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CORTE IDH - CASO MONTESINOS MEJÍA VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO MONTESINOS MEJÍA VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MONTESINOS MEJÍA VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 27 DE ENERO DE 2020

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Montesinos Mejía,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez; y Ricardo Pérez Manrique, Juez presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

El Juez L. Patricio Pazmiño, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2

ÍNDICE

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................ 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 3

III COMPETENCIA ................................................................................................................. 5

ÍNDICE

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................ 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 3

III COMPETENCIA ................................................................................................................. 5

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .......................................................................................... 5

A. Incompetencia de la Corte en razón del tiempo ............................................................ 5

B. Falta de agotamiento de recursos internos ................................................................... 6

C. Incompetencia ratione materiae para revisar decisiones internas ................................ 8

D. Control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana ....................... 9

V PRUEBA ............................................................................................................................ 10

VI HECHOS .......................................................................................................................... 11

A. Detención del señor Montesinos en el marco del operativo policial el “Ciclón” ........... 11

B. Prisión Preventiva del señor Montesinos .................................................................... 11

C. Sobre los delitos de enriquecimiento ilícito y conversión y transferencia de bienes ... 13

D. Sobre el delito de testaferrismo.................................................................................. 14

VII FONDO .......................................................................................................................... 16

VII-1 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA IGUALDAD ANTE LA LEY ...................................................................................................... 16

A. Alegatos de las partes y la Comisión ........................................................................... 16

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 18

B.1 Detención inicial y prisión preventiva del señor Montesinos .............................................. 20 B.2 Revisión de la prisión preventiva ................................................................................... 24 B.3 Razonabilidad del plazo de la prisión preventiva .............................................................. 25 B.4 Derecho a recurrir ante un juez sobre la legalidad de la detención .................................... 27 B.5 Presunción de inocencia ............................................................................................... 28

B.3 Razonabilidad del plazo de la prisión preventiva .............................................................. 25 B.4 Derecho a recurrir ante un juez sobre la legalidad de la detención .................................... 27 B.5 Presunción de inocencia ............................................................................................... 28 B.6 Conclusión ................................................................................................................. 29 VII-2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR DENUNCIAS DE TORTURA ........................................................................................................................ 29

A. Alegatos de las partes y la Comisión ........................................................................... 29

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 31

VII-3 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES .................................................................. 33

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ...................................................................... 33

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 35

B.1 Sobre el artículo 8 de la Convención .............................................................................. 35 B.2 Plazo razonable de los procesos penales (artículo 8.1 Convención) .................................... 36 B.3 Derecho a la defensa ................................................................................................... 39 B.4 Regla de exclusión de pruebas obtenidas bajo coacción ................................................... 40 B.5 Derecho a no ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos ................................. 42 VII-4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD, PROTECCIÓN DE LA HONRA Y LA DIGNIDAD Y DERECHO DE PROPIEDAD ............................................................................... 43

A. Alegatos de las partes ................................................................................................ 43

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 44

VIII REPARACIONES ........................................................................................................... 44

A. Parte Lesionada .......................................................................................................... 45

B. Medidas de satisfacción y restitución ......................................................................... 45

C. Investigación de los hechos de tortura ....................................................................... 46

D. Medidas de rehabilitación ........................................................................................... 47

E. Indemnización compensatoria .................................................................................... 48

B. Medidas de satisfacción y restitución ......................................................................... 45

C. Investigación de los hechos de tortura ....................................................................... 46

D. Medidas de rehabilitación ........................................................................................... 47

E. Indemnización compensatoria .................................................................................... 48

F. Otras medidas de reparación solicitadas .................................................................... 49

G. Costas y Gastos .......................................................................................................... 50

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .............................. 51

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................................. 51

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................... 523

I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 18 de abril de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 d e la Convención Americana, el caso Montesinos Mejía en contra de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”). La controversia versa sobre la alegada detención ilegal y arbitraria de la presunta víctima en 1992, los actos de tortura en su contra, así como la falta de garantías judiciales en los procesos penales que se le siguieron.

La Comisión consideró que el Estado violó los derechos a la integridad p ersonal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio del señor Mario Montesinos Mejía.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el

siguiente:

personal, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio del señor Mario Montesinos Mejía.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el

siguiente:

a) Petición.– El 30 de agosto de 1996 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por Alejandro Ponce Villacís en contra de Ecuador.

b) Informe de Admisibilidad y Fondo.- El 10 de diciembre de 1996 el Estado presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la denuncia. El 9 de febrero de 2004 la Comisión informó a las partes que, en aplicación del artículo 37.3 de su Reglamento entonces vigente, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 9 de marzo de 2004 el peticionario presentó observaciones adicionales. El 15 de julio de 2016 el Estado presentó sus observac iones adicionales sobre la admisibilidad y el fondo. Finalmente, el 25 de octubre de 2017 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 131/17 (en adelante “Informe de Fondo”), conforme al artículo 50 de la Convención Americana, en el cual determinó que la única víctima era el señor Mario Montesinos Mejía, llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado.

c) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 18 de enero de 2018, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Ecuador no presentó información sustantiva sobre avances en el cumplimiento de las recomendaciones.

comunicación de 18 de enero de 2018, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Ecuador no presentó información sustantiva sobre avances en el cumplimiento de las recomendaciones. Además, el Estado tampoco solicitó u na prórroga conforme al Reglamento de la Comisión para tales efectos.

3. Sometimiento a la Corte.- El 18 de abril de 2018 la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo .

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al Estado y al representante. – El caso fue notificado al Estado, al representante de la presunta víctima y a la Comisión el 9 de mayo de 2018.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 29 de junio de 2018, el representante presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pr uebas (en adelante “escrito de solicitudes

1 Concluyó que Ecuador era responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2.d, 8.3, 24, 25.1, 25.2.c de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento.4

y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte2. En dicho escrito el representante coincidió en lo general con los argumentos de la Comisión

instrumento.4

y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte2. En dicho escrito el representante coincidió en lo general con los argumentos de la Comisión Interamericana y añadió alegatos sobre la alegada violación de los artículos 5.3, 7.4, 11 y 21 de la Convención Americana en perjuicio del señor Montesinos y de su esposa.

6. Escrito de excepciones preliminares y contestación. – El 6 de septiembre de 2018 , el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal 3. El Estado interpuso cuatro excepciones preliminares.

7. Observaciones a las excepciones preliminares.– Mediante escritos recibidos el 17 y 19 de octubre de 201 8, los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares. El escrito de la Comisión se consideró extemporáneo y, por lo tanto, inadmisible, en razón de que el plazo para la presentación de sus observaciones venció el 18 de octubre de 2018.

8. Fondo de Asistencia Legal.– Mediante carta de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de octubre de 2018, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

9. Audiencia pública. – El 25 de junio de 201 9 el Presidente de la Corte dictó una

por la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

9. Audiencia pública. – El 25 de junio de 201 9 el Presidente de la Corte dictó una Resolución4 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas , y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión , respectivamente.

Asimismo, ordenó la recepción en audiencia de la declaración de una testigo y un perito propuestos por el representante y el Estado, respectivamente . Del mismo modo, en dicha resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fe datario público (afidávit) de la presunta víctima, seis testigos y tres peritos, propuestos por el representante y el Estado . La audiencia pública fue celebrada el 29 de agosto de 2019, durante el 62° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la Ciudad de Barranquilla, Colombia5.

10. Alegatos y observaciones finales escritos.– El 27 de septiembre del 2019 la Comisión, los representantes y el Estado presentaton sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente.

11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia.– El 23 de octubre de 2019 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado

2 El representante solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación: 1) del derecho a la integridad personal (artículo 5.1, 5.2 y 5.3 de la Convención Americana); 2) del derecho a la libertad

2 El representante solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación: 1) del derecho a la integridad personal (artículo 5.1, 5.2 y 5.3 de la Convención Americana); 2) del derecho a la libertad personal (artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 de la Convención Americana); 3) del derecho a las garantías judiciales (artículo 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.3 y 8.4 de la Convención Americana); 4) del principio de legalidad y no retroactividad (artículo 9 de la Convención); 4) del derecho a protección de la honra y a la dignidad (artículo 11 de la Convención); 5) del derecho a la propiedad privada (artículo 21 de la Convención); 6) del principio de igualdad ante la ley (artículo 24 de la Convención Americana) y 7) del derecho a la prot ección judicial (artículo 25.1, 25.2.a y 25.2.c de la Convención), todos ellos en relación con los artículos 1.1, 2 y 3 de la Convención Americana. 3 En esa oportunidad el Estado asignó como Agente para el presente caso a Carlos Espín Arias, y como Agentes Alternos a Daniela Ulloa Saltos y Alonso Fonseca. 4 Cfr. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de junio de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/montesinosmejia_25_06_19.pdf.

5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luis Ernesto Vargas, Marisol Blanchard, Jorge

H. Meza Flores, Piero Vásquez Agüero, Analía Banfi Vique; b) por el representante de la presunta víctima: Alejandro Ponce Villacís; c) por el Estado: María Fernanda Álvarez Alcivar, Directora Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, Alonso Fonseca Garcés, Director Nacional de Derechos Humanos Subrogante de la

Procuraduría General del Estado y Carlos Espín Arias, agente.5

sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglame nto de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones.

12. Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 27 de enero de 2020.

III

COMPETENCIA

13. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

14. En su escrito de contestación, el Estado presentó cuatro excepciones preliminares relacionadas con a) la incompetencia de la Corte en razón del tiempo, b) la falta de agotamiento de recursos internos, c) la incompetencia de la Corte Interamericana en razón

14. En su escrito de contestación, el Estado presentó cuatro excepciones preliminares relacionadas con a) la incompetencia de la Corte en razón del tiempo, b) la falta de agotamiento de recursos internos, c) la incompetencia de la Corte Interamericana en razón de la materia y la utilización del Sist ema Interamericano de Derechos Humanos como una cuarta instancia en relación al proceso penal por testaferrismo, y d) el control de legalidad de las actuaciones de la Comisión y vulneración del derecho de defensa del Estado (artículo 48.1.b de la Convención Americana).

A. Incompetencia de la Corte en razón del tiempo

A.1 Alegatos del Estado y del Representante

15. El Estado indicó que la Corte no cuenta con competencia para conocer violaciones a tratados y convenciones ratificados por el Estado con posterioridad a la fecha de los presuntos hechos violatorios. Aunque Ecuador ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “CIPST”) el 30 de septiembre de 1999, los hechos alegados por los representantes y la Comisión tuvieron lugar en junio de 1992. Además, señaló que los actos de tortura son de carácter y efecto inmediato, por lo que no podría establecerse responsabilidad alguna en razón de que se haría de forma retroactiva.

16. Sobre la alegada falta de investigación y sanción de los hechos, el Estado indicó que dada la naturaleza instantánea del delito de tortura, no se podrían analizar las presuntas faltas de investigación.

17. El representante alegó que la CIPS T fue suscrita por Ecuador en mayo de 1986 y ratificada en septiembre de 1999. Agregó que con independencia de la fecha en la que se

de investigación.

17. El representante alegó que la CIPS T fue suscrita por Ecuador en mayo de 1986 y ratificada en septiembre de 1999. Agregó que con independencia de la fecha en la que se realizó la ratificación del tratado, la obligación que tenía el Ecuador es anterior inclusive al tratado mismo, por lo que la Corte puede pronunciarse sobre las violaciones alegadas, en cuanto al incumplimiento de las normas internacionales del derecho imperativo.

A.2 Consideraciones de la Corte

18. El Estado ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 30 de septiembre de 1999 y depositó el documento de ratificación ante la Secretaría General6

de la Organización de Estados Americanos el 9 de noviembre de 1999. El tratado entró en vigor para Ecuador, conforme a su artículo 22, el 9 de diciembre d e 1999. Con base en ello y en el principio de irretroactividad, codificado en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la Corte puede conocer de los actos o hechos que hayan tenido lugar con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho tratado para el Estado6 y que hayan generado violaciones de derechos humanos.

19. Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal considera que no tiene competencia para pronunciarse sobre las alegadas torturas de las que habría sido objeto la presunta víctima con fundamento en la CI PST sino como una posible violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, como lo h a hecho en otros casos 7, la Corte determina que sí tiene competencia temporal para analizar la alegada violación de los artículos

fundamento en la CI PST sino como una posible violación del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, como lo h a hecho en otros casos 7, la Corte determina que sí tiene competencia temporal para analizar la alegada violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura respecto a la supuesta omisión de investigar los hechos con posterioridad al 9 de diciembre de 1999, lo que constituye el alegato tanto de la Comisión como de los representantes en el presente caso. En atención a todo lo anterior, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

B. Falta de agotamiento de recursos internos

B.1 Alegatos del Estado y del representante

20. El Estado afirmó que a la fecha de presentación de la petición inicial a la Comisión aún no se habían agotado los recursos internos de los tres procesos penales en contra de la presunta víctima.

21. Indicó que hacer una reclamación ante el Sistema Interamericano sin haber agotado los recursos internos constituiría un proceder contrario a lo determinado por la Convención, generando que se desarrollarán sobre los mismos hechos dos procesos, uno en la jurisdicción nacional y otro internacional de manera paralela y simult ánea. Reiteró que el hecho de que un peticionario presente una reclamación ante el Sistema Interamericano cuando aún se encuentran procesos abiertos en el ámbito interno, genera que el principio de subsidiariedad sea inobservado. Agregó que esta situación ocasionaría cambios dentro del caso y por consiguiente incertidumbre para las partes.

22. Con respecto a la carga probatoria que tiene el Estado para argumentar sobre el

sea inobservado. Agregó que esta situación ocasionaría cambios dentro del caso y por consiguiente incertidumbre para las partes.

22. Con respecto a la carga probatoria que tiene el Estado para argumentar sobre el agotamiento de recursos y la efectividad de los mismos, hizo alusión a los recursos dentro del proceso penal sobre el delito de testaferrismo, el amparo en libertad en los tres procesos penales y finalmente el hábeas8 corpus que concluyó con la orden de libertad de la presunta víctima.

23. El representante indicó que la alegación sobre la falta de agotamiento de recursos en la jurisdicción interna no fue realizada de manera inmediata a la presentación de la petición inicial, sino que fue hasta el año de 2016, es decir cerca de 20 años después de presentada la petición. Lo anterior implicaría una renuncia tácita a interponer la excepción de agotamiento

6 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 61 y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 33. 7 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de

2004. Serie C No. 110, párr. 196, Caso Tibi Vs. Ecuador, párr. 62, Caso J Vs. Perú. Ex cepción Preliminar, Fondo,

2004. Serie C No. 110, párr. 196, Caso Tibi Vs. Ecuador, párr. 62, Caso J Vs. Perú. Ex cepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 291, párr. 21 y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, párr. 34. 8 En la presente Sentencia la Corte usará el término “hábeas corpus” de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador.7

de recursos internos. Asimismo, mencionó que al momento de presentar la petición inicial, operaban las excepciones del artículo 46.2 de la Convención. Hizo mención que el recurso de hábeas corpus interpuesto con posterioridad a la presentación de la petición inicial no implicaba la falta de agotamiento de recursos internos pues, al contrario, confirmó la ineficacia de los recursos internos existentes en el Ecuador en el caso del señor Montesinos. Agregó que la presunta víctima no se encontraba obligada a agotar recursos que tenían carácter extraordinario.

B.2 Consideraciones de la Corte

24. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, esto con base a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos9.

25. En este sentido, el Tribunal ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción preliminar basada en un presunto incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos

generalmente reconocidos9.

25. En este sentido, el Tribunal ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción preliminar basada en un presunto incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos. Primero, ha interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado, a la que como tal puede renunciar, ya sea expresa o tácitamente. Segundo, ha establecido que esta excepción debe presentarse oportunamente, durante el trámite de admisibilidad ante la Co misión, y que el Estado debe precisar de manera clara los recursos, que a su consideración, no han sido agotados. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que son efectivos y que aún no se han agotado10.

26. Sobre este asunto, se hace notar que el Estado, en su primero escrito de respuesta a la Comisión, de fecha 10 de diciembre de 1996, se limitó a remitir documentación sobre el proceso interno, sin alegar la falta de agotamiento de los recursos internos ni señalar los que no se habían agotado y eran efectivos, esto es, no presentó alegatos sobre la admisibilidad del caso. Diez años después, el 15 de julio de 2016, el Estado se pronunció sobre la admisibilidad del caso, y alegó que determinados recursos no habían sido agotados al momento de presentación de la petición ante la Comisión y, posteriormente en el trascurso del proceso penal por testaferrismo.

27. En relación con el momento de evaluación del agotamiento de los recursos, la Corte se ha pronunciado en el sentido que debe ser cuando se decida sobre la admisibilidad de la petición y no en la fecha de la presentación de la misma 11. De modo que, al momento de la

27. En relación con el momento de evaluación del agotamiento de los recursos, la Corte se ha pronunciado en el sentido que debe ser cuando se decida sobre la admisibilidad de la petición y no en la fecha de la presentación de la misma 11. De modo que, al momento de la emisión del Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión, efectivamente todos los recursos habían sido agotados por parte del señor Montesinos. Subsidiariamente, en relación con el alegato estatal sobre la necesidad de agotamiento del recurso de revisión, la Corte considera que ese alegato no fue propuesto ante la Comisión, de forma que es extemporáneo.

28. Por todo lo anterior, la Corte declara sin lugar esta excepción preliminar.

9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85 y Caso López Soto y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 20. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 88 y Caso López Soto y otros Vs. Argentina, párr. 21. 11 Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de

2015. Serie C No. 297, párr. 25 y Caso Díaz Loreto. Excepciones Preliminares, Fondo, R eparaciones y Costas.

Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, párr. 18.8

C. Incompetencia ratione materiae para revisar decisiones internas (excepción de “cuarta instancia”)

C.1 Alegatos del Estado y del representante

29. El Estado mencionó que los organismos internacionales no cuentan con competencia para conocer presuntos errores de hecho y de derecho que puedan haberse producido en los tribunales nacionales, excepto cuando se hayan violado flagrantemente n ormas de derechos humanos protegidas por tratados internacionales. Indicó que la intención de la presunta víctima es utilizar el Sistema Inte

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