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CORTE IDH - CASO MOTA ABARULLO Y OTROS VS. VENEZUELA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO MOTA ABARULLO Y OTROS VS. VENEZUELA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MOTA ABARULLO Y OTROS VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de confo rmidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................ 6

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................... 7

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................ 6

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................... 7

A. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN Y DE LOS REPRESENTANTES 7

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................... 8

B.1. En cuanto a los hechos .......................................................................... 8 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho .................................................. 8 B.3. En cuanto a las reparaciones .................................................................. 9 B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ..................... 9

V PRUEBA ...................................................................................................... 10

A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL .................................................. 10

B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL .................................. 11

VI HECHOS .................................................................................................... 11

A. LAS VÍCTIMAS FALLECIDAS Y SUS FAMILIARES ................................................. 12

B. LA SITUACIÓN DEL INAM-SAN FÉLIX AL MOMENTO DE LOS HECHOS ....................... 12

C. LOS HECHOS DEL 30 DE JUNIO DE 2005 ........................................................... 15

D. ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y PROCESO JUDICIAL ................................................ 18

VII FONDO ..................................................................................................... 20

VII.1 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHOS DEL NIÑO EN

RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETARLOS Y GARANTIZARLOS ... 20

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ............................................. 20

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................. 22

RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETARLOS Y GARANTIZARLOS ... 20

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ............................................. 20

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................. 22

B.1 Consideraciones generales sobre las obligaciones estatales respecto a la vida e integridad personal de personas adolescentes privadas de su libertad .............. 25 B.2 La responsabilidad internacional en el caso .............................................. 28 B.2.1 Hacinamiento ................................................................................ 28 B.2.2 Infraestructura, condiciones de seguridad y separación de internos ...... 28 B.2.3 Finalidad de la privación de libertad .................................................. 30 B.2.4 La actuación estatal frente al incendio del 30 de junio de 2005 ............ 32 B.2.5 Conclusión .................................................................................... 33

VII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN

RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETARLOS Y GARANTIZARLOS ... 33

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ............................................. 333

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................. 34

VII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS FALLECIDAS EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETARLO Y GARANTIZARLO ............................................................................................. 36

A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES ...................................................................... 36

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................. 36

VIII REPARACIONES ...................................................................................... 37

A. PARTE LESIONADA ................................................................................... 38

B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR ...................................................................... 38

C. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN .................................................................... 39

VIII REPARACIONES ...................................................................................... 37

A. PARTE LESIONADA ................................................................................... 38

B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR ...................................................................... 38

C. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN .................................................................... 39

D. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ........................................................................ 40

E. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ................................................................... 40

F. OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS .................................................................... 45

G. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS ........................................................... 45

H. COSTAS Y GASTOS .................................................................................... 47

I. FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ................................................... 48

J. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO ................................................................... 48

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 494

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 29 de marzo de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “José Gregorio Mota Abarullo y Otros (Muertes en la Cárcel de San Félix )” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”). El caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por las muertes de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Her rera, Cristian Arnaldo Molina Córdova 1 y Johan José Correa , como consecuencia de un incendio ocurrido el 30 de junio de 2005 en la celda en la que se encontraban privados de libertad, dentro

Cristian Arnaldo Molina Córdova 1 y Johan José Correa , como consecuencia de un incendio ocurrido el 30 de junio de 2005 en la celda en la que se encontraban privados de libertad, dentro del “Centro de Tratamiento y Diagnóstico ‘Monseñor Juan José Ber nal’”, un centro de detención de adolescentes en conflicto con la ley penal, adscrito al Instituto Nacional de Atención del Menor (INAM), ubicado en la localidad de San Félix, en el municipio Caroní, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar (en adelante también “Centro” o “INAM -San F élix”). La Comisión determinó que Venezuela violó los derechos a la vida e integridad personal de las personas nombradas “en relación con las obligaciones en materia de niñez, en vista de[l] incumplimiento del deber de prevención y del sufrimiento causado”. Adujo, al respecto, que los jóvenes fallecidos, de más de 18 años de edad al momento del incendio, ingresaron al Centro siendo adolescentes . También “identificó una serie de elementos que ponen de manifiesto la falta de una política penitenciaria de prevención de situac iones críticas en el INAM -San Félix”, reflejada en “situaciones críticas”, en particular, condiciones de hacinamiento y falta de infraestructura. Además, consideró atribuible al Estado la “negligencia de personal del Centro y el Cuerpo de Bomberos” para apagar el incendio. Por otra parte, dada la falta de un “recurso efectivo para esclarecer lo sucedido” y establecer responsabilidades, tomando en cuenta la “impunidad” en que permanecen los hechos y el tiempo tr anscurrido desde los mismos y desde la imputación, en 2006, a presuntos

establecer responsabilidades, tomando en cuenta la “impunidad” en que permanecen los hechos y el tiempo tr anscurrido desde los mismos y desde la imputación, en 2006, a presuntos responsables, la Comisión determinó que los familiares de los fallecidos vieron vulnerados sus derechos a las garantías y protección judiciales.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 12 de octubre de 2007 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).

b) Informes de admisibilidad y fondo. – Los días 8 de noviembre de 2012 y 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 91/12 y el Informe de Fondo No . 118/18 (en adelante “Informe de Fondo”) en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado.

1 En cuanto al nombre de Cristian Arnaldo Molina Córdova, es preciso hacer notar que el acta de defunción emitida el 1 de julio de 2005 hace alusión a “Christian” Arnaldo Molina (cfr. acta de defunción de 1 de julio de 2005 (expediente de prueba, f. 1215)) . No obstante, los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, se han referido a “Cristian” Arnaldo Molina Córdova, y así aparece el nombre en otros documentos, tales como la citación ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado de Bolívar, de 5

“Cristian” Arnaldo Molina Córdova, y así aparece el nombre en otros documentos, tales como la citación ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado de Bolívar, de 5 de agosto de 2005, o el acta de exhumación de 25 de enero de 2006 ( cfr. citación de fecha 5 de agosto de 2005 y acta de exhumación de 25 de enero de 2006 (expediente de pru eba, fs. 1527 a 1530 y 1731 a 1732, respectivamente)). A efectos de la presente Sentencia, entonces, se utilizará el nombre “Cristian Arnaldo Molina Córdova”.

2 La Comisión, concluyó que el Estado, en perjuicio de las cinco personas fallecidas (supra párr. 1) violó los derechos a la vida y a la integridad personal, de conformidad con los artículos 4.1, 5.1, 5.4, 5.5 y 5.6 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 19. Además, determinó que Venezuela violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, plasmados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convenció n, en relación con el citado artículo 1.1, en perjuicio de los siguientes familiares de las personas fallecidas: Elvia Abarullo de Mota, F élix Enríquez Mota, Osmely Angelina Mota Abarullo, Myriam Josefina Herrera Sánchez, Jesús Juvenal Herrera Sánchez, Nelys

Margarita Correa, Belkis Josefina Correa Ríos, Luis José Yáñez, Maritza del Valle Sánchez Ávila, María Cristina Córdova de5

c) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado por medio de una comunicación de 31 de octubre de 2018, en la que la Comisión le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión otorgó una prórroga al Est ado, pero, conforme indicó, con posterioridad Venezuela no envió información sobre el cumplimiento de lo recomendado y tampoco solicitó una nueva prórroga.

3. Sometimiento a la Corte. – El 28 de marzo de 2019, “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte “la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos que [la primera] establec[ió] en el Informe de Fondo” 3.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que “concluya y declare” la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra nota a pie de página 2). Asimismo, requirió que la Corte ordenara medidas de reparación, las cuales se detallan y ana lizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. Este Tribunal nota, con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 11 años.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la

ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 11 años.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte Interamericana a la representación de las presuntas víctimas4 (en adelante también “los representantes”) y al Estado el 9 de julio de 2019.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 6 de septiembre de 2019 los representantes remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte 5.

Solicitaron que la Corte declare que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial y “los derechos de niños privados de libertad”, de acuerdo con los artículos 4, 5, 8, 25 y 19 de la Convención, respectivamente. Asimismo, señalaron que Venezuela violó el derecho a la integridad personal de familiares de los jóvenes fallecidos. Requirieron que se ordenaran diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos del proceso, conforme se indica más adelante (infra Capítulo VIII).

7. Escrito de contestación. – El 16 de diciembre de 2019 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo así como al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento6. Venezuela reconoció su responsabilidad internacional, en los términos que

Molina y Hugo Arnaldo Molina.

argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento6. Venezuela reconoció su responsabilidad internacional, en los términos que

Molina y Hugo Arnaldo Molina.

3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al entonces Comisionado Francisco José Eguiguren Praeli y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó com o asesoras legales a Silvia Serrano Guzmán, entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva, y a Analía Banfi, abogada de la Secretaría Ejecutiva.

4 El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) y el Cyrus R. Vance Center for Internacional Justice ejercen la representación de las presuntas víctimas en este caso.

5 El 14 de octubre de 2019, en respuesta a una solicitud de la Secretaría de la Corte, los representantes remitieron determinadas aclaraciones y documentación relacionada a los anexos documentales a su escrito de solicitudes y argumentos. Ese escrito, así como sus anexos, fueron transmitidos al Estado el 16 de octubre de 2019.

6 De modo previo, el 13 de noviembre de 2019, Venezuela designó a Larry Devoe Márquez como agente del Estado.6

se indican más adelante (infra párrs. 13 y 14).

8. Observaciones al reconocimiento de responsabilidad. – Los días 14 y 17 de febrero de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado.

9. Procedimiento final escrito y diligencia de prueba oral. – Por medio de una Resolución de

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado.

9. Procedimiento final escrito y diligencia de prueba oral. – Por medio de una Resolución de 30 de junio de 20207, a la luz de los dispuesto en los artículos 15, 45 y 50.1 del Reglamento, la Presidenta, en consulta con el pleno de la Corte, decidió que, por razones de economía procesal, no era necesario convocar una audiencia pública en el presente caso 8. La Resolución fue, respecto a algunas de sus determinaciones, recurrida por los representantes. El 24 de agosto de 2020 la Corte emitió una Resolución en la que declaró procedente el recurso y dispuso, modificando parcialmente la Resolución de la Presidenta, una extensión del plazo que se había fijado para la presentación de declaraciones escritas, así como que dos familiares de los jóvenes fallecidos rindieran declaración oral por medio de una videoconferencia. La misma tuvo lugar el 3 de septiembre de 20209.

10. Alegatos y observaciones finales. – El 7 de octubre de 2020 los representantes, el Estado y la Comisión remitieron sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas.

11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de sesiones virtuales, entre los días 16 y 18 de noviembre de 202010.

III

COMPETENCIA

12. Venezuela fue Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. C on posterioridad, el

III

COMPETENCIA

12. Venezuela fue Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. C on posterioridad, el 10 de septiembre de 2012, el Estado denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2013. De acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer el presente caso, tom ando en cuenta que los hechos analizados tuvieron origen con anterioridad al momento en que la denuncia de la Convención puede producir efectos.

El 3 de enero de 2020 el Estado remitió los anexos documentales a la contestación que, por problemas técnicos del correo electrónico de la Corte Interamericana, fueron recibidos por esta el 13 del mismo mes. El 15 de enero de 2020 el escrito de contestación y sus anexos fueron transmitidos a la Comisión y a los representantes. 7 Disponible en el siguiente sitio de internet: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/motaabarulloyotros_30_06_20.pdf.

8 Es pertinente dejar sentado que con anterioridad, el 17 de marzo de 2020, por medio del Acuerdo 1/20 (disponible en el siguiente sitio de internet: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf), el Tribunal dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia en la salud causada por la pandemia por COVID -19. Dicha suspensión fu e luego, el 16 de abril de 2020, ampliada hasta el 20 de mayo de 2020 inclusive, por medio del Acuerdo 2/20 de la Corte (disponible en el siguiente sitio de internet:

Dicha suspensión fu e luego, el 16 de abril de 2020, ampliada hasta el 20 de mayo de 2020 inclusive, por medio del Acuerdo 2/20 de la Corte (disponible en el siguiente sitio de internet: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf ).

9 La Resolución de la Corte de 24 de agosto de 2020 está disponible en el siguiente sitio de internet: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/motaabarulloyotros_24_08_20.pdf. Las personas que rindieron declaración oral por videoconferencia son las señoras Belkis Josefina Correa Ríos ( hermana de Johan José Correa) y Myriam Josefina Herrera Sánchez (abuela de Rafael Antonio Parra Herrera).

10 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 138 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.7

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

13. El Estado, en su contestación, reconoció su responsabilidad internacional. Lo hizo

manifestando lo que sigue:

El Estado […] reconoce su responsabilidad internacional en el presente procedimiento por l a vulneración de [los] derecho[s] a la vida e integridad personal, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.4, 5.5 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en sus artículos

[los] derecho[s] a la vida e integridad personal, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.4, 5.5 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en sus artículos 1.1 y 19, en perjuicio de los señores José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yánez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristi[a]n Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa, en los términos y condiciones establecidos en el Informe de Fondo […].

Igualmente, reconoce su responsabilidad internacional en el presente procedimiento por no haber asegurado un recurso efectivo para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades correspondientes, en contravención a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana s obre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en su artículo 1.1, también en los términos y condiciones indicados en el referido Informe de Fondo.

14. Venezuela expresó además que “[e]n principio y de forma general […] se compromete a cumplir con las reparaciones integrales correspondientes”, en atención a la jurisprudencia de la Corte y criterios seguidos en casos similares. Se refirió también a diversos tipos de medidas de reparación: a) se “compromet[ió]”, desde el momento de presentació n del escrito de contestación, a brindar “atención en salud a las víctimas”, para lo cual las “invit[ó]” a contactar a las autoridades estatales; b) se “compromet[ió]”, asimismo, a “impulsar, desarrollar y continuar el proceso penal en curso para esclarece r lo sucedido y establecer las

a las autoridades estatales; b) se “compromet[ió]”, asimismo, a “impulsar, desarrollar y continuar el proceso penal en curso para esclarece r lo sucedido y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar”, y c) “inform[ó]” que desde que ocurrieron los hechos del caso “ha venido […] adoptando un conjunto de medidas legislativas, administrativas y educativas que garantizan que sucesos como los ocurridos en el presente caso [no] vuelva[n] a repetirse”. Indicó, respecto a lo último, diversas acciones, que se detallan más adelante ( infra Capítulo VIII).

15. La Comisión “valor[ó] positivamente” el reconocimiento de responsabilidad, enten diendo que “constituye una contribución positiva” al proceso y a la “dignificación de las víctimas”.

Advirtió que abarca “la totalidad de las violaciones declaradas [en el Informe de Fond o]”, y que “implica una aceptación de los hechos del caso”. También “valor[ó] positivamente” las medidas de no repetición que el Estado informó que ha adoptado desde 2006 ( infra, Capítulo VIII), aunque entendió que “para concluir que existe total cumplimie nto” de lo recomendado en el Informe de Fondo, es necesario evaluar la implementación y efectividad de esas medidas. Observó, por otra parte, que el Estado no se refirió a “medidas de compensación económica y satisfacción”.

16. Los representantes expresaron que “[e]l reconocimiento pleno de responsabilidad internacional […] es importante y largamente anhelado por las familias de las [v]íctimas”.

Consideraron que, dado el mismo, deben tenerse por “incontrovertibles” los hechos del cas o. Afirmaron que, con base en el artículo 41.3 del Reglamento, la Corte debe tomar como

Consideraron que, dado el mismo, deben tenerse por “incontrovertibles” los hechos del cas o. Afirmaron que, con base en el artículo 41.3 del Reglamento, la Corte debe tomar como “aceptados” los hechos y “pretensiones” señalados en el escrito de solicitudes y argumentos, en tanto no hubo una negativa expresa del Estado al respecto.

17. Sobre las reparaciones, los representantes notaron que Venezuela no se pronunció sobre aquellas solicitadas por ellos. Adujeron también que el reconocimiento de responsabilidad cumple con una medida de satisfacción que requirieron, consistente en el reconocimiento de8

responsabilidad internacional. Agregaron que no se ha completado la investigación de los hechos, que las medidas de rehabilitación ofrecidas por el Estado no son suficientes, y que no es “creíble” el señalamiento estatal respecto a que se han adoptado las medidas de no repetición necesarias. Afirmaron que hay una “falta de compromiso” del Estado en “garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad”, y que hay “constantes violaciones” a los mismos. Mencionaron, al respecto, diversas situaciones, no referidas al caso, de hacinamiento, falta de atención médica, muertes y otras circunstancias.

B. Consideraciones de la Corte

18. La Corte recuerda que, de conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, le incumbe velar por que los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano11. Con base en lo anterior, examinará los alcances del reconocimiento de responsabilidad en este caso concreto,

internacional, le incumbe velar por que los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano11. Con base en lo anterior, examinará los alcances del reconocimiento de responsabilidad en este caso concreto, considerando los términos del mismo y sus efectos respecto a los hechos del caso, las pretensiones de derecho y las medidas de reparación.

B.1. En cuanto a los hechos

19. Venezuela reconoci ó su responsabilidad internacional respecto a la totalidad de las violaciones de derechos indicadas por la Comisión , “en los términos y condiciones establecidos en el Informe de Fondo”. La Corte entiende que el Estado, al aceptar todas las violaciones a derechos humanos referidas en el Informe de Fondo, ha reconocido, a su vez, la totalidad de los hechos contenidos en dicho Informe que dieron lugar a tales violaciones.

B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho

20. Respecto a las pretensiones de derecho, dados los términos del reconocimiento de responsabilidad, la Corte constata que ha cesado la controversia en cuanto a la responsabilidad internacional de Venezuela por las violaciones siguientes: a) de los derechos a la vida y a la integridad personal, reconoci dos en los artículos 4.1, 5.1, 5.4, 5.5 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en sus artículos 1.1 y 19, en perjuicio de las cinco personas fallecidas (supra párr. 1), y b) de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial , reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de personas familiares de los fallecidos,

garantías judiciales y a la protección judicial , reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de personas familiares de los fallecidos, identificadas en el Informe de Fondo (supra nota a pie de página 2), por la “falta de un recurso efectivo para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades correspondientes”12.

21. El reconocimiento de responsabilidad, por ende, abarca en forma expresa todas las violaciones a disposiciones convencionale s aducidas por la Comisión y los representantes. No obstante, en relación con el artículo 5.1 de la Convención, el Estado no se pronunció de forma directa sobre la aseveración de los representantes, no formulada por la Comisión, de que los familiares de los jóvenes fallecidos vieron vulnerado su derecho a la integridad personal. Por lo tanto, la Corte entiende que la afectación a la integridad personal de los familiares de los jóvenes fallecidos no está abarcada por el reconocimiento de responsabilidad y re sulta necesario

11 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 411, párr. 19.

12 Así lo determinó la Comisión en el Informe de Fondo, en su párrafo 89, y ha sido aceptado por el Estado, de acuerdo con lo que surge de los términos de su reconocimiento de responsabilidad (supra párr. 13).9

12 Así lo determinó la Comisión en el Informe de Fondo, en su párrafo 89, y ha sido a

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