CORTE IDH - CASO MUJERES VÍCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. MÉXICO
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO MUJERES VÍCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. MÉXICO
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MUJERES VÍCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. MÉXICO
SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Eduardo Vio Grossi, Presidente en ejercicio; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez; y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte” ), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Eduardo Ferrer Mac -Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. El caso fue tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como durante el procedimiento del
Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. El caso fue tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como durante el procedimiento del caso contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el título “ Selvas Gómez y otras Vs. México”. A solicitud de los representantes de las víctimas, y por decisión del pleno de la Corte, la presente Sentencia se emite con el nombre Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México.- 2TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................................... 5
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .............................................................................................. 7
III. COMPETENCIA ........................................................................................................................ 10
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR ........................................................................................................ 10
A. Alegatos de las partes y la Comisión .................................................................................. 10
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 11
V. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL .................................................................. 13
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ......................................................................................................... 13
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 15
B.1 En cuanto a los hechos .......................................................................................... 16 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho ............................................................... 16 B.3 En cuanto a las reparaciones .................................................................................. 17 B.4 Valoración del reconocimiento ................................................................................ 18
VI. CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................................. 18
A. Sobre el marco fáctico del caso ......................................................................................... 18
B. Sobre las presuntas víctimas de este caso .......................................................................... 19
VII. PRUEBA ................................................................................................................................ 20
VI. CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................................. 18
A. Sobre el marco fáctico del caso ......................................................................................... 18
B. Sobre las presuntas víctimas de este caso .......................................................................... 19
VII. PRUEBA ................................................................................................................................ 20
A. Admisión de prueba documental ........................................................................................ 20
B. Admisión de la prueba testimonial y pericial ........................................................................ 21
VIII. HECHOS ............................................................................................................................... 21
A. Contexto ........................................................................................................................ 21
A.1 Consideraciones previas....................................................................................... 21 A.2 Antecedentes del operativo realizado los días 3 y 4 de mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, estado de México ................................................... 22 A.3 El operativo del 3 de mayo de 2006 ...................................................................... 24 A.4 El operativo del 4 de mayo de 2006 ...................................................................... 26 A.5 Denuncias de abusos policiales durante los operativos realizados los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México ....................................... 27 A.6 Pronunciamientos iniciales de altos funcionarios estatales con relación a las denuncias de violencia sexual en el marco de los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 ....................... 28
B. Los hechos respecto de las once mujeres ............................................................................ 29
B.1 Las detenciones iniciales ...................................................................................... 29 B.2 Los traslados ...................................................................................................... 33 B.3 Llegada al CEPRESO ............................................................................................ 37 B.4 Exámenes médicos y peritajes practicados a las mujeres ......................................... 40 B.5 Los procesos contra las mujeres ........................................................................... 43
C. Los procesos internos con relación a los hechos denunciados en perjuicio de las 11 mujeres ..... 44
B.4 Exámenes médicos y peritajes practicados a las mujeres ......................................... 40 B.5 Los procesos contra las mujeres ........................................................................... 43
C. Los procesos internos con relación a los hechos denunciados en perjuicio de las 11 mujeres ..... 44
C.1 Investigación realizada por la CNDH ...................................................................... 453C.2 Investigación realizada por la SCJN ....................................................................... 47 C.3 Investigaciones y causas penales en el estado de México ......................................... 49 C.4 Averiguación previa en ámbito federal ante la FEVIM ............................................... 57
IX. FONDO .................................................................................................................................... 58
IX-1. DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA DIGNIDAD Y A LA VIDA PRIVADA, PROHIBICIÓN DE TORTURA Y DERECHO DE REUNIÓN, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN ................................................. 58
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .............................................................................. 59
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 61
B.1 Uso de la fuerza y derecho de reunión ................................................................... 61 B.2 Violencia sexual y violaciones sexuales cometidas en perjuicio de las once mujeres y su calificación como tortura en este caso ......................................................................... 68 B.3 Discriminación por razones de género y violencia verbal basada en estereotipos discriminatorios contra las mujeres ............................................................................. 80 B.4 Conclusión ......................................................................................................... 84 IX-2. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, CON MOTIVO DE LAS DETENCIONES OCURRIDAS LOS DÍAS 3 Y 4 DE MAYO DE 2006 ............................................................................. 85
OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, CON MOTIVO DE LAS DETENCIONES OCURRIDAS LOS DÍAS 3 Y 4 DE MAYO DE 2006 ............................................................................. 85
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .............................................................................. 85
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 86
B.1. Ilegalidad y arbitrariedad de las detenciones iniciales de las once mujeres presuntas víctimas de este caso ................................................................................................ 88 B.2 La notificación de las razones de la detención y el derecho de defensa ...................... 92 B.3 La arbitrariedad de la prisión preventiva ................................................................ 94 B.4 Conclusión ......................................................................................................... 96 IX-3. DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ........................................... 97
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .............................................................................. 97
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 98
B.1 Debida diligencia en el procesamiento de la denuncia e investigación de la violación sexual ..................................................................................................................... 99 B.3 Plazo razonable ................................................................................................ 113 B.4 Discriminación basada en el género con base en las falencias en la investigación ...... 114 B.5 Conclusión general ............................................................................................ 117 IX-4. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ......................................................... 117
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................................ 117
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 117
X. REPARACIONES ...................................................................................................................... 120
A. Parte Lesionada ............................................................................................................. 121
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................................ 117
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 117
X. REPARACIONES ...................................................................................................................... 120
A. Parte Lesionada ............................................................................................................. 121
B. Consideración previa en materia de reparaciones ............................................................... 122
B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................... 122 B.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................... 1224C. Obligación de investigar ................................................................................................. 123
D. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ..................................... 124
D.1 Medida de Rehabilitación ................................................................................... 124 D.2 Medidas de satisfacción ..................................................................................... 125 D.3 Garantías de no repetición ................................................................................. 128
E. Otras medidas solicitadas ............................................................................................... 130
F. Indemnizaciones compensatorias ..................................................................................... 132
F.1 Daño material ................................................................................................... 132 F.2 Daño inmaterial ................................................................................................ 134
G. Costas y gastos ............................................................................................................. 134
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ......................................... 136
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................................ 136
XI PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................................... 1375I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 17 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana d e Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana d e Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco contra los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “el Estado Mexicano” o “México”). De acuerdo a la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones cometidas en contra de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia R omero Hernández, Norma Aidé Jimé nez Osorio, Claudia Hernández Martínez1, Bárbara ltalia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, en el marco de las detenciones y traslados realizados en los operat ivos policíacos que tuvieron lugar en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, respectivamente. La Comisión determinó que la detención de las once mujeres en los días mencionados fue ilegal, arbitraria y sin que fueran informadas sobre las razones que la motivaron, ni sobre los cargos respectivos, lo cual persistió cuando acudieron a rendir su primera declaración sin defensa técnica. Asimismo, la Comisión determinó que las once mujeres fueron víctimas de diversas forma s de tortura física, psicológica y sexual en el marco de su detención, traslados y llegada al centro de detención, así como que el E stado incumplió con su obligació n de
víctimas de diversas forma s de tortura física, psicológica y sexual en el marco de su detención, traslados y llegada al centro de detención, así como que el E stado incumplió con su obligació n de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable esto s hechos. Finalmente, l a Comisión determinó que el Estado afectó la integridad psíquica y moral de los familiares de estas once mujeres. Las presuntas víctimas en este caso son las once mujeres mencionadas supra y sus grupos familiares detallados en el Capítulo IX-4 infra.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 29 de abril de 2008 el Centro de los Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (PRODH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), (en adelante “los representantes”) presentaron la petición inicial, en representación de las once mujeres presuntas víctimas detalladas supra.
b) Informe de Admisibilidad. – El 2 de noviembre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 158/112.
c) Informe de Fondo. – El 28 de octubre de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 74/15, en el cual se llegó a una serie de conclusiones3 y formuló varias recomendaciones4 al Estado.
1 La Corte advierte que algunos documentos hacen referencia a “Claudia Hernández Martínez”, mientras que otros se refieren a “Claudia Hernández García”. La Corte nota que no existe controversia entre las partes en cuanto a que ambos nombres hacen referencia a la misma persona, y se referirá a ella como “Claudia Hernández Martínez”, en tanto así surge
refieren a “Claudia Hernández García”. La Corte nota que no existe controversia entre las partes en cuanto a que ambos nombres hacen referencia a la misma persona, y se referirá a ella como “Claudia Hernández Martínez”, en tanto así surge del acta de nacimiento presentada, del informe de la Comisión, y del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 2 CIDH, informe No. 158/11, Petición 512-08, Admisibilidad, Mariana Selvas Gómez y otras, Mexico, 2 de noviembre de 2011. 3 La Comisión concluyó que el Estado era responsable por:
1. La violación de los derechos a la libertad personal y garantías judiciales, establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.2 b), 8.2 d) y 8.2 e) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María6d) Notificación del Informe de Fondo. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 17 de diciembre de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. México informó de ciertas acciones, así como sobre el estado de
Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
2. La violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, autonomía y dignidad, a la igualdad y no
Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
2. La violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, autonomía y dignidad, a la igualdad y no discriminación, a no ser torturada y a vivir libre de violencia, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 11 y 24 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, e n los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en el artículo 7.a) de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez
Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
4. La violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de l a Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las once mujeres, listados en el anexo único del informe.
4 La Comisión recomendó al Estado:
1. Disponer una reparación integral a favor de Marian a Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Angélic a Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramlllo, por las violaciones de derechos humanos declaradas. Esta reparación debe incluir tanto el aspecto material como moral.
2. Brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, segun corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten y de manera concertada con ellas.
3. Continuar investigando de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer en forma integral los hechos violatorios de la Convención Americana y otros instrumentos interamericanos e identificar y sancion ar los distintos grados de responsabilidad, desde la autoría material hasta posibles autorías intelectuales y otras formas de responsabilidad, incluyendo aquellas derivadas de la cadena de mando, de las distintas formas de participación de diversos cuerpos de seguridad tanto de nivel estadual como
posibles autorías intelectuales y otras formas de responsabilidad, incluyendo aquellas derivadas de la cadena de mando, de las distintas formas de participación de diversos cuerpos de seguridad tanto de nivel estadual como federal, así como de posibles actos de encubrimiento u omisión, así como evitar [en el marco de la investigación] cualquier forma de revictimización y asegurar que la calificación jurídica de los hechos sea confor me a los estándares descritos en el […] informe.
4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los distintos factores de denegación de jus ticia identificados en el […] informe.
5. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar la repetición de violaciones de derechos humanos como las cometidas en el presente caso. En particular, el Estado deberá adoptar medidas de no repetición dirigidas a capacitar a los cuerpos de seguridad tanto a nivel federal como estadual en la prohibición absoluta de la tortura y de la violencia sexual y de otra índole contra la mujer, así como a enviar un claro mensaje de repudio a este tipo de actos. El contenido de esta medida deberá extenderse al personal médico y a todo funcionario estatal a cargo de las diferentes etapas de una investigación de hechos como los sucedidos en el presente caso. Asimismo, el Estado deberá fortalecer la capacid ad institucional para asegurar que las investigaciones de casos de alegada violencia sexual en general y de tortura sexual por parte de agentes estatales en particular, sean compatibles con los estándares descritos en el [informe].- 7las investigaciones des critas y analizadas en el Informe de Fondo, pero l uego de cuatro prórrogas la Comisión consideró que el Estado no había avanzado integral y
las investigaciones des critas y analizadas en el Informe de Fondo, pero l uego de cuatro prórrogas la Comisión consideró que el Estado no había avanzado integral y sustantivamente en el cumplimiento de las recomendaciones.
3. Sometimiento a la Corte. – El 17 de septiembre de 2016 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justic ia para las víctimas”. La Comisión designó como delegados al Comisionado Enrique Gil Botero y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão , así como a las señoras Eliza beth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán como asesoras legales.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsa bilidad internacional del Estado Mexicano por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe ( supra párr. 2.c).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las pre suntas víctimas y al Estado el 11 y 14 de noviembre de 2016, respectivamente.
6. Escrito de solicitudes, argumento s y pruebas. – El 16 de enero de 2017 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artícu los de la Convención Americana alegados por la Comisión. Adicionalmente, alegaron la violación de l deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención) por distintos motivos . Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adop tar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinados costas y gastos.
7. Escrito de contestación. – El 10 de mayo de 2017 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observa ciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) 5. En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar, reconoció algunas de las violaciones alegadas, aunque no todos los hechos correspondientes que fueron señalados por los representantes y la Comisión, así como respondió a las solicitudes de reparación.
8. Fondo de Asistencia Legal . – Mediante Resolución de 21 de mayo de 2017 el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud interpuesta por las presun tas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte6.
5 El Estado designó co mo Agentes en el presente caso a Miguel Ruíz Cabañas Izquierdo, Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Alejandro Alday González, Consultor Jurídico; Erasmo Alonso Lara Cabrera, Director
5 El Estado designó co mo Agentes en el presente caso a Miguel Ruíz Cabañas Izquierdo, Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Alejandro Alday González, Consultor Jurídico; Erasmo Alonso Lara Cabrera, Director General de Derechos Humanos y Democracia, y Fernando Baeza Meléndez, Embajador de México en Costa Rica. 6 Cfr. Caso Selvas Gómez y otras Vs. México. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2017. Disponible e n: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/selvas_fv_17.pdf89. Observaciones a la excepc ión preliminar y al reconocimiento de responsabilidad.- El 27 de julio de 2017 la Comisión y los representantes presentaron su s observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado.
10. Audiencia Pública. – El 18 de octubre de 2017 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a la celebración de una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos temas 7. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones ante feda tario públi co (afidávits) de seis presuntas víctimas y ocho peritos. Los afidávits fueron presentados por los representantes el 2 de noviembre de 2017. La Comisión
declaraciones ante feda tario públi co (afidávits) de seis presuntas víctimas y ocho peritos. Los afidávits fueron presentados por los representantes el 2 de noviembre de 2017. La Comisión desistió de la declaración por afidávit de la perita ofr ecida el 30 de octubre de 2017. Adicionalmente, mediante la referida R esolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a cinco presuntas víctimas, un declarante a título informativo y una perita. La audiencia pública se celebró los días 16 y 17 de noviembre de 2017 durante el 120 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede8. En el curso de dicha audiencia los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
11. Amicus curiae. – El Tribunal recibió dieciséis escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) Women's Link Worldwide 9; 2) la Dra. Silvina Álvarez Medina, Profesora del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, y la Dra. Tania Sordo Ruz, abo gada especializada en violencia s en contra de las mujeres y discriminación10; 3) la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) 11; 4) ARTICLE 19, Oficina para
7 Cfr. Caso Selvas Gómez y otras Vs. México. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017 . Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/selvasgomez_
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