CORTE IDH - Caso mujer vctimas de tortura sexual en atenco
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - Caso mujer vctimas de tortura sexual en atenco
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- —
-1RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE ABRIL DE 2026
CASO MUJERES VÍCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. MÉXICO
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 20181.
2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 7 de octubre de 2019, 19 de noviembre de 2020 y 5 de abril de 20222.
3. Los informes presentados por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) entre abril de 2022 y agosto de 2025 , así como los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas3 entre junio de 2022 y octubre de 2025 y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 19 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2018
(supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte . El Tribunal emitió tres resoluciones ( supra Visto
2), en las cuales declaró que México dio cumplimiento total a dos medidas 5 y al referido reintegro, y que “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando ” otra reparación6. En esta Resolución, el Tribunal valorará el grado de cumplimiento del reintegro 1 Cfr. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2018. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia ) así como al pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 6 El Estado “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando ” la medida de reparación
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia ) así como al pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 6 El Estado “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando ” la medida de reparación relativa a brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico , psicológico y/o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia).-2de costas y gastos. Las demás reparaciones serán supervisadas en una resolución posterior.
2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 7 y las observaciones de las representantes de las víctimas, quienes reconocieron que “el Estado efectuó el reembolso correspondiente a l Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL), dando cumplimiento a esta medida de reparación”8, la Corte constata que México efectuó el pago de la cantidad ordenada en el párrafo 380 del Fallo a favor de dicha organización por concepto de reintegro de costas y gastos . En consecuencia, esta Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo décimo sexto de la
Sentencia.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa al pago de la cantidad indicada en el párrafo 380 del Fallo por concepto de reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia.
2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior Resolución: a) continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico , psicológico y/o o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten
(punto resolutivo décimo de la Sentencia ), respecto a la cual en la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 19 de noviembre de 2020 la Corte indicó que el Estado había venido dando cumplimiento y debe continuar implementando; c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso ( punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la
d) crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
7 Cfr. Comprobante de la transferencia bancaria realizada el 13 de junio de 2023 a favor de CEJIL (anexo al informe estatal de 8 de marzo de 2024). 8 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas de 16 de mayo de 2024.-3f) otorgar una beca en una institución pública mexicana de educación superior a favor de Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y g) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres ( punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia).
3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos , a las representantes de
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos , a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-4Corte IDH. Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026. Resolución adoptada en sesión virtual.
Rodrigo Mudrovitsch Presidente
Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique
Nancy Hernández López Verónica Gómez
Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez
Gabriela Pacheco Arias Secretaria
Comuníquese y ejecútese,
Rodrigo Mudrovitsch Presidente
Gabriela Pacheco Arias Secretaria