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CORTE IDH - Caso Molina Theissen Vs. Guatemala fondo

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Caso Molina Theissen Vs. Guatemala fondo
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Molina Theissen Vs. Guatemala

Sentencia de 4 de mayo de 2004 (Fondo)

En el caso Molina Theissen,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:

Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Diego García-Sayán, Juez;

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario;

de conformidad con los artículos 29, 53, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 4 de julio de 2003 la Comisión In teramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “l a Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una demand a contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia No. 12.101,

recibida en la Secretaría de la Comisión el 8 de septiembre de 1998.2

2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adel ante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el fin de que la Corte de cidiera si el Estado violó los artículos 4

(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integr idad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en conexión con el artículo 1. 1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, e incumplió la obligación consagrada en el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “la Convención Interamericana sobre Desaparición Forz ada”). Dicha demanda se relaciona con la “desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen, un niño de 14 años de edad, que fue secuestrado de la casa de sus padres por miembros del Ejército de Guatemala el 6 de octubre de 1981”.

3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado adoptar las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias que los representantes de la víctima y sus familiares reclaman. Por últi mo, solicitó a la Corte Inte ramericana que ordenara al Estado el pago de las costas originadas en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como a nivel internacional ante los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

II

COMPETENCIA

4. Guatemala es Estado Parte en la Conv ención Americana desde el 25 de mayo

nacional como a nivel internacional ante los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

II

COMPETENCIA

4. Guatemala es Estado Parte en la Conv ención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenci osa de la Corte el 9 de marzo de 1987.

Por tanto, la Corte es competente para co nocer del presente caso, en los términos del artículo 62 de la Convención. Adem ás, Guatemala es Estado Parte en la Convención Interamericana so bre Desaparición Forzada desde el 25 de febrero de 2000.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 8 de septiembre de 1998 el Ce ntro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Grupo de Apoyo Mutu o (en adelante “GAM”) presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana basada en la supuesta desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen efectuada por el Ejército de Guatemala. El 3 de febrero de 1999 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia.

6. El 31 de julio de 2000 la Comisión se puso a disposic ión de las partes con la finalidad de llegar a una solución amistosa del asunto.

7. El 9 de agosto de 2000 el Presidente de la República de Guatemala, en ese entonces, señor Alfonso Portillo, en el marco del proceso de solución amistosa de varios casos que se encontraban en tr ámite ante la Comi sión, reconoció la “responsabilidad institucional” del Estado en el caso Molina Theissen.

8. El 31 de enero de 2001 la Comisión convocó a las partes a una reunión de

varios casos que se encontraban en tr ámite ante la Comi sión, reconoció la “responsabilidad institucional” del Estado en el caso Molina Theissen.

8. El 31 de enero de 2001 la Comisión convocó a las partes a una reunión de trabajo en la sede de la Comisión que se celebraría el 2 de marzo de 2001, para discutir los términos de un eventual acuerdo de solución amistosa. El 30 de abril de 2001 los peticionarios comunicaron a la Co misión su intención de retirarse del procedimiento de solución amistosa entablado con el Estado.3

9. El 10 de octubre de 2001 la Comisión aprobó el Informe No. 79/01, por medio del cual declaró admisible la denuncia.

10. El 3 de junio de 2002 el Estado presen tó sus observaciones sobre el fondo del caso y solicitó a la Comisión Interamericana que impulsara activamente el procedimiento de solución amistosa.

11. El 4 de julio de 2002 lo s peticionarios presentaron sus observaciones sobre el fondo y solicitaron a la Comisión que emitiera el informe final del caso, según lo estipulado en el artículo 50 de la Convención Americana.

12. El 4 de marzo de 2003, tras analiz ar las posiciones de las partes y considerando concluida la etapa de la solución amistosa, la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 35/03, mediante el cual recomendó al Estado:

1. Realizar una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva con el fin de juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen.

1. Realizar una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva con el fin de juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen.

2. Adoptar las medidas necesarias para la ubicación y devolución de los restos de Marco Antonio Molina Theissen a su familia. Asimismo, adoptar las medi[d]as conducentes a que las señoras Emma Theissen de Molina, María Eugenia, Emma Guadalupe y Ana Lucrecia Molina Theissen reciban una adecuada y pronta reparación por las violaciones […] establecidas.

3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.

13. El 4 de abril de 2003 la Comisión tr ansmitió dicho informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que in formara sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones allí formuladas . Ese mismo día, la Comisión informó a los peticionarios que había emitido el Informe No. 35/03 y de su transmisión al Estado. A su vez, les solicitó información de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento. El 17 de abril de 2003 la Co misión Interamericana transmitió a los peticionarios con carácter reservado ciertas consideraciones contenidas en el referido informe. El 15 de mayo de 2003 los peticionario s proporcionaron a la Comisión la información solicitada, y manifestaron su in terés en que el caso fuera sometido ante la Corte.

14. El 3 de julio de 2003, con fundamento en la falta de cumplimiento de las

información solicitada, y manifestaron su in terés en que el caso fuera sometido ante la Corte.

14. El 3 de julio de 2003, con fundamento en la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso ante la Corte Interamericana.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

15. El 4 de julio de 2003 la Comisión Inte ramericana presentó la demanda ante la Corte. Los anexos de la demanda fueron recibidos el 30 de julio de 2003.

16. De conformidad con el artículo 22 de l Reglamento, la Comisión designó como Delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago Canton, y como asesora a la señora María Claudia Pulido. Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del4

Reglamento, la Comisión indicó el nombre y la dirección de la víctima y de sus familiares e informó que éstos estarían repr esentados por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”, “los representantes de la víctima y sus familiares” o “los representantes”).

17. El 7 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente de la Corte

(en adelante “el Presidente”) , notificó ésta al Estado junto con sus anexos y le informó sobre los plazos para contestarla y nombrar su representación en el proceso. Además, ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración y decisión del caso.

Además, ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración y decisión del caso.

18. El 8 de agosto de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.e) del Reglamento, la demanda se notificó a CEJIL, en las personas de Viviana Krsticevic, Soraya Long Saborío, Lugue lly Cunillera y Juan Carlos Gutiérrez 1 y se le informó que, de conformidad con el artículo 35.4 del Reglamento 2, contaba con un plazo de 30 días para presentar el escrito de solicitudes, argu mentos y pruebas.

Asimismo, el 6 de agosto de 2003, de acuerdo con el artículo 35.1.d) del Reglamento, se notificó a GAM, en su condición de denunciante original.

19. El 23 de septiembre de 2003 el Estado designó al señor Oscar Luján Fappiano como Juez ad hoc . El 24 de septiembre de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y a los representantes que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes, en razón de que el plazo otorgado al Estado para la designación de un juez ad hoc había vencido el 7 de septiembre de 2003.

20. El 6 de octubre de 2003 los representantes de la víctima y sus familiares presentaron, luego de una prórroga concedid a, el escrito de soli citudes, argumentos y pruebas junto con los anexos. En dicho e scrito solicitaron a la Corte que declarara

presentaron, luego de una prórroga concedid a, el escrito de soli citudes, argumentos y pruebas junto con los anexos. En dicho e scrito solicitaron a la Corte que declarara que el Estado había violado los artículos 1.1, 4, 5, 7, 17, 19, 8 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, solicitaron que la Corte declarara que el Estado violó el artículo I de la Convención Interamerica na sobre Desaparición Forzada. Además, solicitaron determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos.

21. El 17 de octubre del 2003 la Comisión presentó sus observaciones en relación con la designación del juez ad hoc por parte del Estado, en las cuales consideró que “el tema de la extemporaneida d de la designación del juez ad hoc deb[ía] ser decidido por [la] Corte de co nformidad con la práctica co nstante y su Reglamento”.

Los representantes no remitieron observaciones al respecto.

22. El 6 de noviembre de 2003 el Estado pr esentó su escrito de contestación a la demanda, en el cual interpuso tres excepciones preliminares3 y sus anexos. En dicho

1 Durante el trámite del presente caso CEJIL realizó algunos cambios en la designación de sus representantes ante la Corte.

2 Reglamento aprobado por la Corte Interamerica na de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000 y el cual entró en vigor el 1 de junio de 2001. Este artículo, entre otros, fue reformado por la Corte durante su LXI Período Ordinario de

Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000 y el cual entró en vigor el 1 de junio de 2001. Este artículo, entre otros, fue reformado por la Corte durante su LXI Período Ordinario de Sesiones, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2003. Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2004.

3 Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado fueron las sigu ientes: “Incompetencia5 escrito Guatemala hizo un “planteami ento de excepciones preliminares y allanamiento parcial” del Estado a la demanda presentada por la Comisión. Además, solicitó que con base en las excepciones preliminares interpuestas, la Corte declarara la inadmisibilidad de la demanda presentada por la Comisión. Por último, el Estado hizo un ofrecimiento respecto de las reparaciones. El 7 de noviembre de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió a la Comisión y a los representantes de la víctima y sus familiar es un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción del citado escrito, para que presentaran sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

23. El 3 de diciembre de 2003 la Secr etaría informó al Estado, siguiendo instrucciones del pleno de la Cort e, que la designación del juez ad hoc había sido rechazada, de conformidad con los ar tículos 10.4 del Estatuto y 18.3 del Reglamento, ya que había sido presentada extemporáneamente.

24. El 12 de enero de 2004 la Comisión pr esentó sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares, mediante los cuales solicitó a la Corte que éstas fueran

Reglamento, ya que había sido presentada extemporáneamente.

24. El 12 de enero de 2004 la Comisión pr esentó sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares, mediante los cuales solicitó a la Corte que éstas fueran rechazadas.

25. El mismo 12 de enero de 2004 los re presentantes de la víctima y sus familiares presentaron sus alegatos escr itos en relación con las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, en los que solicitaron el rechazo de éstas.

Además, rechazaron el ofrecimiento realizado por Guatemala en la contestación de la demanda respecto de las reparaciones (supra párr. 22).

26. El 1 de marzo de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió a la Comisión Interamericana, de conformidad con el pr incipio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que el testimonio del señor Mario Alcides Polanco Pérez y el peritaje del señor Oscar Ernesto Reyes, propuestos por la Comisión en su demanda, fueran rendidos ante fedatario público (affidávit). A su vez, solicitó al Estado que presentara un informe sobre las diligencias realizadas por el seño r Julio Arango Escobar, ex Procurador de los Derechos Humanos, en relación con el presente caso. Además, en dicha Resolución el Presidente convocó a la Comi sión Interamericana, a los representantes de la víctima y sus familiares y al Estado , a una audiencia públic a que se celebraría en la sede de la Corte a pa rtir del 26 de abril de 2004, para recibir sus alegatos

de la víctima y sus familiares y al Estado , a una audiencia públic a que se celebraría en la sede de la Corte a pa rtir del 26 de abril de 2004, para recibir sus alegatos orales sobre excepciones preliminares y eventualmente fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por la Comisión y por los representantes.

27. El 22 de marzo de 2004 la Comisión pr esentó las declaraciones rendidas ante fedatario público por el perito Oscar Ernesto Reyes y el test igo Mario Polanco. El 24 de marzo de 2004 la Secretaría transmitió al Estado y a los representantes los mencionados affidávits presentados por la Comisión, con el fin de que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. Ninguna observación fue remitida.

28. El 2 de abril de 2004 el Estado remiti ó varias piezas del expediente ante la jurisdicción interna relativas a las diligencias del señor Julio Arango, ex Procurador de los Derechos Humanos que conoció el presente caso.

Ratione Temporis de la Corte con respecto a los hechos que anteceden la Declaración de Aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte; Falta de Legitimación Activa y Fa lta de agotamiento de los recursos ordinarios de la jurisdicción interna.”6

29. El 6 de abril de 2004 el Estado info rmó que había designado como agente al señor Herbert Estuardo Meneses Coronado, en sustitución de la señora Rosa del Carmen Bejarano Girón, y como Agente Alterno al señor Luis Ernesto Cáceres

Rodríguez4.

señor Herbert Estuardo Meneses Coronado, en sustitución de la señora Rosa del Carmen Bejarano Girón, y como Agente Alterno al señor Luis Ernesto Cáceres Rodríguez4.

30. Los días 26 y 27 de abril de 2004 la Co rte celebró dos audiencias públicas en

las cuales comparecieron:

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Susana Villarán, Delegada; María Claudia Pulido, asesora;y Lilly Ching, asesora;

por los representantes de la víctima y sus familiares:

Viviana Krsticevic, representante; Soraya Long Saborío, representante; y Oswaldo Ruiz, representante;

por el Estado de Guatemala:

Herbert Estuardo Meneses Coronado, Agente; Luis Ernesto Cáceres Rodríguez, Agente Alterno; y Mayra Alarcón Alba, Directora Ejecutiva de COPREDEH;

testigos propuestas por la Comisión Inte ramericana de Derechos Humanos y por los representantes de la víctima y sus familiares:

Emma Theissen Álvarez vda. de Molina; Emma Guadalupe Molina Theissen; y Ana Lucrecia Molina Theissen;

testigo propuesta por los representantes de la víctima y sus familiares y convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

María Eugenia Molina Theissen;

testigo propuesto por los representantes de la víctima y sus familiares:

Axel Mejía Paíz;

perito propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Carlos Beristain;

perito propuesta por los representantes de la víctima y sus familiares:

Axel Mejía Paíz;

perito propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Carlos Beristain;

perito propuesta por los representantes de la víctima y sus familiares:

Alicia Neuburger.

4 Durante el trámite del presente caso el Estado realizó algunos cambios en la designación de sus representantes ante la Corte.7

31. En el curso de la prim era audiencia pública y median te escrito presentado el 26 de abril de 2004, el Estado manifestó qu e retiraba las excepciones preliminares interpuestas y reconocía su responsabilidad internacional en el presente caso ( infra párr. 36).

32. El mismo 26 de abril de 2004 la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima y sus familiares, respectivamente, manifestaron durante la primera audiencia pública que aceptaba n el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.

33. El 26 de abril de 2004, con posterio ridad a la conclusión de la primera audiencia pública, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepcione s preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y continuar la celebración de la audiencia pública conv ocada mediante Resolución del Presidente de 1 de marzo de 2004, así como delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos convocados para ésta y las alegaciones de la Comisión Interamericana, de los representantes de la víctima y sus familiares y del Estado.

V

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

convocados para ésta y las alegaciones de la Comisión Interamericana, de los representantes de la víctima y sus familiares y del Estado.

V

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

34. En el presente apartado, la Corte pasará a determinar el alcance del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en este caso, y para ello tomará en cuenta los alegatos de la Comisión, de los representantes de la víctima y sus familiares y del Estado.

Alegatos del Estado

35. El Estado en la contestación de la demanda solicitó que se tomara en consideración su allanamiento parcial con respecto a las violaciones de los artículos 1.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen y de sus familiares. Asimismo, el Estado solicitó que en caso de que la Corte Interamericana declarara “improcedente cualquier excepción preliminar interpuesta por el Estado, se toma[ra] en consideració n [su] allanamiento […] respecto [de] las violaciones que [la] Corte considere que ti ene competencia para conocer en el fondo del asunto”.

36. En el curso de la primera audiencia pública de 26 de abril de 2004 el Estado, “con fundamento en los he chos expuestos en el escrito de demanda de la […] Comisión Interamericana de Derechos Humanos y [en el escrito de solicitudes,

argumentos y prueba] de los [representantes]”:

1. Reiter[ó] el reconocimiento de responsabilidad del Estado de Guatemala en el presente caso, hecho por el anterior Presidente de la República, Licenciado Alfonso Portillo Cabrera, el 9 de agosto de 2000.

1. Reiter[ó] el reconocimiento de responsabilidad del Estado de Guatemala en el presente caso, hecho por el anterior Presidente de la República, Licenciado Alfonso Portillo Cabrera, el 9 de agosto de 2000.

2. Retir[ó] las excepciones preliminares presentadas por el Estado en el trámite del caso.

3. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana de8

Derechos Humanos y por el incumplimiento de la obligación internacional adquirida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del niño Marco Antonio Molina Theissen, sin entrar a determinar la responsabilidad particular o individual de los presuntos victimarios.

4. Solicit[ó] a la […] Corte, que en el marco del proceso contencioso sea superada la audiencia de fondo, y que las declaraciones testimoniales y peritajes convocados, pasen a ilustrar a la […] Corte sobre las medidas de reparación correspondientes.

5. Que en caso se obligue al Estado de Guatemala a reparar económicamente a la […] víctima y sus familiares, […] solicit[ó] a la Corte que en razón del déficit fiscal por el que atraviesa el país, el proceso de indemnización por el Estado se realice en el año 2005.

Por último, en la audiencia pública, el Estado expresó su “profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos y sufridos por Marco Antonio Molina Theissen y su familia desde el 6 de octubre de 1981” y les pidió perdón como “una primera

Por último, en la audiencia pública, el Estado expresó su “profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos y sufridos por Marco Antonio Molina Theissen y su familia desde el 6 de octubre de 1981” y les pidió perdón como “una primera muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición.”

Alegatos de la Comisión

3 7 . L a C o m i s i ó n I n t e r a m e r i c a n a e n l a d e m a n d a s e ñ a l ó q u e e l 9 d e a g o s t o d e 2000, el Presidente de la República de Guat emala, en ese entonc es Alfonso Portillo, al referirse a varios casos en trámite ante ésta, entre ellos el pr esente, “reconoc[ió] la responsabilidad institucional del Estado que deviene por el incumplimiento [de lo] impuesto por el artículo 1(1) de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención y de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de Guatemala”, y además mani festó que “[…] con estos antecedentes el Gobierno guatemalteco ac ept[ó] el acaecimiento de los hechos constitutivos que dieron lugar a la presenta ción de las denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […]”.

38. En la primera audiencia pública de 26 de abril de 2004 la Comisión Interamericana manifestó que valoraba positivamente el re conocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado ( supra párr. 36) y que aceptaba el retiro de las excepciones preliminares interpuestas por aquél. La Comisión constató que

Interamericana manifestó que valoraba positivamente el re conocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado ( supra párr. 36) y que aceptaba el retiro de las excepciones preliminares interpuestas por aquél. La Comisión constató que Guatemala aceptó los hechos del caso y que reconoció las violaciones de los derechos invocados tanto en la demanda como en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes. Asimismo, la Comisión solicitó que se den por establecidos todos los hechos del presen te caso y que la Corte los incluya en su fallo. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que determine los efectos jurídicos del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento, y que “determine pasar a la etapa de reparaciones”.

Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares

39. En la audiencia pública de 26 de abril de 2004 los representantes de la víctima y sus familiares manifestaron que apreciaban el reconocimiento del Estado de su responsabilidad sobre los hechos y derechos contenidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas sometido por los representantes de la víctima y sus familiares y en la demanda de la Comisión. Aceptaron, asimismo, el retiro de las9 excepciones preliminares hecho por el Esta do. Por otra parte, los representantes indicaron que, en cuanto a las consecuencia s del reconocimiento de los hechos y la responsabilidad internacional del Estado, la reparación de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theisse n y las violaciones perpet radas contra su familia requieren del establecimiento de la verd ad. Al respecto, los representantes solicitaron que la Corte emita una se ntencia que establezca las causas y

Marco Antonio Molina Theisse n y las violaciones perpet radas contra su familia requieren del establecimiento de la verd ad. Al respecto, los representantes solicitaron que la Corte emita una se ntencia que establezca las causas y consecuencias de la desaparición de Marco Antonio Molina Theissen, el modus operandi del Estado respecto “a la desaparición de niños”, los actores institucionales involucrados en los hechos, y las acciones y omisiones del Estado violatorias de su responsabilidad internacional. Todo ello, al considerar que la propia sentencia de la Corte juega un papel fundamental en la restauración de los derechos de las víctimas.

HECHOS ESTABLECIDOS

40. La Corte da por establecidos los siguientes hechos:

En relación con el conflicto armado interno y la desaparición forzada de personas

40.1. en la época en la que sucedieron los hechos, la desaparición forzada de personas constituía una práctica de l Estado llevada a cabo principalmente por agentes de sus fuerzas de seguridad. La finalidad de esta práctica era la desarticulación de los movimientos u organizaciones que el Estado identificaba como proclives a la “insur gencia” y extender el terror en la población;

40.2. el Estado se basaba en la “D octrina de Seguridad Nacional” para calificar a una persona como “subversiva” o “enemiga interna”, que podía ser cualquiera que, real o presuntamente, respaldara la lucha para cambiar el orden establecido. Las víctimas se en contraban dentro de todos los sectores de la sociedad guatemalteca: dirigentes de las organizaciones opositoras y populares, trabajadores, campesinos , maestros, líderes estudiantiles y

orden establecido. Las víctimas se en contraban dentro de todos los sectores de la sociedad guatemalteca: dirigentes de las organizaciones opositoras y populares, trabajadores, campesinos , maestros, líderes estudiantiles y religiosos o sus auxiliares seglares;

40.3. esta práctica era implementada por el ejército, las patrullas de autodefensa civil (en adel ante “las PAC”), los comisionados militares, la guardia de hacienda, la policía militar ambulante, la policía nacional, la policía judicial y los “escuadrones de la muerte”;

40.4. las detenciones, los secuestros, la s torturas y el posterior asesinato de los “desaparecidos” eran efectuados po r grupos de individuos fuertemente armados, que se presentaban e identificaban verbalmente como pertenecientes a alguno de los distintos cuerpos investigativos o de seguridad del Estado. En estas operaciones no informaban los motivos de la presunta detención ni los centros donde serían trasladados los detenidos. Dichos grupos actuaban con total impunida d y se movilizaban en automóviles similares a los de las fuerzas policiales o identificados como pertenecientes a los cuerpos de seguridad, con placas de terioradas o carentes de matrícula de circulación;10 40.5 el uso de la violencia fue una cons tante en las desapariciones forzadas de personas ejecutadas por los miembros de seguridad del Estado. Estos actos de violencia iban dirigidos contra la víctima, sus familiares y los testigos de los hechos. Las intimidaciones y amenazas a los familiares de las víctimas continuaban un tiempo desp ués de la detención, con el objetivo de obstruir

actos de violencia iban dirigidos contra la víctima, sus familiares y los testigos de los hechos. Las intimidaciones y amenazas a los familiares de las víctimas continuaban un tiempo desp ués de la detención, con el objetivo de obstruir las acciones que realizaran para ubicar al detenido e incrementar el temor de la familia;

40.6. entre 1979 y 1983, período que coincide con la agudización del conflicto interno guatemalteco, los niño s y las niñas estuvieron expuestos a multiplicidad de violaciones a sus derechos humanos, siendo víctimas directas de desapariciones forzadas, ejecucione s arbitrarias, torturas, secuestros, violaciones sexuales y otros hechos violatorios a sus derechos fundamentales. Las amenazas y torturas a las que los sometieron fueron utilizadas como una forma de torturar a sus familias, lo cual tuvo un carácter de terror ejemplificante para éstos;

En relación con Marco Antonio Molina Theissen y su familia

40.7. Marco Antonio Moli na Theissen nació el 30 de noviembre de 1966 y tenía 14 años y 10 meses al momento de producirse los hechos. Viv

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