos al señor Alberto Javier Salgado, Director del Área Contencioso Internacional de la Dirección General de Derechos Humanos, a la señora Andrea Gualde, Directora de Asuntos Internacionales en m ateria de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y al Embajador Juan José Arcuri, entonces Embajador de la República Argentina ante la República de Costa Rica.

11. Los días 28 y 29 de marzo de 2012 la Comisión Interamericana y los representante s presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado (supra párr. 10).

12. El 4 de junio de 2012 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) emitió una Resolución 7, mediante la cual declaró procedente la solicitud interpuesta por los defensores interamericanos en su carácter de representantes de la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra párr. 9) y realizó otras determinaciones al respecto. El Presidente tambié n resolvió la recusación planteada por el Estado en contra del perito ofrecido por la Comisión, y ordenó recibir en audiencia pública su declaración y la de otro perito. Asimismo, ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de la presunta víctima y de un perito, las cuales fueron presentadas por los representantes el 19 de junio de 2012 . Mediante dicha Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública (infra párr. 14).

13. El 8 de junio de 20 12 el Estado interpuso un recurso contra tres puntos de la

Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública (infra párr. 14).

13. El 8 de junio de 20 12 el Estado interpuso un recurso contra tres puntos de la Resolución del Presidente de 4 de junio de 2012 (supra párr. 12).El 12 de junio de 2012 la Comisión remitió sus observaciones al recurso presentado por el Estado. Los representantes no remitieron observaciones. El 18 de junio de 2012 la Corte emitió una Resolución , mediante la cual desestimó el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, ratificó la Resolución de 4 de junio de 2012 del Presidente8.

7 Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina . Resolución del Presidente de la Corte de 4 de junio de 2012, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/mohamed_04_06_12.pdf. 8 Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina . Resolución de la Corte de 18 de junio de 2012, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/mohamed_18_06_12.pdf-714. La audiencia pública fue celebrada los días 20 y 21 de junio de 2012 durante el 95 º Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal9. En la audiencia se recibieron los dictámenes periciales de dos peritos, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado.

audiencia se recibieron los dictámenes periciales de dos peritos, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado.

15. El 28 de junio de 2012 la Secretaría de la Corte , siguiendo instrucciones d el Presidente, requirió al Estado que presentara, para mejor resolver, determinada legislación interna, así como copia íntegra del expediente del proceso penal contra el señor Mohamed.

16. El 6 de julio de 2012 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de

Cuyo10.

17. El 23 de julio de 2012 el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas.

Asimismo, el Estado remitió parte de los documentos solicitados como prueba para mejor resolver (supra párr. 15), así como también sus observaciones a las declaraciones rendidas mediante affidávits.

18. El 26 de julio de 2012 dichos escritos y observaciones finales fueron transmitidos a las partes y a la Comisión Interamericana y se requirió al Estado q ue remitiera la documentación faltante solicitada para mejor resolver a más tardar el 6 de agosto de 2012 .

El Estado presentó parte de los documentos el 30 de julio de 2012. El 6 de agosto de 20 12 esos documentos fueron transmitidos a los representantes y a la Comisión y se solicitó nuevamente al Estado que remitiera , a más tardar el 10 de agosto de 2012 , la documentación faltante y copia legible de algunos folios de la sentencia absolutoria dictada

esos documentos fueron transmitidos a los representantes y a la Comisión y se solicitó nuevamente al Estado que remitiera , a más tardar el 10 de agosto de 2012 , la documentación faltante y copia legible de algunos folios de la sentencia absolutoria dictada el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Correccional Nº 3 Secretaria Nº 60, Capital Federal que se encontraban ilegibles. El 10 de agosto de 2012 el Estado remitió “copias mejoradas” de dichos folios y efectuó algunas aclaraciones con respecto a documentos que le fueron solicitados para mejor resolver, entre ellas, indicó que “no cuenta con una copia íntegra” del expediente del proceso penal contra el señor Mohamed, ya que “por el tiempo transcurrido dichas actuaciones [fueron] remitidas al Archivo General Penal del Poder Judicial de la Nación para su destrucción” . El 21 de agosto de 2012 fueron transmitidos a los representantes y a la Comisión las “copias mejoradas” de los folios y la información remitida por el Estado , y se les otorgó un plazo para que presentaran las observaciones que estimaran pertinente s respecto de dicha prueba . Después de una prórroga que le fue otorgada, e l 24 de septiembre de 2012 la Comisión indicó que “no t [enía] observaciones que formular a la información aportada por el Estado” para mejor resolver. Los representantes no presentaron observaciones al respecto.

19. El 20 de septiembre de 2012 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de

9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rosa María Ortíz, Comisiona da, y

remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de

9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rosa María Ortíz, Comisiona da, y Silvia Serrano G uzmán, asesora de la Secretaría ; b) por los representantes: Gustavo L. V itale y Marcelo Torres Bóveda, defensores interamericanos y Daniel García Cáneva, colaborador de los defensores i nteramericanos, y c) por el Estado: Javier Salgad o, Agente, Director de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, Cancillería Argentina; María Cecilia López Uhalde, Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, Cancillería Argentina; Yanina Berra R occa, Dirección General de Consejería Legal, Cancillería Argentina; María Eugenia Carbone, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría d e Derechos Humanos de la Nación, y Ramiro Badia, Asesor de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. 10 El escrito fue presentado por los señores Diego Jorge Lavado, Daniel E. Rodríguez Infante, Andrés Rousset Siri e Ignacio G. Perotti Pinciroli y la señora María Milagros Noli, de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.-8Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según l o dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El 15 de octubre de 2012 el Estado indicó que “no tiene observaciones que realizar acerca de las [referidas] erogaciones”.

III

EXCEPCIÓN PRELIMINAR

presentar las observaciones que estimara pertinentes. El 15 de octubre de 2012 el Estado indicó que “no tiene observaciones que realizar acerca de las [referidas] erogaciones”.

III

EXCEPCIÓN PRELIMINAR

ALEGADA IMPOSIBILIDAD DE LA CORTE DE CONOCER LA SUPUESTA VIOLACIÓN

AL ARTÍCULO 8.4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA

Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes

20. El Estado solicitó que se rechacen las alegaciones de los representantes de la presunta víctima relativas a la violación del artículo 8.4 de la Convención Americana debido a que la presunta violación al principio non bis in idem la estaban invocando “por primera vez en el presente proceso internacional ”. Argentina sostuvo que la presunta víctima “ha consentido la supuesta violación [al principio non bis in idem] al no haber la planteado en tiempo oportuno, ni en sede interna ni en sede int ernacional” y que “[l]a conducta del señor Mohamed debe considerarse […] como estoppel”. El Estado indicó que tal omi sión de los representantes le negó la posibilidad de darle tratamiento y debida respuesta y que “[e]l carácter subsidiario del derecho inte rnacional frente al derecho interno impide a [la] Corte tratar estos agravios”.

21. La Comisión indicó que la calificación jurídica que los representantes hicieron sobre la supuesta violación del artículo 8.4 de la Convención se basa en el marco fáctico de s u Informe de Fondo. Asimismo, sostuvo que el hecho de que un peticionario no hubiera alegado una violación determinada bajo un artículo de la Convención ante la Comisión, “no

Informe de Fondo. Asimismo, sostuvo que el hecho de que un peticionario no hubiera alegado una violación determinada bajo un artículo de la Convención ante la Comisión, “no implica en sí mismo una limitación para que en el proceso ante la Corte, contando con representación legal, efectúe alegatos de derecho autónomos de los de la [Comisión]”. Asimismo, afirmó que lo determinante respecto del derecho de defensa del Estado depende del grado de relación y conexidad entre la pretensión jurídica planteada ante la Corte y el objeto del caso tramitado y decidido por la Comisión. Además, mencionó que en la etapa de admisibilidad el Estado formuló su defensa de manera genérica, en el sentido de que en el proceso seguido contra el señor Mohamed había respetado las g arantías judiciales establecidas en el artículo 8 de la Convención.

22. Los representantes manifestaron que sus alegatos se han mantenido dentro del marco fáctico presentado por la Comisión y, po r lo tanto, solicitaron a la Corte que la excepción preliminar f uera desestimada. Asimismo, sostuvieron que “las violaciones a la Convención [no] pueden ser consentidas” por lo que su planteamiento “no ‘precluye’ por no haber sido invocado […] con anterioridad por el afectado”.

Consideraciones de la Corte

23. La Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son actos que buscan impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando-9un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando-9dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares 11. Si estos planteamientos no pudieran ser revisados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pued en ser analizados mediante una excepción preliminar12.

24. El Estado sustenta el planteamiento de la excepción preliminar fundamentalmente en que la violación al artículo 8.4 de la Convención alegada por los representantes no fue recurrida en el derecho interno ni tampoco alegada ante la Comisión, con lo cual se habría negado a Argentina la oportunidad de darle tratamiento y debida respuesta de acuerdo al carácter subsidiario del derecho internacional ( supra párr. 20). Para solicitar a la Corte que rechace la excepción planteada, la Comisión y los representantes enfatizaron que la alegada violación al artículo 8.4 se refiere a l marco fáctico presentado por la Comisión en el Informe de Fondo (supra párrs. 21 y 22).

25. Para resolver el planteamiento de Argentina la Corte se basa en su jurisprudencia constante. Este Tribunal ha establecido que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el informe de fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención13. La aplicación de tales criterios al presente caso requiere que la Corte verifique si la alegada violación al artíc ulo 8.4 de la Convención se refiere a hechos

son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención13. La aplicación de tales criterios al presente caso requiere que la Corte verifique si la alegada violación al artíc ulo 8.4 de la Convención se refiere a hechos contenidos en el marco fáctico expuesto por la Comisión en el Informe de Fondo.

26. Los representantes alegan la violación al principio de ne bis in idem argumentando que permitir la apelación de la sentencia de a bsolución a una parte distinta al imputado, es permitir una doble persecución que vulnera dicho principio (infra párr. 77).

27. La Corte constata que la supuesta violación al artículo 8.4 de la Convención está relacionada con el marco fáctico establecido por la Comisión en el Informe de Fondo, ya que se refiere a los hechos constituidos por las sentencias emitidas en el proceso penal seguido contra el señor Mohamed. La Comisión tuvo por probado en dicho informe que el señor Mohamed fue absuelto del delito de homicidio culposo mediante sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Nacional en

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