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CORTE IDH - CASO MUNÁRRIZ ESCOBAR Y OTROS VS. PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO MUNÁRRIZ ESCOBAR Y OTROS VS. PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MUNÁRRIZ ESCOBAR Y OTROS VS. PERÚ

SENTENCIA DE 20 DE AGOSTO DE 2018

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2

TABLA DE CONTENIDO CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS .................................................. 1

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 4

deliberación y firma de la presente Sentencia.2

TABLA DE CONTENIDO CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS .................................................. 1

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 6

III COMPETENCIA .................................................................................................... 7

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR .................................................................................... 7

A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y LA COMISIÓN ...................................................................... 7

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................. 8

V CONSIDERACIÓN PREVIA ..................................................................................... 8

A. ALEGADO RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN .............. 8

VI PRUEBA ............................................................................................................. 10

A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ................................................................... 10

B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ....................................................... 10

VII HECHOS PROBADOS ........................................................................................ 11

A. DETENCIÓN Y DESAPARICIÓN DE WALTER MUNÁRRIZ ESCOBAR ............................................. 11

B. DILIGENCIAS Y GESTIONES INICIADAS POR LA DESAPARICIÓN DE WALTER MUNÁRRIZ ESCOBAR ........ 13

B.1 Gestiones realizadas a instancia de los familiares y amigos ...................................... 13 B.2 Investigación Penal ............................................................................................ 13 B.3 Estado actual de la investigación penal ................................................................. 17 B.4 Investigación realizada en la Defensoría del Pueblo de Huancavelica ......................... 17 B.5 Proceso Disciplinario .......................................................................................... 19

VIII FONDO ........................................................................................................... 19

VIII.1 DESAPARICIÓN FORZADA DE WALTER MUNÁRRIZ ESCOBAR DERECHOS A LA

B.5 Proceso Disciplinario .......................................................................................... 19

VIII FONDO ........................................................................................................... 19

VIII.1 DESAPARICIÓN FORZADA DE WALTER MUNÁRRIZ ESCOBAR DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, I NTEGRIDAD PERSONAL, VIDA Y RECONOCIMIENT O DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPET AR LOS DERECHOS ............................................................................................................. 20

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES .................................................................. 20

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................. 21

B.1 Determinación de la ocurrencia de una desaparición forzada .................................... 22 B.2 Violaciones a los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana y I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada ............................................... 27 VIII-2 DERECHOS A LAS GAR ANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDI CIAL, EN RELACIÓN CON LA O BLIGACIÓN DE RESPETA R Y GARANTIZAR LOS D ERECHOS 28

A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES .................................................................. 28

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................ 30

B.1 Deber de iniciar de oficio una investigación ............................................................ 31 B.2 Debida diligencia en las investigaciones ................................................................ 31 B.3 Omisión de las labores de búsqueda del señor Walter Munárriz Escobar ..................... 34 B.4 El plazo razonable y derecho a conocer la verdad ................................................... 35 B.5 Conclusión ........................................................................................................ 36

VIII-3 DERECHO A LA INTEG RIDAD PERSONAL DE LO S FAMILIARES DEL SEÑ OR

B.4 El plazo razonable y derecho a conocer la verdad ................................................... 35 B.5 Conclusión ........................................................................................................ 36 VIII-3 DERECHO A LA INTEG RIDAD PERSONAL DE LO S FAMILIARES DEL SEÑ OR MUNÁRRIZ ESCOBAR, EN RELACIÓN CON LA OBLI GACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ................................................................................ 373

A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y LA COMISIÓN ..................................................................... 37

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................ 37

IX REPARACIONES (APL ICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓ N AMERICANA) ......................................................................................................... 38

A. PARTE LESIONADA ................................................................................................. 39

B. OBLIGACIÓN DE INVESTI GAR LOS HECHOS E IDE NTIFICAR, JUZGAR, EN SU CASO , SANCIONAR A LOS RESPONSABLES, ASÍ COMO DETERMINAR EL PARADERO DE LA VÍCTIMA ............................................ 39

B.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables .......................................................................................................... 39 B.2 Determinación del paradero de la víctima .............................................................. 40

C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN, REHABILITACIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ........................... 41

C.1 Rehabilitación ................................................................................................... 41 C.2 Medidas de Satisfacción ...................................................................................... 42

D. OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS ................................................................................... 43

E. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS: DAÑO MATERIAL E INMATERIAL ..................................... 44

E.1. Daño material ................................................................................................... 44 E.2 Daño Inmaterial ................................................................................................ 45

F. COSTAS Y GASTOS ................................................................................................. 46

E. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS: DAÑO MATERIAL E INMATERIAL ..................................... 44

E.1. Daño material ................................................................................................... 44 E.2 Daño Inmaterial ................................................................................................ 45

F. COSTAS Y GASTOS ................................................................................................. 46

G. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS .............................. 47

H. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS .................................................. 48

X PUNTOS RESOLUTIVOS ....................................................................................... 494

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 9 de junio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Munárriz Escobar y otros contra la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”). La Comisión señaló que “el presente caso se relaciona con la presunta desaparición forzada del señor Walter Munárriz Escobar (en adelante “la presunta víctima”) desde el 20 de marzo de 1999 , después de ser detenido en el Hospedaje Los Manolos por personal policial y llevado a la Comisaría de Lircay, donde estuvo privado de libertad . La Comisión determinó que el Estado peruano no logr ó demostrar la liberación de Walter Munárriz Escobar y, por lo tanto, no pudo desvirtuar la participación de agentes estatales en su desaparición. Asimismo, la Comisión señaló que las autoridades estatales negaron que Walter Munárriz Escobar continuara detenido bajo su custodia y se

agentes estatales en su desaparición. Asimismo, la Comisión señaló que las autoridades estatales negaron que Walter Munárriz Escobar continuara detenido bajo su custodia y se abstuvieron de dar información sobre su destino o paradero. Además, el caso se relaciona con la alegada demora excesiva en la investigación de los hechos, la tipificación inadecuada del delito de desaparición y la alegada violación al derecho a la integridad personal de los familiares de Walter Munárriz Escobar1.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 28 de junio de 2005 la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), en representación de Walter Munárriz Escobar y sus familiares presentó la petición inicial.

b) Informe de Admisibilidad . – El 28 de febrero de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 10/072:

c) Informe de Fondo. – El 10 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 77/16 , en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:

 Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judicia les y a la protección

judicial consagrados en lo s artículos 3, 4.1, 5 .1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Walter Munárriz Escobar y de la violación a los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional con respecto a sus familiares. Asimismo, la Comisión concluy ó que el Estado es responsable por la violación de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de l a Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

 Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones en relación con:

1 Los familiares son Gladys Justina Escobar Candiotti, Gladys Munárriz Escobar, Eric Munárriz Escobar, Amparo Munárriz Escobar, Alain Munárriz Escobar y Junior Munárriz Escobar. 2 Cfr. CIDH, Informe No. 10/07, Petición 735-05, Admisibilidad, Walter Munárriz Escobar, Perú, 28 de febrero de 2007.5

1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Walter Munárriz Escobar y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a los familiares de este, según sean sus deseos, sus restos mortales.

1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Walter Munárriz Escobar y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a los familiares de este, según sean sus deseos, sus restos mortales.

2. Llevar a cabo los proce dimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.

3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe t anto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares de Walter

Munárriz Escobar.

4. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos simi lares. En particular, disponer las medidas necesarias para fortalecer la capacidad institucional para investigar casos de desaparición forzada de personas, inc luyendo la búsqueda exhaustiva del paradero de l a persona desaparecida, así como el establecimiento de las respectivas responsabilidades.

5. Reconocer su responsabilidad por la desaparición forzada de Walter Munárriz

Escobar.

6. Reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada de personas se ajuste a los estándares interamericanos.

Escobar.

6. Reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada de personas se ajuste a los estándares interamericanos.

d) Notificación del Informe de Fondo. - El informe fue notificado al Estado el 11 de enero de 201 7 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 10 de marzo de 2017 el Estado presentó su primer informe sobre las medidas adoptadas para dar cumpli miento a dichas recomendaciones y solicitó una prórroga . El 26 de mayo de 2017 el Estado presentó un segundo informe y solicitó una nueva prórroga, la cual no fue otorgada por la Comisión.

3. Sometimiento a la Corte. – El 9 de junio de 2017 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular”. La Comisión designó como delegados al Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, así como a las señoras Elizabeth Abi-Meshed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Paulina Corominas, como asesoras legales.

4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Perú por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagr ados en la Convención Americana, así como de los artículos I y III de la Convenc ión Interamericana sobre

personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagr ados en la Convención Americana, así como de los artículos I y III de la Convenc ión Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.6

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado de Perú mediante comunicación de 7 de agosto de 2017.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 4 de octubre de 2017 la Comisión de Derechos Humanos COMISEDH (en adelante “los representantes”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Asimismo, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegr o de determinadas costas y gastos. Finalmente, las presuntas víctimas, a través de sus representantes, presentaron una solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de

Asistencia Legal”).

7. Escrito de contestación. - El 15 de enero del 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión,

Asistencia Legal”).

7. Escrito de contestación. - El 15 de enero del 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)3. En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar por la alegada falta de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana para conocer de violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparic ión Forzada de Personas (en adelante

“Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”).

8. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 16 de febrero de 2018 el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal4.

9. Observaciones a la excepción preliminar. – El 16 y 20 de febrero de 2018 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar.

10. Audiencia Pública. – El 24 de abril de 2018 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, respecto de la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos temas5. Asimismo, ordenó la recepción de la declaración de un a presunta víctima propuesta por los representantes. Del mismo modo, en dicha resolución se ordenó recibir la

de dichos temas5. Asimismo, ordenó la recepción de la declaración de un a presunta víctima propuesta por los representantes. Del mismo modo, en dicha resolución se ordenó recibir la declaración rendida ante fedatario público (afidávit) de una presunta víctima propuesta por los representantes y de un perito, propuesto por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada el 25 de mayo de 2018 durante el 124° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica 6. En el curso de dicha audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.

3 El Estado designó como agente titular a Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, y como agentes alteros a Helmut Andrés Olivera Torres y Sergio Manuel Tamayo Yáñez. 4 Cfr. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Victimas. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de febrero de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/munarriz_fv_18.pdf 5 Cfr. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de abril de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/munarriz_escobar_24_04_18.pdf 6 A esta audiencia comparecieron: a) p or la Comisió n Interamericana: Esmeralda Aro semena de Troitiño,

Primera Vicepresidenta de la Comisión, Selene Soto Rodríguez y Christian Gonzale z Chacón, Asesores de la7

11. Prueba e información para mejor resolver. – Las partes presentaron la información y prueba para mejor resolver solicitada por los Jueces en la audiencia pública junto con sus alegatos finales escritos. Adicionalmente, el 30 de mayo de 2018 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver. Perú presentó dicha información el 8 de junio de 2018. Por último, el 13 de julio de 2018 se solicitó al Estado una serie de documentos sobre dos diligencias de investigación. El Estado presentó esta información el 19 de julio de 2018.

12. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver . – Los representantes presentaron observaciones a la información solicitada el 9 de julio de 2018 y el 3 de agosto de

2018.

13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia Legal. – El 22 de junio de 2018 se trasmitió al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal en el presente caso. El Estado presentó observaciones al respecto en el plazo otorgado para ello.

14. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 26 de junio de 2018 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

15. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 20 de agosto de 2018.

III

COMPETENCIA

16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3

20 de agosto de 2018.

III

COMPETENCIA

16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

IV

EXCEPCIÓN PRELIMINAR

A. Alegatos de las partes y la Comisión

17. El Estado alegó que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada no es aplicable al presente caso, dado que los hechos alegados ocurrieron el 20 de marzo de 1999, es decir, antes que el Estado peruano ratificara la Convención en el 2002, e incluso antes de la fecha de aprobación de la misma por los Estados parte. La Comisión indicó que la Corte tiene competencia respecto de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada “a ún cuando el inicio de [...] la desaparición hubiera tenido lugar antes de la entrada en vigencia del instrumento para el Estado respectivo”. Los representantes indicaron que la desaparición forzada constituye una violación múltiple y continua, de modo que, una vez entrado en vigor el tratado, aquellos actos permanentes que persisten después de la fecha de entrada en vigencia,

Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Dania Coz Ba rón, Coordinadora del Área Legal de la la Comisión de Derechos Humanos ( COMISEDH), y c) por el Estado de Perú: la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional, Sofía Janet Donaires Vega y el abogado de la Procuraduría Pública

Legal de la la Comisión de Derechos Humanos ( COMISEDH), y c) por el Estado de Perú: la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional, Sofía Janet Donaires Vega y el abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, Helmut Andrés Olivera Torres.8

pueden generar obligaciones internacionales respecto del Estado Parte, sin que ello implique una vulneración del principio de irretroactividad de los tratados.

B. Consideraciones de la Corte

18. El Perú depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada el 13 de febrero de 2002. Esta convención entró en vigor para el Estado el 15 de marzo de 2002, de acuerdo con el artículo XX de dicho instrumento.

19. La Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades, incluyendo los casos Osorio Rivera y otros y Tenorio Roca y otros , ambos contra Perú, que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada es aplicable a aquellos hechos que constituyen violaciones de carácter continuo o permanente, como la desaparición forzada de personas, cuyo inicio de ejecución tuvo lugar antes de la entrada en vigor del tratado y que persisten aún después de esa fecha, puesto que se siguen cometiendo 7, de manera que no se infringe el principio de irretroactividad8.

Sostener lo contrario equivaldría a privar de su efecto útil al tratado mismo y a la garantía de protección que establece, con consecuencias negativas para las presuntas víctimas en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia9.

20. Con base en lo anterior, la Corte no encuentra elementos que justifiquen apartarse de su jurisprudencia y, por consiguiente, desestima la excepción preliminar presentada por el Estado,

ejercicio de su derecho de acceso a la justicia9.

20. Con base en lo anterior, la Corte no encuentra elementos que justifiquen apartarse de su jurisprudencia y, por consiguiente, desestima la excepción preliminar presentada por el Estado, por lo que es competente para examinar y pronunciarse respecto de las alegadas violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir del 15 de marzo de 2002, fecha de su entrada en vigor para el Perú.

V

CONSIDERACIÓN PREVIA

A. Alegado reconocimiento de l Estado durante el procedimiento ante la

Comisión

21. Los representantes alegaron que el Estado había reconocido la participación estatal en la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar en el procedimiento ante la Comisión en varias oportunidades. El Estado indicó que en “ningún escrito presentado por esta parte se ha señalado que se asume la responsabilidad por la desaparición forzada o la alegada desaparición forzada del señor Walter Munárriz”. Enfatizó que “ no hay ningún tipo de reconocimiento de responsabilidad y así también l o entendió la Comisión, tanto así, que en su recomendación contenida en el informe de fondo, solicita que el Estado Peruano reconozca la alegada desaparición forzada”. Al respecto, indicó que para que un “reconocimiento de responsabilidad […] tenga validez […] debe de haber una clara y expresa manifestación de dicha posición que no ofrezca lugar a dudas o a diferentes interpretaciones”. La Comisión no se pronunció sobre este punto.

7 Cfr. Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

ofrezca lugar a dudas o a diferentes interpretaciones”. La Comisión no se pronunció sobre este punto.

7 Cfr. Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 23, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 31. 8 Cfr. Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de

2004. Serie C No. 118, párrs. 65 y 66, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 332, párr. 25. 9 Cfr. Caso Radilla Pac heco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacion es y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 24 , y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 332, párr. 25.9

22. Durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión el Estado señaló que “en el presente caso, existen indicios razonables de que estamos ante un caso de desaparición forzada, independientemente de quienes sean los implicados de la comisión de este delito. Lo que sí es

caso, existen indicios razonables de que estamos ante un caso de desaparición forzada, independientemente de quienes sean los implicados de la comisión de este delito. Lo que sí es presumible que éste haya sido cometido por agentes del Estado”10. Esta afirmación realizada por el Estado fue tomad a en cuenta por la Comisión en el Informe de Admisibilidad, donde lo consideró un “reconocimiento del Estado en cuanto a la desaparición del joven Walter Munárriz”11. En la etapa de fondo el Estado inicialmente reiteró esta posición12 y posteriormente la modificó negando la ocurrencia de la desaparición forzada 13. En el Informe de Fondo la Comisión no analizó las expresiones del Estado como un reconocimiento de responsabilidad.

23. Este Tribunal recuerda que el artículo 62 de su Reglamento regula la “aceptación de los hechos o el allanamiento total o parcial” realizados ante la propia Corte 14. Sin embargo, ha considerado que los actos de reconocimiento realizados durante el trámite ante la Comisión resultan necesariamente relevantes para la determinación de la aplicación del principio de estoppel respecto de posiciones contrarias alegadas durante el procedimiento del caso ante la Corte15.

24. Por otra parte, de la jurisprudencia de la Corte se desprende que para considerar un acto del Estado como un allanamiento o reconocimiento de responsabilidad su intención en este sentido debe ser clara16. El análisis de los actos de reconocimiento de responsabilidad se realiza e

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